D486CAN

Artículo Artículo 218. Artículo 218

Texto Legal

Cuando los Países Miembros establezcan un registro de indicaciones geográficas, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones sobre denominaciones de origen, en particular respecto de la publicación de la solicitud, la formulación de oposiciones, la declaración de protección, la autorización de uso y la extinción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 218 del D486CAN?

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