ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña y apoyo de la ciudadanía, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Institut
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña y apoyo de la ciudadanía, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1396/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA Y APOYO DE LA CIUDADANÍA, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR GLOSARIO
CG
Consejo General. COF
Comisión de Fiscalización. CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF
Diario Oficial de la Federación. INE
Instituto Nacional Electoral. LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP
Ley General de Partidos Políticos. LGMIME
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. MGC
Manual General de Contabilidad. OPLE
Organismo Público Local Electoral. PELO
Proceso Electoral Local Ordinario. RAP
Recurso de Apelación. RC
Reglamento de Comisiones. RE
Reglamento de Elecciones. REPAP
Reconocimientos por Actividades Políticas. RF
Reglamento de Fiscalización. RNP
Registro Nacional de Proveedores. RPSMF
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. RI
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación. SNR
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos. SIF
Sistema Integral de Fiscalización. SUP
Sala Superior del TEPJF. TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. UMA
Unidad de Medida y Actualización. UTF
Unidad Técnica de Fiscalización. UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales. ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. Así, en dicho artículo 41, fracción V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. IV. En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos, y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. VI. El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/ CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/ CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023. VII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y en su caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario. VIII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE. IX. El 15 de enero de 2024, la COF, mediante el Acuerdo CF/002/2024 aprobó las modificaciones al MGC, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF. X. El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por el consejero Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Jorge Montaño Ventura y Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona Encargada de Despacho de la UTF. XI. El 28 de agosto de 2025 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1131/2025, mediante el cual emitió el plan integral y el calendario de coordinación del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza. XII. El 31 de octubre de 2025, el CG del INE emitió el Acuerdo INE/CG1185/2025 por el que se aprobaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza XIII. El 24 de noviembre de 2025, la COF del INE, aprobó el Acuerdo CF/007/2025 mediante el cual se establecen los alcances de revisión y lineamientos para los procedimientos de campo durante el PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. XIV. El 24 de noviembre de 2025, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo. CONSIDERANDO
1. Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. 2. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el Instituto es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales. 3. Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, fracción B, inciso a), numeral 6, de la CPEUM. 4. Que los artículos 41, fracción V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 5. Que los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía. 6. Que, asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, fracción V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE y los OPLE en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley. 7. Que el artículo 134 de la CPEUM, en sus párrafos séptimo y octavo establece que todas las personas servidoras públicas en todo momento tienen la obligación de aplicar imparcialmente los recursos públicos que sean de su responsabilidad, así como también lo referente a la propaganda en cualquier modalidad de comunicación social, ya que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública. 8. Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE. 9. Que de conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 3 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 10. Que el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de las personas ciudadanas ser votadas para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley. 11. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 12. Que el artículo 32 de la LGIPE, señala entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los ingresos y gastos de los actores políticos. 13. Que de conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. 14. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por las consejerías electorales designadas por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF. 15. Que el artículo 44 de la LGIPE otorga al CG, entre otras, la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y reglamentos que al efecto expida el propio CG, asimismo establece que dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en ella y las demás aplicables. 16. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF. 17. Que de acuerdo con el artículo 191, de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo con la presentación de los informes de SO, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable. 18. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 19. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas obligadas; y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF. 20. En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1, 425, 428, numeral 1, inciso d) y 430) de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes; así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos sujetos obligados. 21. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar. 22. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b), de la LGIPE la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 23. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos; así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones practicadas a los partidos políticos. 24. Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas, así como la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentos comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, y verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros. 25. Qué en términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México. 26. Que en el artículo 209 de la LGIPE en su fracción 4, se establece que los artículos promocionales utilitarios solo se podrán elaborar con material textil. 27. Que en el artículo 211 numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE, se determina lo referente a la distribución y colocación de la propaganda electoral, también se establece que en el periodo de precampaña solo se podrán utilizar artículos utilitarios de material textil y finalmente, que la propaganda de la precampaña deberá señalar de manera expresa por medios gráficos y auditivos, la calidad de la precandidatura que es promovida. 28. Que en términos del artículo 227, numerales 1, 2 y 3 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las precandidaturas se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado a una candidatura a un cargo de elección popular; esto mediante escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante el periodo establecido por la LGIPE y el periodo que señale la convocatoria respectiva; difunden las personas precandidatas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. 29. Que en el artículo 230 de la LGIPE, se encuentran comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del numeral 2 del artículo 243 de dicha Ley. 30. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la LGIPE, les serán aplicables, en lo conducente, a las precampañas y a las precandidaturas las normas establecidas en la citada Ley, respecto de los actos de campaña y propaganda electoral. 31. Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de personas candidatas, éstas podrán ser sustituidas libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de la precandidatura o candidatura no exime a las mismas a presentar el Informe de ingresos y gastos por el periodo a reportar. 32. Que de acuerdo con el artículo 243 numeral 2 de la LGIPE se establecen los gastos de propaganda, gastos operativos de la campaña, gastos en diarios, revistas y otros medios impresos, así como los gastos de producción de los mensajes de radio y televisión. 33. Que de acuerdo con el artículo 366, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, la obtención del apoyo de la ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes. 34. Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje del apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. 35. Que de conformidad con el artículo 377, numeral 1 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía. 36. Que de acuerdo con el artículo 378, numerales 1 y 2 de la LGIPE, las personas aspirantes que no entreguen el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, les será negado el registro como candidatura independiente. De igual forma, a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de dicha ley. 37. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE la revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo de la ciudadanía según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF. 38. Que de acuerdo con el artículo 426, de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 39. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes y candidaturas independientes. 40. Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, las de recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, los gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por dicha ley. 41. Que el artículo 429 de la LGIPE, establece que la UTF deberá garantizar el derecho de audiencia de las personas aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada UTF sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. 42. Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE las y los aspirantes deberán presentar ante la UTF, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación. 43. Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP. Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP. 44. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones. 45. Que de acuerdo con el artículo Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, se establece que el CG podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la ley, todo ello con la finalidad de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la ley. 46. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local. 47. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, rechaza la posibilidad para recibir cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos, además estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados. 48. Que de acuerdo con el artículo 38 de la LGPP, el programa de acción determinará las medidas para alcanzar los objetivos de los partidos políticos, proponer políticas públicas, formar ideológica y políticamente a sus militantes y preparar la participación activa de sus militares en los procesos electorales. 49. Asimismo se correlaciona con el artículo 54, numeral 1 de la LGPP, que prohíbe bajo cualquier circunstancia que los partidos políticos o precandidaturas a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas morales; y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero. 50. Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos. Asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización 51. Que el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP, estipula que el gasto de los procesos internos de selección de candidaturas no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno. 52. Que el artículo 75 de la LGPP establece que el CG a propuesta de la COF, previo al inicio de las precampañas y de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos, determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos. 53. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes. 54. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, de quien estará a cargo la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución que en él recaiga, derivados de la revisión a los diversos informes que están obligados a presentar las personas y sujetos obligados en materia de fiscalización. 55. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas a un cargo de elección popular, registradas para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. 56. Que el artículo 80 inciso c) de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos. 57. Que el artículo 40 del RF, contempla las responsabilidades y obligaciones de los usuarios del Sistema de Contabilidad en línea. 58. Que el artículo 104, numeral 2 del RF, señala que las aportaciones de aspirantes, precandidaturas, candidaturas independientes y candidaturas de partidos superiores a 90 UMA deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. Adicionalmente, las aportaciones que superen el monto señalado deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta del aportante. 59. Que de conformidad al artículo 105 del RF, se consideran aportaciones en especie: las donaciones y uso, de bienes muebles o inmuebles. Además de la condonación de la deuda principal y/o sus accesorios a favor de los sujetos obligados distintas a las señaladas en el artículo 54 de la LGPP. Así como los servicios prestados a los sujetos obligados a título gratuito, o servicios prestados a los sujetos obligados que sean determinados por la UTF por debajo del valor de mercado. 60. Que el artículo 121 del RF dispone que, los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes: " a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos. b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal. c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal. d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos. f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. j) Las personas morales. k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas. l) Personas no identificadas. 2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio. " 61. Que el artículo 134 del RF, señala que los pagos por reconocimientos por actividades políticas de campaña que realicen los partidos, coaliciones y candidaturas independientes, a sus militantes o simpatizantes según corresponda, exclusivamente durante el período de campaña deberán atender a lo estipulado en la tabla de referencia teniendo un límite máximo a quinientas UMA por persona y deberán estar soportados con los recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el artículo 135 del RF, así como con la adecuada identificación de la persona beneficiaria. 62. Que el artículo 143 Bis del RF, establece que, los sujetos obligados deberán registrar en el sistema de contabilidad los eventos, los actos de precampaña, periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo y en caso de cancelación de un evento político deberán reportar a más tardar 48 horas después de la fecha en la que iba a realizarse el evento. 63. Que el artículo 195, numeral 1, del RF establece que se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser precandidaturas del partido político. Por otro lado, el numeral 2 del referido artículo, señala que el CG deberá emitir antes del inicio de las precampañas y una vez concluidas las convocatorias de los partidos políticos, los lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de las candidaturas que serán considerados como gastos ordinarios, de aquellos gastos que se considerarán como de precampaña. En ese sentido, en el presente Acuerdo, se incluyen disposiciones que dan cumplimiento al numeral 2 del artículo en comento. 64. Que el artículo 196 del RF, determina por actos tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley y que se entiende por propaganda el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía, propaganda que deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de " aspirante a candidato independiente " quedando prohibida la contratación de tiempo en radio y televisión durante este período. 65. Que el artículo 198 del RF, enumera los conceptos del gasto para la obtención del apoyo de la ciudanía dentro de los topes de gasto, como son: propaganda en: bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria, gastos operativos consistentes en sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, asimismo inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía. En todo caso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada. 66. Que el artículo 261, del RF refiere, que los sujetos obligados deben presentar un informe trimestral, a través del aplicativo Avisos de contratación en línea, en los periodos y con los requisitos establecidos, asimismo deberán acreditar los gastos efectuados correspondientes a los importes erogados, con autorización del CEN o del CEE y de no ser así, serán responsables solidarios. 67. Que el artículo 261 Bis del RF, especifica que los sujetos obligados deben presentar los avisos de contratación durante precampañas y campañas quienes contarán con un plazo máximo de tres días posteriores a la suscripción de los contratos, para la presentación del aviso de contratación, previa entrega de los bienes o a la prestación del servicio de que se trate. Los bienes o servicios que sean contratados antes del inicio de los periodos de precampaña o campaña y por los cuales deba presentarse un aviso de contratación, deberán avisarse en un plazo máximo de seis días naturales siguientes al inicio del periodo que corresponda a cada cargo de elección. Los avisos de contratación deben ser por todo tipo de propaganda incluyendo la utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación para determinar el monto superior a las mil quinientas UMA, se deberá considerar el monto total pactado en el contrato y cuando exista modificación a los contratos enviados el sujeto obligado deberá presentar a través del aplicativo, el aviso modificatorio correspondiente dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se suscriba el convenio modificatorio. En todos los casos se deberá adjuntar el contrato, con las firmas autógrafas. 68. Que de acuerdo con el artículo 297 del RF, las visitas de verificación tienen como finalidad corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes anuales, de precampaña y campaña presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas. 69. Que de acuerdo con el artículo 298 del RF, las visitas de verificación son ordenadas por la comisión, con el objeto de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes. 70. Que el artículo 299 del RF, señala que las visitas de verificación deberán constar en un acta que contenga: a) Nombre del partido, candidatura, precandidatura, aspirante o candidatura independiente, tipo de evento verificado, fecha y lugar del evento, b) Circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que hubieren sido detectados. 71. Que el artículo 356, numeral 2 del RF obliga a los proveedores o prestadores de servicios que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones, precandidaturas, candidaturas partidistas, aspirantes o candidaturas independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas a inscribirse en el RNP. Pudiéndose inscribir cualquier proveedor, aun cuando no se ubique en los supuestos señalados en los incisos a) y b), a más tardar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se ubique en alguno de los supuestos de los incisos a) y b) del numeral 2, del RF. 72. Que, por otro lado, el RE, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPLE. 73. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG. 74. Qué constitucionalmente se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito electoral, de este modo tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la igualdad de condiciones entre las personas contendientes, la transparencia en el uso de recursos y la operación de medios de control y vigilancia para el ejercicio del gasto; los cuales se describen a continuación: · Equidad de medios materiales: la ley garantizará que los partidos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujeta el financiamiento público y el que destinen a las precampañas electorales. · Prevalencia del recurso público: la ley debe fijar las reglas del financiamiento de los partidos y de sus precampañas, de modo que el financiamiento público siempre sea superior al privado. · Suficiencia de recursos para el cumplimiento de fines: el financiamiento público que reciban los partidos políticos debe ser suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes y aquellas que desplieguen para obtener el voto de la ciudadanía. · Medidas de austeridad para el ejercicio del gasto: los gastos que realicen quienes participan en una contienda electoral (en procesos internos de selección, periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía y de precampañas electorales) debe ser} · Certeza respecto del financiamiento de militantes y simpatizantes: las aportaciones de militantes y simpatizantes tienen un límite legal, por lo que habrá topes de aportación para las precampañas políticas y la prohibición de aportaciones por parte de entes anónimos o prohibidos. · Medios efectivos de control y vigilancia : el sistema de fiscalización electoral cuenta con los mecanismos a que se someten los sujetos obligados para la comprobación del origen, uso y destino de sus recursos. · Potestad fiscalizadora del CG del INE: el órgano máximo de dirección tiene la atribución de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y candidaturas partidarias e independientes, así como de sus precampañas, por lo que se puede valer de órganos técnicos para realizar esta función e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones, trascendiendo, para ello, los secretos bancario, fiduciario y fiscal y contando con el apoyo de las autoridades federales y locales. 75. Que la conjugación de estos principios y reglas hace posible el funcionamiento del sistema de rendición de cuentas, pues permite que la autoridad fiscalizadora cuente con atribuciones suficientes para llevar a cabo sus tareas de control y vigilancia; que los partidos políticos, personas precandidatas, así como, aquellas que aspiran a una candidatura independiente, transparenten recursos y rindan cuentas para informar a la ciudadanía el modo en que se emplean los recursos con que cuentan, lo que al final genera un efecto informativo positivo, y además permite que el electorado emita un voto libre y razonado considerando el cúmulo de información que recibe antes de acudir a las urnas para ejercer su voto en favor de una opción determinada. 76. Que así, a través de la fiscalización, se verifica que los recursos utilizados tengan un origen lícito, que sean empleados sólo para solventar actividades que reflejen un fin electoral o partidista dando certeza de que quienes buscan acceder a un cargo de elección popular, cuentan con las condiciones mínimas necesarias para competir en circunstancias de equidad de la contienda, sin que exista la posibilidad de que alguno de ellos tenga un capital político superior, sustentado en la ilicitud. 77. Que los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes se financiarán con recursos privados de origen lícito, de conformidad con el artículo 374 de la LGIPE. 78. Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones refleje la decisión del electorado. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público. 79. Que, desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, la democracia debe entenderse como un sistema de gobierno en el que las acciones de los gobernantes son conocidas y vigiladas por la ciudadanía. Es decir, tanto los principios de transparencia y rendición de cuentas involucran a la autoridad electoral, a los partidos y sus candidaturas, así como a las personas aspirantes a una candidatura independiente y a las candidaturas independientes, quienes no sólo tienen obligaciones de transparencia legalmente establecidas, sino también, las de enterar a la ciudadanía de su actividad cotidiana y del modo en que utilizan los recursos que obtienen durante el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, en la precampaña y la campaña electoral. 80. Que en el Acuerdo INE/CG345/2014 el CG, dio respuesta a la consulta planteada por el Partido Movimiento Ciudadano, en relación con los derechos y obligaciones de las precandidaturas únicas en los Procesos Electorales, precisó que quienes ostentan la calidad, no tienen permitido llevar a cabo actos que tengan por objeto promover su imagen o la recepción de su mensaje ante la ciudadanía o sufragantes en general, pues al publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o exhibir su imagen frente al electorado, tendrían una ventaja indebida frente al resto de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de equidad, rector de los procesos electorales. A partir de las razones expuestas, las actividades de las precandidaturas únicas deben restringirse a aquéllas que estén dirigidas a quienes tienen un nivel de intervención directa y formal en su designación o ratificación como persona candidata, dado que no se encuentran en una etapa de competencia con otros contendientes. 81. Que la SUP del TEPJF al resolver el expediente SM-JRC-1/2015 y SM-JDC-18/2015 ACUMULADOS, estableció un nuevo criterio en cuanto a la figura de la precandidatura única, al señalar que la precandidatura, en términos de la normativa aplicable, se encontraba en la posibilidad jurídica de hacer actos, para que las personas delegadas de su partido pudieran contar con elementos para definir su voto en favor o en contra, de la postulación sometida a su consideración. 82. Que de conformidad con la Jurisprudencia 32/2016, emitida por la SUP del TEPJF, bajo el rubro " PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, cuando se convoca a participar en la contienda interna, pero únicamente hay un candidato, en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación, y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político por el que pretende obtener una candidatura siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el Proceso Electoral. " Tanto la SUP como la SCJN han sostenido, atendiendo a la naturaleza de las precampañas, que si únicamente se presenta una precandidatura al procedimiento de selección interna de un partido político o, se trata de una candidatura electa mediante designación directa, resulta innecesario el desarrollo de un procedimiento de precampaña pues no se requiere de promoción de las propuestas al interior del instituto político de que se trate al estar definida la candidatura para el cargo de elección popular que corresponda. Sin embargo, tal prohibición no puede ser aplicable de forma absoluta, ya que debe valorarse en el contexto de cada contienda interna, pues no en todos los casos, el sólo hecho de tener la precandidatura única garantiza de forma inmediata la postulación de dicha persona candidata del partido al cargo de elección popular en cuestión. 83. Que la Jurisprudencia 16/2018 emitida por la SUP con rubro " PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO " , define el tratamiento que se le dará a la propaganda genérica exhibida previo y durante la precampaña, según se lee de su texto: " De conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la LGPP, así como 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas. La propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular. En este orden de ideas, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen. " 84. Que, de acuerdo con los criterios adoptados por el CG, se establece la prohibición de recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales. Esta prohibición se basa en múltiples antecedentes que se han establecido por las diversas Salas donde se ha determinado que las personas físicas con actividad empresarial encuadran en el concepto " empresa mexicana con actividad mercantil " y, en consecuencia, en la prohibición prevista en el artículo 401, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, toda vez que su actividad tiene fines comerciales y lucrativos. Esto se respalda también por la Tesis II/2021 FINANCIAMIENTO PRIVADO. LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE SUJETOS RESTRINGIDOS PARA REALIZAR APORTACIONES PARA CUESTIONES POLÍTICO-ELECTORALES , así como con el acuerdo CF/004/ 2023 emitido por la COF del INE, en respuesta a consulta del partido Morena. 85. Que el CG estima necesario determinar normas aplicables a todos los partidos políticos y personas aspirantes a una candidatura independiente, ya sean locales o nacionales con registro o acreditación local, con la finalidad de clarificar los gastos que se considerarán como de precampañas y el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía, así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la LGPP, en el RF y en el MGC respecto de las precampañas correspondientes al PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. 86. Que las precampañas del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, serán financiadas por los partidos políticos con financiamiento público ordinario y recursos de fuentes privadas. 87. Que corresponde al INE ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingresos y gastos, relacionadas con las precampañas y los periodos de apoyo de la ciudadanía del PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41, fracción V, Apartados A, párrafos primero, segundo y tercero, y apartado B, inciso a), numeral 6, 134, párrafos séptimo y octavo, de la CPEUM; artículos 1, numerales 2 y 3, 4, párrafo 1, 5, 6, numeral 3, 7, numeral 3, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), f), g) y h), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, numeral 1, 42, numerales 2 y 6, 44; 190, numerales 1 y 2, 191, 192, numeral 1, incisos a), c) y d) y numeral 2, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c), d) e) y g), 207, 209, fracción 4, 211 , numerales 1, 2 y 3, 227, numerales 1, 2 y 3, 230, incisos a), b) c) y d), 231, 241, numeral 1, incisos a) y b), 243, numeral 2, 366, numeral 1, inciso c), 369, numeral 1, 374, 377, numeral 1, 378, numerales 1 y 2, 401, numeral 1, inciso i), 425, 426, 427, numeral 1, inciso a), 428, numeral 1, inciso d), 429, 430, 431, 456 y Décimo Quinto transitorio de la LGIPE; así como los artículos 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso i) y n), 38, 54, numeral 1, 60, 72, numeral 2, inciso c), 75, 77, numerales 1 y 2, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V, y 80 inciso c), de la LGPP, así como los artículos 40, 104, numeral 2, 105, 121, 134, 135, 143 bis 195, numerales 1 y 2, 196, 198, 261, 261 Bis, 297, 298, 299 y 356 numeral 2, del RF; artículo 1, párrafo 1 del RE; artículo 2, numeral 2 del RC, en correlación con los Acuerdos, INE/CG345/2014, se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO
PRIMERO . Se aprueban los lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran de la obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña para el Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, como sigue: LINEAMIENTOS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA Y APOYO DE LA CIUDADANÍA, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR. I. GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA NORMATIVIDAD APLICABLE Artículo 1. Las personas aspirantes a candidaturas independientes que realicen actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía correspondientes al PELO 2025-2026, en el estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, RPSMF, el Manual General de Contabilidad, el registro de operaciones a través del SIF, los Acuerdos que apruebe la COF y del CG del INE en la materia. Artículo 2. En términos de lo establecido en los artículos 209, numeral 4, 211, numeral 2, 230 en relación con el 243, numeral 2 de la LGIPE, 195, numeral 1, 196 y 198 del RF, se consideran gastos de obtención de apoyo de la ciudadanía los conceptos siguientes: a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares. b) Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, gastos relacionados con la contratación de empresas o personas prestadoras de servicios para la captación de apoyo de la ciudadanía; así como los gastos erogados por concepto de remuneraciones a personal que presten sus servicios para los fines de la Asociación Civil y la búsqueda del apoyo de la ciudadanía. c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos : son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo de la ciudadanía. En todos los casos las personas aspirantes deberán indicar con toda claridad en el medio impreso, que se trata de propaganda o inserción pagada. d) Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. e) Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el RF, respecto de los gastos de campaña. f) Gastos realizados por las personas aspirantes en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan obtener una candidatura independiente cuyos resultados se den a conocer durante el periodo de apoyo de la ciudadanía. Artículo 3. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. En caso de que las personas aspirantes entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborado con material textil, serán considerados como un gasto de obtención de apoyo a la ciudadanía, siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y/o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las personas aspirantes beneficiadas que los hayan adquirido. Artículo 4. Los eventos realizados por las personas aspirantes correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre, en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos, deberán reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos. Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos del SIF, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá hacerse en términos del artículo 143 Bis del RF. Asimismo, en el SIF deberá adjuntarse la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gastos en la póliza correspondiente. Los eventos serán sujetos de visitas de verificación, de acuerdo con las reglas que para tal efecto emita la COF. Tratándose de los eventos que se realicen dentro de los siete días siguientes al inicio del periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía o de la fecha de apertura de la contabilidad en el SIF, se otorgará la facilidad de que éstos se registren en la agenda de eventos del SIF con un periodo de antelación que podrá ser menor a los siete días a los que se refiere el citado artículo. Artículo 5. Las personas aspirantes podrán otorgar, a sus simpatizantes, REPAP por actividades de apoyo electoral, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 134 del RF, especificando el identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP en el SIF corresponda a la persona beneficiada del pago. Artículo 6. Las personas aspirantes solo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP, y deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con los artículos 261 Bis y 356, numeral 2, del RF. MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE APOYO DE LA CIUDADANÍA Artículo 7. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos del período de obtención del apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes se realizarán conforme a lo dispuesto en el RF y a través del SIF: a) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del RF, las personas aspirantes deberán realizar los registros de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurre la operación y hasta tres días posteriores a su realización mediante el SIF, atendiendo a lo siguiente: i. El registro contable de las operaciones debe
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