D486CAN

Artículo Artículo 76. Artículo 76

Texto Legal

Cuando un País Miembro conceda una patente a un extranjero, deberá conceder igual protección a los nacionales de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 76 del D486CAN?

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