ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispu
ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189, quinto párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL
A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
ÚNICO . Se REFORMAN las reglas 1, inciso k); 7, incisos a) y b); 9; 10, párrafo primero; 11 párrafo segundo; 12; 13, párrafos primero y décimo; 17, párrafo primero, inciso a); 18, párrafo primero, fracciones ll y III ; 19; 26; 27 inciso b); 31; 33 inciso e); se ADICIONAN las reglas 11 con un quinto párrafo recorriéndose los subsecuentes en su orden; 12 con un quinto párrafo y 33 con un inciso f); y se DEROGAN las reglas 9, fracciones I y II y 13, fracciones I y II de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, para quedar como sigue: I. Definiciones 1. ... a) a j) ... k) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas, las salas de la Cineteca Nacional y en festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara (FICG), Festival internacional de Cine de Guanajuato (GIFF), Festival Internacional de Cine de Morelia (FICM), Festival Internacional de Cine de Los Cabos, Ambulante, Festival Internacional de Cine UNAM (FICUNAM), Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México (DocsMX) y Festival Internacional de Cine de Monterrey (FICMonterrey) y los festivales internacionales de categoría A, de acuerdo a la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF). Para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, la exhibición también podrá acreditarse con la puesta a disposición en plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en la modalidad de suscripción, renta y/o venta de video acreditadas en México, siempre y cuando se hayan exhibido cuando menos dos semanas en salas comerciales o festivales de cine, o espacios o circuitos de exhibición alternativos, a los que se refiere el párrafo anterior. l) a ab) ... II. Del Comité 2. a 6. ... 7. ... a) Convocar a sesión a los miembros del Comité. En caso de sesión ordinaria se realizará hasta con tres días naturales de anticipación y en extraordinaria en cualquier momento que lo solicite algún integrante del Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como dar a conocer el orden del día correspondiente. b) Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas en las presentes reglas con, al menos, dos días naturales de anticipación a la fecha límite de publicación. c) a e) ... 8. ... III. Del procedimiento para el otorgamiento de los estímulos fiscales III.1 Del proceso de registro en el Sistema en línea 9. El Comité acordará y autorizará, en sesión celebrada durante el mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, el calendario de procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal correspondiente para cada ejercicio fiscal. El calendario deberá publicarse al día hábil siguiente de la sesión en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT. Dicho calendario establecerá las fechas del procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal en dos periodos por ejercicio fiscal, considerando lo siguiente: a) El primer periodo para el envío y recepción de solicitudes para los proyectos de inversión susceptibles de autorización, a que se refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el primer bimestre del ejercicio fiscal que corresponda. b) El segundo periodo para el envío y recepción de solicitudes relativas a los proyectos de inversión susceptibles de autorización, a que se refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el cuarto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda. c) Durante el segundo y quinto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité aprobará el Listado de proyectos y montos susceptibles de autorización a que se refieren los incisos m) y o) de la regla 1. d) Durante el segundo y quinto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité publicará el Listado de proyectos susceptibles de autorización a que se refiere el inciso m) de la regla 1, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores a la aprobación del Listado a que se refiere el inciso anterior. e) El primer periodo para el envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados en aportar recursos a alguno de los proyectos contenidos en el Listado de los proyectos susceptibles de autorización a que refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el tercer bimestre del ejercicio fiscal que corresponda. f) El segundo periodo para el envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados en aportar recursos a alguno de los proyectos incluidos en el Listado de los proyectos susceptibles de autorización a que refiere el inciso m) de la regla 1, será durante el quinto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda. g) Durante el tercer y sexto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité aprobará el Listado de Proyectos autorizados a que se refiere el inciso n) de la regla 1. h) Durante el tercer y sexto bimestre del ejercicio fiscal que corresponda, el Comité publicará en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, el Listado de Proyectos autorizados, a que se refiere el inciso n) de la regla 1, en un plazo que no excederá cinco días hábiles posteriores a su aprobación. ... ... I . a VI . ... ... ... ... ... ... 10. Al cierre de los periodos a los que se refieren los incisos a) y b) de la regla 9, la Secretaría Técnica del Comité remitirá al IMCINE las solicitudes de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional recibidas por parte de las empresas responsables a través del Sistema en línea para su análisis y evaluación. ... 11. ... Para tal efecto, el IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional a que se refieren los incisos a) y b) de la regla 9, a fin de que éste emita su recomendación respecto de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los mismos. ... ... La vigencia de la evaluación correspondiente al segundo periodo fiscal podrá considerarse en el primer periodo del ejercicio fiscal inmediato siguiente, siempre que los proyectos hayan obtenido una calificación igual o superior a 95 puntos de 100, en el caso de proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, y 90 puntos de 100 tratándose de proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional. ... ... ... ... 12. Los proyectos que, de acuerdo con la evaluación de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos, así como su viabilidad, sean dictaminados por el IMCINE, de conformidad con la recomendación del CE, serán sometidos a consideración del Comité para que, en su caso, apruebe el listado de proyectos y monto susceptible de autorización a los que hacen referencia los incisos m) y o) de la regla 1, respectivamente, de conformidad con la regla 9, inciso c). El Comité publicará el listado de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización, en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, de conformidad con la regla 9, inciso d). Dicha publicación será únicamente informativa, por lo que no constituye una autorización para la obtención del estímulo fiscal. ... El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión que corresponda, la evaluación del proyecto de inversión, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del listado de proyectos y montos susceptibles de autorización. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional podrá desistirse de su solicitud al estímulo fiscal hasta antes de que se publique el listado a que se refiere la regla 9, inciso h). 13. Los contribuyentes interesados en aportar en alguno de los proyectos contenidos en el Listado de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización a que refiere la regla 1 inciso m), deberán realizar su registro a través del Sistema en línea, en cualquiera de los periodos a que se refiere la regla 9, incisos e) y f). ... ... ... I. a VI. ... ... ... ... ... ... Una vez recibido el acuse a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Técnica en un plazo que no excederá de 30 días naturales, revisará que los documentos presentados por los Contribuyentes interesados cumplen con los requisitos solicitados en el quinto párrafo de esta regla y el numeral II, Apartado A y B de los Requisitos Generales de los Contribuyentes Interesados para solicitar el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, y en caso de que resulte alguna inconsistencia, se requerirá vía notificación a los Contribuyentes interesados para que en un plazo de tres días hábiles, posteriores a que se tenga por recibida la notificación, presenten nuevamente los documentos o información que presentaron alguna inconsistencia. En caso de que los contribuyentes no presenten la información o documentación a que se refiere este párrafo en tiempo y forma, los mismos se tendrán por no presentados. ... 14. a 15 ... III.2. Del proceso de evaluación de las solicitudes 16 . ... 17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cierre de cada uno de los periodos de registro de los contribuyentes interesados a que se refiere la regla 9, incisos e) y f),el Comité, a través de la Secretaría Técnica, remitirá al SAT la información relativa a las empresas responsables de los proyectos de inversión que cumplieron con la evaluación técnica y los contribuyentes interesados para que dicho Órgano Desconcentrado en el ámbito de sus atribuciones y competencias, proporcione al Comité la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los contribuyentes interesados, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud; así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas responsables de los proyectos susceptibles de autorización, conforme los plazos siguientes: a) Primer periodo: a más tardar el quinto día hábil, posterior al cierre del periodo de registro de contribuyentes interesados. b) ... ... 18. Las solicitudes efectuadas por las empresas responsables y por los contribuyentes interesados serán sometidas a consideración del Comité para que, en su caso, sean autorizadas en las fechas a que se refiere la regla 9, inciso g), de acuerdo con lo siguiente: I. ... II . Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, el proyecto podrá ser autorizado siempre que después de dichos ajustes, cuente al menos con el 75% del costo total del proyecto de inversión. Los proyectos que durante el primer periodo a que se refiere la regla 9, inciso a), hayan sido beneficiados con el estímulo fiscal en un monto menor al solicitado, con motivo de que se alcanzó el límite disponible a distribuir al que se refiere el artículo 189, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán solicitar para el segundo periodo a que se refiere la citada regla, en su inciso b) de conformidad con el Calendario aprobado por el Comité, el monto que no les fue otorgado, presentando únicamente a través del sistema en línea, la información y documentación actualizada a que se refiere la regla 9, tercer párrafo, fracciones I, II, III, IV y V de las presentes reglas, el Capítulo II de los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de EFICINE Producción y el Capítulo II de los Lineamientos y Requisitos para la Evaluación de los Proyectos de EFICINE Distribución. III. En el caso de que los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, de acuerdo con la evaluación a que se refiere la fracción I de esta regla, tengan los mismos méritos artísticos, culturales y cinematográficos y sean viables, según sea el caso, se tomará en cuenta el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes, de conformidad con la regla 9. ... ... ... ... ... ... ... III.3 De la autorización de los proyectos 19. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, publicará en términos de la regla 9 inciso h) en las páginas de Internet de la SC, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional autorizados, las empresas responsables en la producción o distribución cinematográfica nacional, los contribuyentes aportantes y los montos de los estímulos fiscales otorgados. Los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y contribuyentes interesados que no sean publicados en las citadas páginas de Internet se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal. Dicha publicación será únicamente informativa. Asimismo, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional que corresponda, la autorización del estímulo fiscal emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior. ... 20. ... IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional 21. a 25 ... 26. Las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el primer párrafo de la regla 19, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate, la cual deberá estar a nombre de la empresa responsable. Los contribuyentes aportantes deberán realizar sus aportaciones por los montos totales que fueron autorizados por el Comité, por concepto del estímulo fiscal a más tardar el último día del ejercicio fiscal en el que fueron autorizados, desde una cuenta bancaria a su nombre, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior. La empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate deberá iniciar la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte de los contribuyentes aportantes a que hace referencia el párrafo anterior. La fecha de inicio de aplicación del estímulo deberá ser informada por la empresa responsable del proyecto de inversión en el primer informe semestral al que hace referencia el inciso b) de la regla 27 para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y el inciso b) de la regla 28 para el caso de los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, según corresponda. 27. ... a) ... b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la primera copia final. c) ... i. a iv. ... ... ... d) ... i . a v ... ... 28. a 30 ... 31. Cualquier modificación a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, posterior a la autorización del estímulo fiscal, solo podrá realizarse hasta en tres ocasiones, para Ruta Crítica; dos ocasiones para personal creativo y una modificación para presupuesto y esquema financiero durante los plazos a que se refiere la regla 18. Dichas modificaciones deberán informarse mediante el Sistema en línea por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. El IMCINE evaluará dichas solicitudes en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, emitirá, la opinión técnica correspondiente. No obstante, la opinión del IMCINE será de carácter no vinculante, pudiendo el Comité aprobar, modificar o rechazar la solicitud independientemente de la recomendación emitida. Sólo se podrá autorizar el cambio del distribuidor cuando éste sea una persona distinta a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional. El Comité, en su siguiente sesión, analizará y evaluará las modificaciones solicitadas y se notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional en los términos de la regla 20 de las presentes reglas, si la modificación solicitada es procedente o no. ... 32. ... V. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal 33. ... a) a d) ... e) El contribuyente aportante que no haya realizado la transferencia por el monto total de los recursos por el cual fue autorizado para la aplicación del estímulo fiscal a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, de conformidad con el plazo que señala la regla 26. f) Se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas. ... 34. a 35. ... TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 9 del presente Acuerdo, el calendario para el otorgamiento del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, durante el ejercicio fiscal 2026, será el siguiente: ACTIVIDAD
FECHA LÍMITE
PRIMER PERIODO
Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de las ERPI. 30 enero al 13 de febrero
Primera Sesión Ordinaria del CIEFICINE, para la aprobación del Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización. 22 al 24 de abril
Publicación del Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización. 28 de abril
Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados en aportar recursos a proyectos susceptibles del EFICINE. 6 de mayo al 20 de mayo
Segunda Sesión Ordinaria del CIEFICINE, para la aprobación del Listado de Proyectos Autorizados. 22 al 24 de junio
Publicación del Listado de Proyectos Autorizados. 26 de junio
SEGUNDO PERIODO
Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de las ERPI. 1 de julio al 15 de julio
Tercera Sesión Ordinaria del CIEFICINE, para la aprobación del Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización. 21 al 23 de septiembre
Publicación del Listado de Proyectos Susceptibles de Autorización. 25 de septiembre
Periodo de envío y recepción de las solicitudes por parte de los Contribuyentes interesados en aportar recursos a proyectos susceptibles del EFICINE. 26 de septiembre al 12 de octubre
Cuarta Sesión Ordinaria del CIEFICINE, para la aprobación del Listado de Proyectos Autorizados. 20 al 24 de noviembre
Publicación del Listado de Proyectos Autorizados. 27 de noviembre
Atentamente, Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2025 .- Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , Víctor Hugo Núñez Martínez .- Rúbrica.- Representante Suplente de la Secretaría de Cultura , Dinorath Ramírez González .- Rúbrica.- Representante Suplente del Servicio de Administración Tributaria , Rogelio Alger González Garduño .- Rúbrica.- Representante Titular del Instituto Mexicano de Cinematografía , Daniela Elena Alatorre Benard .- Rúbrica.
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