A efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida durante el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud en el País Miembro o durante el año anterior a la fecha de prioridad, si ésta se hubiese reivindicado, siempre que tal divulgación hubiese provenido del inventor o su causahabiente, de una oficina nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, hubiese publicado el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente o de un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o de su causahabiente.
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