D486CAN

Artículo Artículo 266. Artículo 266

Texto Legal

Los Países Miembros no permitirán que las personas distintas de las que hayan presentado la información confidencial la utilicen como base para la aprobación de un producto sin el consentimiento de quien haya generado dicha información, a menos que ello sea necesario para proteger al público o a menos que se tomen medidas para garantizar que los datos estén protegidos contra todo uso comercial desleal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 266 del D486CAN?

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