ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexic

ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracció

Texto Legal

ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley General de Salud; 12, fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 6, fracciones I y III, 17, fracciones IV y VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II de la Ley General de Salud; 17, fracción X, 28 y 29 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo la introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades que afectan a la población; Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 6, fracción I y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, para elaborar, actualizar y difundir, en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de Salubridad General se auxilia de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud; Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fecha 26 de abril de 2025, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025; Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en cumplimiento a los artículos 2, 4 y 6, fracciones I y III, 17 fracciones IV y VIII y 21 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Decimoprimera y Decimosegunda Sesión Ordinaria, celebradas el 31 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, dictaminó la procedencia de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO
Artículo Primero. Se excluyen de la Categoría de Medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 abril de 2025, del Grupo N°1: Analgesia y Grupo Nº 23: Cuidados Paliativos la clave 040.000.2100.01 del insumo BUPRENORFINA; el insumo CAPSAICINA con la clave 010.000.4031.00; el Insumo HIDROMORFONA con la clave 040.000.2113.00; las claves 040.000.4032.01 y 040.000.4033.01 del insumo OXICODONA; la clave 010.000.0247.00 del insumo DEXMEDETOMIDINA; del Grupo N°1: Analgesia: las claves 010.000.7035.00, 010.000.7035.01 y 010.000.7035.02 del insumo DEXMEDETOMIDINA; el insumo DEXTROPROPOXIFENO con la clave 040.000.0107.00; la clave 040.000.7028.00 del insumo FENTANILO; las claves 010.000.5940.01, 010.000.5942.01, 010.000.5942.03, 010.000.7192.00 y 010.000.7193.00 del insumo IBUPROFENO; las claves 040.000.2104.00, 040.000.2104.02, 040.000.2105.00 y 040.000.2105.02 del insumo MORFINA; la clave 040.000.0132.00 del insumo NALBUFINA; las claves 010.000.0514.01 y 010.000.0514.02 del insumo PARACETAMOL; del Grupo Nº 2: Anestesia la clave 040.000.2107.01 del insumo EFEDRINA; el insumo FLUNITRAZEPAM con las claves 040.000.0206.00 y 040.000.0206.01; las claves 040.000.0226.01 y 040.000.0226.02 del insumo KETAMINA; las claves 040.000.2109.00, 040.000.2108.01, 040.000.4057.01 y 040.000.4060.01 del insumo MIDAZOLAM; la clave 010.000.2110.00 del insumo NEOSTIGMINA; la clave 010.000.0254.01 del insumo VECURONIO; del Grupo N°23: Cuidados Paliativos: la clave 040.000.2653.00 del insumo BIPERIDENO; el insumo CLORANFENICOL-SULFACETAMIDA SÓDICA (ACCESO) con la clave 010.000.2175.00; la clave 040.000.3216.00 del insumo DIAZEPAM; el insumo RANITIDINA con las claves 010.000.1234.00 y 010.000.1234.01; del Grupo Nº 3: Cardiología las claves 010.000.6242.00 y 010.000.6243.00 del insumo ÁCIDO ACETILSALICÍLICO/ ATORVASTATINA/RAMIPRIL; el insumo ÁCIDO ACETILSALICÍLICO/ SIMVASTATINA/RAMIPRIL con las claves 010.000.6049.00 y 010.000.6050.00; la clave 010.000.5631.00 del insumo ALPROSTADIL; la clave 010.000.6272.00 del insumo AMLODIPINO; el insumo AZILSARTÁN MEDOXOMILO con las claves 010.000.5645.00 y 010.000.5645.01; el insumo CLONIDINA con la clave 010.000.2101.00; la clave 010.000.4246.00 del insumo CLOPIDOGREL; el insumo DIAZÓXIDO con la clave 010.000.0568.00; las claves 010.000.0642.00, 010.000.0642.01 y 010.000.0642.03 del insumo DIPIRIDAMOL; la clave 010.000.5104.00 del insumo ESMOLOL; la clave 010.000.1734.00 del insumo ESTREPTOQUINASA; el insumo INDOMETACINA con la clave 010.000.4202.00; el insumo ISOPRENALINA con la clave 010.000.2115.00; la clave 010.000.4121.00 del insumo ISOSORBIDA, MONONITRATO DE; la clave 010.000.6259.01 del insumo LABETALOL; la clave 010.000.5097.01 del insumo LEVOSIMENDAN; el insumo NESITIRIDA con la clave 010.000.4200.00; la clave 010.000.0612.01 del insumo NOREPINEFRINA; las claves 010.000.6251.00 y 010.000.6251.01 del insumo OLMESARTÁN/ HIDROCLOROTIAZIDA; la clave 010.000.4122.00 del insumo PENTOXIFILINA; el insumo PERINDOPRIL con las claves 010.000.6229.00 y 010.000.6230.00; las claves 010.000.6232.00 y 010.000.6234.00 del insumo PERINDOPRIL / AMLODIPINO; la clave 010.000.6239.00 del insumo PERINDOPRIL / AMLODIPINO/ INDAPAMIDA; el insumo QUINIDINA con la clave 010.000.0527.00; el insumo TRINITRATO DE GLICERILO con la clave 010.000.0591.00; del Grupo N°4: Dermatología: la clave 010.000.4512.01 del insumo ADALIMUMAB; el insumo ALANTOINA Y ALQUITRÁN DE HULLA con la clave 010.000.0831.00; el insumo ALANTOINA, ALQUITRÁN DE HULLA Y CLIOQUINOL con las claves 010.000.5132.00 y 010.000.5132.01; el insumo ANTRALINA con la clave 010.000.5130.00; el insumo BENCILO con la clave 010.000.0861.00; la clave 010.000.0822.01 del insumo BENZOILO; la clave 010.000.4134.00 del insumo HIDROQUINONA; el insumo HIGROPLEX con la clave 010.000.2120.00; el insumo LECITINA VEGETAL con las claves 010.000.2121.00 y 010.000.2122.00; la clave 010.000.4133.00 del insumo MOMETASONA; el insumo PADIMATO, PARSOL MCX Y PARSOL 1789 con la clave 010.000.2124.00; la clave 010.000.4131.00 del insumo PIMECROLIMUS; el insumo TACALCITOL con la clave 010.000.4130.00 y la clave 010.000.5695.00 del insumo USTEKINUMAB. Artículo Segundo. Se modifica, la Categoría de Medicamentos, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto de los insumos que a continuación se mencionan, para quedar como sigue: Grupo Nº 16: Oncología DURVALUMAB Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6323.00
SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco contiene: Durvalumab 120 mg Caja de cartón con un frasco ámpula con 120 mg/2.4 mL Cáncer de pulmón de células no pequeñas localmente avanzado cuya enfermedad no ha progresado después de la terapia de quimiorradiación con base en platino, en etapa III con expresión de PDL-1 1% Intravenosa Adultos 10 mg/Kg administrados durante 60 minutos cada 2 semanas, hasta un total de 12 meses de tratamiento o hasta la progresión de la enfermedad o toxicidad inaceptable 010.000.6324.00
SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Durvalumab 500mg Caja de cartón con un frasco ámpula con 500 mg/10 mL. En combinación con tremelimumab está indicado para el tratamiento de pacientes con carcinoma hepatocelular no resecable (uHCC por sus siglas en inglés) que presentan Child-Pugh A en la escala de función hepática y un estado funcional del Eastern Cooperative Oncology Group (ECOG) de 0 ó 1. Para uHCC: Pacientes con un peso corporal de 30 kg: 1500 mg seguido de una única dosis de 300 mg de tremelimumab como dosis inicial del ciclo 1. Seguido por durvalumab 1,500 mg como monoterapia cada 4 semanas hasta la progresión de le enfermedad o toxicidad inaceptable Pacientes con un peso corporal de

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado el 26 de abril de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracció

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