A efectos de la presente Decisión, constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los signos denominativos, gráficos, mixtos, tridimensionales, olfativos, sonoros y cualquier combinación de los mismos.
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