RESOLUCIóN

Artículo Sección 1. SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secreta

SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXO 2 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 3

Texto Legal

SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXO 2 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve: PRIMERO. Se reforma la regla 1.5.1., fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso d) y se adicionan las reglas 2.4.1., último párrafo y 2.4.3., tercer párrafo, fracción II, tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos de la fracción, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera: " Manifestación de valor 1.5.1. ... I. a III. ... IV. ... En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 " Manifestación de Valor " , contenido en el Anexo 1, este y sus modificaciones deberán entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior. V. Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 " Manifestación de Valor " , contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital. ... VI. ... VII. ... a) a c) ... d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III, incisos a) y e) o IV, inciso b) de la Ley. Ley 59, 59-A, 59-B, 64, 103, 106, 116, 162, 185, CFF 30, Reglamento 68, 81, 220, RGCE 4.5.30., 6.1.1., Anexo 1 Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado 2.4.1. ... ... ... ... Tratándose de la salida de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se podrá otorgar la autorización a que se refiere la presente regla para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se acredite que se trata de mercancías nacionales y que se cuenta con el CFDI por la enajenación correspondiente. Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, LIGIE 1, Capítulos 25, 26, 27, 28, 29 y 38, Ley de Hidrocarburos, Ley del Sector Hidrocarburos, CFF 28, Reglamento 11, 12, 14, Reglamento de Insumos para la Salud 133, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10, 14 y 15, RMF Anexos 19 y 30 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado 2.4.3. ... ... ... I. ... II. Exportación: ... Tratándose de la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se deberá presentar adjunto al pedimento lo siguiente: a) Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que se realizó la operación comercial. b) Relación de los CFDI que se emitieron por la enajenación de las mercancías. c) Documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes señalados en el inciso anterior. ... ... ... III. ... ... ... Ley 36-A, 133, 176, 178, LIGIE 1, Capítulos 27 y 38, Reglamento 11, RGCE 1.9.14., 2.4.1., 3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. " SEGUNDO. Se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025. TERCERO. Se adiciona el Transitorio Décimo Quinto a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, para quedar de la siguiente manera: " Décimo Quinto. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE. " Transitorio
Único . La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. Atentamente. Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona .- Rúbrica. CUARTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025
Trámites de comercio exterior
... Contenido
I. ... II. Trámites. 1/LA a 48/ LA ... 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. 50/LA a 149/LA ... I. ... II. Trámites. ... ... ... ... 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Trámite Servicio Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para realizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Gratuito Pago de derechos Costo: $16,626.00 (dieciséis mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 m.n.). ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales. I. Cuando desees realizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. II. En caso de solicitar la prórroga de la autorización deberás presentarla sesenta días antes del vencimiento de la misma. ¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja , colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a las 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. ¿Qué requisitos debo cumplir?
I. Escrito libre en el que deberás manifestar: a) Régimen al que destinarás las mercancías. b) Las personas que realizarán las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de terceros o usos propios y de terceros). c) Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso. d) Si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural. e) Si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. f) Si se trata de una empresa pública del Estado que por medio de ductos realice el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos. g) Ubicación de las instalaciones que se utilizarán. h) Cuando el régimen al que destinarás las mercancías sea el tránsito internacional deberás señalar la ruta. i) Descripción de las mercancías por la que solicitas autorización, la fracción arancelaria que le corresponde conforme a la TIGIE, así como el NICO. j) Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizarás para la descarga y carga de las mercancías. k) Descripción de los tipos de sistemas de medición de las mercancías y su ubicación. Cuando el régimen al que destinarás las mercancías sea el tránsito internacional, señala las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional. l) Aduana que por circunscripción territorial le corresponde al lugar por el que ingresarán o saldrán las mercancías. m) Motivos por los cuales no es posible despachar las mercancías por el lugar autorizado. n) Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones. II. Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización. III. Documento con el que acredites la propiedad o legal posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de las mercancías. Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera, deberás proporcionar el documento mediante el cual acredites que tienes permitido o que cuentas con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas. Tratándose de la solicitud de autorización para la salida de territorio nacional de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, deberás presentar el documento mediante el cual acredites que las instalaciones en las que se llevan a cabo tus operaciones se encuentran en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. IV. Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria y NICO 2711.13.01 00 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias y NICO 2711.11.01 00 y 2711.21.01 00, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, deberás presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal. V. En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la SENER, cuando desees destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal. VI. Las empresas públicas del Estado que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de transporte, identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida del territorio nacional. VII. Para la prórroga, deberás adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización. VIII. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 " Formulario múltiple de pago para comercio exterior " , contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ IX. Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), deberán: a) Cargar o descargar dichas mercancías por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía, por la Comisión Nacional de Energía o por la SICT, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte. b) Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición), de conformidad con lo siguiente: 1. Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones. 2. Señalar el folio y fecha del CFDI con el que se compruebe la adquisición del equipo correspondiente. 3. Adjuntar los esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante. 4. Adjuntar el documento que acredite la calidad del producto. c) Adjuntar el oficio emitido por la ACSMC de la AGCTI que contenga la opinión técnica sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de acuerdo con los apartados 30.6.1.4. y 3.6.2. del Anexo 30 " Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos " de la RMF, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA. ¿Con qué condiciones debo cumplir?
I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. La DGOA deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado. V. La DGMEIA deberá emitir su opinión de cumplimiento de que las instalaciones cuentan con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los " Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión " emitidos por la ANAM, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de sesenta días. SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? Envía un correo electrónico a: autorizaciones_2@anam.gob.mx , señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud. Sí. Resolución del Trámite o Servicio
I. La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda. II. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente. Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada Tres meses. Treinta días. Diez días. ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? Oficio de respuesta. I. Tres años o por el plazo que acredites la propiedad o posesión de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización, en caso de que sea menor a tres años. La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual. II. Las autorizaciones otorgadas al amparo de la regla 2.4.1., último párrafo, tendrán una vigencia de un año. CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica. I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ Información adicional
I. Puedes presentar un escrito libre cumpliendo con lo establecido en la presente ficha de trámite cuando requieras modificar o adicionar los datos o documentación de la autorización, anexando los documentos correspondientes. II. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. III. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de manera anual. IV. El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite. V. Tratándose de las autorizaciones otorgadas al amparo de la regla 2.4.1., último párrafo, por cada operación, deberás presentar ante la aduana, adjunto al pedimento lo siguiente: a) Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que realizaste la operación comercial. b) Relación de los CFDI que emitiste por la enajenación de las mercancías. c) Documentación e información con la que compruebes la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes. Fundamento jurídico
Artículos 10, 19, 40, 130 y 131 de la Ley, 40 inciso c) de la LFD y 11 y 14 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.3., 2.4.11. y 4.5.1. de las RGCE y los Anexos 19 y 30 de la RMF. ... Atentamente. Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025. - En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del RESOLUCIóN?

SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXO 2 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 3

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