ACUERDO por el que se crea el Servicio Jurídico Agrario en la Procuraduría Agraria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pú
ACUERDO por el que se crea el Servicio Jurídico Agrario en la Procuraduría Agraria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134, 135, 136 y 144, fracciones I y II de la Ley Agraria; 2, 12, fracciones I y VII, así como 20, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege la propiedad social de la tierra ejidal y comunal y establece la obligación del Estado de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos agrarios; de igual forma, en su fracción XIX señala que el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y apoyará la asesoría legal de los campesinos, así como que, la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria; Que en términos de lo señalado en los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la referida ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de la misma; Que las fracciones I y II, del artículo 144 de la Ley Agraria, establecen que la persona titular de la Procuraduría Agraria actuará como representante legal y dirigirá y coordinará las funciones de ésta; asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, tiene como atribución expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el referido Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren a la Procuraduría Agraria; Que el artículo 20 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, en sus fracciones II y III, señala como atribuciones de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, proporcionar servicios de asesoramiento a los sujetos agrarios, relacionados con sus trámites y gestiones en materia agraria ante los distintos entes de gobierno, llevar a cabo su control y seguimiento, así como evaluar y supervisar los servicios de asesoramiento jurídico y de representación legal ante los Tribunales Unitarios Agrarios que brindan las Oficinas de Representación en las entidades federativas y Residencias, a los sujetos agrarios, vigilando la actuación y cumplimiento de metas de las personas servidoras públicas en esta materia; Que el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria, publicado el 7 de mayo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, señala en su numeral SEGUNDO que las y los Subrepresentantes Jurídicos, encargados u homólogos adscritos a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas dependerán administrativa y presupuestalmente de éstas, sin embargo, operativa y funcionalmente serán coordinados por la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, en los servicios de asesoramiento jurídico y representación legal para el debido cumplimiento de sus atribuciones; Que los abogados agrarios constituyen un pilar esencial en la observancia y aplicación de las disposiciones normativas que rigen al sector agrario, al ser los principales responsables de la defensa técnica, jurídica y estratégica de los derechos y obligaciones de los sujetos y núcleos agrarios. Su labor comprende entre otras, la asesoría especializada de la organización interna de los núcleos agrarios, la participación en juicios sucesorios de derechos agrarios, el acompañamiento en asambleas de formalidades especiales, la emisión de dictámenes jurídicos, el diseño de estrategias de juicios de controversia agraria; Que con la promulgación de la Ley Agraria del 26 de febrero de 1992 y la creación de la Procuraduría Agraria, surgió la necesidad de capacitar al personal en los nuevos procedimientos legales derivados de este marco normativo. Esta reforma se enmarcó en un proceso histórico en el que las leyes agrarias han buscado responder a los retos de la tenencia de la tierra, la justicia social y la modernización del sector rural. Sin embargo, junto con los cambios jurídicos, también emergieron fenómenos sociales que impactaron directamente al campo, como la migración hacia las ciudades y al extranjero, la sobreexplotación de los recursos naturales, el envejecimiento de la población rural y el abandono de parcelas por falta de oportunidades productivas; Que a treinta y tres años de su creación, los servicios que ofrece la Procuraduría Agraria deben transformarse conforme a las necesidades y desafíos del campo mexicano. Por lo que en noviembre de 2024 se realizó un diagnóstico institucional mediante una encuesta a los entonces doscientos cuarenta y un abogados agrarios, con el fin de conocer su situación actual y proponer mejoras en la prestación de los servicios en los que tienen injerencia, identificándose diversas problemáticas como la carga excesiva de trabajo, insuficiencia de personal, bajos niveles salariales, limitadas oportunidades de capacitación externa, carencia de herramientas tecnológicas actualizadas y la falta de una base de datos funcional para la gestión y consulta de los asuntos que atienden; Que aunado a lo anterior y ante la complejidad creciente de los conflictos agrarios y la necesidad de proteger los derechos de más de treinta y dos mil ejidos y comunidades en el país, se requiere de un modelo jurídico especializado, integral, ético y proactivo que garantice una procuración de justicia agraria efectiva y con perspectiva de derechos humanos y equidad territorial; Que en ese tenor, resulta trascendental dignificar la labor de los abogados agrarios, mejorando diversos aspectos de sus condiciones laborales en las que se encuentran, lo cual permitirá elevar la calidad de la atención a los sujetos y núcleos agrarios, para contribuir al desarrollo sostenible del campo mexicano; Que ofrecer servicios de calidad para garantizar que los sujetos agrarios y los núcleos de población agrarios cuenten con el apoyo necesario para la resolución de sus conflictos, se vincula con una adecuada planificación y seguimiento a las funciones que realizan los abogados agrarios, permitiendo la presentación de resultados eficientes, fortaleciendo la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de éstas; Que para fortalecer el acceso a la justicia, resulta necesario implementar un mecanismo dentro de la Procuraduría Agraria que permita reconocer el compromiso de los abogados agrarios con la justicia, la ética y la defensa de los derechos de los sujetos y núcleos agrarios, destacando su papel no solo como profesionales del derecho, sino también como guardianes de valores fundamentales, defensores de la verdad y promotores de un sistema legal justo, impulsando la atención personalizada y la justicia itinerante en los núcleos agrarios; Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SERVICIO JURÍDICO AGRARIO EN LA PROCURADURÍA
AGRARIA
Objeto
Artículo 1.- Se crea el Servicio Jurídico Agrario en la Procuraduría Agraria, en adelante " Servicio Jurídico Agrario " , como un programa integral que tiene por objeto impulsar de manera permanente la capacitación y profesionalización de los abogados agrarios con el fin de promover la calidad y excelencia de los servicios jurídicos que se prestan en beneficio de los sujetos y núcleos agrarios. Principios y valores
Artículo 2.- En el marco del Servicio Jurídico Agrario, los abogados agrarios actuarán en el ejercicio de sus funciones observando los principios y directrices previstos en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como con los valores de cooperación, humanismo, liderazgo y respeto a los derechos humanos, fortaleciendo la confianza de los sujetos y núcleos agrarios. Profesionalización de los abogados agrarios
Artículo 3.- La Procuraduría Agraria promoverá que el Servicio Jurídico Agrario se conforme por abogados agrarios capacitados bajo altos estándares académicos y profesionales, impulsando acciones para que se especialicen con base en el sistema de evaluación y certificación sustentados en indicadores que permitan medir objetivamente el desempeño y los resultados obtenidos, lo que contribuirá a mejorar la calidad en la atención de los servicios brindados, fortaleciendo los vínculos éticos y profesionales entre éstos y los sujetos y núcleos agrarios. Asimismo, se fomentará la actualización permanente de los abogados agrarios a través de modelos de formación integral, que incorporen aspectos jurídicos, sociales, culturales y ambientales propios del ámbito agrario. Además, se otorgará el reconocimiento institucional y social como agentes clave en la protección de estos derechos, contribuyendo activamente a la seguridad jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con pleno respeto a sus derechos. Elementos del Servicio Jurídico Agrario
Artículo 4.- Serán elementos del Servicio Jurídico Agrario, sin perjuicio de integrar otros, cuando menos los siguientes: I. Capacitación: Diseñar e implementar sub-programas permanentes de formación y actualización dirigidos a los abogados agrarios, con un enfoque integral que fortalezca sus competencias técnicas, éticas y sociales. Estos sub-programas deberán orientarse a mejorar la calidad del servicio jurídico agrario, incorporando contenidos relacionados con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y acuerdos internacionales que México haya celebrado, la Ley Agraria, tanto en sus disposiciones sustantivas, como adjetivas, sus reglamentos, decretos, acuerdos y en general, el marco jurídico agrario en su conjunto. II. Especialización: Promover la especialización de los abogados agrarios en disciplinas o materias vinculadas al sector agrario, tales como: derecho constitucional, derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; derechos de agua; hidrocarburos; forestal; ambiental; recursos naturales; minero; agropecuario, entre otros; con el propósito de responder de manera integral y competente a las diversas necesidades del sector agrario. III. Sistema de evaluación y certificación: Establecer un sistema integral de evaluación y certificación que permita validar los conocimientos, capacidades, habilidades y competencias de los abogados agrarios, asegurando el cumplimiento de estándares de calidad, ética profesional y compromiso social. Con base en los resultados del sistema de evaluación y certificación, el Consejo Consultivo Jurídico propondrá a la persona titular de la Procuraduría Agraria el reconocimiento de los abogados agrarios con mayores puntajes. IV. Plataforma digital: Impulsar la conformación de una plataforma digital institucional que permita, a través del uso de la tecnología e inteligencia artificial, el registro, reporte y seguimiento de la información y documentación generada por los abogados agrarios en el ejercicio de sus funciones. Esta plataforma facilitará la digitalización y el adecuado control de los expedientes judiciales y administrativos, asegurando su integración eficiente en los procesos de atención jurídica, así como su consulta segura, oportuna y accesible tanto para el personal de la Procuraduría Agraria, como para los sujetos y núcleos agrarios. Asimismo, promoverá la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a información relevante. V. Consejo Consultivo Jurídico: Impulsar la conformación del Consejo Consultivo Jurídico de la Procuraduría Agraria, como una instancia de deliberación, consulta, asesoría, estudio y análisis, así como de emisión de recomendaciones, sobre los asuntos que son de competencia jurídica de la Procuraduría Agraria, que impulsará a la vez la capacitación, especialización, certificación, profesionalización y reconocimiento de los abogados agrarios. Plataforma digital
Artículo 5.- La Dirección General Jurídica y Representación Agraria, establecerá las directrices para realizar el registro, reporte y seguimiento de la información y documentación, fomentando la organización y actualización, garantizando su preservación en términos de las disposiciones legales de archivo y control, sin perjuicio del resguardo físico de los expedientes que se encuentren registrados y en custodia en las oficinas de las Representaciones y Residencias de la Procuraduría Agraria. La plataforma digital será desarrollada por módulos, que cuando menos contengan lo siguiente: I. Módulo de registro, reporte y seguimiento de representación legal que incluya la digitalización de los expedientes judiciales y sus estados procesales, incorporando sus actualizaciones de forma continua y los recursos ordinarios hasta la conclusión del juicio; II. Módulo de registro, reporte y seguimiento de asesoría jurídica que incluya la digitalización de los expedientes administrativos, incorporando la atención y sus actualizaciones de forma continua hasta la conclusión; III. Módulo de consulta y análisis integrado que incluirá resoluciones, criterios, recomendaciones, precedentes, jurisprudencia, normatividad agraria vigente, convenios, lineamientos y demás documentos de interés jurídico; IV. Módulo de capacitación y actualización agraria que deberá contener los subprogramas de capacitación básicos, avanzados y especializados, así como el material de apoyo, y V. Módulo de estadística y reporte de actividades general que contendrá la información por abogado agrario, Residencia, Oficina de Representación, Tribunal Unitario Agrario y núcleo agrario; Artículo 6.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, en coordinación con la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, asegurará que la plataforma digital, adicionalmente contenga: I. Mecanismos seguros para el resguardo, respaldo y recuperación de expedientes digitales, garantizando su integridad, confidencialidad y disponibilidad; II. Registro de historial de modificaciones o actualizaciones realizadas a los documentos digitales, asegurando la trazabilidad de los cambios; III. Control de accesos y perfiles de usuario diferenciados, que permitan gestionar niveles de autorización para consulta, edición o administración de la información; IV. Integración y/o articulación con otros sistemas institucionales relevantes, cuando sea técnicamente viable, a fin de evitar duplicidades y fomentar la interoperabilidad; V. Funciones de búsqueda avanzada mediante herramientas de inteligencia artificial que permitan filtrar por materia, fechas, actores involucrados, resoluciones vinculadas, entre otros criterios, y VI. Las demás que se determinen. Evaluación y seguimiento
Artículo 7.- La coordinación y seguimiento del Servicio Jurídico Agrario estará a cargo, de manera indelegable, de la persona titular de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria. Será responsable de proponer, coordinar y ejecutar los mecanismos necesarios para llevar a cabo evaluaciones periódicas al Servicio Jurídico Agrario, una vez autorizados por la persona titular de la Subprocuraduría General, con el propósito de garantizar su adecuado funcionamiento y mejora continua. Estas evaluaciones tendrán como finalidad: I. Verificar el cumplimiento del objeto del Servicio Jurídico Agrario y sus resultados; II. Analizar de manera integral la carga de trabajo, el nivel de productividad y la calidad en la atención y resolución de los asuntos; III. Formular propuestas orientadas a la mejora continua de los procesos, procedimientos y servicios del Servicio Jurídico Agrario; IV. Emitir recomendaciones técnicas, administrativas y normativas que contribuyan al fortalecimiento institucional y operativo del Servicio Jurídico Agrario; V. Realizar cualquier otra acción que coadyuve a la supervisión, evaluación y mejora de la implementación del Servicio Jurídico Agrario, en beneficio de los sujetos agrarios y de los núcleos de población agrarios, y VI. Proponer el reconocimiento de los abogados agrarios con desempeño sobresaliente. Los resultados de las evaluaciones deberán ser presentadas ante el Consejo Consultivo Jurídico de manera semestral. Disposiciones finales
Artículo 8.- La persona titular de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria interpretará y orientará sobre la aplicación del presente Acuerdo o respecto de los casos no previstos en el mismo, con el objeto de resolver dudas sobre la implementación del Servicio Jurídico Agrario. Artículo 9.- La Dirección General Jurídica y de Representación Agraria deberá presentar un informe anual sobre los resultados obtenidos sobre la implementación del Servicio Jurídico Agrario, a las personas titulares de la Procuraduría y de la Subprocuraduría General. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El sistema de evaluación y seguimiento deberá de implementarse a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cual será complementario, en materia de capacitación, y evaluación, con el Servicio Profesional Agrario de Carrera dentro de la Procuraduría Agraria. Lo anterior, deberá articularse en coordinación y sin perjuicio de las atribuciones que la Dirección General de Administración tenga en las referidas materias. TERCERO.- Mientras no concluya el proceso de implementación gradual de la plataforma digital institucional, se mantendrá el uso de los sistemas vigentes, incorporando las mejoras técnicas que sean factibles. CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los abogados agrarios adscritos a la Procuraduría Agraria quedarán incorporados al Servicio Jurídico Agrario dependiente de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, sin que ello afecte sus derechos laborales adquiridos con anterioridad. QUINTO.- La incorporación de los abogados agrarios al Servicio Jurídico Agrario no implica una reestructura organizacional ni un cambio presupuestal y en ningún caso conlleva alguna modificación o disminución de sus condiciones laborales vigentes, sino que implica fortalecer la coordinación operativa y funcional con la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria. SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. SÉPTIMO.- Las erogaciones que se efectúen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se realizarán con cargo al presupuesto que le haya sido asignado a la Procuraduría Agraria para el ejercicio fiscal que corresponda. Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2025 .- El Procurador Agrario , Víctor Suárez Carrera .- Rúbrica. (R.- 571068)
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