D486CAN

Artículo Artículo 69. Artículo 69

Texto Legal

La importación del producto patentado o del obtenido por el proceso patentado, realizada por el titular u otra persona con su consentimiento, para los efectos del artículo anterior, se considerará como explotación de la patente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 69 del D486CAN?

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