D486CAN

Artículo Artículo 64. Artículo 64

Texto Legal

A los efectos de la presente Decisión, se entenderán como invenciones biotecnológicas a los microorganismos y demás material biológico aislado de su entorno natural, así como a los procedimientos no biológicos y microbiológicos. Los Países Miembros podrán proteger mediante patentes las obtenciones de variedades vegetales y las razas animales, siempre que cumplan con los requisitos de patentabilidad establecidos en la presente Decisión.

Preguntas Frecuentes

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