D486CAN

Artículo Artículo 112. Artículo 112

Texto Legal

Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud de registro de marca, cualquier persona que tuviere legítimo interés, podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca. La presentación de oposición no suspenderá el trámite de la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 112 del D486CAN?

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