ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estado

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 28 párrafo décimo tercero de la Constitución Polít

Texto Legal

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 28 párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 5, 6, 7, 8 y 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 3 fracción XIX, 56, 64, 65 fracciones I, XIV, XVIII, XIX y XXXVI y 67 fracción VIII, incisos a) y c) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracciones XII y XXI, 27, 28, 32 y Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado B fracciones II, C, 3, 5, 20 y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y; CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en sus artículos 4 párrafo tercero y 25 que corresponde al Estado garantizar el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, asimismo la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Constitución en su artículo 26 apartado A, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Que en el artículo 27 fracción XX de la Constitución, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agro biodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca y la entrega de un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala. Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece los asuntos que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entre ellos, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; asimismo, fomentar las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública. Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, el agua es un bien de dominio público federal, vital con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad, así como su aprovechamiento sustentable, constituyen una tarea fundamental del Estado y de la sociedad; por lo que su gestión eficiente y sostenible se reconoce como una prioridad y un asunto de seguridad nacional. Dicha Ley, en sus artículos 7, fracción VI, y 9, fracción XIII, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como avanzar hacia la gestión integrada de los recursos hídricos. Que en materia de biodiversidad, deberá procurarse en la medida de lo posible que la delimitación de los proyectos sea congruente con la magnitud de los impactos ambientales, considerando instrumentos como la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México vigente. Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país. Que el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, que deberán identificar con precisión a la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, entre otros. En el mismo sentido, el artículo 77 establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Así como, los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas o las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Que la Ley de Planeación establece en su artículo 9 que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación. Que el artículo 28 fracción I, inciso a) del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de noviembre de 2025 (DPEF), dispone que los programas sujetos a Reglas de Operación son los señalados en el Anexo 25 del DPEF, las cuales deben ser simples, precisas y de fácil acceso para las personas beneficiarias. Que el DPEF prevé para las direcciones generales de Producción Agrícola y Producción Ganadera $118,009,489.00 (ciento dieciocho millones nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 00/100. M.N.) y 59,592,030.00 (cincuenta y nueve millones quinientos noventa y dos mil treinta pesos 00/100 M.N.) respectivamente. Empero, dicho presupuesto fue etiquetado dentro del Programa S304 Fomento a la Pesca y Acuacultura Sostenible (otrora Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura) y si bien el nombre del programa puede resultar excluyente de Agricultura y Ganadería, es ineludible incluir dentro del mismo los componentes relativos a estas materias para estar en aptitud de atender el mandato del DPEF. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 se establece el eje general 3: Economía moral y trabajo, con el objetivo 3.4: Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos con sus estrategias 3.4.1 Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico y 3.4.2 Promover el buen funcionamiento de los mercados agrícolas, acuícolas y pesqueros, impulsando la generación de valor agregado y optimizando la comercialización de sus productos para garantizar el abasto de alimentos. Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030 identifica como segundo problema público la persistencia de los elevados niveles de pobreza y desigualdad entre las y los productores de pequeña y mediana escala, así como entre las y los trabajadores agrícolas, pecuarios, de la pesca y la acuicultura y, en general en el campo y las costas de México, para ello se establecen como objetivo 1.- Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional incrementando la producción agropecuaria, pesquera y acuícola y 2.- Mejorar el bienestar económico y social de las y los productores de pequeña y mediana escala, así como de las y los trabajadores del campo y las costas mexicanos. Que para poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, conforme al Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de la Naciones Unidas, el Programa de Pesca y Acuacultura Sustentable 2025 establece el apoyo a los productores pesqueros y acuícolas. Que las presentes Reglas de Operación se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, PARA EL EJERCIC IO FISCAL 2026
CONTENIDO
Introducción Título I. Disposiciones Generales del Programa Artículo 1. Objeto del Acuerdo. Artículo 2. Datos de Identificación del Programa. Artículo 3. Glosario de Términos y Acrónimos. Artículo 4. Objetivo General. Artículo 5. Cobertura. Artículo 6. Población Objetivo General. Artículo 7. Exclusiones. Artículo 8. Derechos, Obligaciones y Sanciones. Artículo 9. Recursos Presupuestales del Programa. Título II. Operación del Programa: Pesca y Acuacultura Capítulo I. Operación del Componente BIENPESCA Artículo 10. Objetivo Específico. Artículo 11. Cobertura Particular. Artículo 12. Población Objetivo Particular. Artículo 13. Instancias Participantes. Artículo 14. Criterios de Selección y Requisitos de Elegibilidad. Artículo 15. Características de los Apoyos. Artículo 16. Exclusiones. Artículo 17. Mecánica Operativa. Artículo 18. Coordinación Intrainstitucional. Artículo 19. Coordinación Interinstitucional. Capítulo II. Operación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas Artículo 20. Objetivo Específico. Artículo 21. Cobertura Particular. Artículo 22. Población Objetivo Particular. Artículo 23. Instancias Participantes. Artículo 24. Criterios y Requisitos de Elegibilidad. Artículo 25. Características de los Apoyos. Artículo 26. Criterios de Selección y Priorización. Artículo 27. Mecánica Operativa. Título III. Disposiciones Generales del Programa: Agricultura y Ganadería Artículo 28. Objetivo General. Artículo 29. Población Objetivo General. Capítulo I. Operación del Componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria Artículo 30. Presupuesto. Artículo 31. Objetivo Específico. Artículo 32. Cobertura Particular. Artículo 33. Población Objetivo Específica. Artículo 34. Instancias Participantes. Artículo 35. Conceptos de Apoyo. Artículo 36. Criterios y Requisitos de Elegibilidad. Artículo 37. Mecánica Operativa del Concepto de Apoyo. I. Semillas para la autosuficiencia y soberanía alimentaria. Artículo 38. Mecánica Operativa de los Conceptos de Apoyo II. Tecnificación agrícola para pequeños productores III. Reconversión productiva en zonas vulnerables por riesgos climatológicos. Artículo 39. Mecánica Operativa del Concepto de Apoyo IV. Apoyo postproducción para incentivar el comercio justo y V. Acompañamiento y asesoría profesional bajo el esquema de clúster. Artículo 40. Exclusiones. Capítulo II. Operación del Componente Ganadería para el Bienestar Artículo 41. Objetivo Específico. Artículo 42. Cobertura Específica. Artículo 43. Población Objetivo Específica. Artículo 44. Criterios de Elegibilidad y Requisitos. Artículo 45. Características de los Apoyos. Artículo 46. Exclusiones. Artículo 47. Derechos de los Beneficiarios. Artículo 48. Obligaciones de los Beneficiarios. Artículo 49. Sanciones. Artículo 50. Unidad Responsable. Artículo 51. Instancias Participantes. Artículo 52. Instancias Participantes Invitadas. Artículo 53. Mecánica Operativa. Artículo 54. Porcentajes que aportarán los solicitantes. Artículo 55. Pago de los Apoyos. Artículo 56. Criterios de Selección y Priorización. Artículo 57. Excepciones. Artículo 58. Proveedores. Artículo 59. Coordinación Institucional. Título IV. Seguimiento, supervisión y evaluación. Capítulo I. Del Seguimiento Artículo 60. Artículo 61. Capítulo II. De la Supervisión Artículo 62. Capítulo III. De la Evaluación Artículo 63. Título V. Disposiciones Complementarias Capítulo I. Del Padrón de Beneficiarios Artículo 64. Capítulo II. Gastos Indirectos Artículo 65. Capítulo III. De los Proyectos Emergentes Artículo 66. Capítulo IV. Fiscalización Artículo 67. Capítulo V. Denuncias Artículo 68. Artículo 69. Capítulo VI. Transparencia y Rendición de Cuentas Artículo 70. Artículo 71. Artículo 72. Capítulo VII. Contraloría Social Artículo 73. Capítulo VIII. Instauración del Procedimiento Administrativo Artículo 74. Capítulo IX. Políticas Transversales para la Igualdad e Inclusión Artículo 75. Enfoque de Derechos Humanos. Artículo 76. Perspectiva de Género. Capítulo X. Acciones de Blindaje Electoral Artículo 77. Capítulo XI. Excusa Artículo 78. Transitorios Anexos del Componente BIENPESCA Anexo 1. Guía rápida para el solicitante del Componente BIENPESCA. Anexo 2. Diagrama de la Mecánica Operativa del Componente BIENPESCA. Anexo 3. Cédula de Registro en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. (Pesca). Anexo 4. Cédula de Registro en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. (Acuacultura). Anexos del Componente Recursos Genéticos Acuícolas Anexo 5. Solicitud de apoyo del componente recursos genéticos 2026. Anexo 6. Guía rápida para el beneficiario del Componente Recursos Genéticos Acuícolas. Anexo 7 . Diagrama de la Mecánica Operativa del Subcomponente Semilla Acuícola. Anexo 8 . Diagrama de la Mecánica Operativa del Subcomponente Líneas Genéticas. Anexo 9 . Proyecto de Investigación del Componente Recursos Genéticos Acuícolas. Anexo 10. Carta de Capacidades Técnicas del Componente Recursos Genéticos Acuícolas. Anexo 11. Solicitud de Pago a Proveedor del Componente Recursos Genéticos Acuícolas. Anexo 12. Declaratoria del solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas. Anexo 13. Constancia de Identidad. Anexo 14. Cotización del Centro Proveedor de Semilla del Componente Recursos Genéticos Acuícolas. Anexo 15. Directorio del Componente Recursos Genéticos Acuícolas. Anexo 16. Nombre de archivos para carga de documentación. Anexos Generales Anexo 17. Declaratoria en Materia de Seguridad Social. Anexo 18. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos. Anexo 19. Modelo de Convocatoria. Anexo 20. Modelo de Instrumento Jurídico, Convenio de Concertación. Anexos del Componente para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria Anexo 21. Modelo de convocatoria del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria. Anexo 22 . Solicitud de apoyo del concepto de apoyo I. Semillas para la Autosuficiencia y Soberanía alimentaria. Anexo 23. Solicitud de apoyo de los conceptos de apoyo II, III, IV y V del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria. Anexo 24. Diagrama de la mecánica operativa del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria. Anexo 25 . Guía Rápida del beneficiario del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria. Anexo 26 . Guión de Proyecto Productivo del componente Agrícola para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria. Anexos del Componente Ganadería para el Bienestar Anexo 27. Guía rápida para el Beneficiario. Anexo 28. Diagrama de la Mecánica Operativa. Anexo 29. Solicitud de Apoyo. Anexo 30. Cédula de Calificación. Anexo 31. Formato de Instrucción de Pago. Anexo 32. Carta de Notificación de Dictamen Positivo. Anexo 33. Cédula de Pertinencia. Anexo 34. Acta de Entrega Recepción. Introducción
En el ámbito de la pesca y la acuacultura, aunque México cuenta con condiciones territoriales propicias para desarrollar esta actividad, persisten importantes deficiencias en la capacitación de los pescadores y acuacultores, las cuales tienen un impacto directo en la sostenibilidad y la productividad del sector. La falta de formación técnica y conocimientos especializados impide que los pescadores y acuacultores adopten prácticas responsables y sostenibles, aumentando así el riesgo de sobreexplotación de los recursos marinos y promoviendo el uso de técnicas destructivas que dañan los ecosistemas. Esta insuficiencia en la capacitación también limita la adopción de tecnologías modernas y eficientes, dificultando la mejora de la actividad ya que muchos pescadores y acuacultores dependen de métodos tradicionales que, en el contexto actual, resultan ineficaces y poco rentables, afectando sus ingresos y su calidad de vida. Además, la carencia de conocimientos sobre la normativa vigente, como los Acuerdos de Veda, las Normas Oficiales Pesqueras y las Zonas de Refugio Pesquero, puede conducir a incumplimientos inadvertidos, sanciones económicas e incluso la pérdida de licencias y derechos, dificultando aún más su actividad y generando un entorno de inseguridad jurídica. Este escenario favorece la proliferación de prácticas informales o ilegales y el intermediarismo comercial, que comprometen la conservación de las especies y la salud de los ecosistemas marinos, creando un círculo vicioso de sostenibilidad precaria y agotamiento de los recursos. Asimismo, la provisión de alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para toda la población mexicana enfrenta presiones adicionales que afectan especialmente a la pesca ribereña y a la acuacultura a pequeña escala y de autoconsumo. Dado que en muchos casos el esfuerzo pesquero nacional ya está en su límite máximo, incrementar la cantidad de esfuerzo de pesca para aumentar la producción se ha tornado una opción poco viable en términos de sustentabilidad. Respecto a los volúmenes de captura pesquera, en general estos presentan una tendencia no decreciente, sin embargo, considerando a las principales especies, éstas se encuentran en un estatus de aprovechamiento máximo sustentable o incluso de deterioro, no es posible incrementar el esfuerzo pesquero lo que dificulta la total atención a la demanda de permisos de pesca. Para asegurar la viabilidad a largo plazo del sector, es necesario transitar hacia un modelo de pesca sostenible que priorice la conservación de los recursos y la salud de los ecosistemas marinos. En este marco, la acuacultura se presenta como una opción sostenible para la producción de proteínas, ácidos grasos y nutrientes esenciales de alta calidad. Además, cuenta con una menor huella hídrica y de carbono en comparación con otras actividades que proveen productos de origen animal, lo que la convierte en una alternativa viable para que los productores rurales y pescadores ribereños incrementen su nivel de bienestar. Respecto a esta actividad, si bien aún no alcanza los niveles de la pesca en términos de volumen y cobertura, se ha observado una tendencia general de crecimiento en la producción acuícola a lo largo de los años, con picos máximos registrados entre 2016 y 2017. Sin embargo, hacia 2020 se detecta una notable reducción en los montos de producción, probablemente atribuible a los efectos de la pandemia de COVID-19 y las interrupciones ocasionadas en las cadenas de suministro, comercialización y operación. Aunque se ha registrado un ligero repunte desde entonces, la actividad acuícola aún no ha recibido el impulso suficiente para recuperarse completamente y consolidarse de manera sostenida, lo que subraya la necesidad de implementar políticas y programas que fortalezcan el sector, promoviendo su crecimiento y sostenibilidad a largo plazo. Por ello, el problema público que se aborda con este Programa es que " los Pescadores (as) y Acuacultores (as) de Pequeña Escala presentan decrecimiento en sus niveles de producción " . Por tanto, para abordar esta problemática se requiere poner mayor énfasis en programas de formación técnica, capacitación en prácticas sustentables y en la difusión efectiva de la normativa vigente. Solo así se podrá garantizar un futuro más sostenible para la pesca en México, protegiendo la riqueza biológica de sus mares y cuerpos de aguas interiores, asegurando que el sector contribuya de manera equilibrada al desarrollo económico y social del país. En consecuencia, la vía más adecuada para aumentar el volumen de alimentos de origen acuático es mejorar la eficiencia en la producción pesquera y acuícola, a través de innovaciones, mejor manejo, control de recursos y adopción de tecnologías que optimicen los recursos existentes sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas. Por lo anterior, es fundamental contar con componentes y/o subcomponentes de apoyo como BIENPESCA, Semilla Acuícola y Líneas Genéticas Mejoradas, entre otras estrategias implementadas en el sector pesquero y acuícola, con el fin de mitigar la vulnerabilidad que enfrenta el país en estas actividades. Estos componentes deben enfocarse en promover prácticas sostenibles que permitan a los pescadores y acuicultores adaptarse a los desafíos ambientales y económicos, asegurando así la viabilidad a largo plazo del sector. El reto para la implementación de dichas prácticas sostenibles es considerable al contar con una población pesquera y acuícola, que de acuerdo con cifras del Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2024, publicado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, registró 328,932 personas físicas dedicadas a actividades pesqueras y acuícolas en México. De este total, 247,479 son pescadores y 81,453 son acuicultores, quienes, para efectos de enfoque del programa, constituyen la población potencial de la que bajo parámetros de capacidad de producción y otros criterios se dirigirán los apoyos, bajo la premisa de favorecer a las poblaciones menos favorecidas. Los componentes para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria y Ganadería para el Bienestar se crean para contribuir en la atención del problema público " Producción agropecuaria, pesquera y acuícola por debajo de su potencial y con baja productividad " causado principalmente por la baja tecnificación de las unidades de producción agropecuarias (UPA), bajo acceso a servicios de capacitación, acompañamiento técnico y transferencia de tecnología a los productores de pequeña y mediana escala, así como afectaciones recurrentes derivadas de sequías o inundaciones asociadas al cambio climático. La baja productividad también se ve afectada por los altos costos de los insumos; falta de acceso a créditos, seguros y coberturas; falta de integración de los productores para lograr economías de escala; y limitada integración de las cadenas productivas. Si bien son diversas las causas y efectos que derivan en una producción por debajo de su potencial, componentes para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria y Ganadería para el Bienestar se enfocan específicamente en el acceso a apoyos para la adquisición de insumos, orientado principalmente a productores agropecuarios de pequeña y mediana escala, que se dedican a la producción de maíz blanco, frijol, arroz, café, cacao, carne, leche y miel, por ser productos relevantes para la alimentación de la población mexicana. Es importante considerar que para la implementación de estos componentes, los ejecutores se enfrentarán a una realidad de uso frecuente de prácticas no sostenibles que dañan el medio ambiente y la calidad del suelo; limitado acceso a conocimientos técnicos y asesoría; dificultades para que los productores comercialicen sus productos y acceder a mercados sin depender de una densa red de intermediarios; falta de equipamiento acorde a sus necesidades; falta de infraestructura básica para la generación de sus propios insumos y para el procesamiento y almacenamiento de productos agropecuarios; y un deterioro del tejido social en el campo. La provisión de alimentos suficientes, nutritivos y de calidad para la población mexicana enfrenta presiones adicionales a las conocidas de la producción de temporal y pequeña escala. Factores externos como los conflictos geopolíticos afectan el suministro de insumos y los encarecen, asimismo, el cambio climático está modificando la disponibilidad de agua, al hacerla más escasa genera sequías prolongadas en más regiones, reduciendo las tierras aptas para el crecimiento de cultivos y de pastizales destinados a la ganadería. Dado que la frontera agrícola y el hato ganadero se encuentran en sus límites máximos, considerar un incremento en la superficie como un medio para producir más alimentos no es una opción viable y mucho menos sustentable. Por lo tanto, la opción que resta es aumentar la eficiencia en la producción de forma sostenible para no comprometer los recursos naturales de las futuras generaciones. En ese contexto, el problema público que se pretende resolver con los componentes para la Autosuficiencia y Soberanía Alimentaria y Ganadería para el Bienestar, se refieren a que " los productores agropecuarios de pequeña y mediana escala presentan baja producción con escasas prácticas sostenibles. " La importancia de atender dicho problema radica en que esta situación afecta la soberanía y autosuficiencia alimentaria de la población. TÍTULO I. Disposiciones Generales del Programa
Artículo 1. Objeto del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Ejercicio Fiscal 2026. El presente Acuerdo se deberá observar juntamente con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de AGRICULTURA a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Unidad de Asuntos Jurídicos Derechos Humanos y Normalización de AGRICULTURA. Artículo 2. Datos de Identificación del Programa. Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural. Modalidad " S " Sujetos a Reglas de Operación. Clave presupuestal 304. Denominación, Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables. Artículo 3. Glosario de Términos y Acrónimos. I. Acta Constitutiva. Documento jurídico fehaciente con el que se formaliza la existencia legal de una organización o sociedad, ante un notario o corredor público e inscrita en el Registro Público de Comercio para otorgarle plena validez jurídica. II. Acta de Asamblea. Documento mediante el cual los integrantes de una persona moral formalizan las decisiones tomadas por los accionistas o socios, con el propósito de dejar constancia legal y certificada de los acuerdos, dándoles validez jurídica. III. Acta Finiquito. Instrumento elaborado por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora con el beneficiario en la que se formaliza la conclusión de las acciones del proyecto apoyado, que avala el cierre físico-financiero. IV. Actividad Acuícola. Es aquella dirigida a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental, recreativa, de fomento o didáctica. V. Actividad Pecuaria. Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano. VI. Agregación de Valor : Proceso mediante el cual los productos agropecuarios y de alimentos pasan de su estado primario a formas que incrementan su utilidad económica, social o ambiental, a través de actividades como la transformación, el acondicionamiento, la diferenciación por calidad u origen, el empaquetado, la certificación, la organización comercial y la vinculación con mercados. Por otro lado, la agregación de valor implica mejorar el ingreso de las y los productores, fortalecer las cadenas de valor, impulsar el desarrollo territorial y promover prácticas sostenibles que permitan ofrecer productos con mayor calidad, identidad, trazabilidad y oportunidades de comercialización justa en los mercados nacionales e internacionales. VII. AGRICULTURA . Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VIII. Apoyo. Asignaciones de recursos económicos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo, que se otorga a través de las dependencias y entidades a los diferentes beneficiarios de los Componentes a cargo de AGRICULTURA. IX. Beneficiario/a. Persona física o moral que recibe apoyos presupuestarios de manera directa, previsto en las presentes Reglas de Operación. X. Bienestar Animal. Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio. XI. BIENPESCA . El Componente BIENPESCA del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables. XII. Cadena de Valor. Todas aquellas actividades agrícolas y ganaderas que de forma coordinada y en una región determinada, producen, benefician, transforman y comercializan para añadir valor a la producción primaria. XIII. CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet XIV. CLABE Interbancaria. Clave Bancaria Estandarizada es un número de identificación único e irrepetible, compuesto por 18 dígitos utilizada para realizar y recibir transferencias de dinero entre cuentas de diferentes bancos de forma segura. XV. Clúster: Es la concentración geográfica y funcional de actores vinculados a una misma cadena de valor (productores, organizaciones de productores, agroindustrias, centros de acopio, empresas de insumos y servicios, comercializadores, instituciones financieras, academia y gobierno) que colaboran de manera organizada para incrementar la productividad, competitividad y sostenibilidad de un territorio. En dicho contexto un clúster articula esfuerzos técnicos, comerciales, financieros y de innovación alrededor de productos o sistemas agroalimentarios estratégicos, facilitando la agregación de valor, el acceso a mercados, la inversión y el desarrollo regional equilibrado XVI. Comercio Justo: Es el enfoque de comercialización que busca equilibrar la relación entre productores, intermediarios, industria y comercio, garantizando condiciones dignas para las y los productores, especialmente pequeños y medianos. Implica establecer precios justos, contratos claros, compras directas y transparentes, cumplimiento oportuno de pagos, reconocimiento de la calidad y el origen, así como la distribución más equitativa del valor a lo largo de la cadena. El comercio justo se traduce en esquemas de reducción de intermediarios especulativos y creación de mecanismos de acopio, financiamiento y organización que permitan a los productores vender en condiciones más favorables y estables. XVII. Comité Técnico Dictaminador (CTD). Órgano Colegiado encargado de dictaminar las solicitudes o en su caso validar los pre-dictámenes de la Unidad Técnica Operativa o las ventanillas. XVIII. Comprobante de Domicilio. Documento con el cual se hace constar de manera fehaciente y oficial la residencia de una persona física o moral, habita en una dirección determinada, núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o tiene su domicilio legal. Los comprobantes considerados válidos para personas físicas son el recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, para personas morales son el recibo de luz, teléfono, predial y agua. XIX. CONAPESCA. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. XX. Constancia de Residencia. Documento expedido por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con el cual se hace constar que la persona física o moral habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio la UPP. XXI. Constancia de Situación Fiscal. Documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene información del Registro Federal de Contribuyentes. XXII. Contraloría Social. Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, regulada por los "lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría social". XXIII. Convenio de Concertación. Acuerdo de voluntades que formaliza la Unidad Responsable o en su caso, la Instancia Ejecutora del Componente con el Beneficiario/a, de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los que se establecen las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma de los compromisos. XXIV. Cultivo cíclico: son aquellos cuyo periodo vegetativo es menor a 12 meses y requieren de una nueva siembra para la obtención de cosechas. Éstos se concentran en dos periodos productivos: Primavera-Verano y Otoño-Invierno. XXV. CURP. Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación. XXVI. Decreto de Creación. Instrumento jurídico de creación de los Centros Públicos de Investigación que tengan como objeto realizar las actividades de investigación científica y tecnológica. XXVII. Documento que acredite la propiedad o legal posesión. Constancia legal que prueba la titularidad o el derecho de una persona (física o moral) para hacer uso de un bien, siendo un requisito fundamental para realizar trámites legales, administrativos o financieros que involucren el bien en cuestión, para este efecto se considera válido la escritura pública protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad; contrato de compraventa pasado ante fe de fedatario público; contrato de arrendamiento, comodato, usufructo, donación, permuta, o cesión de derechos, original y/o copia certificada de la adjudicación emitida por autoridad judicial o fedatario público; así como los instrumentos jurídicos reconocidos por la legislación agraria. XXVIII. Entidades Federativas. Cada uno de los 32 estados libres y soberanos que forman parte de los Estados Unidos Mexicanos. XXIX. Folio. Número de registro que se otorga a cada una de las Solicitudes de Apoyo recibidas en las ventanillas de atención y registradas en Padrón Único de Beneficiarios de AGRICULTURA. XXX. Forraje. Cualquier planta o alguna parte vegetal utilizada para alimentar al ganado; incluye pastos, árboles, ensilajes, henos y cultivos anuales o perennes. XXXI. Identificación Oficial. Documento vigente emitido por una autoridad gubernamental que certifica y acredita la identidad de una persona física; los documentos aceptables son la Credencial para Votar o Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores u otras identificaciones oficiales vigentes, con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México . XXXII. Índice de Igualdad de Género: parte de la TSM, permite evaluar la contribución de proyectos de inversión al cierre de brechas de género. XXXIII. Inseminación artificial . Técnica de reproducción asistida. XXXIV. Instancia Dispersora de Recursos o Apoyos. Instancia encargada de realizar el pago de los apoyos del Componente que así lo dispongan, la cual puede ser el Banco del Bienestar; una Unidad Administrativa, un órgano administrativo desconcentrado u organismos descentralizados sectorizados a AGRICULTURA o de la Administración Pública, o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente. XXXV. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación. Representación Estatal de AGRICULTURA o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente; XXXVI. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo (IAATO): Instancia de apoyo a la UR, la cual debe encontrarse vinculada con el fomento y desarrollo del sector agroalimentario. XXXVII. Instrumento Jurídico. Los convenios celebrados, en los que se precisen los compromisos, objetivos y acciones específicas a realizar por las partes involucradas. XXXVIII. Mediano Productor Pecuario. Persona física o moral dedicada a la actividad pecuaria que de manera individual posea entre 41 y 100 vientres bovinos, o su equivalente en otras especies. XXXIX. Padrón de Productores de la Secretaría de AGRICULTURA. Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan alguno de los apoyos previstos en los diferentes programas a cargo de AGRICULTURA. XL. Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura. Registro a cargo de la CONAPESCA que contiene datos de identificación de las personas físicas dedicadas a la pesca y acuicultura integrado en el marco del Componente BIENPESCA. XLI. Padrón Ganadero Nacional (PGN). Base de datos que contiene el registro oficial de las Unidades de Producción Pecuarias (UPP) y de los Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG). XLII. Pequeño Productor Pecuario. Persona física dedicada a la actividad pecuaria que de manera individual posea entre 5 y 40 vientres bovinos, o su equivalente en otras especies. XLIII. Población Objetivo. Es aquella a la que será dirigido el apoyo del Componente. XLIV. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG). Persona física o moral que brinda servicios para la actividad pecuaria, es decir: acopio, engorda, distribución, matanza o identificación de ganado. XLV. Productor Pecuario o Ganadero. Persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal. XLVI. Programa . El Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2026. XLVII. Reconversión productiva: cambio de un cultivo a otro por motivos de riesgos climatológicos como la sequía, que da un mejor uso del suelo, mejora la fertilidad de este y rompe con el ciclo biológico de plagas y enfermedades, lo cual implica, modificar el patrón de producción tradicional, establecimiento cultivos alternativos con mayor viabilidad agronómica; rentabilidad económica y viabilidad social. XLVIII. Región. Territorio o conjunto de territorios, no limitados a una sola Entidad Federativa, que se caracteriza por producir o realizar una actividad específica. XLIX. RFC. Registro Federal de Contribuyentes. L. RNPA. Registro Nacional de Pesca y Acuacultura. LI. ROP. Reglas de operación. LII. Secretario. El titular de AGRICULTURA. LIII. Semental. Macho de la especie bovina que se utiliza para la reproducción en la industria ganadera. LIV. SENASICA. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. LV. SHCP. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LVI. Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas (SIGAP) . Herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de AGRICULTURA y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. LVII. Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado ( SINIIGA). Sistema de identificación individual de ganado para todo el hato nacional que contempla asignar una numeración única, permanente e irrepetible durante toda la vida del animal para conformar un Banco Central de Información. LVIII. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional. LIX. Supervisión. Procedimiento mediante el cual personal oficial de AGRICULTURA, sus órganos administrativos desconcentrados o entidades paraestatales, entes públicos o personas morales sin fines de lucro, constatan mediante revisión física, documental y de campo, el cumplimiento de las acciones. LX. Taxonomía Sostenible de México (TSM). Es un marco técnico de referencia para identificar y clasificar 124 actividades económicas agrupadas en seis sectores estratégicos, con potencial de contribuir sustancialmente a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la igualdad de género. Su fin último es facilitar la canalización del financiamiento hacia actividades sostenibles, mejorar la calidad de la información disponible, generar datos útiles sobre flujos de financiamiento sostenible, y servir como base para el diseño de políticas públicas en la materia. LXI. Territorios Prioritarios. Entidades, regiones, microrregiones o municipios que establezcan las Unidades Responsables, basados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y la planeación agrícola, donde se identifiquen las áreas que contienen a los pequeños productores agrícolas y pecuarios que podrían ser sujetos de los apoyos de las presentes Reglas de Operación. LXII. Trazabilidad. Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades. LXIII. UAJDHN. Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización de AGRICULTURA LXIV. Unidad Animal (UA). Medida estándar para comparar la demanda de forraje de diferentes animales, definida comúnmente como una vaca adulta de entre 400 y 450 kg de peso. Sirve para estandarizar el cálculo de la carga animal, es decir, el número de animales que puede mantener una superficie de pasto sin deteriorarla, y para hacer comparaciones homogéneas en estadísticas económicas o de manejo de rebaños. LXV. Unidad de Producción Pecuaria (UPP). Superficie definida y delimitada en la que el productor del sector primario efectúa la cría de ganado. LXVI. Unidad Económica Pecuaria (UEP). Personas físicas o morales dedicadas a la producción, comercialización o industrialización de productos pecuarios que se encuentren registradas en el Padrón Ganadero Nacional como Unidades de Producción Pecuarias (UPP) o Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG). LXVII. Unidad Económica Pesquera y/o Acuícola (UEPA). Persona física o moral que desarrolla la actividad pesquera y/o acuícola, ligada a la unidad de producción y/o activos productivos y/o al permiso o concesión de pesca o acuacultura vigente. LXVIII. Ventanilla. Lugar que sirve de punto de contacto establecido por la Unidad Responsable donde los productores gestionan los trámites y se recibe documentación de los Componentes del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables 2026. LXIX. Zonas de Atención Prioritaria (ZAP). Áreas o regiones establecidas en la Declaratoria que se publica anualmente en el DOF. Artículo 4. Objetivo General. Incrementar los niveles de producción de los Pescadores(as) y Acuacultores(as) de Pequeña Escala. Artículo 5. Cobertura. La cobertura del programa es nacional y conforme a los objetivos de cada componente. Artículo 6. Población Objetivo General. La población objetivo del programa está constituida por los pequeños productores que colaboran en las Unidades Económicas pesqueras y acuícolas (personas físicas y morales), que se dedican a la actividad pesquera o acuícola en todo el territorio nacional, que requieran incrementar la producción y productividad de sus unidades de producción, para su autoconsumo y venta de excedentes; así como por las personas morales dedicadas a la investigación y producción de insumos biológicos acuícolas. Artículo 7. Exclusiones. No se otorgarán apoyos si se presenta alguno de los supuestos siguientes: I. Solicitantes que hayan sido beneficiarios en ejercicios anteriores y que no hayan finiquitado las acciones comprometidas en los Instrumentos jurídicos formalizados con la Instancia Ejecutora o que no hayan cumplido con las acciones de la mecánica operativa específica. II. Se encuentren en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir incentivos de los Programas de AGRICULTURA a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de AGRICULTURA. III. Se detecte de manera evidente que haya incurrido en falsedad de información y/o documental, al alterar, simular, o modificar en su totalidad o de manera parcial; y/o que impida la verificación física o documental del producto objeto del apoyo. IV. Que el solicitante cuente con un apoyo estatal o municipal con el mismo objetivo o similar al del Componente y/o Subcomponente. V. En el caso de que el proveedor solicitante falsee información o se resista a la supervisión por parte de la Instancia Ejecutora y/o Instancia Designada para ello. VI. Los proyectos presentados hayan sido beneficiados en ejercicios anteriores y no hayan finiquitado. VII. Que presente solicitudes con los mismos conceptos de apoyo que otros programas federales, estatales o municipales: VIII. Que dentro de los conceptos de apoyos autorizados de manera intrínseca se pretenda: - Compra de tierras - Pago de impuestos - Gastos legales - Atenciones a funcionarios o de otro tipo - Comida y viáticos -Compra de equipo y maquinaria usada nacionalizada -Reparaciones, refacciones y compra de llantas -Compra de cualquier vehículo utilitario IX. Los proyectos que no estén alineados con el objetivo general del programa, el objetivo particular y específico del componente y que no considere especies de importancia económica en México. Artículo 8. Derechos, Obligaciones y Sanciones. Describe los derechos y obligaciones que se adquieren al ser persona beneficiaria del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables 2026; asimismo, los procesos que resultan en caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas. I. Son derechos de los beneficiarios: a ) Recibir atención digna, respetuosa, equitativa y no discriminatoria, en estricto apego a los derechos humanos; b ) Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables, Oficinas de representación de AGRICULTURA y de la CONAPESCA en las Entidades Federativas o Instancias Ejecutoras que funjan como ventanillas, respecto a los rubros de intervención contenidos en las presentes Reglas de Operación; c ) Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija y en su caso, la capacitación respectiva; d ) Interponer quejas y denuncias en los términos de las presentes Reglas de Operación; e ) Ejercer los medios de defensa contra los actos o resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; f ) Tratándose de persona física, poder nombrar en su solicitud de apoyo a un sustituto, el cual deberá de ser otra persona física, para que en caso de fallecimiento y según el apoyo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, pago de apoyos o de los beneficios de la cobertura, pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario sustituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación, dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el sustituto con el acta de defunción correspondiente. II. Son obligaciones de los beneficiarios: a ) Cumplir con lo establecido en estas Reglas de Operación; b ) Aplicar a los fines autorizados los apoyos recibidos y conservar los comprobantes fiscales en los términos de la legislación aplicable; c ) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, Las Instancias Ejecutoras, Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de AGRICULTURA y las que ésta determine; d ) Solicitar autorización previa por escrito de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apoyos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo; e ) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo; f ) Para el pago de los apoyos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el apoyo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. g ) En su caso, devolver en un plazo no mayor a diez días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de AGRICULTURA efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por la Unidad Responsable o las Instancias Ejecutoras; h ) Suscribir los documentos jurídicos (Convenio de concertación y/o Finiquito) que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se tendrá por cancelado el apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso; i ) Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo apoyos de manera individual u organizada para el mismo concepto de otros programas de AGRICULTURA, que implique que se dupliquen apoyos a la solicitud; j ) En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón de Productores, Solicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA; k ) Presentar los documentos que avalan la recepción de los apoyos, mediante recibos o comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales; l ) Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el Beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su Unidad de Producción al menos cinco años posteriores a la entrega del apoyo, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes; m ) El beneficiario deberá exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su proyecto y conforme se acordó en el Convenio al momento de su firma. De abstenerse, se le tendrá por cancelado el apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito; n ) Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a AGRICULTURA, a través de la Dirección General de Información Agroalimentaria y Pesquera (DGSIAP), información en materia agroalimentaria con fines estadísticos. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se le instaurará Procedimiento Administrativo conforme a la normatividad aplicable. Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación 2026. Artículo 9. Recursos Presupuestales del Programa . De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, se asignó al "PROGRAMA" un monto de $1,898,601,519, destinándose a la operación de los Componentes de apoyo de acuerdo con lo siguiente: Componente / Concepto
UR
PP
Partida /
Capítulo
Monto (pesos)
Subsidios

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Pesca y Acuacultura Sustentables, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 28 párrafo décimo tercero de la Constitución Polít

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