D486CAN

Artículo Artículo 29. Artículo 29

Texto Legal

Cualquier persona podrá solicitar a la oficina nacional competente la publicación anticipada de la solicitud. En este caso, la oficina nacional competente publicará la solicitud sin someterla al plazo previsto en el artículo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 29 del D486CAN?

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