ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fisc

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NA

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ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 3, 4, 11 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y 3 fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30 y Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y CONSIDERANDO
Que México es un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, sustentado en la presencia de 70 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1o., establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que el artículo 2o. de la CPEUM reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su derecho de libre determinación y autonomía; sus sistemas de organización social, económica, política y cultural; sistemas normativos; patrimonio cultural y lenguas; tierras, territorios y recursos naturales, entre otros derechos fundamentales. Asimismo, establece la obligación del Estado mexicano de crear las instituciones y políticas públicas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Que la fracción II del apartado B del citado precepto constitucional señala como obligación de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo siguiente: "II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos." Que, en el mismo sentido, el tercer párrafo del apartado B de dicho artículo establece que: "La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia." . Que el párrafo séptimo del mismo artículo constitucional dispone que "La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas." . Que en la actualidad, el marco jurídico internacional, en particular, el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconocen los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, garantizando su libre determinación y autonomía, sus formas de gobierno y organización social y, en general, todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. En virtud de ello, tienen derecho a impulsar su plena participación en la vida nacional y proveer libremente su desarrollo. Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), establece en su artículo 2: "Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte. " . Que el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, establece las disposiciones que deberán observar las Dependencias y Entidades en la ejecución de los recursos del Anexo 10, relativas a la participación efectiva y directa de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; su reconocimiento como sujetos de derecho público; la celebración de convenios y en su caso, la transferencia directa de recursos; el diseño de reglas de operación y lineamientos que faciliten su acceso a los programas; la priorización de obras derivadas de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional; la promoción de su inclusión financiera; y la observancia de los criterios y opiniones emitidos por el INPI. Asimismo, el artículo 28 y el Anexo 25 de dicho decreto señalan los programas sujetos a reglas de operación, entre los que se encuentra el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a cargo del INPI. En este marco, el PROBIPI tiene por objeto contribuir a superar las condiciones históricas de desigualdad, marginación y discriminación que han enfrentado los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a fin de garantizar la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, con base en su libre determinación y autonomía. Que el Programa reconoce, con base en el mandato constitucional, a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público, lo que implica su capacidad jurídica plena para ejercer sus derechos por sí mismos, incluidos sus sistemas normativos, la administración y ejercicio de recursos públicos de manera directa, en una relación de respeto, diálogo y coordinación con el Gobierno de México y la sociedad, contribuyendo a superar las condiciones estructurales de pobreza y marginación en las que han vivido dichos pueblos. Que, en cumplimiento a diversas recomendaciones realizadas por organismos nacionales e internacionales, especializados en la defensa de los derechos humanos, el INPI estima necesario fortalecer el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas en sus diferentes etapas de vida y condiciones de vulnerabilidad, promoviendo su participación en todos los ámbitos y la prevención de todas las formas de violencia. Que, en atención a la normatividad vigente, el INPI cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Oficio número 411/UDPCSG/2025/15741, de fecha 24 de diciembre de 2025; así como con la autorización de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), a través del Oficio número ATDT/CNTD/DGSA/CGR/0247/2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, por el cual se emitió el dictamen regulatorio correspondiente; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL
BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO. Se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2026, con clave presupuestaria S249, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Entidad No Sectorizada del Ramo Presupuestario 47 del PEF, así como sus anexos correspondientes, mismos que, para todos los efectos a que haya lugar, se consideran como partes integrantes del mismo. 1. Introducción En el marco del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se ha dado continuidad a la política nacional de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la CPEUM. En este sentido, las políticas públicas deben trascender los enfoques asistencialistas y orientarse hacia modelos basados en derechos colectivos, interculturalidad y participación plena, que coloquen a los pueblos en el centro de la toma de decisiones y fortalezcan sus capacidades comunitarias y regionales para el ejercicio efectivo de sus derechos. En concordancia, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025 - 2030 establece en el Eje Transversal 3 " Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas " , que el Estado Mexicano debe asegurar la reconstitución integral de los pueblos, fortalecer sus instituciones comunitarias, reconocer y garantizar sus sistemas normativos y superar las desigualdades históricas que han limitado el ejercicio de sus derechos colectivos. Por su parte, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 14, 29 y 31 de la Ley de Planeación y las disposiciones emitidas por la SHCP en el marco de la programación y presupuestación del gasto público federal, para el ejercicio fiscal 2026 el PROBIPI se vincula con el Eje Transversal 3 " Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas " del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, específicamente a los objetivos: · T3.2: Diseñar e implementar Planes de Justicia y Desarrollo Regional en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, su bienestar y un desarrollo integral, intercultural y sostenible, fortaleciendo su patrimonio cultural y la protección de sus territorios. · T3.4: Asegurar el ejercicio pleno del derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en los ámbitos social, económico, cultural, jurídico y político, fortaleciendo su capacidad de decisión y gestión en los niveles comunitario, municipal y regional. · T3.5: Garantizar la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. · T3.6: Asegurar el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando su plena autonomía para ejercer el derecho a la libre determinación y definir sus propios modelos de desarrollo que fortalezcan su bienestar y calidad de vida. Asimismo, se alinea con el Programa Institucional del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 2025- 2030, con los siguientes objetivos prioritarios: · Objetivo 2. Asegurar medidas para el ejercicio del derecho a la libre determinación y autonomía, sistemas normativos y jurisdicción, participación y consulta, y tierras, territorios y recursos naturales de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, así como de sus integrantes, en una nueva relación con el Estado Mexicano · Objetivo 3. Impulsar acciones para la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda de todos los elementos del patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, incluyendo sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como su propiedad intelectual colectiva. · Objetivo 4. Impulsar el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que fortalezcan sus economías, preserven sus ecosistemas y sistemas agroecológicos, y contribuyan al acceso de los servicios básicos, comunicación terrestre e infraestructura comunitaria. · Objetivo 5. Asegurar y coordinar el diseño, implementación y seguimiento de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, a través del diálogo con sus autoridades e instituciones representativas y de las instancias de los gobiernos federal, estatal y municipal. Este marco constitucional y programático obliga a repensar la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, no como destinatarios pasivos de políticas públicas, sino como actores con capacidad plena para definir sus prioridades, decidir sobre sus formas de vida y desarrollo, así como administrar recursos conforme a sus propias instituciones y procesos de toma de decisiones. En este contexto, el INPI, como autoridad del Ejecutivo Federal responsable de diseñar, coordinar, promover y evaluar las políticas públicas para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuenta con un mecanismo programático que articula, ordena y orienta las acciones gubernamentales orientadas a la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible. En este sentido, el PROBIPI se concibe como un instrumento de suma relevancia que busca responder a los desafíos estructurales que enfrentan las comunidades para garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales y promover condiciones de vida dignas, sostenibles y culturalmente pertinentes. De igual manera, plantea acciones con un enfoque comunitario y regional que, atiende sus necesidades y demandas más apremiantes, las cuales en su conjunto conglomeran el problema público que sustenta el Programa; que " Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas enfrentan situaciones históricas y estructurales que condicionan el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible " . Dicho problema se explica por la exclusión histórica de los modelos de desarrollo nacionales; el limitado reconocimiento de sus sistemas normativos y de sus formas de organización, la imposición de modelos productivos ajenos a sus prácticas y tradiciones, que restringen su autonomía económica; la persistencia de brechas estructurales de desigualdad social, política, económica y territorial; la insuficiente infraestructura de servicios básicos y de comunicación terrestre, sin enfoques interculturales y procesos adecuados de participación en el diseño, ejecución y seguimiento de las obras; y la persistencia de servicios públicos prestados sin pertinencia cultural, particularmente en materia de salud. Estas condiciones se agravan para las mujeres indígenas y afromexicanas, quienes enfrentan barreras adicionales de desigualdad, violencia y exclusión que afectan su bienestar e integridad. Para su atención, el Programa busca atender esta problemática mediante acciones orientadas a la implementación efectiva de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en especial el ejercicio y fortalecimiento del derecho de libre determinación y autonomía; tierras, territorios y recursos naturales; sistemas normativos; y la participación y representación política; asimismo, busca revitalizar y fortalecer los elementos identitarios, prácticas lingüísticas, saberes ancestrales y cosmovisiones de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. En este punto, destaca la preservación, revitalización y transmisión de las lenguas indígenas, las cuales no se conciben únicamente como expresiones culturales, sino como condiciones esenciales para el ejercicio pleno de la autonomía, la libre determinación y los sistemas normativos. De igual forma, impulsa proyectos de bienestar y desarrollo integral definidos por las propias comunidades, orientados a la protección de su patrimonio cultural y biocultural, incluido el maíz nativo como eje identitario y base de la soberanía alimentaria; así como a la ampliación de la infraestructura básica, comunitaria y de comunicación terrestre, con el fin de fortalecer su conectividad y articulación con la red nacional de caminos. Lo anterior garantiza el acceso a servicios de educación, salud y comercio, mejora las condiciones de vida y fortalece el desarrollo económico, social y cultural. Desde esta perspectiva, a través del PROBIPI, el Gobierno de México reafirma su voluntad y compromiso de garantizar el reconocimiento de los derechos y la justicia a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con base en el ejercicio pleno de sus derechos inalienables y en su carácter de sujetos de derecho público, dando cumplimiento a la Reforma del artículo 2o. de la Constitución Federal. Principalmente, se da prioridad en impulsar procesos de diálogo, planeación participativa y fortalecimiento de gobiernos comunitarios, tomando como referencia central los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, que constituyen el instrumento de política pública para reparar los agravios y las injusticias que históricamente han vivido los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Estos Planes son elaborados, a través del respeto, diálogo y la construcción de acuerdos con las autoridades e instituciones representativas de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, poniendo en práctica la premisa fundamental del Gobierno de la Cuarta Transformación de que " Por el bien de todos, primero los pobres " , por lo que mediante su continuidad se reafirma el compromiso de seguir avanzando en la transformación de un país verdaderamente pluricultural, donde la diversidad sea un eje de igualdad, bienestar y dignidad para todas y todos. Finalmente, el Programa como parte medular de la política pública buscará coordinar esfuerzos con los demás programas presupuestarios etiquetados en el Anexo Transversal 10 " Erogaciones para la implementación del desarrollo integrar, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas " del PEF para el Ejercicio Fiscal 2026, a través de un diálogo permanente con las autoridades e instituciones representativas de dichos pueblos, a fin de lograr la transferencia y el ejercicio directo, honesto y responsable de los recursos públicos. De igual manera, las presentes Reglas de Operación incorporan la perspectiva de género, así como el respeto y la implementación de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, en cumplimiento con las prioridades definidas por el Gobierno Federal, se focalizarán las acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los proyectos prioritarios del Gobierno de México. 1.1 Glosario Actividades económicas y producción primaria y de transformación: Aquellas con posibilidad de generar cadenas de valor en sus regiones, que estén asociadas a la cultura y tradición de los pueblos y hagan un aprovechamiento sustentable de su patrimonio biocultural. Atención médica de alta especialidad: También conocida como de tercer nivel, comprende todas aquellas acciones orientadas a restaurar la salud de las personas que presentan padecimientos complejos y de difícil manejo. Este nivel de atención requiere la intervención de una o varias especialidades médicas y quirúrgicas, así como el uso de tecnologías avanzadas y procedimientos altamente especializados. Autonomía: Es una de las formas concretas de ejercer el derecho de libre determinación, que consiste en la capacidad que tienen los Pueblos Indígenas y Afromexicanos para determinar libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural, en el marco de la Constitución Federal. Autoridades comunitarias: Son aquellas que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas eligen, nombran y reconocen como tales con base en sus sistemas normativos, las cuales pueden ser de carácter tradicional o, en su caso, coincidir con las autoridades municipales, auxiliares o agrarias. Tienen las funciones de gobernar y representar a la comunidad; hacer cumplir las decisiones de la Asamblea; impartir justicia; administrar el patrimonio comunitario; recibir y ejercer los recursos públicos, e implementar las acciones, obras y servicios para su bienestar y desarrollo, entre otras. Asamblea General Comunitaria o su equivalente: La institución de máxima autoridad de las Comunidades Indígenas en la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales y culturales, entre otras. Sus acuerdos son plenamente válidos y deben ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros. Se integra por las ciudadanas y ciudadanos conforme a sus sistemas normativos indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva. Asamblea Regional: La institución de máxima autoridad de los Pueblos Indígenas o, cuando corresponda, sus expresiones regionales, en la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales y culturales, entre otras. Sus acuerdos son plenamente válidos y deben ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros. Se integra por las autoridades y representantes de las Comunidades Indígenas y Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas que la conforman, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto Regional. Bienestar integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: Disfrute y ejercicio de sus culturas, cosmovisiones, espiritualidades, ciclos festivos, integridad territorial y, en general, a la plena implementación de sus derechos individuales y colectivos para alcanzar un nivel de vida digna. Cadena de valor: Una cadena de valor se integra por las diversas actividades que se requieren llevar a cabo para generar un producto o servicio desde su concepción, pasando por las fases intermedias de la producción y la entrega hasta los consumidores finales. Esto incluye actividades tales como el diseño, la producción y la comercialización. Las actividades que constituyen una cadena de valor pueden estar contenidas dentro de una sola unidad económica o divididas entre diferentes, dentro de una región o distribuidas en diferentes regiones. Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas : Instrumento de política pública del Estado mexicano con el que se identifica a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, como sujetos de derecho público, así como sus principales instituciones políticas, económicas, sociales y culturales, para garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional. Centro Coordinador de Pueblos Indígenas: Órgano(s) de Operación Regional del INPI. Comunicación terrestre: Comprende los conceptos de caminos artesanales a Comunidades Indígenas o Afromexicanas, caminos rurales, alimentadores y puentes vehiculares. Comunidad indígena: Es aquella unidad social, económica y cultural que pertenece a un pueblo indígena, se encuentra asentada en un territorio y tiene autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Contraloría Social: El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes. Culturas indígenas: Son los conjuntos de elementos y características comunicativas y simbólicas, tangibles e intangibles, que definen la identidad identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de sus integrantes, y que incluyen la lengua, los sistemas de pensamiento, los conocimientos, saberes y tecnologías, la espiritualidad y la religión, la visión del mundo, la organización social, las actividades socioeconómicas, entre otros, y que se han transmitido tradicionalmente de generación en generación. Derechos indígenas: Conjunto de facultades y prerrogativas fundamentales, de naturaleza colectiva, de las cuales son titulares los Pueblos y Comunidades Indígenas, reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en su carácter de sujetos de derecho público, para ejercer su libre determinación y autonomía, y garantizar su existencia, bienestar y desarrollo integral. Derechos individuales: Son las prerrogativas que el orden jurídico nacional e internacional reconoce a las personas individualmente consideradas atendiendo a su especificidad cultural, complementarios con los derechos colectivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Desarrollo integral, intercultural y sostenible: Es el conjunto de actos mediante los cuales los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas definen, construyen y alcanzan su bienestar y condiciones de vida digna, con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con pleno respeto a sus tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente, para asegurar el devenir común de las generaciones futuras. Empresas Comunitarias Indígenas y Afromexicanas: Son aquellas personas morales o colectivas constituidas ante cualquier instancia competente e inscritas en el Registro Público de Comercio o Registro Agrario Nacional; las cuales están conformadas por población indígena o afromexicana. Estudios y proyectos: Comprende la elaboración de estudios y proyectos ejecutivos y/o actualizaciones, así como las erogaciones que deriven de autorizaciones y actualizaciones ambientales; de las acciones de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre e infraestructura comunitaria. Infraestructura Básica: Comprende los conceptos de electrificación, agua potable, drenaje y saneamiento. Infraestructura comunitaria: Comprende los conceptos de espacios para la práctica, enseñanza e investigación de la medicina tradicional y salud comunitaria; espacios para la protección, fomento, fortalecimiento y revitalización de la cultura indígena y educación comunitaria; espacios para el desarrollo y ejercicio del gobierno tradicional comunitario, y lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación. Instancia Normativa: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través de las Unidades Responsables del Programa (URP). Instancia solicitante: Es el pueblo, la comunidad, empresas comunitarias, instancias indígenas y afromexicanas, que solicitan un apoyo de las diversas acciones, componentes y modalidades del PROBIPI. Instrumento Jurídico: Acuerdo, convenio, ya sea de colaboración o concertación, o contrato suscrito por el INPI, con las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la APF u otros organismos para la ejecución del Programa, según el componente y tipo de apoyo. Integración territorial: Es la unificación de las comunidades y/o regiones indígenas y afromexicanas del territorio nacional, a través de la construcción de sus caminos. Igualdad sustantiva: Es el acceso material al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de mujeres y hombres. Intérprete indígena: Persona que apoya a un hablante de lengua indígena a entender, comprender y hacerse entender en otra lengua en todos los ámbitos de su interrelación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los organismos constitucionales autónomos, así como con terceros, y que cuenta con conocimientos amplios de la lengua y la cultura, tanto de origen como de destino. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas: Autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte. Jurisdicción indígena: Potestad reconocida a las autoridades e instituciones de los Pueblos y Comunidades Indígenas para conocer, interpretar, aplicar y resolver sus asuntos y controversias en sus ámbitos de competencia, con base en sus sistemas normativos. En virtud de esta potestad, sus decisiones y sanciones tendrán el carácter de sentencias o resoluciones judiciales de carácter obligatorio, sujetándose a los principios generales de la Constitución Federal, respetando los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y la niñez. Libre determinación: Es el derecho fundamental que tienen todos los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para decidir libremente su condición política y determinar su desarrollo económico, social y cultural. Lugares y sitios sagrados: Los espacios físicos y naturales que poseen una dimensión simbólica y cultural, en los cuales los pueblos indígenas establecen vínculos y relaciones con sus deidades y ancestros por medio de rituales y ceremonias, con base en sus creencias religiosas y cosmovisiones, y que representan valores culturales, históricos, espirituales, arquitectónicos, entre otros, intrínsecos a sus identidades y culturas. Los lugares sagrados pueden incluir uno o más sitios sagrados. Marca: Todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 171 y 172 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el IMPI. Matriz de Indicadores para Resultados: En el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, se refiere al instrumento elaborado bajo la metodología de marco lógico, donde se describe el fin, propósito, componentes y actividades, así como indicadores, metas, medios de verificación y supuestos vinculados al Programa. Medicina tradicional: El sistema de conocimientos, conceptos, creencias, saberes, prácticas y recursos materiales, naturales y simbólicos para la prevención y atención de la salud y la curación de las enfermedades, que están relacionados con la cultura, identidad y cosmovisión de un pueblo o comunidad indígena. Medio ambiente: El conjunto de elementos naturales o artificiales o inducidos por los seres humanos, que hacen posible su existencia y la de otros organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Oficina(s) de Representación (OR): Órgano(s) de Representación del INPI en las entidades federativas. Patrimonio cultural: Conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que les dan sentido de comunidad con una identidad propia, a los que tienen el pleno derecho de propiedad, acceso, uso, disfrute y disposición . Persona traductora indígena: Persona que se encarga de trasladar un texto escrito de una lengua indígena a otra lengua, de manera fidedigna, que debe contar que cuenta con conocimientos amplios de la lengua y cultura, tanto de origen como de destino. Personalidad jurídica: Es la capacidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para ser titulares de derechos, prerrogativas, deberes jurídicos y obligaciones, así como para ejercerlos por sí mismos, y actuar como entes públicos con competencias y atribuciones, de conformidad con sus sistemas normativos. El ejercicio de la personalidad jurídica como sujetos de derecho público, otorga plena validez a sus decisiones, determinaciones y sanciones. Perspectiva o enfoque de género: Promueve la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, para acceder a los recursos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Considera al menos el 51% de mujeres con participación. Planeación participativa: Metodología basada en procesos de reflexión y diálogo con las comunidades indígenas y afromexicanas para reconocer las condiciones de vida, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles, y la problemática presente, entre otros, con el propósito de generar ideas que sean susceptibles de convertirse en proyectos, programas o políticas públicas. Estos procesos participativos pueden estar ligados a proyectos estratégicos (Proyecto Tren Maya, Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, Planes de Justicia y Desarrollo Regional, entre otros); Giras Presidenciales; o procesos de planeación regional o comunitaria. Planes de Justicia y Desarrollo Regional: Son los instrumentos de política pública por medio de los cuales el Gobierno de México y los Pueblos Indígenas, como sujetos de derecho público, construyen acuerdos para definir los programas, proyectos, obras y acciones con la finalidad de reparar los agravios e injusticias cometidos en su contra y de generar las condiciones de bienestar común y desarrollo integral, intercultural y sostenible. Estos Planes se construyen a través de un diálogo horizontal entre las autoridades indígenas y las instancias de Gobierno Federal y, en su caso, los gobiernos estatales y municipales en un marco de respeto a sus formas de gobierno y organización social. Programa: Se refiere al Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas. Propiedad intelectual colectiva: Derecho que confiere a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos las prerrogativas que se ejercen sobre las creaciones del intelecto de las personas que los integran, generados colectivamente a partir de su cosmovisión, cultura y lengua, que usan, disfrutan y disponen como parte de su identidad étnica y patrimonio cultural. Incluyen sus conocimientos, expresiones culturales tradicionales, manifestaciones de sus ciencias, tecnologías, invenciones, obras literarias y artísticas, diseños, símbolos, nombres e imágenes, entre otros. Proyecto arquitectónico : Es el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de memorias descriptivas, planos, modelos digitales, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros. Proyecto de ingeniería : Es el que comprende los planos constructivos, modelos digitales, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad; Proyecto ejecutivo: Es el conjunto de planos, modelos digitales y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que éste pueda llevase a cabo. Proyecto comunitario: Es aquel proyecto solicitado por una comunidad y se centra en la mejora de aspectos específicos de una o más comunidades, cuyos alcances están planteados para beneficiar a las y los integrantes de la o las comunidades indígenas y/o afromexicanas, considerando su delimitación territorial. Proyecto regional: Se centra en un proyecto que es solicitado y atiende a dos o más comunidades en una misma región geográfica delimitada, cuyos alcances y esquema organizativo considera objetivos comunes, accesibilidad, vocación productiva, cercanía, experiencia colaborativa y el aval de las asambleas comunitarias o regionales, según corresponda. Pueblos Indígenas: Son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de la identidad y pertenencia es un criterio fundamental para determinar a las comunidades y personas que forman parte de un pueblo indígena. Pueblos y Comunidades Afromexicanas : Son las colectividades integradas por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización, social, económica, política o cultural, o parte de ellas, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Recursos naturales: Bienes de la naturaleza con los que tienen relación, material y espiritual, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para su uso, disfrute y disposición. Reglas de Operación: Disposiciones normativas para la operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2026, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Rendición de Cuentas: Obligación que tienen las instancias ejecutoras de los proyectos de informar, justificar y explicar, ante la autoridad competente y la ciudadanía, sus decisiones, funciones y el uso de los recursos asignados, así como los resultados obtenidos. Ruta de peregrinación: Camino o sendero por el cual los pueblos indígenas transitan para acceder a sus lugares y sitios sagrados con el fin de llevar a cabo las ceremonias y rituales asociados a éstos y que han sido establecidas ancestralmente. Sistema milpa: Conjunto de conocimientos y prácticas agrícolas tradicionales, caracterizado por el policultivo de distintas especies, principalmente el maíz, que se acompaña de frijol, calabaza y chile, entre otros. Sujeto de derecho público: Es la persona jurídica colectiva, titular de un conjunto de derechos colectivos y deberes jurídicos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, dotada de capacidad jurídica plena para ser titular y ejercer, por sí misma, atribuciones y funciones públicas de autoridad en sus respectivos ámbitos territoriales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Trabajo comunitario: Forma de participación comunitaria, que tiene como fin el bien común y la colaboración entre las personas que integran la comunidad, en el sistema de cargos, servicios públicos y el pago de aportaciones o cooperaciones, entre otros. Constituye un mecanismo para fortalecer el tejido social, dotar de servicios públicos, dar solución a problemas y garantizar un buen gobierno en la comunidad. Unidades Administrativas: De conformidad con el Estatuto Orgánico del INPI, cada uno de los órganos que integran al mismo a nivel central y en el interior de la República. Unidades Responsables del Programa (URP): · Coordinación General de Derechos Indígenas, en los componentes 4.1, 4.4, 4.5 y 4.7. · Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena, en los componentes 4.1, 4.6 y 4.7. · Coordinación General de Fomento a la Economía Indígena, en los componentes 4.1, 4.2 y 4.7 · Coordinación General de Infraestructura Indígena, en el componente 4.3 y 4.7. · Coordinación General de Planes de Justicia y Desarrollo Regional, en el componente 4.1. · Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación, en el componente 4.7. Unidades Operativas : Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del INPI. 1.2. Siglas y Acrónimos APF: Administración Pública Federal. ASEA: Agencia de Seguridad Energía y Ambiente. ATDT: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. BIENESTAR: Secretaría de Bienestar. Buen Gobierno: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. CALI: Casas Comunitarias de Lengua Indígena . CAMIA: Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana. CCPI: Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas dependientes del Instituto, ubicados en las distintas entidades federativas del país. CFE: Comisión Federal de Electricidad. CGAF: Coordinación General de Administración y Finanzas. CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos. CGDI: Coordinación General de Derechos Indígenas. CGFEI: Coordinación General de Fomento a la Economía Indígena. CGII: Coordinación General de Infraestructura Indígena. CGPCEI: Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena. CGPIE: Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación. CGPJDR: Coordinación General de Planes de Justicia y Desarrollo Regional. CLABE: Clave Bancaria Estandarizada. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CNE: Comisión Nacional de Energía. CANAPIA: Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. CNRTS : Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua. CORESE: Comité de Regulación y Seguimiento. CURP: Clave Única de Registro de Población. DFI: Desplazamiento Forzado Interno. DOF: Diario Oficial de la Federación. FODA: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas. FONART: Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia. INALI: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. INE: Instituto Nacional Electoral, en estas Reglas de Operación se refiere a la identificación oficial que otorga dicho Instituto. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, también denominado " Instituto " dentro de las presentes Reglas de Operación. LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas MIR: Matriz de Indicadores para Resultados. OIC: Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. OR: Oficinas de Representación. PATCS: Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social. PEMEX: Petróleos Mexicanos. PETCS: Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, del 11 de marzo de 2016, vigentes. Disponibles en la normateca interna del INPI, consultables en: https://www.inpi.gob.mx/ normatecainpi/download/pobalines_obra_publica_2016-pdf/ . PROBIPI: Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas. RFC: Registro Federal de Contribuyentes. RLOPSRM: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ROP: Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas. SARG: Sistema de Administración de Recursos Gubernamentales. SAT: Servicio de Administración Tributaria. SECTUR: Secretaría de Turismo. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SENER: Secretaría de Energía. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SICS: Sistema Informático de Contraloría Social. SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. SIDEC: Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas. SIPP: Sistema de Proyectos Productivos. SRCI: Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas del INPI. TESOFE: Tesorería de la Federación. ULIM: Universidad de las Lenguas Indígenas de México. UMA: Unidades de Manejo Ambiental. UMA : Unidad de Medida y Actualización UO: Unidades Operativas . URP: Unidades Responsables del Programa 2. Objetivos 2.1. Objetivo General Contribuir a la implementación de los derechos y desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, mediante proyectos, obras y acciones para el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente; la revitalización y fortalecimiento de su patrimonio cultural; el fomento de sus actividades económicas y productivas; así como la construcción y ampliación de caminos e infraestructura básica y comunitaria, con el fin de alcanzar su bienestar común en un marco de respeto a su autonomía, formas de gobierno y procesos de planeación comunitaria y regional. 2.2. Objetivos Específicos 2.2.1. Impulsar la ejecución de proyectos y acciones para la implementación de derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en especial el ejercicio del derecho de libre determinación y autonomía; tierras, territorios y recursos naturales; sistemas normativos y jurisdicción indígena; así como la participación y representación política. 2.2.2. Impulsar la ejecución de proyectos y acciones para la promoción, fortalecimiento y salvaguarda del patrimonio cultural, mediante el fomento de expresiones culturales; el fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas; la comunicación indígena intercultural; la medicina tradicional y la salud comunitaria, así como la protección de los lugares sagrados. 2.2.3. Impulsar actividades productivas, artesanales y de turismo comunitario, así como acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático en los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a fin de fortalecer sus economías a nivel comunitario y regional, de manera sostenible y con pertinencia cultural. 2.2.4. Promover acciones de comercialización de productos y servicios comunitarios, así como el acceso a créditos y desarrollo de capacidades de comunidades y empresas indígenas y afromexicanas. 2.2.5. Implementar obras y acciones de comunicación terrestre, en especial, los caminos artesanales, así como la infraestructura básica y comunitaria de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, acordes con sus prioridades, formas de gobierno y organización, para fortalecer su acceso a los servicios públicos y su desarrollo económico, social y cultural. 2.2.6. Implementar mecanismos para el ejercicio efectivo de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas, mediante acciones afirmativas y compensatorias. 2.2.7. Implementar medidas y acciones que contribuyan al acceso efectivo a la jurisdicción del Estado de las personas y comunidades indígenas y afromexicanas. 2.2.8. Apoyar el acceso a los servicios médicos de alta especialidad de las personas indígenas y afromexicanas, para garantizar su derecho a la salud. 2.2.9. Apoyar promotorías de carácter social y comunitario que brinden acompañamiento en la planeación, ejecución y seguimiento de proyectos, obras y acciones del Programa, así como otros planes y proyectos estratégicos del Gobierno de México, para contribuir en la implementación de los derechos colectivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. 3. Cobertura La cobertura del Programa será nacional y atenderá a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que forman parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CANAPIA) en el ejercicio fiscal vigente. 3.1. Población Potencial Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que forman parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CANAPIA) y sus integrantes. 3.2. Población Objetivo Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que forman parte del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CANAPIA) y sus integrantes, que preferentemente, se encuentren en la cobertura de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. El INPI publicará en su página de Internet los listados correspondientes de la población objetivo. 3.3. Criterios de Priorización El PROBIPI priorizará el otorgamiento de sus apoyos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como a sus integrantes que: · Soliciten apoyos vinculados a la implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional; · Presenten solicitudes relacionadas con Decretos Presidenciales, así como planes, programas o proyectos estratégicos del Gobierno de México; · Hayan sido afectadas por desastres naturales o por los efectos del cambio climático que comprometan su integridad colectiva; · Deriven de solicitudes de procesos de planeación participativa validados por sus Asambleas Comunitarias, Regionales o por sus Instituciones Representativas; · Pertenezcan o se autoadscriban a un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana, y · Sean hablantes de una lengua indígena. 4. Componentes del Programa 4.1. Proyectos y acciones para la implementación de derechos colectivos; patrimonio cultural; y procesos económicos y productivos, y medio ambiente de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Los proyectos y acciones derivan de procesos de planeación participativa que contribuyen al ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en particular, a su libre determinación y autonomía, al aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos naturales, al fortalecimiento de su cultura e identidad, al fomento de las economías indígenas, desde una perspectiva de género. Asimismo, el Programa busca optimizar el presupuesto disponible y garantizar que los proyectos se ejecuten conforme a sus formas de gobierno y organización, en su carácter de sujetos de derecho público. 4.1.1. Modalidades, Temas, Montos de Apoyo y Temporalidad Modalidades
Temas
Montos
Implementación y ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público. Ejercicio de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en los ámbitos comunitario, municipal y regional. Los proyectos podrán versar sobre: a) Libre determinación y autonomía: · Procesos de reconstitución comunitaria y/o regional; · Formas de gobierno, organización y procesos de elección de autoridades indígenas, e · Instrumentos jurídicos, particularmente, Estatutos Comunitarios y Regionales. b) Tierras, territorios y recursos naturales; c) Sistemas normativos y jurisdicción indígena; d) Participación, representación y régimen político electoral; e) Asignación de recursos presupuestales para su administración directa; f) Derecho a la identidad, profesionalización y certificación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas , y g) Otros derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional. Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos regionales: Hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Especialización y acompañamiento técnico para la eficacia de los derechos indígenas y afromexicanos. Las acciones podrán orientarse a: a) Fortalecimiento de las capacidades de las autoridades y representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; b) Formación y especialización en materia de derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y c) Apoyo técnico jurídico y administrativo para la implementación de derechos que incluyan gestiones, procedimientos administrativos y casos de litigio estratégico. Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas podrán realizar convenios de colaboración con instituciones académicas y de investigación especializadas en la materia, cuando así lo estimen necesario. Implementación de Planes de Justicia y Desarrollo Regional. Elaboración, operación, seguimiento y evaluación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos . El proyecto podrá incluir los siguientes aspectos: a) Elaboración de diagnósticos; b) Realización de Asambleas Regionales y Comunitarias; c) Reuniones de trabajo y gestión de trámites; d) Trabajo de campo y recorridos; e) Intercambio de experiencias; f) Apoyo para personal y equipo técnico; g) Adquisición de equipamiento y materiales de trabajo, y h) Otras acciones vinculadas al cumplimiento de los Planes. Estos proyectos deberán corresponder a los Planes acordados por la Comisión Presidencial de Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos . Hasta $6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.). Promoción, fortalecimiento y salvaguarda del patrimonio cultural. Fomento a las expresiones del patrimonio cultural indígena y afromexicano. Los proyectos podrán versar sobre: a) Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual colectiva; b) Fiestas, rituales y ceremonias; c) Música; d) Danza; e) Museos comunitarios; f) Rescate, preservación, innovación y difusión de técnicas artesanales; g) Investigación, documentación y publicación, impresa y digital, sobre expresiones culturales tradicionales, y h) Otras expresiones culturales tradicionales. Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). Revitalización, fortalecimiento y transmisión de las lenguas indígenas. Los proyectos podrán versar sobre: a) Casas Comunitarias de Lengua Indígena (CALI), que son espacios comunitarios para la documentación, enseñanza, capacitación, promoción y difusión de las lenguas indígenas. Contarán con una figura de promotoría comunitaria de lengua indígena, hablante de la variante lingüística de la comunidad que solicite su creación; b) Nido de Lengua Indígena, que son espacios comunitarios para la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas y la formación de nuevos hablantes. Contarán, principalmente, con la participación de mujeres indígenas de la comunidad, hablantes de la variante lingüística de la comunidad que promueva su creación, y c) Otros proyectos que fortalezcan y revitalicen las lenguas indígenas. a) CALI y otros proyectos Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). b) Proyectos de Nido de Lengua Indígena Hasta $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/ 100 M.N.). Iniciativas de comunicación indígena intercultural. Los proyectos podrán versar sobre: a) Apoyo para la obtención de concesiones sociales indígenas y afromexicanas; b) Producción radiofónica y de medios audiovisuales; c) Equipamiento de medios de comunicación; d) Conservación de archivos audiovisuales: sonoros, cine, video o fotografía; e) Exhibición y difusión comunitaria de cine, video y fotografía; f) Edición digital de materiales multimedia: páginas web, infografías para redes sociales, aplicaciones y carteles; g) Investigación, capacitación y asesoría de productos de comunicación, y h) Otras acciones para fortalecer la comunicación indígena intercultural. Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). Reconocimiento y fortalecimiento de la medicina y la partería tradicional indígena y afromexicana. Los proyectos podrán versar sobre: a) Establecimiento, rehabilitación y equipamiento de espacios para el ejercicio y enseñanza de la medicina y partería tradicional; b) Creación de jardines botánicos y farmacias de plantas medicinales; c) Investigación y transmisión de saberes de la medicina y partería tradicional; d) Promoción, difusión y fomento de espacios de diálogo e intercambio de experiencias para el ejercicio de la medicina y partería tradicional, e e) Implementación de la medicina y partería tradicional en atención primaria a la salud. Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). Reconocimiento y protección de los lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación. Los proyectos podrán versar sobre: a) Acciones para la identificación, investigación, documentación reconocimiento y delimitación de los lugares y sitios sagrados; b) Equipamiento, restauración y mejora de los lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación; c) Acciones para la realización de las ceremonias y rituales en los lugares y sitios sagrados, y d) Acciones que contribuyan al registro de los lugares y sitios sagrados en el Catálogo de Lugares Sagrados y/o en el CANAPIA, así como a las actividades de la Comisión Presidencial de Lugares Sagrados. Proyectos comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). Fortalecimiento de las economías indígenas y conservación del medio ambiente. Implementación de actividades económicas de producción primaria y de transformación. Los proyectos podrán versar sobre: a) Sistemas tradicionales de producción, agroecología y ecotecnias; b) Sistema milpa, maíz nativo y de otras semillas nativas; c) Actividades agropecuarias; d) Acuacultura y pesca; e) Forestales; f) Artesanías; y g) Otras actividades relacionadas con la vocación productiva de la Comunidad o Región. Proyectos Comunitarios : Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales : Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). Impulso del turismo comunitario. Los proyectos podrán versar sobre: a) Ecoturismo; b) Turismo de aventura; c) Turismo rural, y d) Otros proyectos relacionados con la vocación turística de la Comunidad o Región. a) Plan de negocios Proyectos Comunitarios: Hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). b) Infraestructura y/o equipamiento Proyectos Comunitarios: Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). Proyectos Regionales: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). Implementación de acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Los proyectos podrán versar sobre: a) Reforestación; b) Prevención y combate de incendios forestales; c) Protección, restauración y conservación de suelos y cuerpos de agua; d) Captación de agua de lluvia para recarga de mantos acuíferos; e) Conservación, protección y monitoreo de flora y/o fauna silvestre; f) Restauración y conservación de manglares, y g) Otras acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Proyectos Comunitarios: Hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M. N.). Proyectos Regionales: Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). Establecimiento de gasolineras comunitarias para el bienestar. Los proyectos podrán versar sobre: a) Apoyo integral para la formulación de estudios y proyectos, gestión de permisos y capacitación. b) Apoyo Integral para el financiamiento de la obra civil y equipamiento. Estos proyectos se implementarán en el marco de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Wixárika, Náayeri, O ' dam o Au ' dam y Mexikan, y de maner

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A CARGO DEL INSTITUTO NA

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