No serán protegibles como diseños industriales: a) los diseños que sean dictados esencialmente por consideraciones técnicas o por la función que debe desempeñar el producto, sin que incorporen ningún aporte arbitrario del diseñador; b) los diseños que sean contrarios al orden público, a la moral o a las buenas costumbres; c) las obras de arte u obras artesanales que estén protegidas por el derecho de autor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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