ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de l

Texto Legal

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Uni dos Mexicanos; 9, 12, 26 apartado "A", y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 189, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 65 fracciones I, XIV, XVIII, XXIV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 3 fracciones II, V y VI de la Ley Federal de Austeridad Republicana; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas presupuestarios federales; 28 y 29 y los Anexos 11, 13, 17, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025; 1, 2, 3 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; Que el apartado "A" del Artículo 26 de la Constitución establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, se dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica; En el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de diciembre de 2024, en lo que refiere a la fracción XX, donde se establece que el Estado garantizará, en los términos que fije la Ley, la entrega de: b) un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, lo cual se convierte en un derecho constitucional. Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, conducir la política de desarrollo rural; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar las normas oficiales de sanidad animal y vegetal y fomentar la actividad pesquera y contribuir a la seguridad alimentaria garantizando el abasto de productos básicos. Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; asimismo, en su artículo 6, menciona, que tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural; Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, en su artículo 64 menciona que los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión; Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 contempla avanzar en la soberanía y la autosuficiencia alimentaria, mejorar las condiciones de producción y de vida de los campesinos y productores; En la " República rural justa y soberana " se busca consolidar la transformación del campo mexicano, impulsando la producción nacional para alcanzar mayores niveles de autosuficiencia alimentaria; contiene acciones de política orientadas a promover una mejora continua y sostenible del bienestar de toda la población, con especial atención en las y los trabajadores, particularmente aquellos que laboran y viven en el campo. El Plan se articula sobre cuatro ejes generales entre los que se encuentra El eje general 3, Economía moral y trabajo, que señala el objetivo 3.4. Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos, mediante la estrategia 3.4.1. Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico. Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030, derivado del PND, señala las directrices generales de la política para el fortalecimiento de la soberanía y la autosuficiencia alimentaria y su contribución directa al Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 (Hambre Cero) de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas. Para ello, el Plan Sectorial indica que el Gobierno de México fortalecerá el Programa de Fertilizantes para el Bienestar, y plantea en su Objetivo 1. " Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional incrementando la producción agropecuaria, pesquera y acuícola " , incorporando entre las acciones de la Estrategia 1.1 Impulsar de manera sostenible, la producción agrícola, con énfasis en maíz blanco, frijol y arroz, de las y los productores de pequeña y mediana escala para abonar a la autosuficiencia alimentaria, la 1.1.3, referida a Garantizar el derecho constitucional de las y los productores de pequeña y mediana escala a recibir fertilizantes gratuitos, mediante el Programa de Fertilizantes para el Bienestar, que adquiere este crucial insumo de PEMEX y lo entrega de manera gratuita a las personas beneficiarias, permitiendo la entrega oportuna de los insumos y reduciendo las importaciones totales de fertilizantes a nivel nacional; Para mitigar el efecto de los altos costos en las decisiones de producción; Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 que entre otros, plantea como objetivo 2 Hambre Cero, en donde en su meta 2.3 esta duplicar la productividad agrícola de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, entre otras cosas mediante un acceso a insumos entre otros; por lo que el Programa de Fertilizantes para el Bienestar contribuye mediante el apoyo a los productores de pequeña y mediana escala, quienes estarán en condiciones de incrementar la producción de alimentos en las comunidades rurales de los estados y zonas prioritarias. Asimismo, en el Objetivo uno se establece la meta 1.5 para fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables, el programa contribuye mediante el acceso a un insumo estratégico como es el fertilizante para lograr mejorar la producción en zonas vulnerables y reforzar los sistemas de autoconsumo de granos básicos. Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal; Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a las mismas; Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, se incluye en los Anexos 10, 11, 13, 17, 25 y 26 relativos al "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", al "Programa de Fertilizantes para el Bienestar " , como uno de los principales programas del Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, con un presupuesto asignado de $18,200 millones de pesos, con el propósito de apoyar la producción nacional de fertilizantes nitrogenados y fosfatados como asunto de interés nacional para la seguridad y soberanía alimentaria, disminuyendo la dependencia de fertilizantes importados y apoyando con ello la capacidad de producción agrícola del país. Así, el Programa de Fertilizantes para el Bienestar atenderá el problema público de la disminución en la producción de cultivos prioritarios, el cual se debe entre otros factores a la falta de acceso a insumos estratégicos de nutrición para los cultivos prioritarios; Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural incluye programas y componentes sujetos a reglas de operación; Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación; Que las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario 2026, promoverán acciones cuya finalidad sea la inclusión de las personas con discapacidad, así como el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Que de conformidad a lo anterior, se reconoce la libre determinación de los campesinos a contar con alimentos nutritivos, culturalmente adecuados, producidos de forma sostenible y ecológica a través del uso adecuado de fertilizantes, atendiendo a la diversidad de modos de producción agrícola y al respeto de las practicas alimentarias de cada cultura, a través de la soberanía alimentaria, se promueve que los pueblos y comunidades originarias encaren procesos de autogestión en sus territorios, fomentando la igualdad sustantiva en la toma de decisiones para el fortalecimiento, y consolidación de sus propios modos de producción agrícola. Por lo anterior, se impulsa la entrega de fertilizantes para estimular la producción, enfocada al abastecimiento de alimentos y satisfacer las necesidades locales, favoreciendo la inclusión y el desarrollo de las comunidades más rezagadas del país; Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios; Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para una administración eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos destinados a la ejecución del presente programa, deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, personas beneficiarias de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada. Que el objetivo más importante en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación es consolidar un verdadero Estado de bienestar para toda la población. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derecho constitucional. La continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que, los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación y son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país. El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias, y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. En ese sentido, es manifiesto el compromiso y responsabilidad de las dependencias encargadas de gestionar la política social, en beneficio de la población. Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FERTILIZANTES PARA EL BIENESTAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONTENIDO Introducción Título I. Disposiciones Generales del Programa Artículo 1. Objeto del acuerdo Artículo 2. Datos de identificación del Programa Artículo 3. Glosario de términos Artículo 4. Objetivo General Artículo 5. Objetivo específico Artículo 6. Cobertura Artículo 7. Población objetivo Artículo 8. Criterios de elegibilidad y requisitos para la población productora agrícola Artículo 9. Criterios de selección y priorización Artículo 10. Características de los apoyos Artículo 11. Exclusiones Artículo 12. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, población solicitante y las personas beneficiarias Título II. Operación del Programa Artículo 13. Unidad Responsable Artículo 14. Instancias participantes Artículo 15. Comité Técnico del Programa Artículo 16. Mecánica operativa Artículo 17. Coordinación institucional Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación Artículo 18. Del Seguimiento Artículo 19. De la Supervisión Artículo 20. De la Evaluación Título IV. Disposiciones complementarias Artículo 21. Del padrón de beneficiarios Artículo 22. De los gastos indirectos Artículo 23. De los Proyectos Emergentes Artículo 24. Fiscalización Artículo 25. Denuncias Artículo 26. Transparencia y rendición de cuentas Artículo 27. Contraloría Social Artículo 28. Instauración de Procedimiento Administrativo Artículo 39. Políticas transversales para la igualdad e inclusión Artículo 30. Excusa TRANSITORIOS ANEXOS ANEXO I. Guía rápida para la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026 ANEXO II. Diagrama de Flujo de la Mecánica operativa para la población productora agrícola de nueva incorporación al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026 ANEXO III. Listado de documentos originales y copia que acrediten la legal propiedad y/o posesión de la superficie de la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026 ANEXO IV. Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026 ANEXO V. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos ANEXO VI. Modelo de convocatoria para nueva incorporación Introducción México enfrenta serias dificultades para satisfacer la demanda de maíz, frijol y arroz, alimentos principales en la dieta de las familias mexicanas. Esta situación se agrava particularmente para los productores agrícolas de cultivos prioritarios, quienes representan una parte esencial del campo mexicano. Uno de los principales factores que afecta su capacidad productiva es el elevado costo de los insumos de nutrición vegetal, lo que limita severamente el acceso a estos productos. Esta barrera económica reduce tanto la producción como la productividad de los cultivos prioritarios, contribuyendo directamente a la pérdida de autosuficiencia y soberanía alimentaria en el país. Por ello, la principal problemática identificada radica en que: " La población productora agrícola presenta disminución en la producción de cultivos prioritarios " .
Lo anterior, como resultado de que la población agrícola, en especial la de cultivos prioritarios no tiene acceso al fertilizante, por lo que no logra aplicarlo en las dosis necesarias o en los tiempos adecuados, provocando deficiencia de nutrientes en los cultivos, lo cual repercute directamente en el potencial productivo. Esto no solo impacta en su economía familiar, sino que también limita la disponibilidad de alimentos pilares de su dieta, en su región y/o estado de origen. Esta situación de inseguridad alimentaria conlleva elevados costos sociales y económicos, al estar estrechamente vinculada con la reducción de la productividad, el aumento de la pobreza, la marginación y la exclusión social, particularmente en los pueblos y comunidades indígenas del país; también se relaciona con las limitaciones que enfrentan los productores agrícolas de cultivos prioritarios para invertir en insumos clave como el fertilizante, que puede representar entre el 30% y el 50% del costo total de producción en cultivos básicos como maíz y frijol. La falta de acceso a este insumo ha derivado en una disminución del rendimiento por hectárea e incluso, es uno de los factores que orilla a muchos productores a no sembrar sus tierras, lo que ha reducido la superficie cultivada. Esta situación se agrava en las zonas rurales, donde la mayoría de los productores operan con márgenes financieros muy limitados y sin acceso regular a financiamiento o subsidios. El Programa de Fertilizantes nació en el Estado de Guerrero en 2019 como una estrategia prioritaria del Gobierno de México, hasta alcanzar una cobertura nacional en las 32 entidades federativas, que ha permitido: 1. Redirigir los apoyos para atender a pequeños productores de zonas de alta marginación; 2. Brindar acceso gratuito y oportuno a fertilizantes para mejorar el rendimiento de los cultivos prioritarios (maíz, frijol y arroz); 3. Contribuir al incremento significativo de la superficie y por tanto de beneficiarios pasando de 279 mil hectáreas atendidas en 2019 a 3 millones 346 mil 768 de hectáreas en 2024, así como de una mayor diversidad de cultivos; 4. Contribuir al aumento de la producción, al alcanzar en promedio por hectárea 700 kilogramos adicionales de maíz en comparación con los productores no beneficiarios; 5. Reducir los costos, pues al ser entregado el fertilizante gratuitamente por el Programa permite ahorrar una parte importante de su inversión productiva, que representa entre el 14% y el 32% del gasto total por hectárea. Título I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del acuerdo El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2026. Artículo 2. Datos de identificación del Programa El programa presupuestario opera en el ramo 08-Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la Modalidad " S " - sujeto a reglas de operación, con la denominación Programa de Fertilizantes para el Bienestar y con Clave Presupuestaria S292. Artículo 3. Glosario de términos I. Agente Técnico. Es aquella persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la ejecución de actividades del Programa, considerando para tal efecto, conforme a lo establecido en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. II. AGRICULTURA. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. III. Apoyos. Se entenderá como el subsidio (incentivo), el fertilizante que se otorga a la población productora agrícola, que cumple con los requisitos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren estas Reglas. IV. CADERS . Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. V. Centros de Distribución Agricultura. Se refiere a los lugares físicos establecidos para el almacenamiento y distribución de los apoyos de este Programa, los cuales estarán a cargo de la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable también denominados CEDA. VI. CGBC. Coordinación General de Bienestar para el Campo. VII. Comité Técnico . Máximo órgano rector del Programa. VIII. Convocatoria. Documento a través del cual se invita a la población productora agrícola a participar de los beneficios del Programa de Fertilizantes para el Bienestar. IX. Coordinador Estatal del Programa de Fertilizantes. Personal contratado por la Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar que, dentro de su demarcación territorial se encarga de la organización, operación y funcionamiento de los CEDA así como aquellas actividades que le instruya la Unidad Responsable, relacionadas con los programas de AGRICULTURA. X. Cultivos prioritarios. Se considera maíz, frijol, arroz y aquellos cultivos de alto impacto social y/o económico de una región o Estado y que para fines de estas Reglas de Operación serán definidos por el Comité Técnico. XI. CURP. Clave Única de Registro de Población, es la secuencia alfanumérica que identifica a cada persona, otorgada por la Secretaría de Gobernación. XII. DDR. Distrito de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. XIII. Delegaciones. Delegaciones de programas para el Desarrollo, de la Secretaría de Bienestar. XIV. DGEPP. Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas. XV. Formato único de entrega. Documento donde consta la entrega - recepción del fertilizante a las personas beneficiarias. XVI. Incorporación. Proceso determinado por la Unidad Responsable mediante el cual una persona productora se incorpora al Padrón para que sea sujeto del apoyo . XVII. Índice de Igualdad de Género. Parte de la Taxonomía Sostenible de México, permite evaluar la contribución de proyectos de inversión al cierre de brechas de género. XVIII. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo. Conforme a lo Dispuesto en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, pueden ser; Grupo Operativo, Unidad Técnica Auxiliar o Comité Técnico Dictaminador. XIX. Instancia Ejecutora. Es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta en los términos de las Reglas de Operación del Programa a ejecutar. XX. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación (IEGAO). Es la instancia encargada de la aplicación de dichos gastos en la ejecución del Programa, la cual puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, un Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría, o de la Administración Pública Federal, vinculado al sector agroalimentario, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como los demás supuestos señalados en el artículo 16 del ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente. XXI. ISD : Instrumento del Seguimiento del Desempeño que agrupa a los Indicadores del desempeño de un Programa presupuestario, con los cuales se mide el cumplimiento de los objetivos. XXII. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Es un instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se establecen los objetivos de fin, propósito, componentes y actividades que pretende alcanzar un programa presupuestario para dar solución a un problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados generados por la intervención pública. XXIII. Oficinas de Representación en las Entidades Federativas (OREF). Representación Estatal de la Secretaría en cada una de las Entidades Federativas y Región Lagunera. XXIV. Padrón de productores de acceso directo. Productores que han sido beneficiados por el Programa de Fertilizantes para el Bienestar en el ejercicio inmediato anterior y no han sido observados por incumplimiento a la norma; y productores del padrón del Programa de Producción para el Bienestar vigentes a la fecha de publicación del padrón y que no hayan sido beneficiados por el Programa de Fertilizantes para el Bienestar en el ejercicio inmediato anterior. XXV. Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el Sector coordinado por la Secretaría que han solicitado alguno de los apoyos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría . XXVI. Padrón Único de Beneficiarios (PUB). Base de datos oficial que contiene la relación de los Beneficiarios de cada Programa para el Desarrollo del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y la sección II del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (artículos 16 al 21). Es integrado por la Secretaría de Bienestar. XXVII. Persona beneficiaria (Derechohabiente). Persona física mayor de edad que cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad considerados en las presentes Reglas y sujeto a disponibilidad presupuestaria. XXVIII. Población Solicitante. Persona física que cumple con los requisitos establecidos en estas reglas de operación y presenta solicitud de apoyo debidamente formulada en ventanilla. XXIX. Programa. Programa de Fertilizantes para el Bienestar. XXX. Programas para el Desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad. XXXI. Proyecto Emergente. Plan de acción estructurado por la UR para impulsar la producción agrícola de una región mediante concepto de apoyo diferenciado. XXXII. Reglas. Las presentes Reglas de Operación. XXXIII. Sembrando Vida. Programa del Gobierno de México que busca contribuir al bienestar social de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales. XXXIV. SIGAP. Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. XXXV. Sujetos de apoyo. Es aquella población productora cuyos nombres aparezcan en los listados publicados por la Unidad Responsable. XXXVI. Unidad de producción. Superficies sobre en la que la productora o productor persona productora tiene derechos de propiedad o posesión y en donde realiza sus actividades agropecuarias. XXXVII. Unidad Responsable. Es la Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría, que tiene a su cargo la operación y ejecución del Programa. XXXVIII. Ventanilla. Lugar definido en la Convocatoria correspondiente, donde se atiende a la población productora agrícola para llevar a cabo su registro en el Padrón de la población productora agrícola de la Secretaría y/o solicitud de Apoyo. Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, CADER, DDR y/o módulos de atención de las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo. Artículo 4. Objetivo General Contribuir a que la población productora agrícola incremente la producción de cultivos prioritarios a nivel nacional. Artículo 5. Objetivo especifico Entregar fertilizantes gratuitos a productores de cultivos prioritarios para la producción de alimentos. Artículo 6. Cobertura El Programa es de atención nacional conforme a suficiencia presupuestaria. Artículo 7. Población objetivo Población productora agrícola dedicada a la producción de cultivos prioritarios. Artículo 8. Criterios de elegibilidad y requisitos para la población productora agrícola I. Personas beneficiarias del padrón del Programa de Fertilizantes para el Bienestar a. Conforme a disponibilidad presupuestaria, podrán acceder de manera directa población productora beneficiada del ejercicio inmediato anterior del Programa de Fertilizantes que no haya sido observada por incumplimiento a la normatividad aplicable. b. Para acceder al Programa deberán esperar a la publicación del padrón de productores con acceso directo y ratificar su interés de participación con identificación Oficial vigente y la firma del formato único de entrega. II. Personas beneficiarias del padrón del Programa Producción para el Bienestar que no recibieron fertilizante en el ejercicio inmediato anterior a. Conforme a disponibilidad presupuestaria, podrán acceder de manera directa población productora beneficiada en el Programa de Producción para el Bienestar que no haya sido beneficiada por el Programa de Fertilizantes el año inmediato anterior y se encuentre vigente al momento de la publicación del padrón de productores con acceso directo. b. Para acceder al Programa deberán esperar a la publicación del padrón de productores con acceso directo y ratificar su interés de participación con identificación Oficial vigente y la firma del formato único de entrega. III. Nuevo Ingreso por Convocatoria Abierta. Conforme a disponibilidad presupuestaria, se llevará a cabo la publicación de Convocatoria para nuevo ingreso. Los criterios de elegibilidad y requisitos para acceder al apoyo del Programa son los siguientes. CRITERIO DE ELEGIBILIDAD
REQUISITO
a) Registrarse o estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. a) Acudir a un DDR O CADER para su registro o actualización de información para obtener un folio en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. b) Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas. b) Completar la Solicitud de apoyo. Anexo IV Solicitud de apoyo para la población productora agrícola al Programa de Fertilizantes para el Bienestar 2026. c) Ser persona física c) Acreditar su personalidad mediante identificación oficial vigente (credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional con fotografía y credencial del INAPAM). d) No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural" a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto objeto del apoyo, d) CURP (1) , e) Ser parte de la población productora agrícola conforme a la zona de atención estratégica y cultivos prioritarios, que se publiquen en la convocatoria e) Los requisitos que se especifiquen en la Convocatoria para cada estado. f) Acreditar la legal propiedad y/o posesión del Predio f) Acreditar la legal propiedad y/o posesión del predio, presentando original para cotejo y copia, algunos de los documentos señalados en el Anexo III. Listado de Documentos, de acuerdo con cada caso específico La sola presentación de la solicitud de apoyo, documentos y anexos en las ventanillas del Programa no genera obligación para la Secretaría de otorgar los apoyos. El registro de los documentos referidos en los incisos b) al f) de la columna de requisitos, podrá realizarse de manera física o digital en la ventanilla correspondiente, asegurando la legibilidad de los mismos, y deberán ser resguardados por las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas. El solicitante quedará exento de los requisitos que ya obren en expedientes del propio beneficiario en otros programas de la Secretaría. Para lo anterior, la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Unidad Responsable, podrá proveer a la Instancia Ejecutora de las herramientas tecnológicas para la consulta de la existencia y entrega de copia electrónica de dichos expedientes de solicitantes del presente programa. Artículo 9. Criterios de selección y priorización Conforme a suficiencia presupuestaria, se dará prioridad a la población solicitante conforme al siguiente orden: I. Productores del padrón del Programa de Fertilizantes para el Bienestar vigentes, que no presentaron algún incumplimiento de conformidad al artículo 8 numeral II, de las presentes Reglas de Operación. II. Personas beneficiarias del Programa de Producción para el Bienestar dedicados a la producción de cultivos prioritarios, priorizando a las mujeres productoras, que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de productores de acceso directo y no hayan sido atendidos en el ejercicio inmediato anterior. III. Población de mujeres solicitantes por convocatoria para nueva incorporación (de acuerdo al Anexo 13 del PEF se destinará al menos el 28.8% del presupuesto del programa para apoyar a mujeres). IV. Población solicitante para nueva incorporación con discapacidad. V. Población solicitante por convocatoria para nueva incorporación que pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y/o afromexicanas. (de acuerdo al Anexo 10 del PEF se destinará al menos el 30.8% del presupuesto del programa para apoyar a productores que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas y/o afromexicanas) VI. Población de jóvenes solicitantes por convocatoria para nueva incorporación (de acuerdo al Anexo 17 del PEF se destinará al menos el 2.9% del presupuesto del programa para apoyar a jóvenes) VII. Mexicanos repatriados que cumplan con los requisitos del Programa VIII. Población solicitante del ejercicio fiscal inmediato anterior que cumplen con los requisitos de elegibilidad, pero no fueron apoyados por falta de suficiencia presupuestaria. IX. Población solicitante que cuenten con validación como productor de cultivos prioritarios enmarcados en la Convocatoria de nueva incorporación en las entidades federativas a la que aplique su solicitud. Artículo 10. Características de los apoyos Los conceptos de apoyo del Programa son: CONCEPTO DE APOYO
CANTIDAD MÁXIMA DE APOYO POR
HECTÁREA
CANTIDAD MÁXIMA DE APOYO POR
PRODUCTOR
I. Paquete de Fertilizantes Hasta 300 Kg
Hasta 600 Kg
La cantidad, dosis y tipo de fertilizante variará conforme al cultivo y la zona de atención, por lo que, el detalle de cada paquete a entregar a las personas beneficiarias se especificará en cada una de las publicaciones del padrón de productores con acceso directo o convocatorias del Programa. Las fracciones de hectárea serán apoyadas con el paquete redondeando a la unidad superior. En casos de desastre natural, causa de fuerzas mayor o proyecto emergente de producción, se podrá determinar un apoyo menor o mayor conforme a las necesidades de la zona de atención y cultivo a atender definidos por el Comité Técnico del Programa. El concepto de apoyo podrá modificarse de acuerdo a las necesidades identificadas en el Plan Estratégico para garantizar la soberanía y la autosuficiencia alimentaria como parte del Plan México, lo cual se pondrá a consideración del Comité Técnico del Programa para su validación. Los paquetes autorizados en los ejercicios fiscales anteriores para los Proyectos Estratégicos y Emergentes, continuarán vigentes en la misma cantidad en el ejercicio fiscal 2026. Programación presupuestal por tipo de apoyo El Programa Fertilizantes para el Bienestar cuenta con un presupuesto original de 18,200,000,000 pesos, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2026, el cual se distribuye de la siguiente manera: a) Transferencias, asignaciones, Subsidios y otras Ayudas Programa
UR
Partida
Total Anual
S292
221
43101
$ 16,670,730,970.45
b) Gastos Indirectos Concepto
Total anual
Contratación de Personal $ 1,112,451,339.36
Arrendamiento vehicular y combustible $ 121,765,578.25
Materiales de apoyo, papelería, bienes y herramientas informáticas $ 220,140,635.34
Supervisión y gestión territorial $ 52,456,534.62
Fletes y maniobras $ 4,915,320.80
Generación de información y comunicación $ 6,000,000.00
Viáticos $ 11,539,621.18
Total gastos indirectos
$ 1,529,269,029.55
Artículo 11. Exclusiones I. Se excluirá a la población productora dedicada a los cultivos diferentes a los citados en las Convocatorias. II. Se excluirá en el ejercicio fiscal subsecuente a la población productora observada por incumplimiento a la normativa del ejercicio anterior, salvo en los casos que haya aplicado el apoyo en un cultivo distinto al autorizado, y aquellos que no recibieron el fertilizante o no lo hayan aplicado, derivado de una causa de fuerza mayor, como climáticas, sociales e inseguridad, entre otras. III. No se otorgarán apoyos del Programa en Áreas Naturales Protegidas o terrenos con cambio de uso de suelo no autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgará apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación. IV. Se excluirá a la población solicitante que se encuentre registrada y vigente en el Programa Sembrando Vida. V. Será excluida la población solicitante que presente documentación falsa o alterada. VI. Se entenderá por no presentada la solicitud ante la falta de entrega de los documentos señalados en los requisitos en los plazos señalados. VII. La población solicitante NO deberá estar en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas de la Secretaría de Agricultura" o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo. VIII. Los documentos establecidos en el artículo 6 fracción III de las presentes Reglas, únicamente serán recibidos en las ventanillas autorizadas por la Unidad Responsable, conforme a la convocatoria y estarán sujetos al tratamiento y resguardo los expedientes de las personas beneficiarias, garantizando la confidencialidad y la protección de datos conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. IX. Serán excluidos las personas beneficiarias que fueron dados de baja por incumplimiento a la normatividad, en el Padrón del Programa Producción para el Bienestar al momento de ser publicado el listado de personas beneficiarias. X. En caso de que la Unidad Responsable identifique más de una solicitud de apoyo para el mismo predio, únicamente será atendida la primera en orden de registro. Artículo 12. Derechos y obligaciones de los ciudadanos, población solicitante y las personas beneficiarias. I. Son derechos de los ciudadanos, población solicitante y de las personas beneficiarias: a. Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable, Ventanillas e Instancia Ejecutora respecto al contenido de estas Reglas, incluso en materia de prácticas agrícolas sostenibles; b. Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas; c. Solicitar a la Unidad Responsable la autorización para recoger el apoyo en un CEDA diferente, en aquellos casos en donde las personas beneficiarias por causas inseguridad, contingencias climatológicas o conflictos sociales no puedan recoger su fertilizante en los CEDA en que fueron asignados; d. Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; e. Denunciar y/o declarar actos de corrupción y malos manejos del Programa; y f. Solicitar información sobre cualquier etapa de la operación del Programa conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II. Son obligaciones de los ciudadanos, población solicitante y de las personas beneficiarias: a. Registrarse y mantener actualizada su información en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; b. Requisitar en su caso la documentación correspondiente a la entrega del incentivo y por parte de Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora; c. Aplicar los apoyos recibidos para los fines autorizados, salvo aquellos que por las condiciones de inseguridad o condiciones climáticas no le hayan permitido presentarse a recibir el incentivo del programa; d. Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega de los apoyos y posterior a ésta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, las Instancias Ejecutoras, Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las Instancias de la Secretaría y las que ésta determine, y; e. Realizar la actualización de sus datos de conformidad con la programación y calendarización difundida de manera conjunta por los Coordinadores Estatales y las OREF. III. Causas de baja en el Programa a. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los apoyos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que, en su caso, se estipulen en los instrumentos jurídicos celebrados; b. Aplicar el apoyo para fines distintos a los autorizados; c. Negarse a proporcionar a la Unidad Responsable, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquier otra instancia fiscalizadora autorizada, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los apoyos otorgados; d. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento, así como información alterada; e. La falta de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, salvo aquellos que por las condiciones de inseguridad o condiciones climáticas no le hayan permitido presentarse a recibir el incentivo del programa; f. La población que sea identificada como personas beneficiarias del mismo concepto al mismo predio; g. Se entenderá por desistimiento de la solicitud la falta de entrega de los documentos señalados en los requisitos; h. Se dará de baja del Programa a aquella población productora que haya sido observada por incumplimiento a la normativa, de manera reincidente (considerando ejercicios anteriores), y; i. Incurrir en actos de indisciplina y/o violencia durante la entrega del apoyo. Título II. Operación del Programa
Artículo 13. Unidad Responsable La Dirección General de Fertilizantes para el Bienestar (DGFB), adscrita a la Coordinación General de Bienestar para el Campo. Estará facultada para diseñar y proponer instrumentos y herramientas de trabajo necesarias para la operación, ejecución y seguimiento del Programa, así como de asegurar su implementación una vez aprobados. Será la responsable de coordinar la habilitación de los Centros de Distribución Agricultura para la recepción y almacenamiento del fertilizante, la verificación de la identidad de las personas beneficiarias, y la entrega personalizada del fertilizante a quien corresponda, pudiendo entregarse los insumos por causa de fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Responsable, en un CEDA diferente al que la fue asignado originalmente; integrar el expediente con la documentación de la entrega; así también autorizar la atención para el ejercicio fiscal subsecuente, para aquellas personas beneficiarias que no acudieron por inseguridad o contingencias climatológicas, a recoger el fertilizante. Así como, la atención de los entes fiscalizadores, o en su caso, designar a la instancia correspondiente. Artículo 14. Instancias participantes Instancias que Ejecutan acciones específicas para la operación del Programa. I. Instancias Ejecutoras: a. Oficinas de Representación en las Entidades Federativas (OREF) , a petición de la Unidad Responsable, deberá: i. Comunicar a las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, el calendario para la entrega del fertilizante en cada uno de los Centros de Distribución Agricultura. ii. Convocar a los productores a los Centros de Distribución Agricultura para la entrega del fertilizante, y realizar las acciones de seguimiento para el cumplimiento del objetivo del Programa. iii. Difundir la información inherente al Programa. iv. Promover y constituir los comités de contraloría social, a solicitud de las personas beneficiarias. v. Orientar a los productores sobre los mecanismos de quejas, denuncias y solicitudes de información. vi. Asistir en la habilitación de los Centros de Distribución Agricultura para la recepción y almacenamiento del fertilizante, verificación de la identidad de las personas publicadas, y atender a los entes de fiscalización. vii. Apoyar en la actualización de datos de las personas beneficiarias. b. Coordinadores Estatales del Programa de Fertilizantes para el Bienestar deberá: i. Coordinar la habilitación de los Centros de Distribución Agricultura para la recepción y almacenamiento del fertilizante. ii. Coadyuvar con las actividades de las ventanillas, difusión del programa y acompañamiento a las personas beneficiarias, en coordinación con las OREF. iii. Dar acompañamiento a los productores para los procesos de comercialización. iv. En su caso, aquellas que le designe la Unidad Responsable. Otras que designe la Unidad Responsable conforme a las necesidades de la operación y seguimiento del Programa. La Unidad Responsable podrá designar, en su caso, una Instancia Alterna para la entrega de los insumos, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con los Lineamientos que al efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas. II. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo: Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo y la(s) que designe la Unidad Responsable. Las cuales, llevarán a cabo la difusión de la información referente al Programa, apoyo para la convocatoria de los productores, conforme al calendario antes citado. III. Instancias que ejecuten acciones específicas para la operación del Programa que designe la Unidad Responsable: Agente Técnico, Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación (IEGAO), la persona moral designada como instancia participante en alguno de los casos mencionados, deberá, en su objeto y desde la fecha de su constitución, encontrarse vinculada con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario. Circunstancia que deberá ser verificada por la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización; así como cumplir con los Lineamientos que al efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas con base en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 15. Comité Técnico del Programa Máximo Órgano rector colegiado del Programa. Está integrado por las personas servidoras públicas siguientes: I. Presidencia. - Persona Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. II. Secretaría Técnica. - La Persona Titular de la Unidad Responsable del Programa III. Vocales: a. Persona Titular de la Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. b. Persona Titular de la Coordinación General de Bienestar para el Campo. c. Persona Titular de la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación. IV. Invitados permanentes: a. Persona Titular de la Coordinación General de Operación Territorial. b. Persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización. c. Persona Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. V. Invitadas(os): Representante(s) de la Secretaría, de cualquier organismo público, organizaciones sociales o privadas, organismos internacionales, así como del sector académico que, de conformidad con los asuntos a tratar, se vinculen con los objetivos del Comité o se requiera de su intervención. Las personas invitadas en sus sesiones, participarán con voz, pero sin voto. Las personas miembro del Comité tendrán voz y voto, en tanto que los invitados permanentes solo tendrán derecho a voz. Cada persona miembro del Comité Técnico podrá nombrar a una persona suplente con nivel jerárquico mínimo de Director General. En el caso de la Presidencia del Comité su suplente será el Titular de la Coordinación General de Bienestar para el Campo. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que no asistan las personas propietarias. El Comité Técnico del Programa, sin menoscabo de las atribuciones de la UAJDHN y solo en el ámbito de decisiones del Programa, tendrá las siguientes atribuciones: a. Diseñar, emitir y operar las Políticas de Operación del Comité Técnico del Programa y autorizar sus modificaciones. b. Interpretar las presentes ROP. c. Atraer y resolver los casos no previstos y/o excepcionales en materia del Programa. d. Acordar los Proyectos Emergentes vinculados al presente Programa. e. Atraer y resolver casos de impugnaciones que presenten las personas beneficiarias del Programa a quienes se les suspendan o cancelen los apoyos, con motivo de las causas que establecen las presentes ROP. f. Sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses. Las sesiones deberán convocarse, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización y podrán ser presenciales, virtuales o mixtas. g. Aprobar disposiciones orientadas al correcto funcionamiento operativo del Programa. Las reuniones extraordinarias se convocarán generalmente con un día hábil de anticipación a la sesión, salvo en los casos de fuerza mayor, en los cuales se podrán convocar aún en días y horas inhábiles y sin que medie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión. En cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos y acuerdos establecidos. El Comité Técnico del Programa procurará tomar sus determinaciones por consenso y, en caso de que ello no sea posible, por mayoría. En caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad. Las disposiciones que emita el Comité, en uso de sus facultades, serán de carácter obligatorio, y sólo serán revocables en los mismos términos en que fueron tomadas. Artículo 16. Mecánica operativa I. Para productores de acceso directo a. Difusión del Programa La información del Programa podrá difundirse de manera física o electrónica en las instalaciones y páginas electrónicas de las diferentes instituciones participantes; asimismo, se podrá difundir a través de las radiodifusoras comunitarias indígenas y en lenguas indígenas, en aquellos casos en los que las zonas de cobertura incluyen áreas en las que habita población indígena. b. Evaluación de productores Productores vigentes de los padrones del Programa de Fertilizantes para el Bienestar que no hayan sido observados por incumplimiento a la norma. Productores del padrón del Programa de Producción para el Bienestar de los cultivos prioritarios. Los padrones de cada programa serán proporcionados por las Unidades Responsables de dichos programas. Validación de productores vigentes de los padrones del Programa de Fertilizantes y de Producción para el Bienestar por parte de las Unidades Responsables. Validación de la información de los productores ante el Registro Nacional de Población (RENAPO). Revisión de los productores sancionados por Incumplimiento a la normativa de este Programa u otros de la Secretaría. c. Publicación del padrón de productores de acceso directo La Unidad Responsable, conforme a la disponibilidad presupuestaria, publicará el padrón de productores de acceso directo para cada entidad participante en la página https:/www.gob.mx/ agricultura, en el apartado "Programas de la Secretaría de Agricultura" en la sección de "Programa de Fertilizantes para el Bienestar" del ejercicio fiscal 2026; en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, CADER y DDR de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, los Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar. La publicación del padrón de productores de acceso directo deberá contener lo siguiente: i. Los cultivos, municipio y entidad federativa; ii. La cantidad paquetes de fertilizantes por persona beneficiaria conforme al cultivo y superficie, otorgado en el ejercicio fiscal anterior; iii. Nombre del Centro de Distribución Agricultura (CEDA); iv. Ubicación de los Centros de Distribución Agricultura (CEDA) La Unidad Responsable, podrá auxiliarse en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, para que, a través del personal de apoyo a su cargo, colaboren en la difusión del padrón de productores de acceso directo, conforme a la designación que en su caso emita la Unidad Responsable. d. Entrega de Apoyo i. Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, comunicarán a las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, el calendario para la entrega del fertilizante en cada uno de los Centros de Distribución Agricultura y publicarán dicho calendario en los diferentes medios. ii. Personal del CEDA verificará la identidad del productor autorizado con apoyo de la fotografía de la identificación oficial vigente y datos de la misma; le informará cuáles son las características del apoyo del que haya resultado las personas beneficiarias y documenta la entrega-recepción. iii. Las personas beneficiarias firman la documentación correspondiente a la entrega-recepción de los apoyos y el personal autorizado del CEDA entregará el fertilizante autorizado. En la entrega del apoyo podrán utilizar herramientas de tecnologías de la información para su seguimiento. iv. Una vez publicado el nombre de las personas beneficiarias, éstos tendrán hasta 120 días naturales para recoger sus insumos o será considerado como desistimiento y se podrá reasignar a nuevos productores. v. En caso de suspensión de la entrega por causa de fuerza mayor o hechos supervinientes, estos se descontarán de los 120 días antes señalados. vi. El fertilizante adquirido que no sea asignado o corresponda a los productores que no se presenten a recoger los insumos; una vez concluido el periodo de entrega, podrá sumarse a los inventarios para utilizarse en el siguiente ejercicio fiscal. II. Para ingreso por convocatoria para nueva incorporación a. Difusión del Programa La información del Programa podrá difundirse de manera física o electrónica en las instalaciones y páginas electrónicas de las diferentes instituciones participantes; asimismo, se podrá difundir a través de las radiodifusoras comunitarias indígenas y en lenguas indígenas en aquellos casos en los que las zonas de cobertura incluyen áreas en las que habita población indígena. La información técnica y de capacitación virtual a productores, se publicará en la página: https:/ www.gob.mx/agricultura, en el apartado "Programas de la Secretaría de Agricultura" en la sección de "Programa de Fertilizantes para el Bienestar" del ejercicio fiscal 2026. b. Publicación de Convocatorias para nueva incorporación Una vez publicadas las presentes Reglas de Operación, la Unidad Responsable, conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá publicar convocatorias para nueva incorporación, al conforme al ANEXO VI. - Modelo de convocatoria para nueva incorporación. La publicación se llevará a cabo en la página https:/www.gob.mx/agricultura, en el apartado "Programas de la Secretaría de Agricultura" en la sección de "Programa de Fertilizantes para el Bienestar" del ejercicio fiscal 2026, en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, CADER y DDR de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, los Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar. En cada convocatoria se incluirá un medio de contacto que proporcionará orientación y asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámites que deben observarse para integrar el expediente de manera correcta. c. Apertura y cierre de Ventanillas La Secretaría habilitará las ventanillas para la recepción de documentos conforme a las convocatorias. La apertura de ventanillas para la recepción y el registro de solicitudes, se llevarán a cabo a partir del siguiente día hábil de la publicación de las convocatorias para cada entidad partici

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de l

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