D486CAN

Artículo Artículo 88. Artículo 88

Texto Legal

La solicitud de registro de un diseño industrial se presentará ante la oficina nacional competente e incluirá: a) identificación del solicitante y el diseñador; b) indicación del tipo de producto al cual se aplicará el diseño; c) reproducción gráfica o fotográfica del diseño; d) indicación del o los colores reivindicados, si fuera el caso; e) una descripción del diseño cuando la oficina nacional competente lo requiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 88 del D486CAN?

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