LINEAMIENTOS de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y CON
LINEAMIENTOS de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto o INEGI) tiene como objetivo prioritario que la información que suministra a la sociedad y al Estado cumpla con los principios de calidad, pertinencia, veracidad y oportunidad, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Que con fecha 15 de diciembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (Decreto), el cual extinguió diversos organismos autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), modificando por ende el artículo 6, apartado A, fracción VIII Constitucional, en relación con los Transitorios Segundo párrafo segundo y Quinto párrafo primero del Decreto, a fin de que la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, se trasladen al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública) denominado Transparencia para el Pueblo, en lo que respecta a la Administración Pública Federal, y a los órganos internos de control o equivalentes de los organismos constitucionales autónomos en su respectivo ámbito de competencia. Que derivado de lo anterior, el 20 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reconfigurando el marco normativo nacional en esta materia. Por lo cual, la Junta de Gobierno del INEGI en su Sexta sesión de 2025 celebrada el 22 de abril del año en curso, mediante el Acuerdo 6ª/IV/2025, aprobó el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el fin de armonizar su contenido con las nuevas disposiciones legales. Posteriormente, y derivado de la reforma a la Ley General de Desarrollo Social publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, la Junta de Gobierno, en su Décima sesión de 2025, mediante Acuerdo 10ª/III/2025 tuvo a bien aprobar la actualización del Reglamento Interior y emitir un instrumento nuevo acorde a las nuevas atribuciones del Instituto. Que en atención a las reformas citadas, es necesario armonizar la normatividad interna del Instituto aplicable en la materia, a fin de garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto y las personas servidoras públicas adscritas a las mismas y tienen por objeto establecer las bases, principios, procedimientos y responsabilidades de las personas servidoras públicas y órganos colegiados del Instituto en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de lo establecido en los artículos 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se entenderá por: I. Áreas Administrativas: Direcciones Generales Adjuntas y Coordinaciones Estatales del Instituto; II. Autoridad garante: Órgano Interno de Control del Instituto; III. Área Coordinadora de Archivos: Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales; IV. Aviso de Privacidad: Documento a disposición de la persona titular de la información de forma física, electrónica o en cualquier otro formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos; V. Comité de Transparencia: Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; VI. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos; VII. Consulta directa: Modalidad de acceso a la información pública que consiste en que el solicitante acuda al lugar donde se ubica físicamente la información requerida para su consulta. La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto; VIII. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información; IX. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para ésta; X. Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales; XI. Días Hábiles: todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos y aquellos en que no haya actividades en el Instituto de acuerdo con el calendario oficial de labores, incluyendo el segundo periodo vacacional, determinado por la Junta de Gobierno del Instituto; XII. Enlace de Transparencia: persona servidora pública designada por la persona titular de cada Unidad o Área Administrativa del Instituto, para coordinar operativamente al interior de ésta, las actividades necesarias para atender los requerimientos de transparencia y protección de datos personales establecidas en estos Lineamientos; XIII. Enlace Estatal: persona servidora pública designada por la persona titular de cada Coordinación Estatal del Instituto para atender y orientar a las personas que requieran presentar y dar seguimiento a solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales en coordinación con la Unidad de Transparencia; XIV. Información de la Gestión Administrativa del Instituto: aquella relacionada con la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y legales que le son asignados al Instituto para el ejercicio de sus funciones; XV. Información Estadística y Geográfica: aquella prevista en las fracciones III, IV y V, del artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XVI. Información pública: toda información que generen, posean o administren las Unidades Administrativas del Instituto como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; XVII. Instituto o INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XVIII. Ley del SNIEG o Ley del Sistema: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XIX. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XX. Ley General de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; XXI. Lineamientos: Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XXII. Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia: apartado de la Plataforma Nacional, donde se encuentra publicada la información de los sujetos obligados, la cual se debe poner a disposición del público de acuerdo con la Ley General; XXIII. Persona Titular: persona a quien corresponden los datos personales; XXIV. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 44 de la Ley General; XXV. Portal de Transparencia: sitio web en el que el Instituto vincula la información pública en la Plataforma Nacional, previstas en la Ley General y demás disposiciones aplicables en la materia; XXVI. Prueba de daño: argumentación fundada y motivada que debe realizarse, tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público general de difundirla; XXVII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XXVIII. Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; XXIX. Servicio Público de Información: consiste en poner a disposición de las personas usuarias, sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno, la totalidad de la Información de Interés Nacional; XXX. Sistema de tratamiento: conjunto ordenado de datos personales en posesión del Instituto que se procesan durante la gestión administrativa del mismo, con independencia de su forma de acceso, creación, almacenamiento u organización, los cuales podrán estar contenidos en registros físicos consistentes en soportes de información, tales como : manuales, impresos, sonoros, magnéticos, visuales u holográficos, o bien, automatizados a través de una herramienta tecnológica específica para su acceso, recuperación o tratamiento; XXXI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública; XXXII. SITRA: Sistema de Solicitudes de Información de Transparencia del Instituto, y XXXIII. Unidades Administrativas: Junta de Gobierno y Presidencia, Unidades, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones Regionales y el Órgano Interno de Control. Artículo 3. Para efectos de los Lineamientos, todos aquellos plazos señalados en días hábiles serán computados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley General y demás disposiciones aplicables. TÍTULO II
INSTANCIAS Y MEDIOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 4. El Instituto deberá poner a disposición del público y mantener actualizada en la Plataforma Nacional vía el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia , la información que se refiere en los artículos 65 y 70 fracción V de la Ley General, y en atención a lo dispuesto en la Ley General de Datos Personales, los Lineamientos, y demás disposiciones aplicables. Dicha información deberá difundirse de manera clara, completa, asegurando su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y se deberá actualizar en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 5. La actualización a que hace referencia el artículo anterior será coordinada por la Unidad de Transparencia, las Unidades y Áreas Administrativas serán responsables de proporcionar y publicar la información requerida conforme a lo establecido en el presente Capítulo. Artículo 6. Previo a la publicación de la información en la Plataforma Nacional vía el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia , las Unidades y Áreas Administrativas deben llenar y depositar electrónicamente los formatos especificados para cada rubro de información, así como vincular los documentos respectivos para conocimiento y consulta por las personas interesadas. Artículo 7. La información que se incorpore a la Plataforma Nacional vía el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia deberá estar validada por la Unidad o Área Administrativa responsable de su integración. Artículo 8. La revisión, aprobación y carga de la información en la Plataforma Nacional vía el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia deberá realizarse en los plazos que defina la Unidad de Transparencia en el calendario que para tal fin se establezca, considerando el plazo total de 30 días naturales posteriores al cierre del periodo que se reporta. Artículo 9. En atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley General, y de acuerdo con sus atribuciones, corresponderá a las Unidades y Áreas Administrativas dar a conocer en la Plataforma Nacional vía el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia , la información siguiente: I. A la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas ; Unidad de Estadísticas Económicas; Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia; Dirección General de Operación Regional, y la Coordinación General de Estrategia Digital: a. Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su competencia II. A la Unidad de Geografía y Medio Ambiente: a. Los servicios y trámites que ofrece el Instituto de su competencia, donde se señalen los requisitos para acceder a ellos, y b. Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su competencia. III. A la Dirección General de Integración y Análisis e Investigación (DGIAI): a. Los servicios y trámites que ofrece, donde se señalen los requisitos para acceder a ellos, como son los servicios y trámites de laboratorio de datos, y b. Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su competencia. IV. A la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (DGCSNIEG) : a. Los informes que por disposición legal genere el Instituto en relación con dicho sistema; b. Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su competencia; c . Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, del Consejo Consultivo Nacional, y d. Los mecanismos de participación ciudadana en dicho sistema. V. A la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales (DGCSPIRI) : a. Los servicios y trámites que ofrece donde se señalen los requisitos para acceder a ellos; b. Los montos destinados por el Instituto a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; c. Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su competencia; d. Las estadísticas que se generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; e. Los mecanismos de participación ciudadana en el servicio público de información, y f. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, del Consejo Consultivo Académico y del Consejo Consultivo de Usuarios. VI. A la Dirección General de Administración (DGA): a. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; b. Los servicios y trámites que ofrece la Unidad de Transparencia donde se señalen los requisitos para acceder a ellos; c. Los informes que por disposición legal en materia de la gestión administrativa genere el Instituto; d. El índice de expedientes clasificados como reservados; e. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia; f. Los costos por reproducción de la información, y g. La información que, con base en la estadística de la información correspondiente a la gestión administrativa del Instituto, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por las personas particulares. VII. A la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos (DGARH): a. La estructura orgánica completa del Instituto, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública, de conformidad con las disposiciones aplicables; b. Las facultades o atribuciones de cada área integrante del Instituto; c. El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel jerárquico, cuando brinden atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y el personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; d. La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, que incluya todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; e. El número total de las plazas, así como del personal de base y confianza, con el total de las vacantes por nivel de puesto, para cada Unidad Administrativa; f. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; g. Las convocatorias a concursos del servicio profesional de carrera para ocupar cargos públicos y sus resultados, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; h . Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; i. Los montos, criterios, convocatorias y lista de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; j. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta el de titular de la Presidencia del Instituto; k. Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado, de su competencia, y l. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. VIII. A la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros (DGAPRF): a. Las metas y objetivos de las Unidades Administrativas del Instituto de conformidad con sus programas operativos; b. Los indicadores relacionados con temas de interés público o social del Instituto conforme a sus funciones, así como los que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados; c. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; d. La información financiera sobre el presupuesto asignado y los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables; e. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; f. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando las Personas Titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la Persona Titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; g. El informe de avances programáticos o presupuestarios, balances generales y su estado financiero; h. Todas las evaluaciones y encuestas que haga el Instituto a programas financiados con recursos públicos; i. Los estudios financiados con recursos públicos; j. Los ingresos recibidos por cualquier concepto donde se señale el nombre de quienes son responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su aplicación, indicando el destino de cada uno de ellos, y k. Las donaciones hechas a terceros en dinero. IX. A la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGARMSG) : a. Los servicios y trámites que ofrece el Instituto, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables; b. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando las Personas Titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la Persona Titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; c. Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, con la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados; d. El padrón de proveedores y contratistas; e. Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su competencia; f. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad del Instituto; g. Las donaciones hechas a terceros en especie, y h. El Catálogo de Disposición Documental, Guía de Archivo Documental y los documentos que requiera hacer públicos la Dirección del Sistema Integral de Archivos, conforme a la normatividad en la materia. X. A la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ): a. El marco normativo aplicable al Instituto, que debe incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; b. Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado, de su competencia, y c. Las recomendaciones emitidas al Instituto por parte de los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención. XI. A la Dirección General de Informática (DGI): a. Para las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando las Personas Titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la Persona Titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos, y b. Los convenios de coordinación o de concertación con los sectores social y privado de su competencia. XII. A las Direcciones Regionales: a. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; b. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando las personas titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; c. Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, con la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados; d. Padrón de proveedores y contratistas, y e. Los convenios de coordinación o de concertación con los sectores social y privado de su competencia. XIII. A la Coordinación General de Medición de Pobreza y Evaluación Integral de la Política de Desarrollo Social: a. Los indicadores relacionados con temas de interés público o social del Instituto conforme a sus funciones, así como los que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados; b. Los informes que por disposición legal genere en el ámbito de su competencia, y c. Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su competencia. XIV. Al Órgano Interno de Control (OIC) , en su carácter de Unidad Administrativa: a. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, respecto de su competencia; b. La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas del Instituto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas habilitados para ello; c. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición; d. Los servicios y trámites que ofrece el Instituto donde se señale los requisitos para acceder a ellos, respecto de su competencia; e. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario realizadas al Instituto y en su caso, las aclaraciones que correspondan, respecto de su competencia; f . Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, con la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, respecto de su competencia; g . El padrón de proveedores y contratistas, respecto de su competencia; h . Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su competencia, y i. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, respecto de su competencia. Artículo 10. Las Unidades, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones Regionales y el Órgano Interno de Control publicarán cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante en términos del artículo 65 fracción XLVI de la Ley General. Asimismo, en términos de los artículos 56 párrafo tercero, 79 y 155 de la Ley General, se deberá publicar la información que determine o señale en sus resoluciones la Autoridad garante. Artículo 11. Además de la información descrita en el artículo 9 de los presentes Lineamientos, las Unidades Administrativas deben poner a disposición del público en general y actualizar la información prevista en el artículo 70 fracción V de la Ley General, que corresponde a las siguientes obligaciones específicas del Instituto: I. A la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (DGCSNIEG) : a. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el resultado de su evaluación sexenal; b. El Programa Nacional de Estadística y Geografía; c. El Programa Anual de Estadística y Geografía; d. Las inspecciones realizadas para verificar la autenticidad de la Información de Interés Nacional, así como el seguimiento que se dé a las mismas; e. El Catálogo Nacional de Indicadores; f. Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Estadística y Geografía correspondiente al año inmediato anterior; g. El informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas, y h. El informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior. II. A la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales (DGCSPIRI): a. El anuario estadístico geográfico; b. El Catálogo de claves de áreas geoestadísticas estatales, municipales y localidades; c. Los documentos que den cuenta de la realidad demográfica y social, económica, del medio ambiente, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia en el país; d. Las variables utilizadas para su cálculo, metadatos, comportamiento en el tiempo, a través de tabulados y elementos gráficos; e. Las clasificaciones, catálogos, cuestionarios; f. Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos; g. Los censos, encuestas, conteos de población, microdatos y macrodatos, estadísticas experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizados; h. La información nacional, por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos naturales, topografía, sistemas de consulta, bancos de datos, fuente, normas técnicas, y i. El calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno. Artículo 12. La Unidad de Transparencia atenderá las observaciones y requerimientos derivados de las verificaciones periódicas que la Autoridad garante realice, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 59 y del 83 al 87 de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 13. Cualquier persona podrá denunciar ante la Autoridad garante la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 65 y 70 fracción V de la Ley General. Artículo 14. En caso de ser admitida la denuncia por la Autoridad garante, la Unidad de Transparencia la hará llegar a la Unidad o Área Administrativa responsable de la publicación de la información, a más tardar al día siguiente de su recepción, y le solicitará un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia. Artículo 15. El informe al que se refiere el artículo anterior se hará llegar a la Unidad de Transparencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción. Cuando la Autoridad garante solicite informes complementarios, la Unidad o Área Administrativa responsable contará con un día hábil para la atención de estos. Artículo 16. La Unidad de Transparencia hará llegar a la Unidad o Área Administrativa responsable la resolución de la Autoridad garante y dará seguimiento a la misma hasta su cumplimiento. CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 17. La Unidad de Transparencia estará a cargo de la persona servidora pública titular de la Dirección General de Administración, quien contará con el apoyo de la persona titular de la Dirección General Adjunta de Control Interno y Transparencia, quien fungirá como Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Transparencia y dará seguimiento al cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos personales e integrará la documentación relacionada con los acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia y las acciones competencia de la Unidad de Transparencia. Para la supervisión, coordinación y seguimiento de los asuntos a cargo de la Unidad de Transparencia, la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Transparencia contará con el auxilio de la persona titular de la Dirección de Transparencia y Atención a Instancias Fiscalizadoras, quien fungirá como Coordinación Operativa de la Unidad de Transparencia. Artículo 18. Son funciones de la Unidad de Transparencia del Instituto, las siguientes: I. Recabar y difundir la información referida en los artículos 65 y 70 fracción V de la Ley General, y propiciar que las Unidades y Áreas Administrativas la actualicen periódicamente en cumplimiento a las disposiciones que emita el Sistema Nacional de acuerdo con el artículo 57 de la Ley General; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, en cumplimiento a la legislación y normatividad vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública; III. Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a la legislación y normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información en términos de la Ley General, l o correspondiente a la Ley General de Datos Personales, las demás disposiciones aplicables y los presentes Lineamientos de Trasparencia, y efectuar las notificaciones a las personas solicitantes; V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública del Instituto conforme a la legislación y normatividad aplicables; VI. Recibir y dar trámite a las solicitudes para el ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (Derechos ARCO); VII. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los Derechos ARCO, así como de las respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, y coordinar a las personas Enlaces de Transparencia y Enlaces Estatales en términos de los artículos 24 y 25 de los Lineamientos; VIII. Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad y utilización , de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo II de la Ley General; IX. Fomentar la transparencia y accesibilidad de la información pública en el Instituto; X. Hacer del conocimiento de la instancia competente el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, los Lineamientos y las demás disposiciones aplicables; XI. Auxiliar y orientar a la Persona Titular que lo requiera en relación con el ejercicio del derecho a la protección de sus datos personales; XII. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a la Persona Titular o su representante, debidamente acreditadas; XIII. Informar, el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío en los procedimientos de acceso a la información y de protección datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones aplicables; XIV. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos para la eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO; XV. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO en términos de las disposiciones aplicables; XVI. Elaborar la propuesta de contenido del Documento de Seguridad para el tratamiento de los datos personales para aprobación del Comité de Transparencia y proponer sus actualizaciones; XVII. Asesorar a las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto en materia de transparencia y protección de datos personales; XVIII. Remitir a la Autoridad garante los recursos de revisión a más tardar al día siguiente de su recepción. Cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad, dicha circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Autoridad garante, para que determine mediante acuerdo los ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la información; XIX. Dar a conocer en las sesiones ordinarias del Comité de Transparencia los recursos de revisión notificados al Instituto por la Autoridad garante, así como sus resoluciones; XX. Presentar ante la Autoridad garante, las manifestaciones y alegatos que deriven de los recursos de revisión interpuestos a las respuestas emitidas por el Instituto a solicitudes de acceso a la información o para el ejercicio de los Derechos ARCO, y XXI. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el Instituto y las personas particulares en observancia a la Ley General, la Ley General de Datos Personales, los Lineamientos y las demás disposiciones aplicables. Artículo 19. La Unidad de Transparencia podrá propiciar acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarle en la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de acceso a la información o para el ejercicio de los Derechos ARCO, en lengua indígena, braille o cualquier formato accesible. CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE T RANSPARENCIA
Artículo 20. El Instituto contará con un Comité de Transparencia integrado por un número impar de personas servidoras públicas , de acuerdo con lo siguiente: I. La persona titular de la Unidad de Transparencia, a cargo de la presidencia; II. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, como vocal, y III. La persona titular de la Dirección General de Operación Regional, como vocal. La integración y funcionamiento del Comité de Transparencia deberán apegarse a lo establecido en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La presidencia se apoyará de una Secretaría Técnica en los términos y con las funciones que al efecto establezca el Manual citado en el párrafo anterior. Participará como invitada permanente en las sesiones del Comité de Transparencia una persona representante de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales, en su calidad de Área Coordinadora de Archivos en el Instituto, quien contará con nivel jerárquico mínimo de Dirección de Área y tendrá derecho a voz, pero no a voto. Adicionalmente podrá participar, con el carácter de invitada, una persona representante de la Unidad o Área Administrativa generadora de la información objeto del asunto a tratar por el Comité de Transparencia, cuando no esté representada en el Comité de Transparencia, quien deberá contar con un nivel jerárquico mínimo de Dirección de Área. Artículo 21. Corresponderá al Comité de Transparencia desempeñar las funciones siguientes: I. Aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como las actualizaciones al mismo; II. Instruir, coordinar y supervisar de conformidad con la Ley General, la aplicación de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información reservada o confidencial, declaración de inexistencia o de incompetencia que realicen las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto, y emitir la resolución correspondiente en términos de lo dispuesto en los artículos 106, 134 párrafo segundo, 140 y 141 párrafo primero de la Ley General; IV. Solicitar, en su caso, a las Unidades o Áreas Administrativas que por sus facultades, competencias y funciones deban generar o tener en posesión la información, que expongan las razones o circunstancias que demuestren la imposibilidad de su generación y presenten, de forma fundada y motivada, los argumentos por los que no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones, lo que resulta en no tener, ni poder proporcionar la información solicitada; V. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; VI. Coordinar, supervisar y realizar acciones para garantizar el derecho a la protección de datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Datos Personales y demás disposiciones aplicables en la materia; VII. Instituir procedimientos internos para asegurar la eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO; VIII. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de datos personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los Derechos ARCO; IX. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios en el Instituto para la observancia de la Ley General de Datos Personales y demás disposiciones aplicables en la materia; X. Aprobar el Documento de Seguridad para el tratamiento de los datos personales y sus actualizaciones, así como supervisar, en coordinación con las Unidades y Áreas Administrativas, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el mismo; XI. Dar vista a la Autoridad garante en aquellos casos en que tenga conocimiento de una presunta irregularidad relacionada con el tratamiento de datos personales en el Instituto o de acceso a la información pública del Instituto, particularmente en los casos relacionados con la declaración de inexistencia de la información que realice alguna Unidad o Área Administrativa del Instituto; XII. Promover y establecer programas de capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para las personas servidoras públicas del Instituto; XIII. Recabar y enviar a la Autoridad garante los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que hace referencia el artículo 40 fracción VI de la Ley General, conforme a los lineamientos que dicha Autoridad expida; XIV. Solicitar y autorizar la ampliación del periodo de reserva de información hasta por un plazo de cinco años adicionales de los expedientes o documentos específicos correspondientes , en términos de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General; XV. Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por la Autoridad garante derivadas de aquellos casos en que haya intervenido el Comité de Transparencia, así como las emitidas por la Secretaría en materia de protección de datos personales, y coadyuvar en lo necesario para que se dé cumplimiento oportuno a las mismas; XVI. Notificar a la Autoridad garante, por medio de la Secretaría Técnica, de forma motivada y fundamentada, cuando se demuestre que la información injustificadamente no se encuentre en los archivos del Instituto y propiciar la aplicación de las medidas que solventen dicha situación, y XVII. Las demás que se desprendan de las disposiciones aplicables. Artículo 22. Las sesiones del Comité de Transparencia podrán ser presenciales o a través de sistemas electrónicos de comunicación audiovisual , y quedarán legalmente instaladas con la asistencia de al menos dos personas integrantes, siendo indispensable contar con la presencia de la presidencia o de su suplente. Artículo 23. Cuando por la naturaleza del caso resulte necesario, las personas integrantes del Comité de Transparencia podrán emitir su voto por escrito para la adopción de acuerdos, sobre los temas competencia del Comité de Transparencia . Los votos emitidos bajo la modalidad a que se refiere el presente artículo tendrán fuerza y validez, como si hubieren sido otorgados en sesión formalmente instalada, siempre que la votación se realice por la totalidad de las personas integrantes del Comité de Transparencia y se haga constar en el acta correspondiente. En caso contrario, será necesaria la instalación de una sesión ordinaria o extraordinaria, según corresponda. El procedimiento de votos emitidos por escrito se sujetará a lo dispuesto en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. CAPÍTULO IV
DE LOS ENLACES DE TRANSPARENCIA Y ESTATALES
Artículo 24. Las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto deberán designar a través de oficio a la persona servidora pública que fungirá como Enlace de Transparencia para la atención de los requerimientos que realice la Autoridad garante, la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, en cumplimiento a la Ley General, la Ley General de Datos Personales, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables. Los Enlaces de Transparencia deberán contar con nivel de Dirección de Área, y para las Coordinaciones Estatales con nivel mínimo de Subdirección de Área. La persona que funja como Enlace de Transparencia para la información generada por la Junta de Gobierno del Instituto será designada por la Secretaría de Actas del citado órgano colegiado, quien contará con nivel mínimo de Dirección de Área. Adicionalmente, las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas informarán a través de oficio a la persona titular de la Unidad de Transparencia, el nombre de quienes serán responsables de incorporar la información en el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia, ya sean los Enlaces de Transparencia y/u otras personas servidoras públicas con nivel mínimo de Subdirección de Área. En el caso de las Coordinaciones Estatales, la información deberá ser incorporada por el Enlace de Transparencia y/o persona servidora pública designada por la Dirección Regional correspondiente. Artículo 25. La Unidad de Transparencia se coordinará con las personas servidoras públicas habilitadas como Enlaces Estatales en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y Derechos ARCO; y su designación corresponderá a cada persona titular de Dirección Regional y Coordinación Estatal, a través de oficio. Artículo 26. En las oficinas donde se ubiquen las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, los Enlaces Estatales contarán con un espacio físico para atender y orientar a las personas solicitantes que así lo requieran, proporcionar asistencia para la presentación y seguimiento de solicitudes de acceso a la información y del ejercicio de los Derechos ARCO; pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a internet, que les permita consultar la información o utilizar el Módulo de solicitudes de acceso a la información, así como el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia, ambos de la Plataforma Nacional. Lo anterior, sin perjuicio del uso de medios alternativos de difusión de la información que en ciertas poblaciones sean de más fácil acceso y comprensión. Los Enlaces Estatales que reciban solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio de los Derechos ARCO de manera física, deberán enviarlas a la Unidad de Transparencia a través de correo electrónico el mismo día de su presentación, con el objeto de que se turne a la Unidad o Área Administrativa competente para su atención. TÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 27. La información se considerará pública de acuerdo con el principio de máxima publicidad y excepcionalmente podrá ser clasificada de forma parcial o total, como reservada o confidencial. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General. Artículo 28. Las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas que clasifiquen la información como reservada o parcialmente reservada deberán realizar la prueba de daño a que hace referencia el artículo 107 de la Ley General, observando los supuestos establecidos en los artículos 112 y 114 de la referida Ley. Artículo 29. Los expedientes y documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y el periodo de reserva. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Artículo 30. La información clasificada como reservada, prevista en el artículo 112 de la Ley General, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifique el documento. Excepcionalmente las Unidades o Áreas Administrativas podrán solicitar la ampliación del periodo de reserva, en términos del penúltimo y último párrafo del artículo 104 de la Ley General, para lo cual las Unidades o Áreas Administrativas tendrán que justificar que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de la prueba de daño. Artículo 31. Concluido el periodo de reserva de la información o las causas que le dieron origen, ésta podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. Artículo 32. Las personas titulares de las Unidades o Áreas Administrativas que reciban una solicitud de información sobre documentos clasificados o susceptibles de clasificarse como reservados o confidenciales parcial o totalmente, deben apegarse al procedimiento establecido en los artículos 72 y 73 de los presentes Lineamientos, según corresponda. El Comité de Transparencia emitirá una resolución fundada y motivada respecto de la clasificación de la información de que se trate, la resolución será notificada a la persona interesada, en el plazo que establece el artículo 134 de la Ley General, en la misma se deberá indicar a la persona solicitante que podrá interponer el recurso de revisión ante la Autoridad garante, o ante la Unidad de Transparencia, para que esta la remita a la Autoridad garante en términos del artículo 144 de la Ley General, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. Artículo 33. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley General, en los expedientes y documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, las personas titulares de las Unidades o Áreas Administrativas para atender una solicitud de información deberán elaborar una versión pública en las que se testen las partes o secciones clasificadas, indicar su contenido de manera genérica, fundar y motivar su clasificación, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 34. Las personas titulares de las Unidades o Áreas Administrativas deben asegurar que las personas servidoras públicas a su cargo, que por la naturaleza de sus funciones tengan acceso a expedientes y documentos clasificados como reservados, parcialmente reservados o confidenciales, tengan conocimiento de la responsabilidad que conlleva el manejo de dicha información. Artículo 35. En ausencia de las personas titulares de las Unidades o Áreas Administrativas, la información será clasificada o desclasificada por la persona servidora pública que las supla, en términos del Reglamento Interior. Artículo 36. Las personas integrantes del Comité de Transparencia estarán facultadas para tener acceso a la información que esté en poder de las Áreas o Unidades Administrativas, para determinar la procedencia de su clasificación y desclasificación o determinar el acceso a la misma en términos de la Ley General, la Ley General de Datos Personales, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN RESERVADA
Artículo 37. Cuando un expediente contenga documentos públicos y reservados, respecto de cuyo contenido se haya presentado una solicitud de acceso a la información, se podrán entregar a la persona solicitante aquellos aspectos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá entregar una versión en la que se omitan estas últimas. Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen en términos del párrafo anterior constituirán las versiones públicas correspondientes, las cuales deben elaborarse en términos de lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título Sexto de la Ley General, y en el Capítulo V, del Título III de los presentes Lineamientos, y demás disposiciones aplicables. Artículo 38. Las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas desarrollarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General, un índice de expedientes reservados. El índice debe actualizarse por cada Unidad y Área Administrativa y enviarlo a la Unidad de Transparencia, quien lo integrará, lo hará de conocimiento del Comité de Transparencia y lo publicará en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables . Artículo 39. El índice de expedientes reservados será considerado información pública sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley General. El referido índice se correlacionará con las series documentales registradas en el Catálogo de Disposición Documental y deberá contener: I. La denominación de la Unidad o Área Administrativa que generó, obtuvo, adquirió, transformó y/ o conserva la información; II. Nombre del documento; III. Si se trata de una clasificación completa o parcial; IV. La fracción del artículo 27 de los presentes Lineamientos que da origen a la reserva; V. La fecha en que inicia y finaliza la reserva; VI. El fundamento legal de la clasificación; VII. Razones y motivos de la clasificación; VIII. En caso de ser clasificación parcial, las partes del documento que son reservadas; IX. En su caso, la fecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación; X. El plazo del periodo de reserva y si se encuentra o no en prórroga, y XI. Las partes o secciones de los expedientes o documentos que se clasifican. Artículo 40. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión. Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la Unidad o Área Administrativa a concluir que el caso particular se ajusta a alguno de los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General. Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, se deberá señalar el plazo al que estará sujeta la reserva. Artículo 41. Las personas titulares de las Unidades o Áreas Administrativas procurarán determinar el periodo de reserva que sea estrictamente necesario, mientras subsistan las causas que dieron origen a la clasificación. Para establecer dicho periodo, deberán señalar las razones, o circunstancias especiales que lo motivan, y la fundamentación jurídica de la conclusión de que el caso particular se ajusta a alguno de los supuestos previstos en la Ley General y deberán aplicar la prueba de daño, relacionada con la información específica al momento de su clasificación. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el expediente o documento. Artículo 42. Cuando a juicio de la persona titular de la Unidad o Área Administrativa competente, sea necesario ampliar el periodo de reserva de un expediente o documento, hasta por un plazo de cinco años adicionales, deberá fundar y motivar a través de oficio, dentro de los últimos tres meses de anticipación a su vencimiento, al Comité de Transparencia, quien analizará su procedencia en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 104 de la Ley General y, en su caso, determinará su aprobación. Cuando el periodo ampliado de reserva expire, tratándose de información cuya difusión pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, o se refiera a las circunstancias expuestas en el artículo 112 fracción IV de la Ley General, el Instituto podrá solicitar que se amplíe nuevamente el periodo de reserva de la información, para lo cual el Comité de Transparencia deberá hacer la solicitud correspondiente a la Autoridad garante, debidamente fundada y motivada aplicando la prueba de daño y señalar el plazo de reserva por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo. Artículo 43. Cuando se presente una solicitud de acceso a información clasificada como reservada o parcialmente reservada, las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas deberán revisar si al momento de la recepción de la solicitud de que se trate, subsisten las causas que dieron origen a su clasificación. Artículo 44. Para determinar la aplicación de las causas de clasificación de la información como reservada en términos de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General, las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas y el Comité de Transparencia deberán observar lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Artículo 45. Los expedientes y documentos clasificados como reservados serán debidamente custodiados y conservados conforme a lo establecido en los Lineamientos de Archivos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III
DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Artículo 46. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, en términos de la Ley General, la Ley General de Datos Personales y demás disposiciones aplicables. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella las Personas Titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello. Se considera como información confidencial de personas físicas o morales: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a las personas particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Así mismo, será información confidencial aquella que presenten las personas particulares al Instituto, con un fin diferente al estadístico, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales en la materia . Se considera confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas y personas particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme. Artículo 47. Las Unidades y Áreas Administrativas tienen la obligación de proteger y resguardar la información clasificada como confidencial, conforme a las disposiciones aplicables, de acuerdo con el artículo 20 fracción VI de la Ley General. En términos del artículo 64 de la Ley General, en lo que corresponde a los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, el Instituto no podrá difundirlos, distribuirlos o comercializarlos, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las excepciones establecida en el artículo 119 la Ley General y 16 de la Ley General de Datos Personales. Artículo 48. El tratamiento de datos personales sin consentimiento se sujetará a las excepciones previstas en los artículos 119 de la Ley General y 16 de la Ley General de Datos Personales, respectivamente. Artículo 49. Las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas, así como el Comité de Transparencia deberán abstenerse de clasificar como información confidencial aquella a que hacen referencia los artículos 116, 117 y 118 de la Ley General. Artículo 50. Los datos e informes que proporcionen los informantes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos estarán protegidos por los principios de confidencialidad y reserva, previstos en los artículos 37 y 38 de la Ley del SNIEG, la Política para la Gestión de la Confidencialidad en la Información Estadística y Geográfica y demás disposiciones aplicables en la materia. La Información Estadística y Geográfica se entregará observando los principios de confidencialidad y reserva establecidos por la Ley del Sistema y conforme al artículo 47 de la misma. El acceso a microdatos de las encuestas nacionales y censos se proporcionará conforme a lo establec
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo