D486CAN

Artículo Artículo 242. Artículo 242

Texto Legal

Entre las medidas cautelares que la autoridad nacional competente podrá ordenar, están las siguientes: a) el cese inmediato de los actos que constituyan la infracción; b) el embargo o secuestro de los productos de que se trate; c) la suspensión de la importación o de la exportación de los productos; d) la constitución por el solicitante de una garantía o caución suficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 242 del D486CAN?

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