Fuente: Punto 11 de la Resolución final de la investigación antidumping. 5. Usos y funciones 33. El sulfato de amonio se utiliza como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de nitrógeno y azufre. En este sentido, su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos
Fuente: Punto 11 de la Resolución final de la investigación antidumping.
5. Usos y funciones 33. El sulfato de amonio se utiliza como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del suelo, debido a su contenido de nitrógeno y azufre. En este sentido, su forma amoniacal de nitrógeno evita pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos ya que fertiliza y mejora las condiciones de pH del suelo. Dentro de los cultivos que utilizan al sulfato de amonio se encuentran los siguientes: arroz, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas y céspedes. 34. Adicionalmente, el sulfato de amonio también se utiliza en la fabricación de suplementos alimenticios para ganado, en algunas aplicaciones farmacéuticas, como agente pirorretardante y curtidor, así como en el procesamiento de alimentos, en procesos de fermentación y teñido de textiles, además del tratamiento de aguas. 35. El sulfato de amonio se comercializa en dos presentaciones (granular y estándar), cuyas diferencias están relacionadas con el tamaño de la partícula, ya que la partícula granular es más grande. Sin embargo, de acuerdo con el estudio de mercado denominado " Ammonium Sulfate (757.3000) " de la colección de Manuales de economía química, por la traducción al español de Chemical Economics Handbook , publicado por IHS Chemical en octubre de 2013, no se clasifica al sulfato de amonio por su presentación. L. Convocatoria y notificaciones 36. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen y a cualquier persona que acreditara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 37. El 9 de octubre de 2025, la Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de las que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos. M. Partes interesadas 38. Las partes interesadas que comparecieron al presente procedimiento fueron: 1. Productora nacional Agrogen, S.A. de C. V. Río Duero No. 31 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México 2. Exportadora AdvanSix Inc. Martín Mendalde No. 1755-P.B. Col. Del Valle C.P. 03100, Ciudad de México 3. Gobierno Embajada de los Estados Unidos de América en México Av. Paseo de la Reforma No. 305 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México N. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 39. El 13 de octubre de 2025, Agrogen, a través de su representante legal acreditado en el procedimiento compareció para desistirse de la manifestación de interés referida en el punto 21 de la presente Resolución. 40. El 19 de noviembre de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Servicio Comercial de su Embajada en México manifestó su intención de actuar como parte interesada en el presente procedimiento. 1. Prórroga 41. El 4 de noviembre de 2025, la exportadora AdvanSix Inc., compareció para manifestar su interés en participar en el presente procedimiento y solicitó una prórroga para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. La Secretaría no otorgó la prórroga solicitada en razón del desistimiento de la productora nacional Agrogen. O. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 42. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su décima segunda sesión del 5 de diciembre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad. CONSIDERANDOS
A. Competencia 43. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping ; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 44. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping , la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Derecho de defensa y debido proceso 45. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping , la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró las manifestaciones contenidas en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. D. Desistimiento de Agrogen 46. Como se indicó en el punto 39 de la presente Resolución, Agrogen se desistió de su interés en participar en el presente procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren las literales a. y b. del punto 1 de la presente Resolución. Manifestó que no comparecería a presentar la información requerida en el formulario oficial para empresas productoras en exámenes de vigencia, ni los argumentos y pruebas que su derecho convinieran sobre la continuación o repetición de la práctica desleal y el daño a la rama de la industria nacional. E. Conclusión del examen de vigencia 47. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. 48. En el presente caso, Agrogen en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias, por lo que la Secretaría publicó en el DOF del 9 de octubre de 2025, el inicio del presente procedimiento. Sin embargo, Agrogen, productor nacional del producto objeto de examen, pese a que fue quien manifestó su interés en que se iniciara el examen, presentó su desistimiento de la manifestación de interés a que se refiere el punto 21 de la presente Resolución. 49. Adicional a lo anterior, ninguna otra productora nacional presentó respuesta a formulario oficial para empresas productoras en exámenes de vigencia dentro del plazo otorgado para hacerlo, el cual venció el 19 de noviembre de 2025. 50. En ese sentido, la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67 y 70 de la LCE. 20. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping , 67, 70 y 89 F de la LCE, y 137, fracción II del RLCE, se emite la siguiente RESOLUCIÓN
51. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. 52. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos, referidas en los puntos1, literales a. y b., 4 y 18 de la presente Resolución. 53. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes. 54. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 55. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 56. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.
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