El titular de la patente podrá otorgar a una o más personas licencias para explotar la invención patentada. Deberá inscribirse en la oficina nacional competente toda licencia de explotación de una patente. La licencia no inscrita no surtirá efectos frente a terceros. A efectos de la inscripción, la licencia deberá presentarse en documento que cumpla con los requisitos que establezca la legislación interna de cada País Miembro.
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