D486CAN

Artículo Artículo 188. Artículo 188

Texto Legal

El uso en el comercio de cualquier medio que constituya un acto de competencia desleal relacionado con la propiedad industrial, estará sujeto a lo establecido en las normas de la presente Decisión y en las normas complementarias de los Países Miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 188 del D486CAN?

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