RESOLUCIóN

Artículo Sección 1. RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexican

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Insti

Texto Legal

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 190, párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones II, III, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, facultan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general respecto al marco normativo prudencial que deberán observar los organismos y entidades de fomento en cuanto a la metodología utilizada para el cálculo de sus estimaciones preventivas por riesgo de crédito; Que, con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica en la metodología empleada para determinar la Probabilidad de Incumplimiento, se ajusta la fórmula correspondiente a la variable ATR (definida como el número de atrasos observados a la fecha del cálculo de reservas), mediante la cual dichos organismos y entidades clasifican su cartera crediticia por etapa de riesgo; y Que, en ese sentido, y en aras de dotar a los organismos y entidades de fomento de un marco regulatorio que les permita identificar oportunamente el riesgo de impago y constituir estimaciones preventivas por riesgo de crédito con mayor precisión, contribuyendo así a su estabilidad financiera, a la solvencia de sus operaciones y a la solidez del sistema financiero en su conjunto, por lo que ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS
DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO
ÚNICO.- Se REFORMAN la fórmula de la definición de la variable ATR en el segundo párrafo de los artículos 85 fracciones I, inciso b), II, inciso b); III, inciso b); 93, inciso b); 100, fracción II; 109, fracción I, y 111, fracciones II y III de las " Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento " , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: " Artículo 85.- . . . I. . . . a) . . . b) . . . [Fórmula]
En donde: PI i S =
. . . ATR i S =
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATR i S tomará el valor del entero inmediato superior. MAXATR i S =
. . . %PAGO i S =
. . . %SDOIMP i S =
. . . AUTO i S =
. . . PER i S =
. . . OTR i S =
. . . II. . . . a) . . . b) . . . [Fórmula]
En donde: PI i Q =
. . . ATR i Q =
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATR i Q tomará el valor del entero inmediato superior. INDATR i Q =
. . . %PAGO i Q =
. . . %PR i Q =
. . . AUTO i Q =
. . . OTR i Q =
. . . III. . . . a) . . . b) . . . [Fórmula]
En donde: PI i M =
. . . ATR i M =
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATR i M tomará el valor del entero inmediato superior. VECES i M =
. . . %PAGO i M =
. . . ABCD i M =
. . . PER i M =
. . . OTR i M =
. . . " Artículo 93.- . . . a) . . . b) . . . [Fórmula]
En donde: PIi =
. . . ATRi
=
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATR i tomará el valor del entero inmediato superior. . . . MAXATR _4Mi
=
. . . %PAGO_4Mi
=
. . . ANTIGi
=
. . . CTi
=
. . . SEGSOCi
=
. . . . . . " " Artículo 100.- . . . I. . . . II. . . . [Fórmula]
En donde: PIi =
. . . ATRi =
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATR i tomará el valor del entero inmediato superior. MAXATRi =
. . . %VPAGOi =
. . . %CLTVi =
. . . MONi =
. . . INTEXi =
. . . " Artículo 109.- . . . I. . . . Monto exigible . . . Pago realizado . . . Valor de la vivienda (Vi ) . . . Saldo del crédito (Si ) . . . Días de atraso . . . ATRi . . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATR i tomará el valor del entero inmediato superior. Tipo de régimen . . . Tasa de retención laboral . . . . . . . . . . . . II. . . . . . . . . . " " Artículo 111.- . . . I. . . . II. . . . En donde: PIi =
. . . ATRi =
. . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATR i tomará el valor del entero inmediato superior. . . . %VPAGOi =
. . . %RETi =
. . . III. . . . En donde: PIi =
. . . ATRi = . . .
Es decir, cuando este número no resulte entero, tomará el valor del entero más cercano. En caso de que la parte de la fracción sea igual a 0.5, ATR i tomará el valor del entero inmediato superior. MAXATR_7Mi = . . . %VPAGOi = . . . IV. . . . . . . " TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025. - Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del RESOLUCIóN?

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Insti

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