D486CAN

Artículo Artículo 48. Artículo 48

Texto Legal

Los Países Miembros podrán establecer en su legislación nacional disposiciones especiales para determinar los derechos sobre invenciones desarrolladas por los trabajadores de entidades del sector público. En ausencia de tales disposiciones, se aplicarán las normas generales sobre invenciones laborales y de prestación de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 48 del D486CAN?

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