CIRCULAR Modificatoria 6/25 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 6/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 13.2.1.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Inst
CIRCULAR Modificatoria 6/25 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 6/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 13.2.1.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y: CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones, así como las Sociedades Mutualistas de Seguros, sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas. Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, el cual fue reformado por los diversos Decretos Presidenciales publicados en el mismo medio de difusión oficial el 27 de enero de 2006 y 12 de julio de 2024, se estableció el Calendario Oficial en el que se incluyen las fechas históricas de conmemoración nacional las cuales, por su significado e importancia, son de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los días en que se suspendan las labores en la Comisión o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que haga del conocimiento, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 6/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 13.2.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025. - El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas , Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez .- Rúbrica. ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS E INHÁBILES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Días inhábiles correspondientes al año 2026: Mes
Día
Enero 1
Febrero 2
En conmemoración del 5 de febrero. Marzo 16
En conmemoración del 21 de marzo. Abril 2 y 3
Mayo 1
Mayo 5
Septiembre 16
Noviembre 2
Noviembre 16
En conmemoración del 20 de noviembre. Diciembre 25
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