ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al ma

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4º, párrafo tercero, 25, 26, letra A, 27, fracción XX

Texto Legal

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4º, párrafo tercero, 25, 26, letra A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Con stitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26, fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7°, 8°, 32, fracciones V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183, fracciones IV, V y VI, 190, fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 65, fracciones I, XIV, XVIII, y XXIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII, XXI y XXII, 28, 29, 31, 32, y Octavo Transitorio, así como los Anexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 175, 175 Bis, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, letra B, fracción IV, 3, 4, 20, 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI, 14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II, 16 fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en sus artículos 4, párrafo tercero, y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; así mismo establece en el artículo 134 que los recursos económicos de que disponga la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que, a AGRICULTURA le corresponde vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; fomentar los programas en estas materias así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, de conformidad con los dispuesto en la normatividad aplicable. Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el artículo 32, dispone que el impulso de las actividades económicas del desarrollo rural será mediante el fomento a la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos; Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establece un conjunto de obligaciones para los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las Mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones; Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 4° de la CPEUM, la CEDAW, y la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres (LGIMH), en su artículo 5, fracción IV, establece que la igualdad de género debe entenderse como " ... situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, saludable, política, cultural y familiar " ; Que la LGIMH en la fracción V, de su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; Que los Objetivos de Desarrollo Sustentable establecen en la Meta 3 "Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas"; Submeta 2 "Acceso a otros recursos de producción e insumos"; y Submeta 5 "Acceso a mercados y otras oportunidades para la creación de valor añadido"; Meta 8.2.8 "Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a información sobre los mercados, en particular sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos", y Submeta 1 "Regulación a mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados"; Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México incluyente, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad; Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se encuentra el Eje 3. Economía moral y trabajo , y dentro de éste el Objetivo 3.6: Fortalecer la producción, el desarrollo y la tecnificación del campo mexicano, enfocándose en los pequeños y medianos productores, mediante el uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de servicios públicos de calidad y la Estrategia 3.6.3 Fortalecer los bienes y servicios públicos en el sector agroalimentario para mejorar su sostenibilidad, equidad y productividad; Que AGRICULTURA establece cuatro objetivos sectoriales y dentro del Objetivo 1. Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional, incrementado la producción agropecuaria, pesquera y acuícola; la Estrategia 1.4. Impulsar la sanidad e inocuidad agroalimentaria para asegurar la salud de los consumidores, proteger el patrimonio fitozoosanitario y facilitar el acceso a mercados, así como la Estrategia 1.2. Fomentar la actividad pecuaria de manera sostenible, principalmente de productores de pequeña y mediana escala, para contribuir al abasto nacional de alimentos y la Estrategia 1.6. Promover las exportaciones agroalimentarias y la vinculación internacional del sector para fortalecer el superávit de la balanza comercial agroalimentaria; Que el artículo 28 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, indica que, en el Anexo 25 se señalan los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, las cuales según lo dispuesto en el inciso a), fracción I, deberán cumplir, entre otros criterios, con el de ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios; Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado; Que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas; Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y de las zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos, buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural; Que AGRICULTURA establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos; Que la Ley Federal de Sanidad Animal, establece que las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano; Que la Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal; Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con estos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven son competencia de la Secretaría; Que el SENASICA, tiene como objetivo, el preservar y mejorar las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria, y a través de las Direcciones Generales consideradas como Instancias de Seguridad Nacional, ejecutar proyectos prioritarios de vigilancia epidemiológica e inspección en la importación y movilización nacional y tránsito internacional de productos agropecuarios, campañas fitozoosanitarias en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera así como acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación; Que al igual que otras partes del mundo, México no está exento de riesgos originados por agentes físicos, químicos y biológicos que causen daños a la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, por eso dentro de las prioridades del SENASICA, está el establecimiento y aplicación de medidas de protección fitozoosanitaria, agropecuaria, acuícola y pesquera, a fin de mitigar el riesgo de introducción de plagas y enfermedades a territorio nacional, así como el combate activo a las presentes en el país, lo cual favorece la seguridad y soberanía alimentaria y permite las exportaciones de los productos inocuos del campo mexicano; Que es de suma importancia incrementar la cobertura de la certificación de buenas prácticas y reconocimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en unidades de producción y procesamiento primario de alimentos de origen agropecuario, acuícola y pesquero a nivel nacional con la finalidad de promover el acceso a mercados con altos estándares de exigencia en el ámbito nacional e internacional, en un marco de protección del derecho humano de acceso a una alimentación suficiente e inocua; Que las presentes Reglas de Operación están sujetas al Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Que las presentes Reglas de Operación regulan las actividades, procesos y procedimientos operativos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; privilegiando la política de austeridad del Gobierno de México y la eficiencia en el uso de los recursos para beneficiar al sector agropecuario, acuícola y pesquero más vulnerable; Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Contenido · Introducción o Título I. Disposiciones Generales del Programa · 1.1 Objeto del Acuerdo Ø Artículo 1. · 1.2 Datos de Identificación del Programa Ø Artículo 2. · 1.3 Glosario de Términos Ø Artículo 3. · 1.4 Objetivos Ø Artículo 4. al Artículo 5. · 1.5 Cobertura Ø Artículo 6. · 1.6 Población Objetivo Ø Artículo 7. · 1.7 Criterios de elegibilidad y requisitos generales Ø Artículo 8. · 1.7 1 Criterios de elegibilidad y requisitos específicos Ø Artículo 9. al Artículo 10. · 1.8 Características de los Apoyos Ø Artículo 11. · 1.9 Exclusiones Ø Artículo 12. · 1.10 Derechos, obligaciones y sanciones Ø Artículo 13 al Artículo 16. o TÍTULO II Operación del Programa · 2.1 Unidad Responsable Ø Artículo 17. · 2.2 Instancias Participantes Ø Artículo 18. al Artículo 19. · 2.3 Mecanismos de selección Ø Artículo 20. al Artículo 26. · 2.4 Mecánica Operativa Ø Artículo 27. al Artículo 41. · 2.5 Coordinación Institucional Ø Artículo 42. o Título III. Seguimiento, supervisión y evaluación · 3.1 Del Seguimiento Ø Artículo 43. · 3.2 Indicadores estratégicos, de gestión y metas físicas Ø Artículo 44. · 3.3 De la Supervisión Ø Artículo 45. al Artículo 46. · 3.4 De la Evaluación Ø Artículo 47. al Artículo 48. o Título IV. Disposiciones Complementarias · 4.1 Del Padrón de Beneficiarios Ø Artículo 49. · 4.2 De los gastos indirectos Ø Artículo 50. al Artículo 52. · 4.3 De los Proyectos Emergentes Ø Artículo 53. · 4.4 Fiscalización Ø Artículo 54. al Artículo 55. · 4.5 Denuncias Ø Artículo 56. · 4.6 Transparencia y rendición de cuentas Ø Artículo 57. · 4.7 Contraloría Social Ø Artículo 58. · 4.8 Instauración del procedimiento administrativo Ø Artículo 59. · 4.9 Políticas transversales para la igualdad e inclusión Ø Artículo 60. al Artículo 61. · 4.10 Acciones de Blindaje Electoral Ø Artículo 62. · 4.11 Excusas Ø Artículo 63. · Transitorios Ø PRIMERO. al TERCERO. ANEXOS Anexo I. Guía rápida para el beneficiario. Anexo II. Diagramas de Flujo de la Mecánica Operativa. Anexo III. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Anexo IV. Lineamientos Técnicos específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, Campañas fitozoosanitarias e Inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera. Anexo V. Formato de Acta de Cierre Operativo. Anexo VI. Formato del Complemento del Cierre Operativo. Anexo VII. Formatos de Comprobación de Gastos. Anexo VIII. Modelo del contenido del Programa de Gastos Indirectos. Anexo IX. Modelo de Programa Operativo. Anexo X. Modelo de Anexo Técnico del Programa Operativo. Anexo XI. Modelo de Convenio de Colaboración. Anexo XII. Modelo de Anexo Técnico del Convenio de Colaboración. Anexo XIII. Modelo de Convenio de Concertación. Anexo XIV. Modelo de Anexo Técnico del Convenio de Concertación. Anexo XV. Modelo de Convenio de Coordinación. Anexo XVI. Modelo de Anexo Técnico del Convenio de Coordinación. Anexo XVII. Modelo de Anexo Técnico de Ejecución derivado del Convenio de Coordinación. Anexo XVIII. Modelo de Convenio Modificatorio. Anexo XIX. Modelo de Plan Anual de Trabajo. Anexo XX. Modelo de Convocatoria para otorgar el estímulo al aporte científico y mérito en Sanidad Animal Anexo XXI. Modelo de Convocatoria para otorgar el estímulo al aporte científico y mérito en Sanidad Vegetal. Anexo XXII. Modelo de Cédula de Justificación para la presentación y autorización de proyectos susceptibles de apoyo a través del Componente IV Soporte a la Sanidad e Inocuidad. Introducción
Es de suma importancia que la producción agropecuaria nacional se realice con medidas sanitarias y de inocuidad, pues eso coadyuva a incrementar la producción y oferta de alimentos de calidad, sanos e inocuos que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía alimentaria. México es uno de los países con mayor número de tratados y acuerdos comerciales en el mundo, resaltan 12 tratados de libre comercio que ha establecido con 46 países que le permiten contar con posibilidades de intercambio comercial para los productos agroalimentarios. Entre estos, sobresale el TMEC con Canadá y Estados Unidos de Norteamérica pues cerca del 80 por ciento de las exportaciones nacionales se realizan con este último país. Las condiciones de sanidad e inocuidad favorables son factores que contribuyen al intercambio comercial interno y de exportación de nuestro país, así como a una balanza comercial favorable. Para mantener las exportaciones se requieren condiciones de sanidad e inocuidad que permita cumplir con los requisitos internacionales en concordancia con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deriva de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y las normas internacionales en la materia emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Codex Alimentario y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). La problemática identificada sobre la sanidad e inocuidad agroalimentaria del país es que el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en el país disminuya por la presencia de plagas, enfermedades y contaminantes. Lo anterior es causado por: 1) Deficiencias en el sistema de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, causadas por insuficientes estrategias para la vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, así como el contrabando de ganado. 2) Deficiencias en las campañas fitozoosanitarias debido a que, las acciones para la prevención, control y erradicación de plagas fitozoosanitarias y acuícolas; son insuficientes por lo que es necesarios reforzarlas y focalizarlas para obtener mejores resultados. Asimismo, se identifica que la presencia de factores naturales atípicos, causados por el cambio climático, en el cual las variaciones de temperatura y humedad pueden favorecer la proliferación de plagas y enfermedades que antes no existían o no eran comunes en ciertas regiones. 3) Las medidas de inocuidad para reducir los riesgos de contaminación en productos agroalimentarios a nivel nacional son insuficientes. La aplicación de malas prácticas agrícolas y pecuarias como la rotación de cultivos, hacinamiento animal y la mala gestión de residuos también afectan. 4) Las acciones estratégicas para el soporte a la sanidad e inocuidad son insuficientes, debido a que la capacidad técnico, operativa y administrativa se ve rebasada por el alto número de acciones fitozoosanitarias, de inspección en los puntos de ingreso al país, así como de inocuidad, sistema de producción orgánica; y los mecanismos de cooperación regional, nacional e internacional; así mismo existe un débil sustento técnico-científico y asesoría técnica especializada; y poco desarrollo de investigaciones en materia fitozoosanitaria, por lo que resulta necesario fortalecer dichas acciones. En este sentido, la presencia de plagas y enfermedades en la agricultura, ganadería y acuacultura, así como de contaminantes en la producción primaria, representan un riesgo sanitario y de mercado para el sector agropecuario, acuícola y pequero del país, afectando la producción agropecuaria, así como su, debilitando la soberanía alimentaria. Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria se ha establecido como área de enfoque potencial al patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, entendido como las entidades federativas con zonas o regiones donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como mejoran las condiciones en materia de inocuidad. Considerando a las entidades federativas, en razón de que en cada una de ellas existe el riesgo de introducción o presencia de plagas, enfermedades fitozoosanitarias, o contaminantes, por lo que es necesario realizar acciones ya sea para mantener el estatus sanitario o, en su caso, para mejorarlo. Título I. Disposiciones Generales del Programa
1.1 Objeto del Acuerdo
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio 2026, el cual tendrá los Componentes y Subcomponentes siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, y b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios. II. Campañas Fitozoosanitarias: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias; b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, y c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros. IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad: a) Fortalecimiento de la capacidad técnica, operativa y administrativa del SENASICA; b) Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes; c) Cooperación regional en materia fitozoosanitaria; d) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y e) Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal. La interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables del SENASICA correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de la Secretaría y a la Dirección General Jurídica del SENASICA. Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas podrán ser modificadas mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor. 1.2 Datos de Identificación del Programa
Artículo 2. El Programa a que se refiere el presente Acuerdo, corresponde al Ramo, 08 Agricultura y Desarrollo Rural, sujeto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2026, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, bajo la Modalidad S-Sujetos a Reglas de Operación, bajo la denominación de Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria e identificación de clave presupuestaria S263. Los recursos contemplados para el Programa, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas y los instrumentos jurídicos que deriven de éstas que se suscriban con base en las atribuciones del SENASICA y a los requerimientos o emergencias que se detecten para la protección del patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera. 1.3 Glosario de Términos
Artículo 3. Para efectos y aplicación del Programa contenido en las presentes Reglas, además de las definiciones previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y sus Reglamentos, se entenderá por: I. Acta de cierre operativo.- Documento presentado por cada Instancia Ejecutora, en el que se hace constar el corte de las actividades físico-financieras de los Programas de Trabajo realizados a través de los Componentes I, II y III al 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, con base en las presentes Reglas, y en el cual se informa de manera detallada su ejecución y cumplimiento de metas, tanto físicas como financieras; II. Acta de cierre finiquito.- Documento en el que se hace constar la conclusión de las actividades físico-financieras de los proyectos establecidos en los instrumentos jurídicos suscritos durante el ejercicio fiscal de que se trate, con base en las presentes Reglas; III. Acta de Sesión.- Documento en el cual se hace constar el seguimiento de los avances físicos y financieros, así como el cierre de los proyectos autorizados que fueron ejecutados por la Instancia Ejecutora designada; IV. AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; V. Anexo Técnico.- Instrumento jurídico complementario de los Convenios de Colaboración, Concertación o Coordinación, así como de los Programas Operativos, que contiene las actividades planificadas de los proyectos a desarrollar; VI. Anexo Técnico de Ejecución.- Documento que deriva del Convenio de Coordinación que establece, al menos, la aportación, calendarización y aplicación de los recursos, los objetivos y los proyectos a ejecutar en las entidades, las modalidades a las que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa; VII. Beneficiario.- Tratándose de los Componentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1, así como los Subcomponentes Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, certificación orgánica y administración de riesgos emergentes, Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente IV Soporte a la Sanidad e Inocuidad, para efectos de Rendición de Cuentas, se considerará beneficiario a las personas físicas o morales que, cumpliendo con los requisitos establecidos, es considerada beneficiaria de los apoyos previstos en las Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con las que se acuerda la realización de acciones orientadas primordialmente para la provisión de bienes públicos a efecto de alcanzar los objetivos de los Componentes a través de la firma de instrumentos jurídicos, tomando en consideración el área de enfoque, con lo cual se beneficia a los habitantes del Territorio Nacional. Para el caso del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, se considera a la persona física o moral, que, cumpliendo con los requisitos establecidos, es considerada beneficiaria de los apoyos previstos en las Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de agricultura y Desarrollo Rural; VIII. Catálogo de Conceptos de Gasto.- Listado actualizado de conceptos validado por las Unidades Responsables y emitido por el SENASICA, para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios, que las Instancias Ejecutoras deberán considerar para la elaboración de los Programas de Trabajo y del Programas Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) correspondientes a los componentes I, II y III; el cual estará disponible en la página web del SENASICA; IX. Comité de Adquisiciones y Servicios (CAS).- Órgano colegiado, el cual revisa y valida las adquisiciones de los bienes y servicios contemplados en los Programas de Trabajo de los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas; X. Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria (COSIA).- Órgano colegiado auxiliar del SENASICA, en cada entidad federativa, para dar seguimiento al cumplimiento de los Programas de Trabajo establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas ; XI. Comisión de Seguimiento (CS).- Órgano colegiado que se integra de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico suscrito para la ejecución de los proyectos derivados del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, con excepción de los Subcomponentes Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal con la finalidad de dar seguimiento a su ejecución; XII. Componente.- Conjunto de Subcomponentes que integran el Programa a que se refieren las presentes Reglas; XIII. Contraloría Social.- Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales; XIV. Evaluación.- Análisis sistemático, imparcial y objetivo de los Componentes, proyectos y/o Programas de Trabajo, conforme a cada componente cuya finalidad es determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas aportando información confiable y útil sobre los resultados obtenidos para la mejora continua; XV. FOFAE.- Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados encargados de la administración de los recursos convenidos entre la Secretaría y el Gobierno del Estado, quienes fungirán como Instancias Dispersoras de Recursos, y en su caso, como Instancias Ejecutoras de Gastos Asociados a la Operación, en los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, conforme a las Disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , los cuales pueden identificarse como Fideicomisos con la denominación que se determine de origen en su contrato de Fideicomiso y, en su caso, convenio modificatorio en cada entidad federativa; XVI. Gasto Devengado.- Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes y servicios oportunamente contratados; XVII. Gasto Comprometido.- Momento contable del gasto que refleja la aprobación de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios; XVIII. Grupo Interno de Dirección (GID). - Grupo colegiado integrado por el/la Titular del SENASICA y los/las Titulares de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la Unidad de Coordinación y Enlace, la Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia, y aquellas que determine la persona titular de la Dirección en Jefe del SENASICA, encargado de proponer, analizar y, en su caso, validar, en apoyo a la Dirección en Jefe del SENASICA los proyectos para la determinación de la asignación de recursos para los Componentes y Subcomponentes previstos en el artículo 1 de las presentes Reglas, de conformidad con los Lineamientos que emita la Dirección en Jefe, con base en sus atribuciones; con la participación de la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Administración e Informática en carácter de asesores; XIX. Informe Físico-Financiero. - Documento elaborado por la Instancia Ejecutora, con la finalidad de reportar los avances sobre el ejercicio de los recursos conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos previstos en las presentes Reglas, el cual permite valorar el cumplimiento de las acciones y actividades programadas contra las realizadas de manera mensual y/o trimestral; XX. Instancia Ejecutora.- Organismo Auxiliar, organización, institución, dependencia o institución internacional, que cumple con la normatividad aplicable vigente, requisitos y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, designada por la Unidad Responsable, a la que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente los proyectos de los Componentes que forman parte de las presentes Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio y administración de los recursos públicos federales y las convenidas en los instrumentos jurídicos aplicables; XI. Patrimonio Fitozoosanitario y de Inocuidad . - Son las zonas o regiones del país que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejorar, conforme las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país; XII. Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS).- Documento elaborado por la Instancia Ejecutora, correspondientes a los componentes I, II y III, en el formato disponible en la página web del SENASICA, el cual debe contener una descripción amplia y suficiente de los bienes o servicios por adquirir o contratar, debiendo coincidir con lo autorizado en los Programas de Trabajo, así como el recurso con el que se adquirirá. Deberá ser validado por el Comité de Adquisiciones y Servicios, para su ejecución, con base en la disponibilidad presupuestal; XXIII. Plan Anual de Trabajo. - Instrumento que contiene las actividades a desarrollar para el Subcomponente " Cooperación regional en materia fitozoosanitaria " , del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad; XXIV. Programa. - Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (PSIA); XXV. Programa de Trabajo. - Documento que deriva de los proyectos establecidos en el Anexo Técnico de Ejecución y que contiene: las actividades planificadas a desarrollar, metas físicas, conceptos de gasto a ejecutar e indicadores de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas; XXVI. Programa de Trabajo de Gastos Indirectos.- Documento que contiene las actividades a desarrollar, metas físicas, conceptos de gasto a ejecutar e indicadores, para las acciones de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; XXVII. Programa Operativo. - Instrumento jurídico en el que se establecen las actividades a desarrollar, para el Subcomponente " Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA " del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, de acuerdo con los conceptos autorizados por el GID ; XXVIII. Proyecto(s) . - Conjunto de acciones fitozoosanitarias, acuícolas y de inocuidad agroalimentaria que son llevadas a cabo por una Instancia Ejecutora designada, en un plazo determinado y con asignación de recursos federales previstos en el Programa, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos y convenidos; XXIX. Reglas.- Las Reglas de Operación del Programa; XXX. SENASICA. - Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría; XXXI Sistema de Cuenta Única de Tesorería.- Aquellas cuentas que autorice la Tesorería a las Dependencias y Entidades en términos del último párrafo del artículo 18 de la Ley de Tesorería de la Federación; las cuentas bancarias que se abran para el cumplimiento de los fines de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los mandatos y los contratos análogos, y las cuentas bancarias que se abran para el manejo de recursos públicos federales relativas a Funciones de tesorería; XXXII. Supervisión .- Procedimiento mediante el cual personal oficial de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados o descentralizados, entes públicos o personas morales sin fines de lucro, constatan mediante revisión física y/o documental, el cumplimiento de metas y las acciones definidas, con base en la normatividad que regula las presente Reglas; XXXIII. Supervisión Interna. - Procedimiento a través del cual se constata mediante la revisión in situ o remota, el cumplimiento de las acciones y las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora o persona beneficiaria, incluidas en el Anexo Técnico de Ejecución Específico, Programa de Trabajo, Programa Operativo o Anexo Técnico, la cual se lleva a cabo por personal designado por la Unidad Responsable o los/las Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría; XXXIV. SIGAP. - Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas, el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría; XXXV. SISIA. - Sistema Informático de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, plataforma informática o repositorio en el cual se registran el presupuesto, Programas de Trabajo, radicaciones, avances de metas, ejercicio de recursos; comprobación de gastos, a fin de fortalecer la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación operativa y financiera de los Componentes de las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, y XXXVI. Unidad Responsable .- El SENASICA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia y la Unidad de Coordinación y Enlace y, en su caso, aquellas que designe la persona titular de la Dirección en Jefe del SENASICA, conforme se señala para cada Subcomponente que tienen a cargo la definición de estrategias, objetivos, metas y acciones del programa de trabajo, así como de la interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos, del control, supervisión, seguimiento y evaluación del programa y componentes a que se refieren las presentes Reglas según corresponda, y/o aquella designada por el/la Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página Web de la Secretaría. 1.4 Objetivos
Artículo 4 . El Objetivo General del Programa y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas, es el de mantener o mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país ante la presencia de plagas, enfermedades y contaminantes. Lo anterior, mediante la ejecución de proyectos en las zonas o regiones donde se vigilan, previenen, controlan, combaten y, en su caso, erradican plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como los correspondientes en materia de inocuidad. Artículo 5. Los Objetivos Específicos del Programa, de acuerdo con los Componentes a que se refieren las presentes Reglas son: I. El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias opera, con la finalidad de llevar a cabo la detección de plagas y enfermedades emergentes o reemergentes de manera oportuna y, en su caso, implementar acciones de manejo, o bien, la supresión, control o erradicación de éstas; II. Las Campañas Fitozoosanitarias operan, con la finalidad de realizar la prevención, el control, protección y en su caso, la erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la producción agrícola, pecuaria y acuícola; III. Las medidas de Inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera se aplican mediante la implementación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas que prevengan y reduzcan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción primaria de productos vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros, y plantas de procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, y IV. Realizar acciones estratégicas para el Soporte a la Sanidad e Inocuidad opera con la finalidad de fortalecer los procesos de inspección fitozoosanitaria y las acciones sanitarias en materia vegetal, animal e inocuidad agroalimentaria, operación orgánica; los mecanismos de cooperación regional, los Consejos Consultivos Nacionales; estimular el aporte técnico y científico; y en su caso, implementar mecanismos de administración de riesgos emergentes. 1.5 Cobertura
Artículo 6. El Programa tendrá aplicación nacional para atender y realizar acciones de sanidad vegetal, de salud animal, de sanidad acuícola y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera. 1.6 Población Objetivo
Artículo 7. El área de enfoque del Programa es el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país, definido como las entidades federativas con zonas o regiones que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejora, conforme las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país. 1.7 Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 8. Los requisitos y criterios generales aplicables al Programa y sus Componentes, son los siguientes: I. Los beneficiarios del Programa, deberán estar registrados en el Padrón de Productores y de Beneficiarios de la Secretaría, para lo cual deberán presentar el acuse de registro correspondiente. II. La Instancia Ejecutora, será designada por la Unidad Responsable, para lo cual deberá cumplir entre otros, con los siguientes requisitos generales: a ) Solicitud de designación, firmada por el representante legal de la Instancia solicitante, la cual deberá ser remitida a la Unidad Responsable; b ) Que cuente con experiencia en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria; c ) Contar con capacidad física, técnica, operativa, administrativa y legal para la operación de las actividades del componente; d ) Estar al corriente con sus informes de ejercicios anteriores, cuando haya sido designada como Instancia Ejecutora, y e ) Contar con la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, lo cual será consultado directamente por la Unidad Responsable. III. Para la radicación de recursos, la Instancia Ejecutora y/o beneficiario, deberá proporcionar una cuenta bancaria productiva que genere intereses y exclusiva por proyecto, en los casos en que aplique, deberá registrarla y proporcionar la autorización por parte de la TESOFE, con excepción del Subcomponente " Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal " y del proyecto " Programa de eliminación de animales positivos, expuestos y sospechosos " del Subcomponente Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. Los recursos que reciban las Instancias Ejecutoras serán transferidos a dichas cuentas bancarias, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos para la ejecución de las acciones consideradas en los instrumentos jurídicos que se suscriban para tales efectos; IV. La administración y el ejercicio de los recursos transferidos a la Instancia Ejecutora, así como la ejecución de las acciones y la información que presenten a los órganos de seguimiento, será responsabilidad de esta, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en las presentes Reglas, en los instrumentos jurídicos celebrados para la operación del Componente y apegarse a la normatividad de carácter federal, para el ejercicio de recursos de este origen; V. Los recursos federales y sus productos financieros no ejercidos, así como aquellos no autorizados al 31 de diciembre de 2026, deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables y en las Disposiciones específicas para el cierre del ejercicio presupuestario que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la Circular para la gestión de líneas de captura que emita el SENASICA a través de la Dirección General de Administración e Informática. Todo recurso reintegrado con posterioridad al plazo mencionado, será considerado extemporáneo y será sujeto a los recargos y actualizaciones establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las cargas financieras que deriven de reintegros extemporáneos, serán cubiertas por la Instancia Ejecutora responsable del Proyecto (s) en cuestión; VI. Los recursos federales podrán ser comprometidos y/o ejercidos por la Instancia Ejecutora para la operación ininterrumpida de los proyectos derivados de los Componentes que integran las presentes Reglas, desde el mes de enero del ejercicio fiscal 2026, siempre y cuando sean erogados desde la cuenta productiva del proyecto correspondiente. Los conceptos de gasto deberán de estar plasmados en los Programas de Trabajo e instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución de acciones conforme a la estrategia operativa de los proyectos contemplados en los Componentes referidos en las presentes Reglas. Estos recursos comprometidos y/o montos ejercidos no se tomarán como fraccionamiento dada la necesidad de no interrumpir la operación y no cambiará la obligatoriedad del procedimiento de contratación que corresponda. Las Instancias Ejecutoras podrán adquirir financiamientos de recursos propios o de terceros siempre y cuando, estos no generen intereses y con la finalidad de continuar la operación de los proyectos de manera ininterrumpida; VII. Cuando el monto del recurso a otorgar sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), la Unidad Responsable verificará que la Instancia Ejecutora o beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; dicho monto podrá variar de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VIII. El SENASICA a través de la Unidad Responsable, podrá autorizar la adquisición de equipo de laboratorio con recurso federal, lo cual deberá preverse en los Programas de Trabajo, Programas Operativos, Planes Anuales de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución del Programa, y sujetarse a las prioridades nacionales y a las disposiciones jurídicas aplicables IX. En los recursos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa para llevar a cabo las diversas acciones descritas en los proyectos, se deberá observar lo siguiente: a ) Estarán sujetos a las necesidades de los Componentes, observando su coherencia y pertinencia con las necesidades de los mismos, y b ) Las obligaciones que se desprendan en el caso de que, mediante resolución judicial se determine la realización de un trabajo personal subordinado por parte de los prestadores de servicios profesionales con la Instancia Ejecutora, serán responsabilidad única y exclusiva de la misma, de sus representantes y sus socios, en su calidad de persona moral, por lo que las prestaciones laborales que sean reconocidas a favor de los trabajadores deberán ser cubiertas con recursos propios. Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán responsabilidad de la Instancia Ejecutora sin que exista la necesidad de mediar una determinación judicial, en virtud de que las relaciones laborales que surjan con el personal a fin de garantizar la ejecución de los proyectos se formalizarán en términos del Apartado A, del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría y el SENASICA, en ningún momento actuarán ni operarán bajo la figura jurídica de patrón sustituto o solidario por no existir ningún nexo laboral. X. Cuando el SENASICA, en el ejercicio de sus atribuciones a través de la Unidad Responsable correspondiente, determine la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o un riesgo en materia fitozoosanitaria o de inocuidad agroalimentaria en alguna entidad, región o en todo el territorio nacional, podrá reorientar los recursos federales disponibles o asignados, incluyendo los intereses generados en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora, que permita su atención, para lo cual, esta última, deberá modificar para dicho fin el Programa de Trabajo; XI. Queda estrictamente prohibido realizar cobros, condicionar o solicitar contraprestación alguna a los o las particulares, por las acciones o los insumos utilizados por las Instancias Ejecutoras con recursos del Programa; quienes incurran en dichas prácticas serán sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Las Instancias Ejecutoras y demás participantes en el Programa deberán sujetarse, en los casos que resulten aplicables, de acuerdo al Componente o Subcomponente, a los documentos establecidos en los Anexos y Apéndices de las presentes Reglas, para los procesos correspondientes. 1.7.1 Criterios de elegibilidad y requisitos específicos
Artículo 9. Los requisitos específicos aplicables a los componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, son los siguientes: I. El SENASICA formalizará su operación considerando los recursos y la distribución por entidad federativa conforme al Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. Se deberá contar con un Convenio de Coordinación vigente entre la Secretaría y los gobiernos estatales, del que derive un Anexo Técnico de Ejecución (Anexo XVII) que deberá estar suscrito durante el primer trimestre del año y establecer cuando menos: la aportación, calendarización y aplicación de los recursos, objetivo y proyectos a ejecutar las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, evitando la duplicidad de acciones entre las partes; II. El candidato a Instancia Ejecutora, además de lo señalado en el artículo 8, fracción II, deberá presentar a la Unidad Responsable una propuesta de programa de trabajo antes del 7 de enero de 2026, considerando los puntos mencionados en el artículo 21 de las presentes Reglas. Dicha propuesta deberá enviarse en la misma fecha a las Oficinas de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, Gobiernos del Estado y Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, para que envíen a la Unidad Responsable sus observaciones y/o comentarios en un plazo máximo de 10 días hábiles. La Unidad Responsable que no reciba observaciones y/o comentarios en dicho plazo, continuará con el proceso correspondiente, en caso de que reciba, previo análisis, solicitará a la Instancia Ejecutora designada la atención de aquellos que se consideren procedentes. En caso de que la Instancia Ejecutora a designar sea un Organismo Auxiliar de la Secretaría, este deberá contar con la cédula de registro o la autorización vigente expedida por el SENASICA y estar al corriente con los informes físicos-financieros del tercer trimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior, validado por la COSIA cuando haya ejecutado recursos del Programa, así como tener vigente su Órgano Directivo. Cuando en alguna entidad federativa no se tenga un Organismo Auxiliar en la materia, el SENASICA, a través de la Unidad Responsable correspondiente, determinará la designación de una persona moral relacionada con el sector en cualquier momento del ejercicio fiscal, para la ejecución de los Programas de Trabajo autorizados a partir de su designación y hasta la conclusión del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las disposiciones que la Secretaría emita para tales efectos; III. El SENASICA radicará directamente, el recurso a la Instancia Dispersora de Recursos, dicha radicación se realizará a cuentas concentradoras productivas que generen intereses y exclusivas del Programa. El FOFAE, como Instancia Dispersora de Recursos es el responsable de la administración de los recursos y los productos financieros que se generen, desde su recepción hasta la oportuna transferencia de los mismos a las Instancias Ejecutoras, de acuerdo a los tiempos que así se convengan en los instrumentos jurídicos que se formalizarán para este fin; IV. La asignación de recursos por proyecto, será aprobada por el Grupo Interno de Dirección, con base en las propuestas presentadas por las Unidades Responsables del SENASICA, y será dada a conocer a través de la página Web del SENASICA; V. La Instancia Ejecutora designada registrará sus proyectos de Programas de Trabajo, en el SISIA dentro de los 10 días hábiles posteriores a su designación, para que la Unidad Responsable correspondiente realice la revisión y autorización, durante el primer trimestre del ejercicio 2026. Asimismo, para el caso de los Programas de Trabajo de Gastos Indirectos, estos serán autorizados por la UCE, mediante su suscripción durante el mes de abril del ejercicio 2026. En caso de que sea necesario realizar modificaciones a los Programas de Trabajo autorizados, las Instancias Ejecutoras las registrarán en el SISIA a más tardar el 15 de octubre de 2026, previa solicitud mediante oficio a la Unidad Responsable , junto con la justificación correspondiente, para su revisión por ésta, quién, de considerarlas procedentes otorgará la autorización mediante oficio, resultando necesario contar con los informes físicos y financieros revisados y validados por la COSIA, del mes anterior al que se hace la solicitud, asimismo, deberán estar disponibles junto con la comprobación del gasto del mes anterior al que se hace la solicitud de modificación, en el repositorio del correo asociado a la cuenta psia@senasica.gob.mx ; VI. La COSIA en las entidades federativas auxiliará al SENASICA en el seguimiento al cumplimiento de las metas y del ejercicio de los recursos establecidos en los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables; VII. La COSIA revisará y validará por unanimidad o por mayoría de votos, los informes físicos- financieros mensuales y trimestrales de los Programas de Trabajo autorizados, lo cual debe constar en el acta de sesión correspondiente con firma autógrafa de los integrantes de la COSIA, quienes además firmarán dichos informes al término de las sesiones que se lleven a cabo; VIII. La Unidad de Coordinación y Enlace notificará a las Instancias participantes su designación para auxiliar en la operación del Programa, previo a la radicación de los recursos; IX. La transferencia de los recursos, por parte de la Instancia Dispersora de Recursos a la Instancia Ejecutora, deberá ser por el 100% de los recursos recibidos de cada ministración realizada por el SENASICA o la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico de Ejecución, y de manera proporcional por proyecto, a cuentas bancarias productivas que generen intereses y que sean especificas por proyecto, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga efectiva la transferencia a la cuenta de la Instancia Dispersora de Recursos, de no cumplirse, deberá reintegrar los productos financieros generados hasta el momento en que se realice la ministración; X. Para que la Instancia Dispersora de Recursos transfiera los recursos a la Instancia Ejecutora, ésta última deberá presentarle únicamente la documentación siguiente: a ) Oficio de autorización del Programa de Trabajo del proyecto, emitido por la Unidad Responsable correspondiente, b ) Notificación de Instancia Ejecutora designada, por parte de la Unidad de Coordinación y Enlace, y c ) Carta de certificación bancaria que compruebe la titularidad de la cuenta bancaria especificando que es productiva por lo que genera intereses, y es exclusiva por proyecto a operar por la Instancia Ejecutora; La Instancia Dispersora de Recursos, no podrá solicitar mayores requisitos que los establecidos en las presentes Reglas, para realizar la transferencia de recursos a la Instancia Ejecutora; XI. El recurso comprometido y/o ejercido por la Instancia Ejecutora con cargo al Programa de Trabajo autorizado, previo a la radicación de recursos federales, deberá contar con la validación de la COSIA y reportados en los Informes físicos financieros mensuales y trimestrales, para su posterior autorización por la Unidad Responsable; XII. Las Instancias Ejecutoras que hayan adquirido financiamientos de recursos propios o de terceros sin que se generen intereses, lo deberán informar a la COSIA; XIII. En las actas de la COSIA e informes físicos financieros mensuales, trimestrales y cierre operativo, deberán indicar el estatus contable y procedencia de los recursos que reportan, sean estos comprometidos, devengados o ejercidos; XIV. Previo a la radicación de los recursos a las Instancias Dispersoras de Recursos, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o su equivalente en la entidad federativa correspondiente, estará obligada a presentar al SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, la documentación o información siguiente: a ) Contrato de Fideicomiso y, en su caso, su modificación vigente; b ) Registro Federal de Contribuyentes, y c ) Datos de la cuenta bancaria productiva que genere intereses y exclusiva de la Instancia Dispersora de Recursos. XV. La Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, en coordinación con la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, gestionará ante la Instancia Dispersora, la ministración de los recursos federales a las Instancias Ejecutoras, dentro del plazo señalado en la fracción IX de éste artículo, respecto a los recursos asignados a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables; XVI. Las Instancias Dispersoras de Recursos estarán obligadas a presentar al SENASICA, a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, los estados de cuenta bancarios que reflejen la recepción de recursos y sus transferencias a las Instancias

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4º, párrafo tercero, 25, 26, letra A, 27, fracción XX

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