D486CAN

Artículo Artículo 184. Artículo 184

Texto Legal

Los rótulos o enseñas son los signos o denominaciones que sirven para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares. El derecho exclusivo sobre el rótulo o enseña nace con su uso y no requiere de registro para su protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 184 del D486CAN?

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