ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los procedimientos y días que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . MARTÍ BATRES GUADARRAMA , Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento
ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los procedimientos y días que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . MARTÍ BATRES GUADARRAMA , Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción l y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, 17 y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 209, fracción II y 220, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 23, fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas deben practicarse en días y horas hábiles. Asimismo, establece que no deben considerarse como días hábiles aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Que en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a los procedimientos que en dicha materia se sustancian ante este Instituto, les resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y Que el artículo 2 del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se emite el procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del ISSSTE (ACUERDO), publicado en el DOF el 8 de noviembre de 2024, dispone que dicho procedimiento se sustanciará aplicando en lo conducente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que a efecto de brindar y garantizar certeza jurídica, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LOS
PROCEDIMIENTOS Y DÍAS QUE SE INDICAN
Artículo Primero. Se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como al público en general que, por lo que hace al procedimiento para la verificación y, en su caso, modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecido en el ACUERDO, así como respecto a los procedimientos relacionados con Responsabilidad Patrimonial del Estado, se suspenden los plazos y términos legales derivados de estos, en el periodo siguiente: Del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026. Artículo Segundo . Durante el periodo citado en el artículo anterior, las actuaciones, notificaciones, requerimientos y demás diligencias derivadas de los procedimientos referidos, así como las solicitudes o recursos presentados ante las unidades administrativas de este Instituto se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF. SEGUNDO . La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, realizará los trámites correspondientes para que el presente Acuerdo sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF. Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Martí Batres Guadarrama .- Rúbrica.
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