D486CAN

Artículo Artículo 130. Artículo 130

Texto Legal

La cancelación del registro de una marca se podrá pedir cuando: a) se solicitase la cancelación por no uso; b) la marca se hubiese convertido en la designación común o usual del producto o servicio que distingue; c) la marca se hubiese vuelto susceptible de inducir al público a error sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o la aptitud para el empleo del producto o del servicio de que se trate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 130 del D486CAN?

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