D486CAN

Artículo Artículo 209. Artículo 209

Texto Legal

La autorización para usar la denominación de origen no se concederá cuando la solicitud sea presentada por personas que: a) no tengan domicilio o establecimiento en la zona geográfica delimitada; b) no produzcan o fabriquen el producto distinguido por la denominación de origen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 209 del D486CAN?

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