ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2025, publicado el 30 de enero de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4°.
ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2025, publicado el 30 de enero de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4°., párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9°, 32, 37 y 40 de la Ley de Planeación; 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 1°, 7°, 8°, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3, fracción XII, 27, 28, 29, 30 y Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 1, 2 inciso A, fracción V, 3, 4, 5, 12 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO
Que el 30 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2025. Que el 9 de julio de 2025, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América ( USDA por sus siglas en inglés) ordenó el cierre inmediato del comercio de ganado vivo, bisontes y caballos a través de la frontera sur debido a un caso de gusano barrenador ( Cochliomyia hominivorax ). Que este cierre fronterizo trae repercusiones económicas en las entidades federativas consideradas como exportadoras de ganado al ya no comercializar con Estados Unidos. Que en ese sentido, el Gobierno Federal por conducto de esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en una primera etapa, en conjunto con los gobiernos de Coahuila, Durango y Sonora, hemos trabajado en un Plan que contribuya a mitigar los efectos económicos del cierre comercial con nuestros vecinos del norte. Que ante ese escenario, se necesita fortalecer la infraestructura y equipamiento para la industrialización de la carne y permita principalmente que pequeños ganaderos puedan vender su ganado, adquirir créditos para aumentar su hato y engordar. Que por lo antes fundado y expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2025, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FE DERACIÓN EL 30 DE ENERO DE 2025
ÚNICO.- Se adiciona la fracción LXX del artículo 2 y se reforma el segundo párrafo del artículo 22 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, para quedar de la manera siguiente: Artículo 1 [ ... ] Artículo 2. [ ... ] Fracciones I a la LXIX [ ... ] LXX. Organizaciones Ganaderas. Las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento; Artículo 3 al 21 [ ... ] Artículo 22. Población Objetivo Particular . [ ... ]. La población objetivo del Subcomponente Fortalecimiento a los Programas Pecuarios de la Entidades Federativas está compuesta por las unidades económicas pecuarias y organizaciones ganaderas reconocidas al amparo de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Artículos 23 al 74 [ ... ] TRANSITORIO
ÚNICO .- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán .- Rúbrica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo