D486CAN

Artículo Artículo 195. Artículo 195

Texto Legal

La protección del nombre comercial se limitará al ámbito geográfico en que éste sea conocido por los medios comerciales o por el público consumidor. La protección puede extenderse más allá de ese ámbito geográfico si el nombre comercial ha devenido notoriamente conocido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 195 del D486CAN?

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