D486CAN

Artículo Artículo 247. Artículo 247

Texto Legal

Las autoridades competentes de los Países Miembros ordenarán la suspensión del despacho de aduana de los productos sospechosos de infracción de los derechos de propiedad industrial, cuando el titular de dichos derechos lo solicite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 247 del D486CAN?

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