ACUERDO por el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), del Banco de México y sus sujetos obligados coordinados, para el año 2026. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.- Comité de Transparencia del Banco de México. ACUERDO POR EL QUE SE ES
ACUERDO por el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), del Banco de México y sus sujetos obligados coordinados, para el año 2026. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.- Comité de Transparencia del Banco de México. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (ARCO), DEL BANCO DE MÉXICO Y SUS SUJETOS OBLIGADOS COORDINADOS, PARA EL AÑO 2026. El Comité de Transparencia del Banco de México, con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, y 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 40, fracciones I y VIII, y 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 3, fracciones XII y XXV, y 78, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); y 31, fracciones I, II, y XX, del Reglamento Interior del Banco de México (RIBM), y CONSIDERANDO
1. Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Comité de Transparencia, en términos de las disposiciones legales aplicables y, conforme a lo manifestado por la Unidad de Transparencia del Banco de México mediante oficio de 16 de diciembre de 2025, se estima necesario instituir un calendario para el Banco de México y para los sujetos obligados cuya operación es coordinada por este Instituto Central, correspondiente a los días inhábiles para la atención (recepción, tramitación y respuesta) de las solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos ARCO, para el año 2026. 2. Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan los plazos y términos procedimentales en días hábiles. En efecto, el artículo 128 de la LGTAIP, establece que las notificaciones previstas en la citada Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, y que los plazos fijados en la misma, en días, se entenderán como días hábiles; por su parte de conformidad con el artículo 3, fracción XII de la LGPDPPSO, para los efectos de dicha Ley, se entenderá la mención de los plazos fijados en días, como días hábiles. Por lo anterior, resulta indispensable instituir para este banco central y sus sujetos obligados coordinados, los días inhábiles en cada ejercicio y en los que habrá de suspenderse el cómputo de plazos y términos para los efectos de dichas normas. 3. Que por lo que hace a la suspensión de días laborales por descanso obligatorio de las personas servidoras públicas del Banco de México, los artículos 1 y 7 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la CPEUM, establecen que serán entre otros, aquellos que señala la Ley Federal del Trabajo. 4. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 5. De conformidad con los artículos 40, fracciones I y VIII, de la LGTAIP, y 78, fracción II, de la LGPDPPSO, así como 31, fracciones I, II, y XX, del RIBM, el Comité de Transparencia del Banco de México cuenta con atribuciones para instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información pública, en términos de las disposiciones aplicables; así como para instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, lo cual incluye instituir el calendario de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de derechos ARCO. 6. Por su parte, los artículos 41, fracción VI de la referida LGTAIP, y 79, fracción V, de la LGPDPPSO; así como 31 Bis, fracción VI, del RIBM, prevén que la Unidad de Transparencia de este banco central cuenta con atribuciones para proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública y las relativas al ejercicio de los derechos ARCO, por tal razón puso a consideración de este Comité de Transparencia una propuesta de Acuerdo en el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de derechos ARCO para el Banco de México y los sujetos obligados cuya operación es coordinada por este Instituto Central, para el año 2026 . En consecuencia, este Comité de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados, emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE
SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE
ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN AL TRATAMIE NTO DE DATOS PERSONALES (ARCO),
DEL BANCO DE MÉXICO Y SUS SUJETOS OBLIGADO S COORDINADOS, PARA EL AÑO 2026
PRIMERO . Se instituyen para el Banco de México y para los sujetos obligados cuya operación es coordinada por este Instituto Central, como días inhábiles para la atención (recepción, tramitación y respuesta) de las solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de los derechos ARCO, para el año 2026, además de sábados y domingos, los que a continuación se señalan: Del jueves 1o. al martes 6 de enero; Lunes 2 de febrero; Lunes 16 de marzo; Del miércoles 1o. al viernes 3 de abril; Viernes 1o. y martes 5 de mayo; Del lunes 27 al viernes 31 de julio; Miércoles 16 de septiembre; Lunes 2 y lunes 16 de noviembre; Del lunes 21 al jueves 31 de diciembre; y Los que determine el Comité de Transparencia del Banco de México, distintos a los ya señalados. En consecuencia, en esos días se suspenderán los plazos y términos inherentes a la recepción, tramitación y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos ARCO. El Comité de Transparencia podrá instituir la suspensión de plazos y términos adicionales a los días inhábiles señalados. SEGUNDO . Sin perjuicio de los días inhábiles establecidos en el numeral precedente, este órgano colegiado podrá sesionar cuando lo estime necesario, para el correcto ejercicio de las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. TERCERO. Se instruye al Secretariado de este órgano colegiado para que notifique el presente Acuerdo a la Autoridad Garante a la que se refieren los artículos 3, fracción V, de la LGTAIP; 3, fracción II, de la LGPDPPSO; así como 30 Bis, fracción XXXI, y 31 Ter, del RIBM, a efecto de que dicha Autoridad realice las gestiones necesarias para que en los sistemas de procesamiento, recepción, tramitación y respuesta de dichas solicitudes se consideren como inhábiles los días referidos en el presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye al Secretariado de este órgano colegiado, para que se realicen las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Banco de México. TRANSITORIO
ÚNICO . El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintiséis. Este Acuerdo fue aprobado por el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión de 17 de diciembre de 2025. - Comité de Transparencia del Banco de México .- Integrante: Unidad de Transparencia, Claudia Tapia Rangel .- Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección Jurídica , Edgar Miguel Salas Ortega .- Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección de Seguridad y Organización de la Información, José Ramón Rodríguez Mancilla .- Rúbrica.
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