ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO A/OM/08/2025 por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas

ACUERDO A/OM/08/2025 por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor. ACUERDO A/OM/08/2025 ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ACUERDO A/OM/06/2025 POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES

Texto Legal

ACUERDO A/OM/08/2025 por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor. ACUERDO A/OM/08/2025 ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ACUERDO A/OM/06/2025 POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. MTRA. LAURA ANGELES GÓMEZ , titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, 11, fracción XII, 16, 83 y 85 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 5, fracción XII, 8 párrafo primero y 170, fracción XXX, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A, del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado; Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales; Que conforme a lo previsto en el cuarto párrafo, del artículo 134 Constitucional, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen con recursos de la Federación, se adjudicarán o llevarán a cabo, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; Que el artículo 85, de la Ley de la Fiscalía General de la República, dispone que las contrataciones públicas que lleve a cabo esta Institución se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de la República para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control; Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, última reforma publicada por el mismo medio el 8 de abril del 2025, cuyo artículo 170, en sus fracciones XXX y XXXI, establecen como facultad de la persona titular de la Oficialía Mayor, entre otras, emitir las disposiciones que regulen las materias de administración y gestión de los recursos materiales y las demás que correspondan al ejercicio de sus facultades, así como emitir la autorización presupuestaria correspondiente para la celebración de contratos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones aplicables; del mismo modo, en su artículo 184, fracciones I y VIII; así como en el artículo 187, fracciones I, IV, V, XIV y XVI, se establece como facultad de las personas titulares de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y de la Unidad de Infraestructura Inmobiliaria, celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como la ejecución de obras y proyectos. Que el 28 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza para la Institución, desde su planeación hasta su ejecución y control, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y demás disposiciones aplicables, así como regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, a cargo de la Fiscalía General, y Que el Artículo Primero transitorio del citado Acuerdo A/OM/06/2025, prevé que el referido Acuerdo entró en vigor a partir el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia sería hasta el 31 de diciembre de 2025. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO
ÚNICO. Se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2025, hasta en tanto se emitan normas o disposiciones que lo deroguen. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación y se incorporará en la Normateca. Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025. - La Oficial Mayor , Mtra. Laura Angeles Gómez .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO A/OM/08/2025 por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor. ACUERDO A/OM/08/2025 ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ACUERDO A/OM/06/2025 POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES

¿Necesitas asesoría sobre el Art. Sección 1 del ACUERDO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. Sección 1 ACUERDO desde tu celular