D486CAN

Artículo Artículo 141. Artículo 141

Texto Legal

No se requerirá que la marca notoriamente conocida esté registrada o en trámite de registro en el País Miembro para que se le otorgue la protección prevista en los artículos precedentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 141 del D486CAN?

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