ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 9, 27, 28, 29, 30 y el Anexo 25 del Pr
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 9, 27, 28, 29, 30 y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; así como 4, apartado D, fracción III, 6, párrafo primero y 7, fracciones XVII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que, con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas; Que el artículo referido establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio; Que el organismo descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es una entidad de la Administración Pública Federal, agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 4, apartado D, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2025; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 28 y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad estará sujeto a las reglas de operación que para tal efecto se emitan; Que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es responsable de la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, así como de dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados; Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad es un instrumento programático que coadyuva a favorecer la modificación y mejora de las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de este grupo poblacional para lograr su incorporación a una vida plena y productiva para hacer cumplir, respetar y proteger su derecho a la salud y asistencia social en condiciones de igualdad y, con ello, contribuye a su desarrollo e inclusión a la sociedad; Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo; Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, inciso i), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, mediante el cual se establece que en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Anuales sujetos a las mismas como el que a la especie acontece, se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda. Lo que resulta consistente en los imperativos legales de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Asimismo, se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación, en congruencia con el apartado C del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que los gastos indirectos que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, se apegarán a lo establecido en el numeral 18 del Manual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026. El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable, y Que los gastos del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, en los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019 y el 18 de septiembre de 2020, respectivamente; y en las disposiciones de austeridad que se emitan, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2026, formuladas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintiséis. Dado en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de diciembre de 2025. - El Secretario de Salud , David Kershenobich Stalnikowitz .- Rúbrica. _________________________
El anexo del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx/2025/SALUD/ANEXO_DEL_ACUERDO_ROP_ATENCION_PERSONAS_DISCAPACI DAD_2026.pdf
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