ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de las Mujeres. MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA , Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o., 4o, primer y penúltimo párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o primer párrafo
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de las Mujeres. MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA , Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o., 4o, primer y penúltimo párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o primer párrafo, 2o fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 2 fracción XLV, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 3, 22, 27, 28, 29, Anexos 13 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2026. CONSIDERANDO
Primero. Con base en los artículos 90 de la CPEUM; 26, fracción XXI y 42 Bis, de la LOAPF, la Secretaría de las Mujeres (MUJERES) es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la que le corresponde establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; b) Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; y c) Sistema de cuidados; Segundo. De acuerdo con el artículo 2o., fracción XLV, de la LFPRH, las Reglas de Operación (ROP) son las disposiciones a las que se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados; Tercero. Las presentes ROP responden a lo establecido en los artículos 1o., 4o., y 134 de la CPEUM; a las disposiciones aplicables de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); las correlativas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030); las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); así como al objetivo 5 en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030; Cuarto. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la LFPRH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el PEF del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y los términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a las Entidades Federativas; los que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan con ellos. Asimismo, MUJERES será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; Quinto. En términos de los artículos 75 y 77 de la LFPRH que establecen que la Cámara de Diputados en el PEF, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a las ROP. Dichos subsidios deben apegarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos objeto del subsidio se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; en su caso, buscar fuentes alternativas de ingreso para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales; Sexto. El " DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal " publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea MUJERES, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; y sistema de cuidados; En este sentido, en 2025 MUJERES crea el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), con la finalidad de contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional para brindar servicios de atención integral dirigidos a las mujeres, para promover sus derechos, impulsar su autonomía económica, prevenir y atender las violencias, apoyar la consolidación de redes comunitarias de apoyo y favorecer el cambio cultural; Séptimo. El PEF para el ejercicio fiscal 2026 establece en sus artículos 3, fracción XXI, y 28, primer párrafo, que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25, entre los que se encuentra el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026; Octavo. Las presentes ROP cumplen con lo señalado en los Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los programas para el bienestar y los programas presupuestarios, emitidos por la SHCP. Que, en cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA EL BIENESTAR DE LAS MUJERE S PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres, para el ejercicio fiscal 2026. Artículos Transitorios
Primero . El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ). Segundo . Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el mismo. Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025 .- Secretaria de las Mujeres , Minerva Citlalli Hernández Mora .- Rúbrica. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL BIENESTAR DE LAS
MUJERES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
1. INTRODUCCIÓN En las últimas décadas, México ha avanzado en la construcción de un marco jurídico y de políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. A pesar del avance, en la actualidad siguen persistiendo brechas estructurales de género que limitan el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, así como al pleno ejercicio de sus derechos humanos, especialmente en sectores estratégicos para su desarrollo, tales como el acceso al trabajo remunerado, la participación política, la seguridad, el bienestar, el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, entre otros. Estas desigualdades se profundizan en contextos de pobreza, ruralidad o pertenencia a grupos históricamente discriminados. En este sentido, el reconocimiento y la garantía de los derechos de las mujeres constituyen no sólo un mandato legal, sino un eje prioritario de atención para el Estado mexicano. En este contexto, la CPEUM en su artículo 1o. dispone que " ( ... ) todas las personas gozarán de los derechos humanos ( ... ), así como de las garantías para su protección ( ... ) " , y que, ( ... ) " Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos " ( ... ) acorde con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, para otorgar la más amplia protección a las personas y permitir su desarrollo integral. Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM señala que ( ... ) " La mujer y el hombre son iguales ante la ley ( ... ) el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres " ( ... ) y establece que el principio de igualdad y no discriminación deberá atravesar el actuar estatal y las políticas públicas que se impulsen en los diversos ámbitos de competencia. En 2025 este artículo fue reformado, mencionando que, ( ... ) " Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños ( ... ) " , a esta modificación se suman las actualizaciones realizadas a la LGAMVLV, considerándola como ley reglamentaria del artículo 4o. Constitucional en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida libre de violencias. Aunado a lo anterior, la LGIMH, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; señala en el artículo 6o. que ( ... ) " la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. " Desde el marco jurídico internacional, es en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde se reconoce que " todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos " ( ... ) y que " toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, [ ... ] nacimiento o cualquier otra condición " ( ... ) En el mismo sentido, la CEDAW define en su articulado la discriminación contra las mujeres y establece una hoja de ruta de acción para poner fin a tal forma de discriminación. La Convención Interamericana de ( Belém do Pará ) , indica que " La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida " , y establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. En su artículo 5o., prevé que " Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos " . Por otro lado, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing resulta ser el marco referencial de la política internacional para lograr la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas. En la Plataforma, se mencionan las 12 Esferas de especial preocupación en las que se requiere que los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil, e incluso las organizaciones no gubernamentales, adopten medidas estratégicas; entre las que menciona la creación y fortalecimiento a los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres. La articulación entre los compromisos internacionales y el marco jurídico nacional ha impulsado la creación y la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva, la erradicación de las violencias y la promoción de los derechos de las mujeres. En este sentido, las instituciones del Estado mexicano han desarrollado programas, estrategias y mecanismos especializados que buscan fortalecer espacios donde las mujeres conozcan, ejerzan sus derechos y accedan a servicios integrales para la atención y prevención de las violencias. En este sexenio, el (PND) (2025-2030) incorpora el " Eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres " , el cual impulsa políticas y estrategias que buscan de manera integral contribuir a la erradicación de las condiciones que perpetúan la desigualdad, así como las violencias de género, desde un enfoque interseccional considerando a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza. Bajo este mandato, el Estado tiene la responsabilidad de generar las condiciones para que todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos, acceder a oportunidades en igualdad de condiciones y desarrollarse en un entorno de paz, seguridad y bienestar. Con el fin de abonar al cumplimiento del Eje transversal 1 del PND (2025-2030), MUJERES trabaja para garantizar las mejores condiciones para el pleno ejercicio y goce de los derechos de las mujeres, prevenir, atender y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas; y la construcción de un sistema nacional de cuidados, para lo cual es prioritario realizar esfuerzos conjuntos que permitan cambiar su realidad. Por lo anterior, la identificación de las problemáticas favorece la toma de decisiones de mayor impacto. De acuerdo con la Encuesta de Uso del Tiempo (ENUT) 2024, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 33.3% del total del tiempo de trabajo de las mujeres corresponde al trabajo para el mercado, 64.8% al trabajo no remunerado doméstico, de cuidados, comunitario y voluntario y 2.0% al trabajo no remunerado de producción de autoconsumo. En contraste, los hombres destinan el 66.7% del tiempo de trabajo para el mercado, 30.9% al trabajo no remunerado doméstico, de cuidados, comunitario y voluntario y 2.3% al trabajo no remunerado de producción de autoconsumo. Cabe señalar que, a nivel nacional, el promedio de horas semanales de tiempo total de trabajo para las mujeres de 12 años y más es de 61.1 horas y para los hombres es de 58.0 horas. Cuando se desagrega más la información sobre el trabajo doméstico, de cuidados y voluntario, las mujeres de 12 años y más reportaron 39.7 horas promedio a la semana mientras que los hombres en el mismo rango de edad registraron 18.2 horas semanales (comunicado de prensa núm. 121/25, INEGI, 2025). Por su parte, la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022, señaló que las mujeres destinan a la semana 37.9 horas en actividades de cuidado, mientras que los hombres dedican sólo 25.6 horas. Los datos estadísticos evidencian que, a pesar de los avances normativos, las desigualdades de género persisten en múltiples dimensiones. Las mujeres continúan asumiendo la mayor carga del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que limita sus oportunidades económicas, así como su crecimiento personal o profesional. Al mismo tiempo, las violencias estructurales y de género siguen afectando de manera desproporcionada a las mujeres en todos los ámbitos de la vida; este panorama demanda respuestas integrales y sostenidas que atiendan las causas estructurales de la desigualdad, fortalezcan las capacidades institucionales y promuevan cambios culturales. Con el propósito de dimensionar la situación de la violencia contra las mujeres a nivel nacional, y de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH) publicada por el INEGI, de un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, que representan el 51.2% de la población de estas edades; el 70.1% ha experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida. La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6%), seguida de la violencia sexual (49.7%), la violencia física (34.7%) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4%). Según el ámbito de ocurrencia, es el ámbito comunitario donde las mujeres a lo largo de su vida experimentan más violencia (45.6%) (comunicado de prensa núm. 485/22, INEGI, 2022). Como parte de la problemática en la que se inserta el PAIBIM, es importante señalar que el régimen neoliberal se encargó de privatizar el acceso a la salud y a la educación, así como de limitar los fondos destinados a la salud sexual y reproductiva. La salud es condición necesaria para el bienestar de las personas y uno de los componentes del capital humano. Los perfiles de salud-enfermedad en mujeres y hombres presentan características particulares que se ven influenciadas por los aspectos biológicos, el entorno físico, las condiciones socioeconómicas, culturales y educativas en que cada grupo de la población se desenvuelve. Es de vital importancia no perder de vista que la salud no solo es la ausencia de afecciones o enfermedades, sino que es un estado de completo bienestar físico, mental y social. Es decir, se tendrían que realizar acciones desde la Administración Pública para impulsar un bienestar integro. De acuerdo con las estadísticas nacionales, la proporción de la población sin acceso a servicios de salud se ha reducido a la mitad en menos de una década, pasando del 38.4% en 2008 al 15.5% en 2016. Sin embargo, debido a la caída de las tasas de fecundidad y mortalidad, ha habido envejecimiento de la población y los cambios en el estilo de vida están impulsando un aumento en las enfermedades crónicas no transmisibles y en las afecciones degenerativas. Con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) (INEGI, 2022), la población que no asiste a la escuela y no recibe ingresos monetarios fue igual a 14 millones, donde el 82.5% correspondió a mujeres y el resto a hombres. El porcentaje por sexo, entre la población con 15 años y más, muestra que el 26.3% de las mujeres no cuenta con ingresos propios, mientras que sólo el 6.3% de los hombres se encuentra en esta situación. Por lo anterior es necesario un abordaje integral que pueda dar respuesta a la problemática desde la sensibilización, promoción y la generación de espacios seguros, en donde las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de los distintos tipos de violencias propicien cambios culturales en la población en general, haciendo énfasis en las mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, mujeres en situación de reclusión, migrantes, adultas mayores, adolescentes, niñas y niños. Asimismo, con base en la información estadística del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2025, se registraron más de 377 mil casos de violencia contra las mujeres en el país. De ellos, el 88.4% ocurrió en el ámbito familiar, mientras que más de 29 mil casos se identificaron como violencia comunitaria. En relación con el tipo de violencia, el 62.0% correspondió a violencia psicológica, y en 126,542 casos se reportó violencia física. Asimismo, dentro del universo de registros, alrededor de 86 mil mujeres refirieron tener hijas e hijos. Finalmente, la mayor concentración de casos se observó en mujeres de entre 19 y 40 años, lo que refleja una mayor exposición a la violencia en esta etapa del ciclo de vida. Frente a este contexto, desde MUJERES, la promoción, protección y respeto de los derechos de las mujeres resulta clave para impulsar su desarrollo y coadyuvar a la reducción de la brecha de desigualdad; todo esto mediante acciones de atención directa en territorio que posibiliten la igualdad de oportunidades, que propicia la generación y el fortalecimiento de espacios de diálogo a nivel local y comunitario. Para ello, MUJERES opera desde el 2025 el PAIBIM, a través del cual se implementó la Estrategia de Atención Integral, logrando la operación de 678 centros LIBRE en las 32 entidades federativas mediante los cuales se brindaron servicios de atención integral para favorecer la autonomía y empoderamiento económico de las mujeres, la promoción de sus derechos, así como la prevención y atención de las violencias en contra de ellas, mediante asesorías jurídicas y psicoemocionales, aunado a lo anterior se ofertó capacitación, actividades lúdicas recreativas y/o formativas. Asimismo, en las 32 entidades federativas, a través de la línea 079, en colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, se brindó orientación, canalización y seguimiento a los casos referidos por el centro de atención para el bienestar CABI, y además un equipo de 160 Abogadas de las Mujeres, brindó acompañamiento jurídico especializado a mujeres en situación de violencia. Aunado a lo anterior y en evidencia del esfuerzo conjunto, el PAIBIM se vincula con estrategias que el Gobierno de México, a través de MUJERES, ha implementado a nivel nacional, tal es el caso de Tejedoras de la Patria, que busca convocar y reconocer a las mujeres de sus comunidades para fortalecer su incidencia y promover la generación de una red nacional de mujeres voluntarias para participar en la construcción de vínculos comunitarios, la promoción de la igualdad, la prevención de las violencias, el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de las mujeres en sus comunidades. Asimismo, incorpora en su implementación, la promoción de las Cartillas de derechos de las Mujeres, repartidas en todo el país con el objetivo de que niñas y mujeres conozcan y exijan el cumplimiento de sus derechos. Para la operación del PAIBIM en este 2026, se continuará fomentando la coordinación entre los tres órdenes de gobierno por medio de MUJERES, las IMEF, así como con las autoridades municipales y, en su caso, las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM). Por todo lo anterior, MUJERES opera el PAIBIM. 1.1 Glosario Para los efectos de las presentes ROP, se entenderá por: Abogadas de las Mujeres: Componente de la Estrategia de Atención Integral del PAIBIM, por el que se brindará, orientación, asesoría y acompañamiento jurídico especializado a mujeres en situación de violencias, a través de la coordinación de acciones en materia de protección, atención, y erradicación de las violencias. Acciones afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres. El término " acción afirmativa " se utiliza como sinónimo de "medidas especiales de carácter temporal"; igual que lo utiliza la CEDAW. " Medidas " abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. "Especiales" se refiere a las medidas destinadas a alcanzar un objetivo específico. El carácter temporal de esas medidas debe suspenderse cuando los resultados deseados se hubieren alcanzado en materia de igualdad y se hayan mantenido durante un periodo de tiempo. Acciones coordinadas: Trabajo colaborativo para fortalecer y potenciar las acciones de igualdad en las entidades federativas y los espacios locales, entre el gobierno de México, MUJERES, los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las IMEF e IMM. Actores estratégicos: Dependencias o entidades de la administración pública local, organizaciones de la sociedad civil, y/o instituciones académicas con las que las Instancias Ejecutoras del PAIBIM se coordinan para el desarrollo de las acciones del Proyecto para la Implementación de la Estrategia de Atención Integral (PIEAI). Adelanto de las mujeres: Acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres, promoviendo su participación en todas las esferas de la sociedad, a partir de la eliminación de obstáculos y limitaciones, así como contribuir a la promoción y garantías en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones respecto a los hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten alcanzar su bienestar y desarrollo humano. Asesoría: Se refiere a uno de los servicios que otorga el PAIBIM a las IMEF que participan con la finalidad de brindarles información técnica y operativa que contribuya al cumplimiento de los objetivos del programa. Autonomía de las mujeres: Considera tres dimensiones interrelacionadas: la autonomía económica, que se vincula con la posibilidad de controlar los activos y recursos; la autonomía física, que refiere a la capacidad para decidir libremente acerca de la sexualidad, la reproducción y el derecho a vivir una vida libre de violencias; y la autonomía en la toma de decisiones, que implica la plena participación en las decisiones que afectan la vida de las mujeres, sus familias, sus comunidades y la sociedad en su conjunto. BANAVIM: Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, de MUJERES. Base de datos de CFDI: Documento generado por la plataforma donde se observa el resumen de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) registrados por las IMEF. Bienes y servicios: En el marco del PAIBIM, se refiere a los servicios de atención integral que las Instancias Ejecutaras otorgan a las mujeres, así como a los subsidios, asesorías y orientaciones que MUJERES brinda a las IMEF, en las distintas etapas operativas, con el fin de asegurar la óptima Implementación de la EAI. Brechas de desigualdad: Las brechas de desigualdad de género son una medida estadística que da cuenta de la distancia de mujeres y hombres con respecto al acceso, uso, control y participación en la distribución de recursos, servicios, oportunidades y beneficios e incluso derechos y libertades en todos los ámbitos de la vida. CABI. Centro de Atención para el Bienestar. CEDAW: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés). Centros LIBRE : Son espacios físicos donde se brindan servicios de atención integral dirigidos a las mujeres para promover sus derechos, impulsar su autonomía económica y empoderamiento, prevenir y atender las violencias contra las mujeres mediante asesorías jurídicas y psicoemocionales, fomentar el liderazgo de las mujeres, apoyar la consolidación de redes comunitarias y favorecer el cambio cultural. El acrónimo LIBRE representa los principios que guían estos espacios: Libertad, Igualdad, Bienestar, Redes y Emancipación para las Mujeres. CFF: Código Fiscal de la Federación. CGVS: Coordinación General de Vinculación y Seguimiento, de MUJERES, unidad responsable de la coordinación del PAIBIM. CLABE: Clave bancaria estandarizada de 18 dígitos, que se requiere para realizar una transacción o transferencia bancaria vía internet; su uso facilita la radicación de los subsidios de MUJERES a las Instancias Ejecutoras del PAIBIM. CLC: Cuenta por Liquidar Certificada, documento presupuestario autorizado para pagar compromisos adquiridos por dependencias y entidades con proveedores y otros beneficiarios, cargados a sus presupuestos de egresos. Comité especial interno: Grupo conformado por personal adscrito a cada una de las áreas internas de MUJERES que intervienen en la implementación del PAIBIM para aquellos casos en los que se requiera analizar y establecer criterios relativos a los distintos procesos operativos. Comisión interna: Grupo integrado por las personas titulares de las áreas internas , MUJERES involucradas en la operación del PAIBIM, así como las autoridades competentes, en aquellos casos que la situación exceda el ámbito de competencia de las áreas que intervienen. Componentes: Son los elementos constitutivos de la EAI, categorizados en Atención y Operación. En Atención, se contemplan: los Centros LIBRE (instalación y operación), Abogadas de las Mujeres, la Línea Telefónica y Actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación; dirigidas a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE. Por su parte, en Operación se incluye: el fortalecimiento del equipo operativo de la IMEF, la capacitación dirigida al personal operativo, así como la adquisición de equipo y mobiliario. Contraloría Social: Mecanismo por el que las personas beneficiarias de manera organizada verifican el cumplimiento de las acciones y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa: Instrumento jurídico que tiene el objetivo de organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por MUJERES a las IMEF beneficiadas en el marco del PAIBIM. Convenio Específico de Colaboración con las IMEF: Instrumento jurídico que formaliza la relación entre MUJERES y la IMEF para la ejecución del (PIEAI) y el uso de los recursos de conformidad con la normativa aplicable. Coordinación Institucional: Estrategia que tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos; los Centros LIBRE forman parte de las acciones de coordinación ya que para su operación intervienen los gobiernos federal, estatal, municipal y de las demarcaciones de la Ciudad de México. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CGVS: Coordinación General de Vinculación y Seguimiento. DGCS: Dirección General de Comunicación Social. DGIIPEMCP : Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas de MUJERES, la unidad encargada de coadyuvar en la planeación, eficiencia operativa y seguimiento del PAIBIM, a través de la analítica de datos estadísticos, registros administrativos, geo-datos y todos aquellos que contengan información en temas de género. DGIPEEF: Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, de MUJERES, unidad encargada de la ejecución e implementación del PAIBIM y vinculación con las Instancias Ejecutoras. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. DOF: Diario Oficial de la Federación. DSIPEEF: Dirección de Seguimiento a la Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de MUJERES, unidad encargada del seguimiento a la operación del PAIBIM. Empoderamiento de las mujeres: Proceso mediante el cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía. Se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. Estrategia de Atención Integral (EAI) : Conformada por los Componentes de Atención y Operación, mediante los cuales se brindan servicios de atención integral para prevenir y atender las violencias mediante asesoría y acompañamiento jurídico especializado, orientación psicoemocional, canalización y seguimiento de los casos referidos por CABI, así como la promoción de sus derechos humanos, favorecer la autonomía y empoderamiento económico de las mujeres y coadyuvar a la consolidación de redes comunitarias de apoyo y favorecer el cambio cultural. La estrategia también contempla actividades para el desarrollo de conocimientos, habilidades y herramientas que favorezcan el desarrollo integral de las mujeres. Estrategia Nacional de Seguridad 2024-2030: Es el instrumento del Gobierno de México que contiene y desarrolla los ejes, objetivos estratégicos, las líneas de acción y acciones estratégicas enfocadas a lograr un México con justicia, libre de las violencias y de la delincuencia. Evidencia documental de la ejecución del PIEAI: Se refiere a la documentación que da cuenta de la ejecución de las actividades de la Estrategia de Atención Integral, tales como: actas de resguardo, inventarios de materiales, minutas, bitácoras de supervisión, listas de asistencia, evidencias fotográficas, cartas descriptivas, materiales utilizados para la implementación y difusión, por mencionar algunas. Fortalecimiento institucional: Incremento de capacidades, en particular recursos humanos y materiales de las IMEF para que implementen acciones que contribuyan a brindar servicios integrales para las mujeres, enfatizando en los temas de cuidados, empoderamiento económico, promoción de los derechos de las mujeres, cambio cultural y liderazgo, asesoría psicológica y salud de las mujeres, orientación jurídica, prevención y atención de las violencias, así como la consolidación de redes comunitarias de mujeres. Gastos de coordinación y seguimiento: Los gastos de coordinación y seguimiento comprenden aquellos recursos destinados a asegurar la adecuada implementación, seguimiento, supervisión y control de cada uno de los componentes del PIEAI. Género: El género es un principio de organización que afecta a todo el conjunto de las relaciones sociales. Valores, atributos, roles y representaciones culturales que la sociedad asigna a mujeres y hombres. Igualdad de género: Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad; así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos, social, económico, político, de salud, cultural y familiar. Igualdad Sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública. Alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas de determinados grupos no se mantengan. Se deben remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos. IMEF: Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas. Unidades de la administración pública estatal, responsables del diseño, ejecución, vigilancia y monitoreo de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres. IMM: Instancias Municipales de las Mujeres. Unidades de la administración pública municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México responsables del diseño, ejecución, vigilancia y monitoreo de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres. Informe del tablero: Documento que contiene el registro cuantitativo de las atenciones brindadas por las profesionistas en cada componente, el cual es generado por la DGIIPEMCP. Instancia Ejecutora: Las IMEF, responsables de implementar la EAI y ejercer los recursos aprobados en el marco del PAIBIM. Instancia Normativa: MUJERES es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación para los casos no previstos en los mismos, cuando éstos carezcan de fundamento legal o normativo. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LGAMVLV: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental. LGIMH: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. LGPDPPSO : Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Línea de las Mujeres : Componente de la Estrategia de Atención Integral del PAIBIM, mediante el cual se brinda orientación, asesoría y acompañamiento a las mujeres que han sido referidas del CABI. LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Manual de Identidad: Manual emitido por la Dirección General de Comunicación Social de MUJERES por el que se estipulan los elementos visuales, de diseño e identidad de los inmuebles y/o espacios que ocupen las instalaciones de los Centros LIBRE, las Abogadas de las Mujeres y todo lo relacionado con la difusión y comunicación social del PAIBIM, con el objeto de que sean identificados por la ciudadanía. MIR: Matriz de Indicadores para Resultados. MUJERES: Secretaría de las Mujeres del Gobierno Federal. PAIBIM: Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. PAIMEF: Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas. PEG: Perspectiva de género; se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. PIEAI: Proyecto para la Implementación de la Estrategia de Atención Integral, presentado por las IMEF en el marco del PAIBIM; sustentado técnica, metodológica, temporal y financieramente para la implementación de la Estrategia de Atención Integral dirigida a las mujeres. Plataforma o herramienta digital: Es la herramienta informática por la que las IMEF capturan, integran e informan las distintas etapas operativas del PAIBIM. Su diseño, estructura, módulos, documentos y los distintos formatos que emite, forman parte de las presentes Reglas de Operación y por lo tanto son vinculantes. PROABIM: Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres. PND: Plan Nacional de Desarrollo, instrumento que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. Población objetivo: Población que el programa tiene planeado o programado atender, entre la población potencial. En el marco del PAIBIM se considera a las mujeres en México mayores de 15 años quienes enfrentan los obstáculos estructurales para el ejercicio pleno de sus derechos. Sin embargo, las encargadas de la ejecución del PIEAI serán las IMEF. Población potencial: Población total que presenta la necesidad o problema que justifica la existencia de un programa y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención. En el marco del PAIBIM son las mujeres en México quienes enfrentan obstáculos estructurales, para el ejercicio pleno de sus derechos; sin distinción del ámbito en el que se desarrollen, su condición socioeconómica ni su situación demográfica. Política de bienestar: Conjunto de acciones transversales que implementa el Gobierno de México orientadas hacia la inclusión social, igualdad sustantiva, pertinencia cultural, políticas universales redistributivas, acciones afirmativas, enfoques diferenciados, sustentabilidad de las políticas, entre otras medidas que permitan mejorar la situación económica, social, cultural y ambiental de las personas. Política pública: Conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Constan de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado. Recursos comprometidos: Provisiones de recursos que constituyen las Instancias Ejecutoras con cargo a su presupuesto aprobado o modificado, autorizado para atender los compromisos derivados de las presentes ROP, así como de cualquier acto jurídico u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad para realizar una erogación. ROP: Reglas de operación. Son las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos. Reintegro: Recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengados y/o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, por parte de las Instancias Ejecutoras, mismos que deberán devolverse a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Rendición de cuentas: Ejercicio gubernamental y ciudadano que otorga y solicita, respectivamente, información sobre el quehacer gubernamental, la asignación y ejercicio de los recursos públicos, asumiendo la responsabilidad de desempeñar sus funciones de manera adecuada y sujetarse a la evaluación de la sociedad. Reporte de cumplimiento cualitativo: Documento que presentan las IMEF por el que informan los avances de las actividades vinculadas a cada uno de los componentes que integran el PIEAI. Resumen de informe de proyecto : Documento que genera la plataforma o herramienta digital donde se observa el avance del ejercicio de los recursos financieros devengados por la IMEF por cada período trimestral. Servicios de capacitación: Componente de la Estrategia de Atención Integral del PAIBIM, por el que se ofrecerá capacitación y asesoría gratuita a las mujeres para el desarrollo de habilidades y conocimientos no estereotipados que contribuyan a su bienestar integral y el ejercicio de todos sus derechos humanos. SDVLV: Subsecretaría del Derecho a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, unidad encargada de proponer las directrices para la gestión y fortalecimiento del personal que brinde servicios de prevención y atención de las violencias contra las mujeres y del componente " Abogadas de las Mujeres " , así como del seguimiento a los procesos de capacitación y apoyo a la supervisión del equipo de Abogadas. Subsidio: Recurso federal previsto en el PEF que, mediante las dependencias y entidades, se otorga a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. TESOFE: Tesorería de la Federación. Transparencia: Apertura de la información de la gestión pública al escrutinio de la población en términos de lo que establece la LGTAIP, particularmente por lo que hace a la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición del público y actualizar, entre otras, la información de los programas de subsidios. Transversalidad: Método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos, traslapan o sobreponen las fronteras organizacionales funcionales o sectorizadas. Es un proceso activo de cambio o transformación de un problema público y un método de gestión que requiere una planeación concertada y coordinada entre agencias, actores y otros, que comparten objetivos, metas y prioridades, lo que permite generar sinergias para responder con eficacia a los problemas sociales. Transversalidad de la perspectiva de género: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. UAF: Unidad de Administración y Finanzas de MUJERES, responsable de la ministración de los recursos y lo relativo a la documentación fiscal y bancaria en el marco del PAIBIM, en conjunto con la CGVS. UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos de MUJERES, quien revisa documentación jurídica, emite opinión jurídica, dictamina, elabora los convenios en el marco del PAIBIM y da seguimiento jurídico al proceso para dar cumplimiento a las presentes ROP, con base en las atribuciones de dicha Unidad. 1.2 Datos de identificación del programa presupuestario Ramo: 54 Mujeres Modalidad: " S " Subsidios sujetos a Reglas de Operación Clave: 319 Denominación: Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres 1.3 Unidad Responsable del PAIBIM Coordinación General de Vinculación y Seguimiento (CGVS), de MUJERES, unidad responsable de la coordinación del PAIBIM. 2. OBJETIVOS 2.1 General Contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. 2.2 Específicos 2.2.1. Promover la igualdad con acciones de atención directa, para asegurar que las mujeres tengan acceso a oportunidades de desarrollo, impulsar su autonomía, liderazgo y empoderamiento, a través de capacitaciones, actividades recreativas, lúdicas, culturales, formativas y jornadas comunitarias. 2.2.2. Fomentar acciones que promuevan el conocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, propicien el cambio cultural y la prevención de las violencias. 2.2.3. Otorgar servicios de atención integral a las violencias mediante asesoría o acompañamiento jurídico, así como orientación psicoemocional para que las mujeres en territorio accedan a una vida libre de violencias. 2.2.4. Brindar servicios de seguimiento de manera coordinada para dar atención a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia, recibidas por medio de una Línea telefónica para las mujeres. 2.2.5. Fortalecer la atención integral e institucional en todo el territorio nacional, para que las IMEF cumplan de manera óptima con sus atribuciones dentro de la esfera pública, atendiendo a las mujeres con perspectiva de género e interseccionalidad. 3. LINEAMIENTOS 3.1 Población objetivo En el marco del PAIBIM se considera a las mujeres en México mayores de 15 años quienes enfrentan los obstáculos estructurales, para el ejercicio pleno de sus derechos; para lo cual las encargadas de la ejecución del recurso y de las acciones del PIEAI serán las IMEF. 3.2 Población potencial En el marco del PAIBIM, son las mujeres en México quienes enfrentan obstáculos estructurales para el ejercicio pleno de sus derechos sin distinción del ámbito en el que se desarrollen, su condición socioeconómica ni su situación demográfica. 3.3 Cobertura La cobertura del programa es nacional y atiende a mujeres mayores de 15 años, para lo cual las IMEF serán las receptoras de los subsidios. En caso de contar con suficiencia presupuestal se priorizará la instalación de Centros LIBRE en los municipios que estén considerados en estrategias de interés nacional. 3.4 Plataformas de MUJERES MUJERES, a través de su página institucional, pondrá a disposición de las IMEF diversas plataformas o herramientas digitales por las que las IMEF deben capturar la información y adjuntar la documentación solicitada en las diferentes etapas operativas del PAIBIM, así como la información relativa a la ejecución de las actividades de la EAI, además del registro de las atenciones brindadas a las mujeres usuarias. Los documentos y formatos emitidos a partir de las plataformas o herramientas digitales señaladas por MUJERES forman parte de las presentes ROP y, por tanto, son vinculantes. 3.4.1 Plataforma e-subsidios Estará a disposición de las IMEF la Plataforma " subsidios " http://subsidios.mujeres.gob.mx; herramienta informática por la que las IMEF deben capturar la información y adjuntar la documentación solicitada en las diferentes etapas operativas del PAIBIM, previstas en las presentes ROP. 3.4.2 Plataforma libre.mujeres.gob.mx MUJERES pondrá a disposición de las IMEF la Plataforma http://libre.mujeres.gob.mx, herramienta digital diseñada para registrar la planeación de las actividades, así como los avances y resultados en torno a la implementación de la Estrategia de Atención Integral a través del PAIBIM. Está conformada por módulos diseñados para la programación, el seguimiento y el registro del cumplimento de las acciones llevadas a cabo en torno a las Actividades lúdicas, recreativas o culturales, la Orientación, la Canalización y Asesoría; la Capacitación, la Supervisión, el LIBRE es nuestro, la Capacidad Instalada, los Convenios y Contratos, las Personas Usuarias y, los Informes; así como la Descarga de Formatos y Tableros. Dicha plataforma permitirá a las IMEF programar, reportar el seguimiento y el cumplimiento de la ejecución de las actividades arriba mencionadas; a su vez, permitirá a la DGIPEEF contar con un mecanismo de verificación y seguimiento de los avances respecto a la ejecución de la EAI a nivel nacional. Por lo anterior, salvo solicitud expresa de la Secretaría, no serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería. 4. REQUISITOS 4.1 Requisitos generales de participación Para poder participar, las IMEF deberán presentar y adjuntar en la Plataforma o herramienta digital que MUJERES se ponga a su disposición lo siguiente: 4.1.1 Documentación para el registro de participación a. Oficio de solicitud de participación, que deberá capturar y llenar de acuerdo con la información solicitada en la Plataforma o la herramienta digital que se ponga a disposición; b. Oficio de solicitud de apertura de cuenta en la Plataforma o herramienta digital que MUJERES ponga a disposición de las IMEF; c. Oficio firmado por la titular de la IMEF mediante el cual se designe a una persona servidora pública de la IMEF, quien fungirá como enlace permanente con la DGIPEEF, para darle seguimiento y continuidad a todas las etapas y procesos operativos del programa, así como para atender los requerimientos de información por parte de MUJERES; d. Escrito libre dirigido a la CGVS, suscrito por la persona titular, que señale el compromiso de la IMEF para llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen la implementación de la Estrategia de Atención Integral, referentes a las condiciones dignas, seguras y la infraestructura mínima requerida: el equipo, mobiliario, así como el material indispensable para la realización de las actividades de la EAI; e. Escrito libre dirigido a la CGVS, suscrito por la persona titular, que señale que, en caso de recibir apoyos de otros programas federales, por ningún motivo se duplicará el ejercicio de las acciones ni de los recursos asignados; y, f. Registrar la información y documentación del PIEAI (Anexo 2) en la Plataforma o herramienta digital, considerando lo señalado en el numeral 4.4 Documentación del PIEAI de las presentes ROP; 4.1.2 Documentación normativa para el registro de la participación La documentación jurídica que se enlista en el numeral 4.2 Documentación Jurídica de las presentes ROP deber; a. Contar con oficio de terminación del proyecto, aprobado en el marco del PAIBIM del ejercicio fiscal 2025, cuya fecha de expedición no podrá exceder del primer trimestre del 2026; y b. Contar con la documentación del Órgano Estatal de Control atendiendo lo señalado en el numeral 4.2.3 Criterios generales para la presentación de la documentación jurídica. Para la asignación de recursos otorgados en el Marco del PAIBIM 2026 MUJERES podrá considerar el adecuado cumplimiento de los objetivos y criterios de la EAI en el ejercicio 2025 por parte de las IMEF. Las IMEF contarán con un plazo de (10) diez días hábiles comprendidos del 2 al 15 de enero de 2026 para capturar y adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la información y documentación antes señalada, así como la estipulada en los numerales 4.2 Documentación Jurídica y 4.4 Documentación del PIEAI de las presentes ROP. 4.2 Documentación jurídica 4.2.1 Documentación jurídica de las IMEF Para participar las IMEF deben adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición la documentación siguiente: DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA IMEF
1. Documento constitutivo de la IMEF (ley, decreto, reglamento acuerdo de creación o documento homólogo) con el texto actualizado que incluya todas sus reformas o modificaciones, de ser el caso. 2. Reglamento interno o documento homólogo de la IMEF, con el texto actualizado que incluya todas sus reformas o modificaciones de ser el caso. 3. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMEF a suscribir convenios con el Gobierno de México y sus dependencias, entidades o, en específico con MUJERES. 4. Copia certificada del nombramiento de la persona titular de la IMEF. 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la IMEF: credencial para votar, pasaporte, o cédula profesional con fotografía (sin tachaduras ni enmendaduras). 6. Constancia de Situación Fiscal de la IMEF actualizada, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses. La documentación antes señalada servirá como insumo para la elaboración del Convenio Específico de Colaboración con la IMEF. 4.2.2 Documentación jurídica del Gobierno de la Entidad Federativa Las IMEF deberán adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición la documentación jurídica que a continuación se menciona: DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
1. Bando Solemne o documento homólogo de la persona titular del poder ejecutivo de la entidad federativa. 2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular del poder ejecutivo de la entidad federativa: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía (sin tachaduras, ni enmendaduras). 3. Copia certificada del nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga (cuando la legislación aplicable lo requiera). 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía (sin tachaduras ni enmendaduras). 5. Copia certificada del nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga. 6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía (sin tachaduras ni enmendaduras). 7. Constancia de Situación Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Entidad Federativa actualizada, expedida por el SAT, en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses. La documentación antes señalada servirá como insumo para la elaboración de los Convenios de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa. En aquellos casos en que la legislación de la Entidad Federativa establezca como requisito para la formalización del Convenio de Colaboración con el Gobierno de la Entidad Federativa, la participación de alguna persona servidora pública adicional a las ya mencionadas, se deberá presentar el instrumento normativo que lo justifique, el documento certificado que acredite la titularidad del cargo que corresponda, así como su identificación oficial vigente con fotografía y firma, credencial para votar, pasaporte y/o cédula profesional con fotografía. 4.2.3 Documentación del Órgano Estatal de Control Las IMEF deberán solicitar y adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición la documentación que a continuación se menciona: DOCUMENTACIÓN DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL
1. Oficio de designación del enlace del Órgano Estatal de Control con nombre y cargo de la persona que emite la designación, así como datos de contacto (correo electrónico y número telefónico institucionales y domicilio). 4.3 Criterios generales para la presentación de la documentación jurídica Las IMEF contarán con un plazo de (10) diez días hábiles comprendidos del 2 al 15 de enero de 2026 para capturar y adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la información y documentación señalada en los numerales 4.1 Requisitos generales de participación y 4.2 Documentación Jurídica de las presentes ROP. En caso de que las IMEF no capturen y/o no adjunten la documentación jurídica completa dentro de los plazos establecidos en el presente numeral, no se dará continuidad a su participación en el PAIBIM; lo que será notificado por MUJERES mediante correo electrónico con carácter definitivo e inapelable. 4.4 Documentación del PIEAI Las IMEF deberán capturar y adjuntar en la Plataforma digital o en la herramienta digital que se ponga a disposición, la información y documentación del PIEAI que se les requiera, de conformidad con lo señalado en el Anexo 2 Presentación del Proyecto de las presentes ROP. Finalizada la captura de los datos generales de las IMEF, así como la información que integra el PIEAI, se emitirá un formato (Anexo 2); que deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma o de la herramienta digital que se ponga a disposición. Para realizar la presentación del Resumen del Proyecto, las IMEF contarán con un plazo de diez (10) días hábiles comprendidos del 2 al 15 de enero de 2026 para capturar y adjuntar en la Plataforma o en la herramienta digital que se ponga a disposición. Salvo solicitud expresa de MUJERES, no serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería. 4.5 Criterios generales para el planteamiento del Proyecto . Para el registro del PIEAI será necesario que las IMEF desarrollen una justificación cualitativa y cuantitativa de las condiciones socioculturales, económicas y de violencias en razón de género; además deberá asegurar que la Implementación de la EAI incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de cuidados, como ejes transversales para la ejecución del Proyecto. Lo anterior, con énfasis en las mujeres de la Entidad Federativa al momento del registro del proyecto. Asimismo, deberá cumplir con los siguientes elementos, los cuales se describen con mayor detalle en el Anexo 1 de las presentes ROP: Primero. Integrar los componentes de la EAI a las Mujeres, que consisten en la instalación y continuidad de: A) ATENCIÓN: 1. Centros LIBRE, mediante los cuales se brindan los siguientes servicios: a) Redes comunitarias y fomento al liderazgo de las mujeres; b) Promoción de los Derechos de las Mujeres, la Autonomía y Empoderamiento de las mujeres; c) Cambio cultural y prevención de las violencias; d) Asesoría psicoemocional y promoción de la salud de las mujeres; y, e) Asesoría jurídica y atención de las violencias; 2. Abogadas de las Mujeres; 3. Línea telefónica de primer contacto, que brinda orientación, asesoría, acompañamiento y canalización a las mujeres que han sido referidas del CABI; y 4. Actividades formativas, culturales, recreativas y de capacitación; dirigidas a las mujeres usuarias de los Centros LIBRE determinadas a partir de las necesidades detectadas en las Asambleas El LIBRE es nuestro. B) OPERACIÓN: 1. Fortalecimiento del equipo operativo de la IMEF mediante la contratación de los servicios profesionales de las siguientes personas para: a) coordinar la ejecución del proyecto en la Entidad Federativa; b) brindar apoyo para la supervisión del funcionamiento de los Centros LIBRE instalados; c) apoyar las funciones de tipo administrativo; y, d) apoyo para el registro de las atenciones en el BANAVIM que deriven de la ejecución del Proyecto; 2. Capacitación al personal operativo de la EAI; 3. Fortalecimiento de los Centros LIBRE para la adquisición de equipo y mobiliario, materiales y útiles de enseñanza; y Segundo. Registrar el PIEAI que deberá responder a los limites presupuestarios establecidos en el Anexo 6 Asignación de Recursos de las presentes ROP. Tercero. Incorporar los gastos para la coordinación y seguimiento, en el PIEAI en apego a lo señalado en el numeral 7.3 Gastos para la coordinación y seguimiento del PIEAI de las presentes ROP. Dichos conceptos de gasto deberán reducirse al mínimo indispensable en atención al artículo 134 de la CPEUM y apegarse a los criterios de la LFAR, asegurando que la distribución de los recursos garantice la óptima implementación del PIEA
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