Se excluyen de la patentabilidad: a) las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad; la vida o la salud humana, animal o vegetal; o para evitar daños graves al medio ambiente o ecosistema; b) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos; c) los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a los animales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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