D486CAN

Artículo Artículo 252. Artículo 252

Texto Legal

Cuando se confirme que las mercancías constituyen infracción de derechos de propiedad industrial, la autoridad competente podrá ordenar su destrucción. En ningún caso la simple reexportación de los bienes infractores fuera del territorio constituirá remedio suficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 252 del D486CAN?

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