D486CAN

Artículo Artículo 31. Artículo 31

Texto Legal

Si se presentaran observaciones, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que, dentro de los dos meses siguientes, haga valer sus argumentaciones, presente documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o la descripción de la invención. A solicitud de parte este plazo podrá ser prorrogado una sola vez por un período igual. El solicitante podrá, asimismo, proceder a la modificación de las reivindicaciones o la descripción de la invención de la solicitud, debiendo en todo caso limitarse al objeto que se hubiere divulgado en la solicitud inicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 31 del D486CAN?

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