D486CAN

Artículo Artículo 245. Artículo 245

Texto Legal

Cuando se compruebe que no hubo infracción, la autoridad nacional competente tendrá la facultad para ordenar al solicitante, a pedido del demandado, que pague a éste la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 245 del D486CAN?

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