ACUERDO por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
ACUERDO por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6, 8 fracción XXIII, y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030 señala como uno de los objetivos de la política exterior mexicana el garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno a las personas mexicanas, mediante el acceso oportuno y efectivo a la protección consular, la prestación de servicios y el fortalecimiento de sus comunidades en el exterior. Que la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde al Servicio Exterior Mexicano proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de las personas mexicanas en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones, y Que de conformidad con los artículos 5, letra A, fracción VIII , inciso i, y 23 , fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de las atribuciones de la Dirección General de Protección Consular, se encuentra la de dictar los lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección y asistencia consulares a las personas mexicanas en el exterior que así lo soliciten, conforme al derecho internacional y la legislación aplicable tanto de los Estados Unidos Mexicanos como del Estado receptor, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO
Artículo 1 .- El presente Acuerdo tiene por objeto integrar y establecer las funciones del Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares, en adelante el Comité de Evaluación, a fin de fortalecer los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de las personas mexicanas en el exterior. Artículo 2.- El Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones: I. Revisar los expedientes de casos de protección consular que le presenten las representaciones de México en el exterior, a través de la Dirección General de Protección Consular, en los que se requiera asistencia legal o alguna otra ayuda emergente, que implique una solicitud de apoyo económico que, por sí mismo o sumado a erogaciones otorgadas en los cinco años anteriores a la fecha en que el Comité evalúe dicha petición, sea mayor a cinco mil dólares; II. Revisar los expedientes de casos de protección consular que le presenten las representaciones en Estados Unidos de América, a través de la Dirección General de Protección Consular, los cuales estén siendo atendidos en el marco del Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia Penal en Estados Unidos de América, y que para su atención se requiera apoyo económico que, por sí mismo o sumado a erogaciones otorgadas en los cinco años anteriores a la fecha en que el Comité evalúe dicha petición, sea mayor a cinco mil dólares; III. Evaluar y, en su caso, aprobar la procedencia de la solicitud de los recursos económicos solicitados; IV. Elaborar el dictamen correspondiente, y V. Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como mantenerlo actualizado. Artículo 3.- El Comité de Evaluación se integrará por las personas titulares de las siguientes unidades administrativas: I. Subsecretaría para América del Norte; II. Unidad de Administración y Finanzas; III. Consultoría Jurídica; IV. Dirección General de Protección Consular; V. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; Adicionalmente, el Comité de Evaluación contará con la asesoría del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en concordancia con lo establecido en el artículo 70, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Todas las personas que integran el Comité de Evaluación tendrán derecho a voz y voto, mientras que la persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá únicamente derecho a voz, en su carácter de asesora del Comité de Evaluación. Todas las personas que integran el Comité de Evaluación podrán designar a sus suplentes, quienes deberán contar como mínimo con el nivel de Director o Directora de Área. En el caso de la persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá designar a la persona que considere idónea para fungir como asesora del Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación podrá invitar, cuando lo considere necesario, a titulares de otras unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quienes participarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar la intervención de las personas titulares de las representaciones de México en el exterior o a una persona designada por éstos, quienes participarán vía remota o telefónica para esclarecer el caso. Artículo 4.- El Comité de Evaluación será presidido por la persona titular de la Dirección General de Protección Consular o quien haya designado como su suplente. Asimismo, para el mejor desempeño de sus funciones, dicho Comité contará con una Secretaría Técnica, cargo que será desempeñado por la persona que designe quien presida el Comité de Evaluación. Artículo 5.- El Comité de Evaluación sesionará, con la mayoría simple de sus integrantes, una vez al mes de manera ordinaria, siempre que haya casos o asuntos que deban ser dictaminados y las veces que resulten necesarias de manera extraordinaria, cuando los asuntos en cuestión lo ameriten a juicio de la Dirección General de Protección Consular. Las convocatorias se realizarán con al menos cinco días hábiles de anticipación y se enviarán los expedientes de los casos de protección consular a dictaminar al menos tres días hábiles antes de la sesión. Cuando se trate de casos de protección con circunstancias excepcionales, se podrá convocar con al menos tres días hábiles de anticipación y las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o remota. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes del Comité de Evaluación presentes en la sesión y en caso de empate, la persona que presida el Comité tendrá voto de calidad. Artículo 6.- La persona que preside el Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones del Comité de Evaluación; II. Declarar la instalación de la sesión; III. Conducir y organizar el funcionamiento del Comité de Evaluación; IV. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Comité de Evaluación; V. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias; VI. Solicitar la intervención de la representación de México en el exterior vía remota o telefónica para esclarecer el caso, de considerarlo necesario; VII. Determinar los asuntos a tratar en las sesiones del Comité de Evaluación; VIII. Informar a las personas integrantes del Comité de Evaluación sobre la evolución de los casos dictaminados; IX. Designar a la persona que estará a cargo de la Secretaría Técnica; X. Requerir a las unidades administrativas y representaciones de México en el exterior, la información y documentación que considere necesaria para atender de forma correcta y eficiente los asuntos que sean sometidos al Comité de Evaluación, y XI. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objetivo del Comité de Evaluación. Artículo 7.- Las personas integrantes del Comité de Evaluación tendrán las siguientes funciones: I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité de Evaluación y en caso de ausencia, notificar la misma a la Secretaría Técnica; II. Dictaminar los casos que sean expuestos en el seno del Comité de Evaluación; III. Emitir opinión sobre aspectos que en la materia se presenten al Comité de Evaluación, y IV. Autorizar y realizar observaciones al acta de acuerdos de la sesión. Artículo 8.- La persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de asesora, tendrá las siguientes funciones: I. Participar con derecho a voz en las sesiones del Comité de Evaluación; II. Orientar a las personas integrantes del Comité de Evaluación en materia de austeridad y disciplina de gasto, transparencia y rendición de cuentas, con el fin de que estén en posibilidad de dictaminar de forma efectiva los casos que les sean expuestos en el seno del Comité de Evaluación; III. Emitir opinión sobre aspectos que en la materia se presenten al Comité de Evaluación, y IV. Autorizar y realizar observaciones al acta de acuerdos de la sesión. Artículo 9.- La Secretaría Técnica del Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones: I. Convocar, por instrucciones de la persona que preside el Comité de Evaluación, a las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Integrar los expedientes de los casos de protección consular que se presentarán ante el Comité de Evaluación, asegurándose que cada integrante cuente con los elementos suficientes para que puedan respaldar la decisión de su voto; III. Enviar oportunamente la documentación sobre el caso o los casos a dictaminar a las personas integrantes del Comité de Evaluación; IV. Tomar lista de asistencia a las personas integrantes del Comité de Evaluación durante las sesiones; V. Declarar la existencia de Quórum durante las sesiones; VI. Registrar los votos de los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité de Evaluación y tomar nota de los comentarios que realice cada persona integrante; VII. Elaborar las actas de la sesión y recabar las firmas de las personas integrantes del Comité de Evaluación; VIII. Llevar el seguimiento de los acuerdos que se hayan tomado en la sesión y mantener informadas a las personas integrantes del Comité de Evaluación de su ejecución y cumplimiento, y IX. Realizar las demás funciones que le confiera la persona que presida el Comité de Evaluación o las que se acuerden por éste, para el cumplimiento del objetivo de dicho Comité. Artículo 10.- Corresponderá a la Consultoría Jurídica, la interpretación administrativa del presente Acuerdo, así como del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares. TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Se abroga el "Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares " , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010 y todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para esta dependencia, para el ejercicio fiscal de que se trate. Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez .- Rúbrica.
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