ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25 y 26 apartado A, 27, fracción
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 25 y 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 23, 26, 35 y Artículo Décimo Séptimo Transitorio de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 noviembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 12, 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 72, 140, 178, 179, 180, 183 y 189 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ; 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; así como los Artículos y Anexos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y; CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas; Que el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas, con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los programas; Que para asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades y evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, este Programa se apega a lo dispuesto en el artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o se duplican con otros Programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Que el objetivo del Gobierno de México es lograr la Soberanía Alimentaria para impulsar la producción en el campo y acercar a las familias mexicanas a una alimentación sustentable, saludable y a precios accesibles. Que de conformidad con los Artículos 178 y 179 fracción IX, de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Estado debe establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional. Que la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible en los Artículos 1 fracciones IV y V, Artículos 5, 7, 14 y 38, señala que tiene el propósito de garantizar el derecho constitucional a una alimentación adecuada, promover el acceso a alimentos suficientes, inocuos, nutritivos y culturalmente pertinentes, además de fomentar la autosuficiencia, soberanía y seguridad alimentaria en México. Que para cumplir con todo lo anterior, se cuidará aplicar las leyes y demás normas en vigor en lo que toca a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación y se buscará en todas las acciones, tener presentes los principios de sustentabilidad para preservar y mejorar el medio ambiente. Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos el Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; Que para contribuir a las Directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, este Programa se encuentra alineado al Eje General 2. Desarrollo con Bienestar y Humanismo, Objetivo 2.7 Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población, Estrategia 2.7.11 Contribuir al desarrollo de la política nacional alimentaria y fortalecer los programas de salud y nutrición en todas las etapas de la vida y al Eje General 3 Economía Moral y Trabajo, Objetivo 3.4: Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos; a los compromisos 62 Soberanía alimentaria y precio justo de la tortilla y 67 Plan especial para Campeche y Tabasco para producir arroz, leche y carne del rubro IX. -República rural justa y soberana; De igual manera, se alinea al Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030, Objetivo 1. Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional incrementando la producción agropecuaria, pesquera y acuícola y Objetivo 2. Mejorar el bienestar económico y social de las y los productores de pequeña y mediana escala, así como de las y los trabajadores del campo y las costas mexicanas. Que para poner fin a la pobreza y al hambre conforme a los objetivos internacionales de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, se emplearán los esfuerzos y estrategias posibles para contribuir al bienestar social, mejorando el acceso a la alimentación en apoyo de la nutrición de la población objetivo; Que las presentes Reglas de Operación se sujetan, en lo conducente, a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes. Que el objetivo más importante en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación es consolidar un verdadero Estado de bienestar para toda la población. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho constitucional. Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios. La continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que, los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación y son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país. El Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., apoya a las personas que viven en condiciones de pobreza, contribuyendo a promover el acceso a la alimentación por medio de la distribución de leche fortificada, para mejorar sus niveles de nutrición y el desarrollo de capacidades básicas. Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad. Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son derechohabientes de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada. El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias, y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ABASTO SOCIAL Y PRECIOS DE GARANTÍA A CARGO DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales del Programa Capítulo I Lineamientos cardinales Artículo 1º Objeto del Acuerdo Artículo 2º Datos de identificación del programa Artículo 3º Glosario de términos Artículo 4º Objetivos Artículo 5º Cobertura Artículo 6º Población Objetivo Artículo 7º Criterios de elegibilidad Artículo 8º Requisitos Generales para el Otorgamiento de los apoyos Artículo 9º Tipos y Montos de Apoyo Artículo 10º Exclusiones Artículo 11º Derechos de las Personas derechohabientes Artículo 12º Obligaciones de las Personas derechohabientes Artículo 13º Causas de Baja TÍTULO SEGUNDO. Operación del Programa Capítulo I Lineamientos secundarios Artículo 14º Instancias Participantes Artículo 15º Mecánica Operativa Artículo 16º Coordinación Interinstitucional TÍTULO TERCERO. Seguimiento, Supervisión y Evaluación Capítulo I Seguimiento, Supervisión y Evaluación del Programa Artículo 17º Seguimiento Artículo 18º Indicadores Artículo 19º Supervisión Capítulo II Evaluación Artículo 20º Evaluación TÍTULO CUARTO. Disposiciones Complementarias Capítulo I Disposiciones complementarias Artículo 21º Conformación del Padrón de derechohabientes del Programa Artículo 22º Gastos de Indirectos Artículo 23º Casos de Emergencia o Desastre Capítulo II Fiscalización Artículo 24º Seguimiento, Control y Auditoría Capítulo III Quejas, Denuncias y Solicitudes de Información Artículo 25º Quejas o Denuncias Artículo 26º Solicitudes de Información Capítulo IV Transparencia, Acceso a la Información pública y Rendición de Cuentas Artículo 27º Acceso a la información pública Artículo 28º Contraloría Social Artículo 29º Instauración del procedimiento administrativo Capítulo V De las políticas transversales para la igualdad e inclusión Artículo 30º Enfoque de Derechos Humanos Artículo 31º Perspectiva de Género Artículo 32º Inclusión de las personas con discapacidad Artículo 33º Blindaje electoral Artículo 34º Excusa Capítulo V I Compras Sociales Artículo 35º Compras Sociales Transitorios ANEXOS Anexo I Guía rápida para el derechohabiente. Anexo II Lineamientos, Derechos y Obligaciones para el uso de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar S.A de C.V. Anexo III Flujograma para solicitar la incorporación de derechohabientes al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. (altas totales y altas parciales) Anexo IV Flujograma Convenios de Bienestar Social. Anexo V Flujograma para Solicitar Nuevos Puntos de Venta. Anexo VI Flujograma para solicitar el cambio o reposición de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Anexo VII Solicitud de Suscripción de Convenio para Suministro de Leche en Polvo. Anexo VIII Convenio para el suministro de Leche en Polvo. Anexo IX Solicitud para la Instalación de una Lechería Anexo X Indicadores del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. (MIR 2026) Anexo XI Protocolo para la atención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales, contingencias o emergencias sanitarias para la población derechohabiente del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y solicitantes de incorporación al mismo. Anexo XII Directorio de Centros de Trabajo de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. Introducción
El Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., atiende como problema: la insuficiencia en el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad entre la población vulnerable, particularmente niñas y niños de 6 meses a 12 años, adolescentes de 13 a 15 años, mujeres en gestación o lactancia, mujeres de 45 a 59 años, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas y adultas mayores. Se identifican tres causas principales: 1. Ingresos insuficientes, derivados del desempleo, rezago educativo y baja participación laboral, que limitan la capacidad de los hogares para adquirir alimentos nutritivos. 2. Disponibilidad física insuficiente de alimentos fortificados, asociada al desabasto, la limitada infraestructura de distribución y la difícil accesibilidad a comunidades rurales o aisladas. 3. Consumo inadecuado, originado por malos hábitos alimenticios, desconocimiento sobre nutrición y deficiencias en servicios e infraestructura básica en los hogares. Como consecuencia, se generan cuatro efectos sociales y económicos relevantes: 1. Malnutrición y vulnerabilidad a enfermedades, tanto por deficiencias como por excesos alimentarios. 2. Bajo rendimiento escolar y limitaciones en el desarrollo cognitivo infantil. 3. Menor productividad laboral y pérdida de capital humano. 4. Ampliación de las desigualdades sociales, al perpetuar los ciclos de pobreza y desnutrición. En México, la pobreza y la carencia por acceso a alimentación nutritiva y de calidad continúan afectando a decenas de millones de personas y concentran mayores rezagos en grupos vulnerables y territorios específicos. De acuerdo con lo señalado en el Diagnóstico del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., en 2022 la carencia por acceso a la alimentación alcanzó 18.2% (23.4 millones), con mayor incidencia en el sur del país y menor en regiones del norte y en zonas urbanas del centro. Durante el mismo año, 36.3% de la población se encontraba en pobreza a nivel nacional y 7.1% (9.1 millones) en pobreza extrema; además, 56.1 millones tenían ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos. La carencia por acceso a la alimentación alcanzó 18.2% (23.4 millones), con una problemática más intensa en zonas rurales (23.9%) que en urbanas (16.3%), y que se agrava en localidades menores de 2,499 habitantes (hasta 23.9%), donde los hogares acumulan en promedio 3.7 carencias sociales. Los hogares encabezados por mujeres, con menores ingresos y escolaridad, con personas con discapacidad o con tamaños familiares más amplios presentan mayor probabilidad de inseguridad alimentaria; en contraste, mayor escolaridad, menor tamaño del hogar y acceso a apoyos se asocian con menor prevalencia. Entre 2016 y 2022 se observa un mejoramiento agregado en seguridad alimentaria: las personas con seguridad alimentaria pasaron de 71.8 a 85.2 millones. La inseguridad leve y la carencia por acceso a la alimentación disminuyeron entre 2020 y 2022 tras el repunte pandémico. La inseguridad moderada subió en 2020 (12.0% ® 12.7%) y bajó a 9.9% en 2022; la inseguridad alimentaria severa pasó de 9.8 millones de personas (2016) a un máximo en 2020 (10.3 millones) y descendió a 8.2 millones en 2022. Aunque la tendencia nacional es a la baja desde 2020, persisten focos rojos: algunas entidades aumentaron su proporción de población en inseguridad severa entre 2020 y 2022. En paralelo, el indicador de " limitación en el consumo " se ha mantenido relativamente estable (4.2 - 4.4 millones), con mayores prevalencias en regiones del sur-sureste y valores por debajo del 1% en varias entidades del norte. En suma, el país muestra mejoras postpandemia, pero con brechas territoriales y poblacionales que justifican focalización territorial, enfoque de género y acciones diferenciadas en localidades pequeñas y hogares de muy bajos ingresos. TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones Generales del Programa
Capítulo I
Lineamientos cardinales
Artículo 1º. Objeto del acuerdo El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2026, para el Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Artículo 2º. Datos de identificación del programa Para su ejecución, el Programa se encuentra sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Ramo Administrativo 08, Agricultura y Desarrollo Rural, con la modalidad S, clave 052 (S052). Artículo 3º. Glosario de Términos Para efectos y aplicación del Programa y sus Componentes, en las presentes Reglas de Operación independientemente de que el término se utilice en plural o singular, se entenderá por: AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Actor(es) Social(es).- Son agrupaciones de personas, organizaciones o instituciones, con un fin determinado, legalmente constituidas bajo la figura de persona moral, con objeto social o comunitario, sin fines de lucro. Centro de Trabajo.- Término genérico para referirse a las Gerencias Metropolitanas, Estatales y Subgerencias de Programas de Abasto Social. Comité de derechohabientes.- Es una agrupación social de interés comunitario sin personalidad jurídica ni relación laboral con Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., que apoya la operación del punto de venta de acuerdo con la normatividad establecida. Contraloría Social .- Mecanismo de las personas derechohabientes, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales. Convenios de Bienestar Social.- Son aquellos celebrados con instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno: (federal, estatal y municipal), con instituciones de asistencia pública, y personas morales legalmente constituidas, todos sin fines de lucro. Convenio Modificatorio.- Es aquel que se celebra con los actores sociales, a fin de modificar lo pactado en el convenio principal suscrito con Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para ajustar el número de personas derechohabientes, el suministro por día autorizado o la persona representante legal, entre otros términos. Credencial para Votar: Documento oficial expedido por el Instituto Nacional Electoral que permite a los ciudadanos mexicanos mayores de edad participar en las elecciones locales y federales. Cuestionario Único de Actores Sociales.- Instrumento de recolección de información en el que se registran los Actores Sociales que reciben apoyos. Estudio de factibilidad.- Formato para recopilar datos relevantes acerca de la población potencial de personas derechohabientes, la disponibilidad de local, la ubicación de la zona en donde se requiere instalar un nuevo punto de venta, etc., que sirve para dictaminar la procedencia o no de su instalación. Se puede consultar en el Manual de Procedimiento para la Apertura, Reubicación y Cierre de Lecherías, el cual se encuentra en la página electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1032508/Man._Prcdmnts._Aprta._Reubcn._Cierre_Pnts._ Vnta._09-May-2024.pdf Ficha socioeconómica.- Cuestionario que se aplica a los Actores Sociales, mediante la cual se determina la factibilidad de incorporarse al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Hogar.- Es un conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que preparan los alimentos en la misma cocina. INE.- Organismo público autónomo encargado de organizar la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México. Instrumento de Evaluación Socioeconómica.- Herramienta de recolección de información en el que se captan los datos sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas del hogar y sus integrantes para evaluar su incorporación al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y la identificación de los posibles derechohabientes. Leche fortificada.- Leche líquida o en polvo que distribuye Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., ambos productos adicionados de vitamina A y D3, fortificados con vitaminas B2, B12, C, ácido fólico, y los minerales hierro y zinc. Localidad.- De acuerdo con el Marco Geoestadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Es una herramienta de planeación que identifica en forma resumida, los objetivos de un programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa. Padrón de derechohabientes.- Relación oficial de personas registradas que reciben los beneficios del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Personas derechohabientes.- Aquellas personas que reciben el apoyo del Programa. Perspectiva de Género.- Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Personal de Promotoría Social.- Es la persona responsable de la atención directa de los derechohabientes del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y el enlace con el público en general en los puntos de venta. Programa: Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Punto de venta.- Local o tienda autorizada por Leche para el Bienestar S.A. de C.V. para que las personas derechohabientes adquieran su dotación de leche asignada. Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar.- Instrumento oficial que identifica a la persona titular y que indica la cantidad de leche que puede retirar, de acuerdo con el número de personas derechohabientes registradas en el padrón. Titular de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar.- Es la persona que representa al hogar inscrito en el Programa, identificada para recibir la dotación de leche y realizar cualquier trámite relacionado al mismo. Unidades operativas .- Lugar o lugares donde los actores sociales entregan la leche a sus personas derechohabientes. Vivienda.- Espacio delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente que se construyó para la habitación de personas. Zonas de Atención Prioritarias.- Áreas o regiones sean del ámbito rural o urbano cuya población registra índices de pobreza, marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Las declaradas por la Cámara de Diputados en cumplimiento de los Artículos 29,30, 31 y 43, fracción III de la Ley General de Desarrollo Social y que se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 4º. Objetivos Objetivo General del Programa Contribuir al bienestar social incrementando el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad de las personas derechohabientes. El Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., genera complementariedades y sinergias con otros programas de AGRICULTURA que realizan acciones para garantizar el derecho de acceso a la alimentación. Objetivo específico del Programa Apoyar la política social del Gobierno Federal, mediante el acopio de leche fresca, así como la distribución de leche fortificada de calidad a bajo precio, para aquellas personas que tengan carencia alimentaria. Artículo 5º. Cobertura El Programa opera a nivel nacional en dos modalidades: I. Abasto Comunitario: concesiones, centros de distribución mercantil y sistema de tiendas Bienestar. Los puntos de venta se pueden consultar en la página electrónica https://www.gob.mx/ lecheparaelbienestar/acciones-y-programas/puntos-de-venta-de-leche-para-el-bienestar II. Convenios de Bienestar Social: con instituciones y personas morales legalmente constituidas sin fines de lucro. Artículo 6º. Población Objetivo Son las personas con carencia por acceso a la alimentación y que pertenecen a cualquiera de los siguientes grupos: I. Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad. II. Mujeres y hombres adolescentes de 13 a 17 años. III. Mujeres en período de gestación o lactancia. IV. Mujeres de 45 a 59 años. V. Personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad. VI. Personas adultas de 60 y más años de edad. Dicha población se atiende a través de dos modalidades: Abasto Comunitario y Convenios de Bienestar Social, considerando que pueden existir asociaciones de personas indígenas y de vecinos que se organizan para tener acceso a los apoyos. El Programa realizará esfuerzos por tener presencia en zonas indígenas, de alta marginación o zonas con altos índices de violencia, según datos oficiales, de acuerdo con las rutas de distribución disponibles, y de la factibilidad de instalar nuevos puntos de venta como lo señalan los criterios actuales. Artículo 7º. Criterios de elegibilidad i. Abasto comunitario Las personas que se incorporen al padrón de derechohabientes de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., serán las que preferentemente se encuentren en las Zonas de Atención Prioritaria, así como las personas que presenten carencia al acceso a la alimentación. Lo anterior, estará sujeto a la suficiencia presupuestal del Programa y de la disponibilidad de leche. El Programa prevé que en caso de situaciones inesperadas o fortuitas en donde el suministro de leche sea insuficiente tendrán prioridad de atención los niños y las niñas de 6 meses hasta 5 años y mujeres en periodo de gestación y lactancia, con la finalidad de prevenir problemas nutricionales y apoyar su desarrollo. Los beneficios del Programa se entregarán de manera directa y sin intermediarios a los derechohabientes, por medio de los Distribuidores Mercantiles, Concesionarios o a través de las Tiendas Bienestar que se encuentren dentro del Convenio de Colaboración con Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. En el caso de tratarse de asociaciones, se priorizará a las asociaciones comunitarias indígenas. i. Convenios de Bienestar Social Los Actores Sociales son agrupaciones de personas, organizaciones o instituciones con un fin determinado, legalmente constituidas bajo la figura jurídica de persona moral con objeto social o comunitario sin fines de lucro. Son convenios de Bienestar Social los que atienden a personas en situación de vulnerabilidad y que son validados a través de la ficha socioeconómica que aplique el Centro de Trabajo, de acuerdo con las siguientes prioridades: A. Personas que pertenecen a los mismos grupos considerados en la población objetivo y que por diferentes situaciones están ingresadas en alguna institución pública o privada de asistencia social. B. Personas que son apoyadas por instituciones privadas de asistencia social que suman esfuerzos con el gobierno federal, estatal o municipal a favor de la nutrición de las niñas y los niños, así como de la población objetivo. El Programa prevé que en caso de situaciones inesperadas o fortuitas en donde el suministro de leche sea insuficiente, tendrán prioridad: A. Asociaciones que atiendan a grupos que habitan en zonas con alto porcentaje de personas en situación de pobreza. B. Asociaciones que se encuentren ubicadas en zonas rurales o indígenas con alto porcentaje de población en situación de pobreza y aquellas que se encuentran en zonas con alto índice de inseguridad. C. Asociaciones que atiendan a niños y a niñas de hasta 12 años y adultos mayores que habiten en zonas con alto porcentaje de personas en situación de pobreza. Artículo 8º. Requisitos Generales para el Otorgamiento de los apoyos A. Incorporación al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. I. Abasto Comunitario Para tener acceso al apoyo del Programa se deberá cumplir con lo siguiente: a. Incorporación de derechohabientes al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. (altas totales y altas parciales) El servicio de registro al Programa es completamente gratuito . Las personas solicitantes deben acudir al punto de venta de su conveniencia, adscrito al Centro de Trabajo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., que corresponda, en el día y horario establecidos para la visita del personal del promotor social, que pueden ser consultados en el cartel respectivo, y cumplir con lo siguiente: Criterios
Requisitos
Que en el hogar existan personas con las características de la población objetivo señalada en el Artículo 6o. Presentar los siguientes documentos vigentes en original o copia para su revisión: A. Identificación oficial vigente del solicitante. Para los casos de las personas que se inscribirán, presentar la CURP. En caso de personas extranjeras, presentar la forma migratoria. B. Comprobante de domicilio Para los casos de mujeres en gestación o lactancia, o personas con enfermedades crónicas o personas con discapacidad adicionalmente deberán: C. Constancia médica expedida por Institución de salud pública o privada que haga referencia a su situación. D. Acta de nacimiento de la persona recién nacida, cuando sea el caso. Para los casos de altas parciales, adicional a los demás requisitos generales se solicitará lo siguiente: E. Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, vigente. Es importante resaltar que, la realización de la solicitud y la presentación de documentos ante los Centros de Trabajo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para el otorgamiento del apoyo objeto de este programa, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado. b. Cambio o reposición de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar El trámite es completamente gratuito. Para los hogares que se encuentran inscritos en el Programa que cambien de domicilio, o su tarjeta se encuentre dañada o deteriorada, la extravíen o les sea robada, la persona Titular de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar deberá efectuar el trámite de cambio o reposición de la tarjeta presentándose en el punto de venta en el cual está registrada, el día y horario establecidos para la visita de trabajo del promotor social, que pueden ser consultados en el cartel respectivo, y cumplir con lo siguiente: Criterios
Requisitos
a. Cambio de domicilio b. Cambio por daño o deterioro de la tarjeta c. Robo o extravío i. Presentar la tarjeta anterior o levantar un reporte ante el personal de promotoría social. ii. Identificación oficial vigente II. Convenios de Bienestar Social El servicio para celebrar Convenios de Bienestar Social (en el entendido de que el derechohabiente último será una persona física) es gratuito , los Actores Sociales que deseen celebrar un Convenio, deberán acudir a las Subgerencias del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., Gerencias Estatales o Metropolitanas que le corresponda en los días y horarios hábiles y deberá cumplir con lo siguiente: Criterios
Requisitos
a. Acreditar el Objeto del Actor Social solicitante. b. Que atiendan personas con las características de la población objetivo señalada en el Artículo 6o. c. Acreditar la operatividad del Actor Social. 1. Formato de solicitud. Anexo VII " Solicitud de Suscripción de Convenio para Suministro de Leche en Polvo " . 2. Documento(s) que acredite la personalidad jurídica del solicitante y/o del representante legal. 3. Padrón de personas que atiende por entidad federativa y centros de atención. Anexo VII.2 " Relación Nominal de Personas Derechohabientes 4. Constancia de situación fiscal. 5. Ficha socioeconómica aplicada por el centro de trabajo, debidamente firmada. La autorización de los Convenios con Instituciones de Gobierno quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 aprobado, a las negociaciones y los acuerdos que establezcan las autoridades competentes. Los domicilios de las oficinas regionales de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. en todo el país pueden consultarse en el Anexo XII, así como en la página https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/ documentos/domicilios-de-los-centros-de-trabajo-de-leche-para-el-bienestar . Así como toda la información relacionada a Convenios de Bienestar Social en: https://www.gob.mx/ lecheparaelbienestar/acciones-y-programas/convenios-con-actores-sociales B. Instalación de nuevos puntos de venta del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Cualquier persona interesada o instancias de gobierno, en representación de su comunidad, podrán solicitar la instalación de un nuevo punto de venta, este servicio es completamente gratuito. Los requisitos para presentar la solicitud son: Criterios
Requisitos
a) Que exista interés de la población para la instalación de un punto de venta. Presentar el formato "Solicitud para la Instalación de una Lechería". Anexo IX. La solicitud también se podrá presentar en línea, accediendo al sitio oficial de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. b) Contar con un mínimo de posibles personas que se beneficien. c) Verificar que no exista un punto de venta Leche para el Bienestar, cercano. d) Asegurar la existencia de un local, comercio particular o Tienda Bienestar. La localidad o zona urbana propuesta, deberá ubicarse preferentemente en las Zonas de Atención Prioritarias declaradas por la Cámara de Diputados para el año en que se emitan estas Reglas de Operación. En las localidades o zonas urbanas que no pertenezcan a Zonas de Atención Prioritarias, se evaluará que el número de personas justifique la apertura y permanencia del punto de venta, a través de la adquisición de leche de manera regular por parte de los derechohabientes. El personal de Leche para el Bienestar S.A. de C.V. deberá, asegurarse que los residentes de la localidad o zona propuesta, estén interesados en adquirir la leche, a fin de cumplir con un mínimo de personas y justificar la permanencia del punto de venta, a través de la adquisición de leche de manera regular por parte de los derechohabientes. El número mínimo de posibles personas derechohabientes debe ser de 300 para leche líquida; para leche en polvo será de 200 en localidades mayores de 2,500 habitantes y de 100 para localidades menores. En el caso de Zonas de Atención Prioritaria, estas cantidades mínimas no serán limitantes para llevar a cabo una instalación. Deberá existir una distancia mínima de 1.5 km. de desplazamiento físico, entre el punto central de la zona donde habiten las posibles personas derechohabientes y los puntos de venta en operación. El inmueble debe contar con las características, capacidad e higiene adecuadas, de acuerdo con la cantidad y tipo de leche a expender y que haya accesibilidad de caminos para los vehículos que transportan la leche. Los domicilios de las oficinas de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., en todo el país pueden consultarse en el Anexo XII y en la página: https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar/documentos/ domicilios-de-los-centros-de-trabajo-de-leche-para-el-bienestar Los domicilios de los puntos de venta podrán consultarse en la siguiente liga: https://www.gob.mx/ lecheparaelbienestar/acciones-y-programas/puntos-de-venta-de-leche-para-el-bienestar Los interesados, también podrán buscar la colonia donde habitan y visualizar el punto de venta más cercano en la siguiente dirección: https://sisge.bienestar.gob.mx/sis/sisliconsa Artículo 9º. Tipos y Montos de Apoyo El Programa otorga una dotación de leche fortificada y con alto valor nutricional, a un precio preferencial por litro, transfiriendo un margen de ahorro a los derechohabientes, generado por la diferencia entre el precio promedio de la Leche para el Bienestar y el de la leche comercial. I. Abasto Comunitario La dotación de leche autorizada es de hasta cuatro litros a la semana por cada persona derechohabiente registrada en el padrón y cada hogar tendrá derecho a adquirir un máximo de 24 litros a la semana, dependiendo del número de personas derechohabientes, conforme a lo que se establece en el siguiente cuadro, previa presentación de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar: Número de personas
Derechohabientes
Dotación semanal (litros)
1
4
2
8
3
12
4
16
5
20
6
24
El H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. autorizará los precios diferenciados para la leche de abasto; el precio se encontrará visible en cada punto de venta, de acuerdo con la región diferenciada a que corresponda. Además, la población en general podrá adquirir productos de la canasta básica de Alimentación para el Bienestar, en los puntos de venta de la red Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., donde exista este servicio. El Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., cuenta con un presupuesto original de: Monto Máximo
$4,611,479,995
Dicho monto fue aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2026, mismo que en el transcurso del ejercicio fiscal puede tener modificaciones por necesidades propias del programa o por disposiciones presupuestarias de la instancia normativa del gasto público federal. El presupuesto aprobado se clasifica en los capítulos 2000 (Apoyo Fiscal) y 4000 (Subsidios) . Los recursos del Programa serán destinados a los siguientes Componentes y Subcomponentes: Componentes
PP
UR
PARTIDA
Montos
Componente I. Precio pagado por Leche para el Bienestar y Estímulos B006 VST 23101
3,072,004,443
S052 VST 43701
1,539,475,552
Componente II. Subsidio por Precio de Garantía S290 43101
Sub Total
4,611,479,995
Gastos Indirectos
0
Total
4,611,479,995
Por lo insuficiente de los recursos fiscales, Leche para el Bienestar no asigna presupuesto a gastos indirectos. El Presupuesto autorizado a la Unidad responsable Leche para el Bienestar para el Subsidio al Consumo, está distribuido geográficamente en las 32 Entidades Federativas, de acuerdo a la meta de distribución de la leche por Estado del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2026. II. Convenios de Bienestar Social (derechohabientes) El esquema de operación para la dotación de leche en polvo, se especifica en el convenio suscrito con el Actor Social, de acuerdo con las necesidades y características operativas de las partes involucradas. Se podrán celebrar convenios modificatorios a los convenios de Bienestar Social suscritos con Actores Sociales para ajustar, entre otros términos, el número de personas derechohabientes, el suministro por día autorizado o la persona apoderada o el representante legal. Artículo 10º. Exclusiones No se establecen exclusiones con los apoyos otorgados por otros Programas Sociales del Gobierno Federal. Artículo 11º. Derechos de las Personas derechohabientes I. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna. II. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del Programa. III. Recibir una tarjeta personalizada con la información del representante del hogar. IV. Adquirir la cantidad de leche que les sea autorizada, con base en el Artículo 9º, fracción I. V. Tolerancia máxima de cinco minutos en el horario establecido para la venta de leche líquida. VI. Recibir la dotación de leche sin condicionamiento a la compra de otros productos. VII. Obtener una nueva tarjeta por cambio de domicilio, extravío de la tarjeta o por registro de una nueva persona derechohabiente, previo aviso al personal de promotoría social, entrega de los datos correspondientes y devolución de la tarjeta, excepto en el caso de extravío. VIII. Presentar quejas o denuncias por irregularidades en el servicio. Artículo 12º. Obligaciones de las Personas derechohabientes I. No transferir la tarjeta, no tener más de una, no venderla o hacer mal uso de la misma. II. Presentar la tarjeta para comprar la leche y cuando le sea solicitada por personal autorizado. III. Conservar la tarjeta en buen estado y entregarla a solicitud del personal de promotoría social a cambio de la nueva. IV. Destinar la leche exclusivamente al consumo de los integrantes del hogar. V. No provocar desórdenes, no realizar propaganda ni proselitismo político o religioso en el punto de venta. VI. No celebrar actos que alteren o impidan el suministro y venta de la leche. VII. Notificar al personal de promotoría social respecto a los cambios de domicilio y extravío de la tarjeta en los días señalados en los carteles que se colocan en los puntos de venta. VIII. Asistir en los días y horarios que les corresponda retirar su dotación. IX. Acudir con el personal de promotoría social para los pases de lista, canjes de tarjeta, operativos de actualización y depuración del padrón, en los horarios que se den a conocer en los puntos de venta para alguna o varias de las acciones que se mencionan. X. Cumplir con los demás lineamientos, derechos y obligaciones para el uso de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, establecidos en el reverso de la misma, contenidos en el Anexo II. XI. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos I, V, VI y IX será sancionada con la baja de los derechohabientes del padrón y la cancelación de la entrega de dotación de leche. Artículo 13º. Causas de baja La baja parcial tiene lugar cuando una o más personas derechohabientes de un hogar registrado salen del padrón, pero conserva al menos una persona derechohabiente activa en el mismo. La baja total se da cuando salen todos los derechohabientes de un hogar del padrón. Las causales de baja, parcial o total, del padrón y la consecuente cancelación de la dotación de leche son: I. A partir de que cumplan 18 años, las personas derechohabientes del grupo de mujeres y hombres adolescentes de 13 a 17 años. II. Un año después de que las mujeres en lactancia se incorporaron al padrón. III. Por fallecimiento o retiro voluntario de las personas derechohabientes. IV. Cuando las personas derechohabientes no acudan a retirar la dotación de leche líquida establecida durante un período mayor de 90 días naturales y un período de 180 días naturales en el caso de leche en polvo. V. Por incumplir con los lineamientos y obligaciones impresos en el reverso de la tarjeta. VI. Cuando las personas titulares de las tarjetas de dotación de leche para el Bienestar hayan proporcionado información socioeconómica falsa. VII. Cuando la persona titular preste, venda o lucre con la tarjeta de dotación. VIII. Por destinar a fines distintos al consumo la leche que es sólo para las personas integrantes del hogar. IX. Cuando Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., detecte duplicidad de registros de personas derechohabientes, derivado del cotejo de información del padrón. TÍTULO SEGUNDO
Operación del Programa
Capítulo I
Lineamientos secundarios
Artículo 14º. Instancias Participantes I. Instancias Ejecutoras Para el correcto cumplimiento de sus objetivos, Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. regirá sus actividades por los lineamientos, políticas directrices y demás reglas que le indique AGRICULTURA. Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., será responsable de la operación y ejecución del Programa. Los Centros de Trabajo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., dentro de su ámbito territorial, son los responsables de la operación del Programa y del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable en la materia. II. Instancia Normativa Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., será instancia normativa del Programa y estará facultada para interpretar las presentes Reglas y resolver sobre aspectos no contemplados en ellas. III. H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. El H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar, S.A de C.V., es el máximo órgano rector de la entidad, es dirigido por la persona Titular de la Dirección General, quién es nombrado por la persona Titular del Ejecutivo Federal, o a su indicación a través de la Coordinadora de Sector por el Consejo de Administración. Contará con un cuerpo directivo que comprende direcciones, gerencias y subgerencias que atenderán las actividades y responsabilidades de la Entidad. Las decisiones del Consejo de Administración serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes y se integra por Los Titulares de las Secretarías de: 1. Agricultura y Desarrollo Rural, quien fungirá como Presidenta o Presidente; 2. de Hacienda y Crédito Público; 3. de Bienestar; 4. de Economía; 5. de Salud; 6. Instituto Nacional de la Economía Social y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Los consejeros mencionados podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Dirección General o equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal y de un nivel inferior para los titulares de los institutos. El H. Consejo de Administración de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. , tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Enterarse de las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la sociedad, relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general, en congruencia con los programas sectoriales; 2. Aprobar los programas y presupuestos de la sociedad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. 3. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la sociedad, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo de la persona Titular del Ejecutivo Federal. El Consejo de Administración sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que se apruebe y, de forma extraordinaria, cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario o Secretaria, a indicación del Presidente o Presidenta. Artículo 15º. Mecánica Operativa Proceso de Operación a. Incorporación al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. I. Abasto comunitario i. Incorporación de derechohabientes al Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. (altas totales y altas parciales) A. La persona solicitante o Titular de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, debe presentar original o copia de los documentos vigentes indicados en el artículo 8º, apartado A, fracción I, inciso a, de estas Reglas de Operación al personal de promotoría social en el día y horario establecidos para su visita de trabajo al punto de venta, que se encuentran indicados en el aviso colocado en el mismo. B. El personal de promotoría social revisará la documentación y la verificará, si falta algún documento, le informará en ese momento que no puede realizar el trámite respectivo, sino hasta que presente la documentación completa, debiendo iniciar nuevamente el trámite de incorporación en la siguiente visita de trabajo al punto de venta. Los periodos de tiempo entre las asistencias de un promotor social pueden variar de una semana, para puntos de venta que distribuyen leche líquida, a un mes, para puntos de venta que distribuyen leche en polvo. Con la documentación completa, procederá a realizar el trámite, de la siguiente manera: 1. En el caso de nuevos hogares (altas totales) el personal de promotoría social aplicará a la persona solicitante las preguntas del Instrumento de Evaluación Socioeconómica, para determinar la elegibilidad de ingreso al Programa y al término le informará el resultado de su gestión para su incorporación al padrón de derechohabientes. 2. Tratándose de derechohabientes de hogares ya inscritos (altas parciales, procederá a realizar el alta del nuevo derechohabiente, recabando los datos de identidad de la persona a incorporar al programa. 3. Al terminar el trámite, regresará los documentos a la persona solicitante. C. En ambos casos, de ser posible se le entregará al solicitante su Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar de manera inmediata. De no ser así, la entrega será en un plazo de hasta 30 días naturales posteriores a la fecha de aceptación. ii. Cambio o reposición de la Tarjeta de Dotación de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. En caso de que las personas derechohabientes cambien de domicilio, darán aviso al personal de promotoría social, de conformidad con el día y horario para su visita de trabajo, señalados en el aviso colocado en el punto de venta en el que realizan el retiro de su dotación de leche. Tratándose de daño o deterioro, igualmente deberán notificarlo, entregando la tarjeta anterior. Asimismo, en caso de robo o extravío, levantarán un reporte ante el personal de promotoría social, presentando una identificación oficial vigente. No existe un plazo para realizarlo; sin embargo, presentar la tarjeta al momento de retirar la dotación de leche forma parte de las obligaciones de las personas derechohabientes, señaladas en el Artículo 12 de las presentes Reglas. La entrega de la nueva tarjeta será en un plazo de hasta 30 días naturales posteriores a la fecha de la notificación de la solicitud. II. Convenios de Bienestar Social A. Los Actores Sociales interesados en celebrar un Convenio de Bienestar Social, deberán presentar en el centro de trabajo el Formato de Solicitud de Suscripción de Convenio para Suministro de Leche en Polvo. (Anexo VII) B. Si los Actores Sociales cumplen con la normatividad aplicable, se autorizará la suscripción del convenio de suministro de leche en un plazo de hasta 45 días naturales posteriores a la fecha en que se atendieron y validaron todos los requisitos de la solicitud en el centro de trabajo correspondiente, con base en el esquema de operación que se acuerde y el modelo de Convenio establecido en el Anexo VIII. C. El Actor Social en el momento de hacer su requerimiento, enviará al centro de trabajo el número de personas derechohabientes. D. El Actor Social enviará al centro de trabajo, el padrón de personas derechohabientes atendidas en los primeros cinco días naturales del mes siguiente de la entrega de leche por parte de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. E. En el caso de ajuste del número de personas derechohabientes, del suministro de leche en polvo por día autorizado o cambio de la persona representante legal, entre otros términos, se celebrará convenio modificatorio. b. Instalación de nuevos puntos de venta del Programa de Abasto Social y Precios de Garantía a cargo de Leche Para el Bienestar, S.A. de C.V. i. Personal especializado del centro de trabajo evaluará la solicitud, mediante el análisis de las características de la localidad o zona propuesta, utilizando el Sistema de Información Social de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., y acudiendo a campo a realizar el levantamiento del estudio de factibilidad con el propósito de verificar el cumplimiento de los criterios y requisitos señalados en el inciso B, del Artículo 8º, Requisitos Generales para el Otorgamiento de los apoyos, para dictaminar su procedencia. ii. La persona solicitante apoyará, de manera corresponsable, al centro de trabajo en el levantamiento de la información para realizar el estudio de factibilidad y la obtención del local adecuado para la operación. iii. En caso de que el centro de trabajo dictamine la procedencia de instalar un nuevo punto de venta, enviará un oficio a la oficina central de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., para solicitar el visto bueno de la Gerencia de Abasto, anexando la documentación requerida por la normatividad vigente, para su validación y dictamen final que puede ser positivo o negativo. Se dará respuesta escrita al solicitante en un plazo no mayor de 75 días naturales después de haber recibido su solicitud. iv. La instalación del punto de venta estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, a las metas de padrón y de leche, así como a las rutas de promotoría social y de distribución de leche, de acuerdo con la normatividad interna. v. La distancia mínima de 1.5 km. de desplazamiento físico, podrá ser menor, por las siguientes condiciones: A. La existencia de avenidas o carreteras que pongan en riesgo la integridad física de las personas derechohabientes, al intentar cruzar o transitarlas. B. El relieve o condiciones climáticas, que dificulten el desplazamiento de las personas derechohabientes. C. Insuficiencia de alumbrado o presencia de zonas delictivas en el trayecto recorrido por las personas derechohabientes, desde sus domicilios hasta el punto de venta. D. Alta densidad de población objetivo, que afecte la eficacia en la atención en los puntos de venta. E. Cuando se requiera atender a un grupo de personas derechohabientes con leche líquida y a otro con polvo. F. Las demás relativas que señale el " Manual de Procedimientos para la Apertura, Reubicación y Cierre de Puntos de Venta " , disponible para su consulta en la liga: https://www.gob.mx/cms/ uploads/attachment/file/1032508/Man._Prcdmnts._Aprta._Reubcn._Cierre_Pnts._Vnta._09-May- 2024.pdf c. Entrega del beneficio i. La leche de las personas derechohabientes en la modalidad de abasto comunitario se distribuye en los puntos de venta bajo los siguientes esquemas de operación. A. Concesión mercantil: opera en inmuebles que son generalmente proporcionados por los gobiernos locales atendidos por personas físicas que en su mayoría distribuyen leche líquida. B. Distribución mercantil: establecimientos operados por personas físicas en tiendas o comercios particulares que trabajan con limitado surtido de mercancías y que en su mayoría distribuyen la leche en polvo. C. Convenio con Alimentación para el Bienestar: el cual tiene por objeto llevar a cabo la distribución de leche en polvo a través de las Tiendas Bienestar seleccionadas por Leche para el Bienestar S.A. de C.V., que atienden a los derechohabientes inscritos en el programa. Cuando las personas derechohabientes eventualmente no asistan a los puntos de venta de leche líquida el día que les corresponde retirar su dotación y en consideración a que este tipo de leche es altamente perecedera y no puede almacenarse ni devolverse, una vez que concluya el horario de venta a las personas derechohabientes, se podrá vender a quien la requiera. Cuando se cierre un punto de venta, se tratará de no afectar a su población derechohabiente, la cual será adscrita a otros puntos de venta cercanos. ii. En la modalidad de Convenios de Bienestar Social, la leche en polvo se distribuye por medio de los siguientes canales: A. Utilizando el transporte propio de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. B. En los centros de trabajo de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Según su forma de operación, cada Actor Social hará llegar la leche a las personas derechohabientes que atiende. Artículo 16º Coordinación Interinstitucional De manera especial se procurará la coordinación de acciones con Entes Públicos del Gobierno Federal en los términos previstos en los correspondientes estatutos, mediante la firma de instrumentos jurídicos entre dichas unidades. Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios, en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable. Todo aquello que se convenga en el ámbito comercial con dependencias y entidades del gobierno federal, con gobiernos de entidades federativas y con gobiernos de ayuntamientos y con organizaciones de la sociedad civil, sociales y sindicales, estará bajo lo dispuesto en el Manual de Venta Comercial de Productos Láct
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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