D486CAN

Artículo Artículo 99. Artículo 99

Texto Legal

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 99 del D486CAN?

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