ACUERDO General 6/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del órgano de evaluación del desempeño judicial. ACUERDO GENERAL 6/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL CONSIDERANDO: PRIMERO. El Tribunal de Disciplina Jud
ACUERDO General 6/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del órgano de evaluación del desempeño judicial. ACUERDO GENERAL 6/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL CONSIDERANDO:
PRIMERO. El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones, el cual, entre otras atribuciones, tiene la función de evaluar el desempeño de las personas juzgadoras que resultaron electas en los comicios federales que corresponda, durante su primer año de ejercicio, así como en el transcurso y conclusión de su encargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el diverso 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que el Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia siendo uno de ellos el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, al cual en términos del diverso 141 de ese ordenamiento le compete la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. TERCERO. El citado artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que la evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales, destacando que la función judicial comprende tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente con la impartición de justicia. CUARTO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene la facultad de reglamentar, mediante la emisión de Acuerdos Generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento, así como el procedimiento para la imposición e impugnación de las medidas correctivas y sancionadoras en materia de desempeño. QUINTO. Con el objeto de regular la organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, se expide el siguiente: ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO . Se expide el Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. TÍTULO PRIMERO
DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo General tiene por objeto desarrollar la estructura orgánica, atribuciones y funciones del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 139, 141 y 161 a 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Sus disposiciones serán aplicables a todas las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, visitadoras judiciales regionales, visitadoras judiciales; y, demás servidoras públicas adscritas al Órgano de Evaluación, en lo que a sus funciones corresponda. Artículo 3. Principios rectores. La evaluación del desempeño judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, legalidad, transparencia, debido proceso, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: I. Acuerdo General: El Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; II. Comisiones: Los órganos colegiados del Tribunal integrados, cada uno, por tres Magistraturas, competentes para substanciar y resolver los asuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás normativa aplicable les atribuyan; III. Escuela Nacional: La Escuela Nacional de Formación Judicial; IV. Evaluación: Los procesos efectuados en términos de este Acuerdo General que tienen como finalidad obtener un resultado objetivo de la forma en que se desempeñan los titulares en la función judicial que comprende tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente con la impartición de justicia; V. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; VI. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas; VII. Órgano de Evaluación: El Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial del Poder Judicial de la Federación; VIII. Órgano de Administración: El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación; IX. Órganos jurisdiccionales: Los Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal (incluidas las administraciones adscritas), Tribunales Laborales Federales, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, así como los órganos que integren centros auxiliares (tanto Tribunales Colegiados como Juzgados de Distrito). Las referencias que se hagan en este Acuerdo General a los órganos jurisdiccionales o a sus titulares, se entenderán hechas a las personas magistradas de Circuito y juezas de Distrito que los integren; X. Persona Directora General: La persona directora general del Órgano de Evaluación; XI. Personas titulares: Las personas juzgadoras que integran los órganos jurisdiccionales; XII. Persona titular del órgano de evaluación: La persona titular del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; XIII. Personas Visitadoras Judiciales Regionales. Las personas visitadoras judiciales adscritas a las sedes regionales del Órgano de Evaluación; XIV. Personas Visitadoras Judiciales. Las personas visitadoras judiciales adscritas a la sede del Órgano de Evaluación; XV. Pleno: El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación; XVI. Sistema de Procesos de Evaluación: Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de los Procesos de Evaluación; XVII. Sistema de Transparencia : Sistema de Transparencia y Acceso a los Resultados de las Evaluaciones del Desempeño Judicial; y, XVIII. Tribunal: El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO SEGUNDO
Naturaleza, competencia, integración, funcionamiento, suplencias e impedimentos
Sección Primera
Naturaleza, competencia e integración
Artículo 5 . Naturaleza del órgano. El Órgano de Evaluación es un ente auxiliar del Tribunal, de carácter eminentemente técnico, competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales y la conducta de sus integrantes, con el propósito de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten. Su finalidad es generar, integrar y proveer insumos objetivos, verificables y técnicamente sustentados al Pleno y a las Comisiones, a fin de que cuenten con los elementos necesarios para adoptar decisiones informadas, fortalecer las mejores prácticas en materia de evaluación judicial y garantizar la excelencia, imparcialidad y transparencia en el desempeño de la función judicial. Artículo 6. Competencia. El Órgano de Evaluación será competente para llevar a cabo evaluaciones de desempeño ordinarias, extraordinarias y de seguimiento respecto de todas las personas titulares de órganos jurisdiccionales, según corresponda. Cuando una persona titular cambie de adscripción por elección, comisión o cualquier otra causa durante el período sujeto a evaluación, el procedimiento deberá ajustarse para reflejar el resultado de su desempeño en cada uno de los órganos jurisdiccionales en que haya ejercido sus funciones. Artículo 7. Integración. El Órgano de Evaluación se integrará por las personas titular, visitadoras judiciales regionales, director general, visitadoras judiciales, secretarias técnicas y demás servidoras públicas necesarias para el desarrollo de sus funciones. Artículo 8. Conformación orgánica. El Órgano de Evaluación se conformará por: I. La persona Titular del Órgano de Evaluación; II. Las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; III. La dirección general del Órgano de Evaluación; IV. La dirección general de vigilancia y evaluación; y V. La dirección general de vinculación con la Escuela Nacional y monitoreo. Artículo 9. Regiones judiciales. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Órgano de Evaluación contará con seis regiones, cuyas sedes y conformación se definirán por el Pleno y estarán integradas por personas visitadoras judiciales regionales y demás personal necesario para el desarrollo de sus funciones. Artículo 10. Requisitos para acceder al cargo de persona titular del Órgano de Evaluación. La persona titular, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley deberá reunir los siguientes: I. Gozar de amplia experiencia y conocimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; y, II. No haber sido sancionada por falta administrativa grave; ni por delito que haya ameritado pena privativa de libertad mayor de un año. Artículo 11. Designación de la persona titular del Órgano de Evaluación y duración en el encargo. La persona presidenta del Tribunal, someterá a consideración del Pleno para su aprobación la propuesta de quien se desempeñará como titular del Órgano de Evaluación, la que, de ser aceptada, durará dos años en su encargo. Artículo 12. Requisitos para acceder y permanecer en el cargo de persona visitadora judicial regional. A) Para ingresar. I. Reunir los requisitos previstos en el artículo 163, párrafo segundo, de la Ley; y, II. No haber sido sancionado por falta administrativa grave. B) Para permanecer: I. Cumplir los requisitos a los que se refiere el inciso A, de este artículo durante todo su encargo; y, II. Aprobar los procesos de evaluación. En caso de que la persona visitadora judicial regional no satisfaga los requisitos del inciso B, la persona titular del Órgano de Evaluación lo hará de conocimiento del Pleno a través de la Comisión de Evaluación. Artículo 13. Requisitos para acceder al cargo de persona visitadora judicial. A) Para ingresar: I. Reunir los requisitos previstos en el artículo 163, párrafo segundo, de la Ley; II. Gozar de amplia experiencia y conocimientos sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; III. Haber desempeñado el cargo de persona secretaria de juzgado o de tribunal del Poder Judicial de la Federación durante un periodo de al menos tres años; o de secretaria técnica con experiencia afín a tareas de evaluación; y IV. No haber sido sancionada por falta administrativa grave; B) Para permanecer: I. Cumplir los requisitos a los que se refiere el inciso A, fracciones I y IV, de este artículo durante todo su encargo; y, II. Aprobar los procesos de evaluación. En caso de que la persona visitadora judicial no satisfaga los requisitos del inciso B, la persona titular del Órgano de Evaluación lo hará de conocimiento del Pleno a través de la Comisión de Evaluación. Artículo 14. Designación de las personas visitadoras judiciales precisadas en los artículos 12 y 13 de este Acuerdo General y duración en el encargo. La persona titular del Órgano de Evaluación someterá a consideración del Pleno para su aprobación la propuesta de quienes se desempeñarán como visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, las que, de ser aceptadas, durarán tres años en sus funciones. Artículo 15. Requisitos para acceder al cargo de personas directoras generales. Para ser personas directoras generales del Órgano de Evaluación, se requiere: I. Título profesional en derecho o de abogado legalmente expedido; II. Edad mínima de 35 años; III. Experiencia de al menos 5 años de práctica profesional; IV. Gozar de experiencia profesional en materia de impartición de justicia, políticas públicas y/o evaluación del desempeño institucional; así como de pleno conocimiento en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; y V. No haber sido sancionada por falta administrativa grave, ni por delito que haya ameritado pena privativa de libertad. Artículo 16. Designación de las personas directoras generales. Las personas directoras generales serán designadas por quien ejerza la presidencia del tribunal a propuesta del titular del Órgano de Evaluación. Artículo 17. Requisitos para ser persona secretaria técnica. Para efecto de su nombramiento se deberá contar con los siguientes requisitos: I. Edad mínima de 30 años; II. Contar con título profesional en derecho legalmente expedido; III. Acreditar experiencia profesional y conocimiento en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y IV. No haber sido sancionada por falta administrativa grave, ni por delito que haya ameritado pena privativa de la libertad. Artículo 18. Designación de las personas secretarias técnicas. La persona titular del Órgano de Evaluación designará a las personas que se desempeñarán como secretarias técnicas. Artículo 19. Designación de las demás personas servidoras públicas . Las demás personas servidoras públicas necesarias para el funcionamiento del Órgano de Evaluación, serán nombradas por la persona titular del propio órgano, en atención al presupuesto asignado. Sección Segunda
Del funcionamiento
Artículo 20. Obligaciones y facultades de la persona titular del Órgano de Evaluación. Son atribuciones de la persona titular del Órgano de Evaluación: I. Diseñar el Programa de Evaluación del Desempeño Judicial y de Seguimiento, en el que se incluyan parámetros, métodos, criterios de operación, indicadores cualitativos y cuantitativos y acciones preventivas y correctivas; II. Diseñar y proponer a la Comisión de Evaluación el Sistema de Transparencia, para garantizar el ejercicio del derecho a la información y participación pública en relación con los resultados de los procesos de evaluación; III. Elaborar proyectos de actualización periódica de indicadores, metodologías e instrumentos de evaluación, asegurando su pertinencia y efectividad, los cuales deberán ser remitidos a la Comisión de Evaluación para su conocimiento; IV. Proponer al Pleno la designación y nombramiento de las personas visitadoras judiciales regionales, directoras generales y visitadoras judiciales, que cumplan con los requisitos previstos por la Ley y este Acuerdo General; V. Aplicar cualquiera de los métodos que estime pertinentes para evaluar el desempeño judicial, siempre que estén previstos en la Ley y/o en el presente Acuerdo General; VI. Aprobar el proyecto de programación para la práctica de las evaluaciones ordinarias y de seguimiento que le presente la persona Directora General. El calendario aprobado deberá garantizar la transparencia y el acceso a la información pública y se remitirá a la Comisión de Evaluación para su conocimiento; una vez que la Comisión esté enterada, lo enviará al Pleno para los mismos efectos; VII. Aprobar la planeación, programación e implementación de la práctica de los procedimientos de evaluación del desempeño judicial; VIII. Publicar oportunamente el inicio de los procedimientos y los métodos de evaluación, garantizando el derecho de acceso a la información pública; IX. Instruir a las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, la práctica de los procedimientos de evaluación; X. Aprobar la resolución definitiva que recaiga a los procedimientos de evaluación ordinaria, extraordinaria y de seguimiento y firmarla de manera conjunta con la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial que lo haya llevado a cabo; XI. Instrumentar las evaluaciones de seguimiento a que se refiere el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley; XII. Dar vista al Pleno, dentro del plazo de tres días, en caso de que una persona juzgadora federal no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria, o se niegue a realizarla; XIII. Dar a conocer y publicitar el resultado de los procesos de evaluación a través del Sistema de Transparencia, a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la información y participación pública; XIV. Emitir la resolución de calificación de desempeño y honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, para efectos de fortalecer y mejorar sus funciones o determinar su permanencia en el cargo, la cual se enviará a la Comisión de Evaluación para su aprobación y posterior remisión al Pleno para conocimiento ; XV. Proponer al Pleno, la aprobación y actualización de la plantilla operativa justificada que se requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones; XVI. Integrar los expedientes de las evaluaciones de las personas juzgadoras, visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, asegurando su actualización y resguardo; XVII. Recabar y sistematizar la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de los procesos de evaluación, solicitándola a las distintas áreas del Tribunal, del Órgano de Administración y demás autoridades competentes; XVIII. Aprobar los dictámenes finales y/o resoluciones de evaluación de las personas juzgadoras y, en su caso, proponer las medidas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial y evitar actos que la demeriten; XIX. Formular, con el apoyo de la Escuela Nacional, acciones de mejora consistentes en programas de capacitación, actualización y desarrollo profesional, para optimizar el desempeño jurisdiccional de las personas juzgadoras, las que remitirá a la Comisión de Evaluación, para su visto bueno quien, posteriormente, las enviará al Pleno para su aprobación; XX. Formular, con el apoyo de la Escuela Nacional, acciones de mejora consistentes en programas de capacitación, actualización y desarrollo profesional, para optimizar el desempeño de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, y demás personas servidoras publicas integrantes de la plantilla del Órgano de Evaluación; XXI. Formular medidas preventivas, correctivas o la realización de nuevas evaluaciones cuando se detecten irregularidades en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales o en la conducta de sus titulares; XXII. Custodiar la información de desempeño judicial bajo los principios de confidencialidad y protección de datos personales; XXIII. Coadyuvar con la Comisión de Evaluación en la elaboración de estudios, informes especializados y reportes estadísticos que fortalezcan los procesos de evaluación; XXIV. Aprobar los informes semestrales que le presente la dirección general de vinculación con la Escuela Nacional de Formación Judicial y monitoreo para su remisión a la Comisión de Evaluación, los cuales deberán contener indicadores, datos, mediciones, análisis de productividad que sean de utilidad para el ejercicio de las evaluaciones de desempeño y seguimiento; XXV. Canalizar las denuncias o impugnaciones relacionadas con los procedimientos de evaluación, y remitirlas a la Comisión de Evaluación para los efectos a que haya lugar; XXVI. Elaborar las guías de estudio para la realización del examen teórico práctico de las personas juzgadoras; XXVII. Proponer al Pleno a las personas secretarias técnicas que, por necesidades del servicio, deban ser habilitadas temporalmente para fungir como personas visitadoras judiciales, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del presente Acuerdo; XXVIII. Implementar, ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad, las acciones necesarias para ejecutar los procedimientos de evaluación que se programen y ordenen a los órganos jurisdiccionales, cuidando que sus acciones no contravengan la esencia y características de los diferentes instrumentos normativos, debiendo informar lo conducente a la Comisión de Evaluación; XXIX. Autorizar las vacaciones a las personas servidoras públicas a su cargo, en los términos del artículo 225, párrafo segundo, de la Ley, las que se otorgarán dentro de los dos primeros meses siguientes a los diversos de julio y diciembre, precisados en los artículos 3 y 76 de la Ley; XXX. Conceder a las personas servidoras públicas del Órgano de Evaluación, licencia por causa justificada con o sin goce de sueldo en los términos que determine la normativa que sobre el particular emita el Órgano de Administración, con excepción de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadores judiciales, las que serán concedidas por el Pleno del Tribunal. En el caso de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, se recabará previamente el visto bueno de la persona titular del Órgano de Evaluación; XXXI. Rendir al Pleno, un informe anual de labores sobre los resultados generales del Órgano de Evaluación; XXXII. Formular y proponer al Pleno, para su aprobación, los proyectos de modificación a este Acuerdo General; XXXIII. Ordenar la integración, el resguardo y la actualización del Kárdex de Evaluación Judicial, disponiendo lo necesario para que la persona evaluada pueda consultar su resultado; y, XXXIV. Ejercer las demás atribuciones que le confiera esta Ley, los acuerdos generales o las determinaciones del Pleno y de las Comisiones correspondientes. Artículo 21. Obligaciones y funciones de las personas visitadoras judiciales regionales. Son atribuciones y deberes de las personas visitadoras regionales, las siguientes: I. Elaborar, en coordinación con la persona directora general del Órgano de Evaluación, el proyecto de calendarización de los procedimientos de evaluación ordinarios y de seguimiento que correspondan; II. Coordinar, con la persona directora general del Órgano de Evaluación, la realización de los métodos de evaluación que correspondan, a los órganos jurisdiccionales en los que se encuentren adscritas las personas titulares sujetas a evaluación; III. Resguardar, en coordinación con la persona directora general del Órgano de Evaluación, la información y evidencias recabadas por las personas visitadoras judiciales en los procedimientos de evaluación ordinaria y de seguimiento, así como las recabadas en los procedimientos de evaluación extraordinaria; IV. Coordinar, en colaboración con la persona directora general del Órgano de Evaluación, la aplicación de las encuestas de satisfacción de personas usuarias del servicio de justicia que realicen; así como las que lleven a cabo las personas visitadoras judiciales; V. Revisar, en coordinación con la persona directora general del Órgano de Evaluación, el proyecto de análisis de las actas de visita y reportes de funcionamiento y elaborar un dictamen preliminar en el que destaque las incidencias en ellos detectadas; VI. Practicar los procedimientos de evaluación extraordinarios y elaborar el proyecto de sus respectivas resoluciones; VII. Llevar a cabo los procedimientos de seguimiento especial previstos en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley, que les sean encomendados, en las regiones judiciales en que se encuentren adscritos y emitir sus respectivas resoluciones; VIII. Informar de manera oportuna a las personas titulares acerca del inicio del procedimiento de evaluación extraordinaria y los métodos que se vayan a emplear, para que manifiesten lo que a su interés convenga; IX. Recibir quejas, denuncias o inconformidades que se presenten por escrito (física o electrónicamente) o por comparecencia, en contra de la conducta de alguna persona servidora pública o del funcionamiento del órgano jurisdiccional; y, remitirlas a la Dirección General para su trámite; X. Llevar a cabo acciones de conciliación entre las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y las servidoras públicas que los integran o entre estas últimas, cuando existan diferencias que puedan afectar el funcionamiento del órgano jurisdiccional; XI. Suplir las ausencias temporales de alguna persona visitadora regional cuando lo disponga la persona titular del Órgano de Evaluación; XII. Conducirse con imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones; XIII. Informar por escrito a la persona titular del Órgano de Evaluación sobre la existencia de algún hecho o acto que pudiera lesionar gravemente la función de impartición de justicia o ser constitutivo de responsabilidad administrativa de cualquier persona servidora pública de los órganos jurisdiccionales; XIV. Rendir oportunamente a la persona titular del Órgano de Evaluación un informe semestral de labores, dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión del semestre a evaluar; XV. Participar en los programas de actualización y capacitación que se organicen para las personas visitadoras judiciales regionales y visitadores judiciales del Órgano de Evaluación; XVI. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en las labores que les encomiende, para cumplir con las funciones de dicho órgano auxiliar; XVII. Solicitar, justificadamente por conducto de la persona titular del Órgano de Evaluación, la información que considere útil para el desarrollo de sus actividades a las autoridades competentes del Tribunal, del Órgano de Administración, de la administración pública de los tres niveles de gobierno o particulares, según corresponda, con la limitante de que no sea contraria a derecho; XVIII. Solicitar, por conducto de la persona titular del Órgano de Evaluación, la ampliación del objeto y en su caso el plazo del procedimiento de evaluación de seguimiento a que se refiere el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley, que les haya sido encomendado; XIX. Solicitar al Pleno, por conducto de la persona titular del Órgano de Evaluación, las medidas cautelares o provisionales que estime necesarias para el eficaz desarrollo del procedimiento de evaluación a que se refiere la fracción anterior; XX. Tratar con respeto tanto al personal del Órgano de Evaluación como al de los órganos jurisdiccionales; XXI. Elaborar informes semestrales los cuales deberán contener indicadores, datos, mediciones, análisis de productividad que sean de utilidad para el ejercicio de las evaluaciones de desempeño; y, XXII. Las que señalen la Ley, este Acuerdo General, demás disposiciones aplicables, así como la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 22. Dirección General del Órgano de Evaluación. Estará a cargo de la coordinación de las personas servidoras públicas adscritas al Órgano de Evaluación, distintas a las personas visitadoras judiciales regionales. La persona directora general contará con las siguientes atribuciones: I. Dirigir, coordinar y supervisar a las personas visitadoras judiciales; II. Elaborar los formatos de actas de visita, reporte de funcionamiento, instructivos de llenado y lineamientos de ejecución del método visita y someterlos a consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación para su aprobación; III. Colaborar con las personas visitadoras judiciales regionales en las atribuciones referidas en el artículo 21, fracciones I a V, de este Acuerdo General; IV. Llevar a cabo la notificación de los resultados de los procedimientos de evaluación, excepción hecha de los previstos en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley; V. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en el diseño e implementación de programas de formación y capacitación para las personas titulares de órganos jurisdiccionales; VI. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en el diseño e implementación de programas de formación y capacitación para las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, a fin de garantizar la calidad y uniformidad de sus funciones; VII. Remitir a la Dirección General de Recursos Humanos del Órgano de Administración, los resultados definitivos de los procesos de evaluación de cada persona juzgadora, para su incorporación a sus respectivos expedientes personales; VIII. Revisar el proyecto de evaluación de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; IX. Llevar un control de los avisos emitidos por las personas visitadoras judiciales regionales y judiciales respecto del inicio de los procedimientos de evaluación que lleven a cabo; X. Coordinar el control de la correspondencia del Órgano de Evaluación, y dar cuenta a la persona titular; XI. Canalizar a las áreas correspondientes las peticiones que realicen las personas integrantes de los órganos jurisdiccionales; XII. Recibir las quejas que se presenten por escrito o de manera electrónica ante el Órgano de Evaluación; informar de ellas a la persona titular; y, remitirlas al área competente del Tribunal o del Órgano de Administración, según sea el caso; y, XIII. Las demás que determine la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 23. Obligaciones y funciones de las personas visitadoras judiciales. Son atribuciones y deberes de las personas visitadoras judiciales, las siguientes: I. Practicar los procedimientos de evaluación ordinarios y de seguimiento que les sean encomendados y formular el proyecto de resolución respectivo, de manera conjunta, con la persona titular del Órgano de Evaluación; II. Informar de manera oportuna a las personas titulares, conforme al calendario aprobado por la persona titular del Órgano de Evaluación, acerca del inicio del procedimiento de evaluación y los métodos que se vayan a emplear, para que manifiesten lo que a su interés convenga; III. Recibir quejas, denuncias o inconformidades que se presenten por escrito (física o electrónicamente), durante la práctica del método visita dentro de los procedimientos de evaluación; y, remitirlas a la Dirección General para su trámite; IV. Suplir las ausencias temporales de alguna persona visitadora judicial cuando lo disponga la persona titular del Órgano de Evaluación; V. Conducirse con imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones; VI. Informar por escrito a la persona titular del Órgano de Evaluación sobre la existencia de algún hecho o acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia o ser constitutivo de responsabilidad administrativa de cualquier persona servidora pública de los órganos jurisdiccionales; VII. Rendir oportunamente a la persona titular del Órgano de Evaluación un informe semestral de labores, dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión del semestre a evaluar; VIII. Participar en programas de actualización y capacitación para las personas servidoras públicas del Órgano de Evaluación; IX. Auxiliar a las personas titular del Órgano de Evaluación y directora general en las labores que les encomienden, para cumplir con las funciones de dicho órgano auxiliar; X. Tratar con respeto tanto al personal del Órgano de Evaluación como al de los órganos jurisdiccionales; y, XI. Las que señalen la Ley este Acuerdo General, demás disposiciones aplicables, así como la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 24. Dirección general de Vigilancia y Evaluación. Tendrá las siguientes atribuciones: A. En materia de vigilancia: I. Auxiliar a las personas visitadoras judiciales en la elaboración de los proyectos de dictámenes del procedimiento de evaluación de seguimiento regular y, de manera conjunta, con la persona directora general someterlos a la consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación, para su aprobación; II. Elaborar el proyecto de evaluación de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales y, de manera conjunta, con la persona directora general someterlos a la consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación, para su aprobación ; III. Auxiliar a la persona directora general en la notificación, a las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; así como a las titulares de los órganos jurisdiccionales de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación; IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la persona titular del Órgano de Evaluación; V. Dar seguimiento a las acciones que determine el Pleno, la Comisión de Evaluación o la persona titular del Órgano de Evaluación en la materia de su competencia; VI. Recabar la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que les son propias de su materia; y, B. En materia de evaluación: I. Auxiliar a las personas visitadoras judiciales en la elaboración de los proyectos de resolución respecto de los procedimientos de evaluación ordinario, de seguimiento intermedio y final que realicen y, de manera conjunta con la persona directora general, someterlos a la consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación, para su aprobación; II. Asistir a la persona directora general en la remisión, a la Dirección General de Recursos Humanos del Órgano de Administración, de los resultados definitivos de los procesos de evaluación de cada persona juzgadora, para su incorporación a sus expedientes personales; III. Elaborar, supervisar y actualizar el contenido de las encuestas de satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia, con el objeto de someterlo a consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación y, IV. Las demás que determine la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 25. Dirección general de vinculación con la Escuela Nacional y monitoreo. Contará con las siguientes atribuciones: A. En materia de vinculación: I. Fungir como enlace entre el Órgano de Evaluación y la Escuela Nacional; II. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en la elaboración de las propuestas de exámenes de conocimientos, competencias y ética judicial que integran el proceso de evaluación de las personas juzgadoras; III. Elaborar los proyectos de programas de capacitación adecuados para las personas juzgadoras federales, y, de manera conjunta, con la persona directora general someterlos a la consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación, para su aprobación; IV. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en la elaboración de las guías de estudio para la realización del examen teórico práctico de las personas juzgadoras; V. Establecer un canal de comunicación institucional y de coordinación con los órganos de evaluación judicial de la Ciudad de México y de las entidades federativas y demás instituciones académicas y educativas de la República Mexicana, a fin de constituir un sistema de intercambio de experiencias y herramientas para fortalecer los programas de capacitación; y, B. En materia de monitoreo: I. Atender, en coordinación con la persona directora general, las consultas formuladas por las personas titulares en relación con los procedimientos de evaluación; II. Mantener actualizada la base de datos de los criterios emitidos por el Órgano de Evaluación; III. Proponer a la persona titular del Órgano de Evaluación los proyectos de criterio que se generen de las consultas formuladas por las personas titulares; IV. Elaborar un sistema que permita llevar un control de todas las medidas preventivas, correctivas o disciplinarias que se hayan impuesto a las personas titulares en sus respectivos procesos de evaluación, con excepción de los previstos en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley; V. Realizar informes que le sean encomendados por las personas titular del Órgano de Evaluación y/o directora general respecto de las medidas precisadas en la fracción anterior; VI. Elaborar un sistema que permita llevar un control de todas las acciones conciliatorias en que hayan intervenido las personas visitadoras judiciales regionales en el ejercicio de sus funciones; VII. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en la elaboración de informes semestrales los cuales deberán contener indicadores, datos, mediciones, análisis de productividad que sean de utilidad para el ejercicio de las evaluaciones de desempeño y seguimiento; VIII. Elaborar proyectos de protocolos conforme a estándares de buenas prácticas que mejoren y hagan más eficiente la organización y desarrollo de las visitas de seguimiento y someterlos a consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación; y, IX. Integrar, resguardar y actualizar el Kárdex de Evaluación Judicial con los resultados de los procedimientos de evaluación a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales a quienes facilitará su consulta; y, X. Las demás que determine la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 26. Obligaciones y facultades de las personas secretarias técnicas. Son obligaciones de las personas secretarias técnicas las siguientes: I. Asistir a las personas titular, directoras generales, visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, del Órgano de Evaluación, en la práctica de los procedimientos de evaluación, así como en los demás asuntos que se les soliciten y que resulten de la competencia de dicho órgano auxiliar; II. Dar fe de las actuaciones que se lleven a cabo dentro de los procedimientos de evaluación que se practiquen en términos de lo previsto en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley; y, III. Tratar con respeto tanto al personal del Órgano de Evaluación como al de los órganos jurisdiccionales; y, IV. Las demás que determinen las disposiciones aplicables. Sección Tercera
Suplencias e impedimentos
Artículo 27. Suplencias de la persona titular del Órgano de Evaluación. Las ausencias temporales de la persona titular del Órgano de Evaluación serán cubiertas por la persona directora general del propio órgano auxiliar o por la o el visitador regional que designe el Pleno. Artículo 28. Suplencias de las personas directoras generales. Las ausencias temporales de la persona titular de la Dirección General del Órgano de Evaluación serán cubiertas por una de sus homólogas designada por la persona titular del Órgano de Evaluación. Las ausencias de las personas directoras generales de vigilancia y evaluación, y de vinculación con la Escuela Nacional de Formación Judicial y monitoreo, serán suplidas por alguno de sus pares. Artículo 29. Suplencias de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales. Las ausencias temporales de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadores judiciales, serán cubiertas por alguna de sus homólogas, designada por la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 30. Impedimentos de las personas titular del Órgano de Evaluación y visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales. Las personas titulares del Órgano de Evaluación, visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales están impedidas para participar en el procedimiento de evaluación de los órganos jurisdiccionales, cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 212 de la Ley o en las leyes aplicables. Artículo 31. Plazo de manifestación de impedimentos. Las personas titular del Órgano de Evaluación, visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, no son recusables, pero de existir algún impedimento deberán manifestarlo por escrito a quien competa su calificación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su conocimiento, salvo que se trate del procedimiento de evaluación de seguimiento previsto en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley en cuyo caso deberán informarlo de inmediato. Artículo 32. Calificación de impedimentos. La calificación del impedimento manifestado por la persona titular del Órgano de Evaluación compete al Pleno. Los impedimentos manifestados por las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales serán calificados por la Comisión de Evaluación, excepto cuando exista una designación directa por parte de dicho Pleno para llevar a cabo el procedimiento de evaluación al que se refiere el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley, supuesto en el que la calificación le corresponderá al referido Pleno. La calificación será admitiendo o desechando el impedimento dentro del plazo de tres días hábiles, excepto tratándose del procedimiento al que se refiere la última parte del párrafo que antecede, supuesto en el cual se resolverá de inmediato. De haberse calificado de legal el impedimento, el procedimiento de evaluación de que se trate deberá ser reasignado entre cualquiera de las personas visitadoras judiciales regionales o visitadoras judiciales, según corresponda, a consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación. TÍTULO SEGUNDO
De los procedimientos de evaluación
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 33. Objeto general. Recabar en forma metódica información respecto del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como del desempeño y conducta de sus miembros, con el fin de examinar, como mínimo: I. Los conocimientos y competencias técnicas de las personas titulares; II. El comportamiento ético y profesional de las personas servidoras públicas; III. El dictado y cumplimiento oportuno de las resoluciones emitidas por las personas titulares; IV. La adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a cargo de las personas titulares; V. La productividad del órgano jurisdiccional; VI. La capacitación y desarrollo de las personas servidoras públicas; y VII. La satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia. Los procedimientos de evaluación que se realicen a las personas titulares adscritas al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones se limitarán a los aspectos meramente administrativos, entre otros, a los datos estadísticos que comprenderán lo relativo al tipo de asunto, la temporalidad de las actuaciones judiciales, movimientos de existencia anterior, ingreso, egreso y la existencia actual, conforme a los listados proporcionados por el órgano jurisdiccional visitado y la revisión del libro de control. Artículo 34. Tipos de procedimientos de evaluación. Los procedimientos de evaluación de desempeño serán: I. Ordinario; II. Extraordinario; y III. De seguimiento. Tratándose de órganos colegiados, los procedimientos anteriores podrán aplicarse de manera simultánea, en atención a las circunstancias particulares de cada titular que lo integre. Artículo 35. Calendarización . El Órgano de Evaluación elaborará el calendario de evaluaciones ordinarias y de seguimiento, con excepción de las previstas en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley, al final del año anterior de aquel en el que deban practicarse. En dicho calendario se precisarán los periodos a evaluar. Las fechas para la práctica de las evaluaciones extraordinarias a las que se refiere el artículo 171, párrafo primero, de la Ley, se publicarán según se actualice el supuesto de su aplicación, la cual se llevará a cabo, una vez finalizado el plazo determinado para el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas con motivo de la evaluación ordinaria. En el caso de que la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria dentro del plazo que para tal efecto se determine, o se niegue a realizarla, el Órgano de Evaluación dará vista al Pleno para los efectos legales a que haya lugar. Artículo 36. Publicación. Una vez elaborado el calendario, se ordenará la publicación de la realización de los procedimientos de evaluación del desempeño judicial, a través de la página web del Órgano de Evaluación. Artículo 37. Sorteo de asignación de procedimientos de evaluación. La persona titular del Órgano de Evaluación, con el auxilio de la persona directora general, insaculará el grupo que contiene los procedimientos de evaluación y el nombre de la persona visitadora judicial que los llevará a cabo, de lo que se dejará constancia en un acta. Dicho sorteo no aplicará para el procedimiento de evaluación de seguimiento previsto en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley. La designación hecha se hará del conocimiento de la persona visitadora judicial a través de medios electrónicos. Artículo 38. Días y horas hábiles. Para los efectos de la práctica de los procedimientos de evaluación, se entenderán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos que establezcan la Ley, el Tribunal o el Órgano de Administración. Como horas hábiles se entenderán las que correspondan oficialmente para las labores del órgano jurisdiccional respectivo. Artículo 39. Obligación de identificarse. En los procedimientos de evaluación en los que se haga uso del método visita, la persona inspectora y, en su caso, las personas secretarias técnicas y demás personal adscrito al Órgano de Evaluación que tenga intervención en ellos, se identificarán con credencial vigente de dicho Órgano a primera hora hábil del día de su inicio. Artículo 40. Apoyo durante el desarrollo de los procedimientos de evaluación. Las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales inspeccionados, durante el desarrollo de los procedimientos de evaluación, ofrecerán a las personas visitadoras judiciales regionales o visitadoras judiciales y a sus colaboradoras el apoyo necesario que soliciten para el cumplimiento de su función. Artículo 41. Abstenciones. En los procedimientos de evaluación, las personas visitadoras judiciales regionales, visitadoras judiciales, y sus colaboradores deberán abstenerse: I. De solicitar a cualquier persona funcionaria adscrita a los órganos jurisdiccionales, cualquier tipo de acto que no sea propio del servicio público; II. De intervenir en las funciones jurisdiccionales de las personas integrantes del órgano jurisdiccional; III. De emitir o asentar exhortaciones, requerimientos o felicitaciones en los procedimientos de evaluación que apliquen; y IV. De revisar los expedientes del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Cateos, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, o de realizar cualquier consulta electrónica de las actuaciones judiciales, en aquellos asuntos a los que se refiere la Ley de Seguridad Nacional; V. Las solicitudes y procedimientos a que se refieren los artículos 34 y 37 de la Ley de Seguridad Nacional no serán materia de revisión, ni las diligencias de preparación o ejecución de cateos. Capítulo Segundo
Procedimiento de Evaluación Ordinaria
Artículo 42. Finalidad específica. Inspeccionar a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales después de los noventa días naturales siguientes a su toma de protesta, y antes de que concluya el primer año de su mandato. Artículo 43. Periodo a evaluar. Abarcará a partir del día de inicio de funciones, que puede coincidir o no con el de la toma de protesta, y hasta el último día que se reporte conforme al calendario aprobado por la persona titular del Órgano de Evaluación sin que en ningún caso pueda ser inferior a noventa días ni mayor a un año. Artículo 44. Aviso. Conforme al calendario aprobado por la persona titular del Órgano de Evaluación, las personas visitadoras judiciales deberán informar oportunamente a quienes estén sujetas a evaluación, para que fijen el aviso sobre el inicio de la aplicación del método visita, a través del cual se llevará a cabo el procedimiento correspondiente, respecto de la persona titular y órgano involucrado. Dicho aviso contendrá los siguientes datos: I. Tipo de procedimiento de evaluación; II. Método o métodos de evaluación que adicionalmente se aplicarán; III. Periodo a evaluar; IV. Fecha de inicio y conclusión de la aplicación del o los métodos empleados; V. Titular sujeta a esta evaluación y órgano de adscripción; VI. Nombre de la persona visitadora y sus datos de contacto (número telefónico y correo electrónico oficial); VII. La leyenda de que podrán presentarse quejas por escrito o electrónicamente en contra de las personas servidoras públicas sujetas a evaluación o bien, aquellas que en el periodo materia de la inspección hayan integrado el órgano jurisdiccional visitado o la Administración del Centro de Justicia Penal Federal; VIII. El código Quick Response (Código QR) a través del cual las personas usuarias del servicio de justicia puedan acceder a las encuestas sobre el desempeño de la persona titular del órgano jurisdiccional a evaluar; y, IX. Firma de quien suscribe el aviso. Artículo 45. Publicación del aviso. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se publicará en los estrados del órgano jurisdiccional en el que se encuentre adscrita la persona titular sujeta a evaluación y en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con una anticipación de cuando menos quince días naturales. En el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, las personas juzgadoras de Control deberán elaborar y publicar el aviso con los mismos datos y anticipación señalados en el párrafo anterior, a través del área encargada de tecnologías de la información en el mencionado Portal de Servicios en Línea. La persona visitadora judicial se cerciorará por cualquier medio si el aviso que anuncia el procedimiento de evaluación se colocó conforme a lo precisado en los párrafos que anteceden. La falta de fijación o publicación del aviso de inicio de la aplicación del método visita, no será obstáculo para su inicio. De ser el caso, la persona visitadora judicial podrá ordenar o subsanar por sí misma la omisión de que se trate. Artículo 46. Etapas del procedimiento . El procedimiento se compone de las siguientes etapas: I. Examen teórico práctico . El Órgano de Evaluación, con apoyo en la Escuela Nacional, aplicará una prueba cuyo objetivo será conocer los conocimientos y competencias técnicas de la persona titular a evaluar, sobre el quehacer diario de las actividades propias correspondientes al tipo de órgano jurisdiccional del que esté a cargo. II. Aplicación de los métodos de evaluación . La persona visitadora judicial implementará los señalados en el oficio por el que se comunica el inicio de su aplicación, lo cual hará dentro de los plazos a que este Acuerdo General se refiere, debiendo integrar la información recabada al Sistema de Procesos de Evaluación el mismo día en el que concluya su implementación; III. Análisis de la información y emisión de la resolución . La dirección general de vigilancia y evaluación llevará a cabo la revisión de los resultados obtenidos en el examen teórico práctico referido; así como de los datos proporcionados por las personas visitadoras judiciales. Luego, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que la información respectiva se encuentre a disposición en el Sistema de Procesos de Evaluación, emitirá el proyecto de resolución correspondiente, el cual someterá a consideración del titular de dicho órgano quién determinará si la evaluación es satisfactoria o no. Dicha resolución se emitirá conforme al formato y lineamientos aprobados por la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 47. Parámetros para considerar una evaluación satisfactoria. La resolución se estimará satisfactoria siempre que las personas evaluadas cumplan al menos, con cuatro de los siguientes aspectos: I. Obtener una calificación mínima aprobatoria de 8.5 puntos en el examen teórico práctico. II. Las encuestas de evaluación aplicadas no arrojen indicios que generen la razonable presunción de alguna conducta que se considere irregular según la legislación aplicable; III. La inexistencia de quejas administrativas fundadas por falta grave en el periodo, así declaradas por la autoridad competente; IV. En la revisión llevada a cabo durante el procedimiento de evaluación se advierta el respeto a los plazos procesales en el dictado y cumplimiento de sus resoluciones; así como que aquellas que ameriten ejecución sean acatadas en su totalidad; V. Observe la normativa aplicable en materia de recursos humanos y materiales; y, VI. La productividad del órgano o de la ponencia de la persona titular evaluada esté por encima de la media del circuito. Artículo 48. Medidas correctivas. En caso de que el resultado de la evaluación sea insatisfactorio, en la propia resolución se impondrá alguna o algunas de las siguientes medidas: I. Métodos de capacitación, tendentes a que la persona evaluada adquiera conocimientos reforzados vinculados con su quehacer jurisdiccional y/o administrativo; II. Reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada, en los que se hayan advertido áreas de oportunidad; y, III. Requerimientos para la realización de acciones de mejora para ser más eficiente la actividad jurisdiccional y/o administrativa. La persona titular del Órgano de Evaluación fijará las bases y el plazo para su cumplimiento, el que no podrá exceder de seis meses. Capítul o Tercero
Procedimiento de evaluación extraordinaria
Artículo 49. Finalidad específica. Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas en la resolución del procedimiento ordinario. Artículo 50. Acreditación del cumplimiento. Las personas visitadoras judiciales regionales llevarán a cabo el análisis de la información derivada de las medidas correctivas que se hayan formulado en la resolución del procedimiento de evaluación ordinaria . D entro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que los datos respectivos se encuentren a disposición en el sistema electrónico del Órgano de Evaluación, emitirá el proyecto de resolución correspondiente, el cual someterá a consideración del titular de dicho órgano quién determinará si la evaluación es satisfactoria o no. Dicha resolución se emitirá conforme al formato y lineamientos aprobados por la persona titular del Órgano de Evaluación y se hará del conocimiento a la Comisión de Evaluación. Artículo 51. Evaluación satisfactoria. La resolución se estimará de esa manera siempre que se cumpla cabalmente con la o las medidas impuestas. Artículo 52. Evaluación insatisfactoria. La resolución se estimará con dicho carácter cuando la persona titular evaluada: I. No cumpla a cabalidad con la o las medidas impuestas en los términos y plazos establecidos para ello; o, II. Se niegue a realizar la evaluación extraordinaria. En cualquiera de estos supuestos, una vez que quede firme la resolución, el Órgano de Evaluación dará vista al Pleno para los efectos legales a que haya lugar. Capítulo Cuarto
Procedimiento de evaluación de seguimiento
Artículo 53. Finalidad específica. Se dará continuidad a la supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como del desempeño y conducta de sus miembros, se aplicará alguna de las siguientes modalidades: I. Evaluación de seguimiento regular; II. Evaluación intermedia y final de seguimiento; y, III. Evaluación de seguimiento especial. Sección Primera
Procedimiento de evaluación de seguimiento regular
Artículo 54. Evaluación de seguimiento regular . Esta modalidad es la prevista en los artículos 141 y 173, párrafo primero, de la Ley y se aplicará a todas las personas titulares y órganos jurisdiccionales a los que se encuentran adscritas. Artículo 55. Materia de la evaluación. Comprenderá la información recabada a través de los métodos cuya aplicación sea posterior a la evaluación que preceda e iniciará al día siguiente de aquélla y hasta el día que se reporte en el último de los métodos aplicados. Artículo 56. Métodos aplicables en esta modalidad . Dichos métodos son: I. Reporte de funcionamiento del órgano jurisdiccional, en este método también se incluirá el diverso relativo a encuestas; y, II. Visitas: las que se realizarán a los órganos jurisdiccionales, sobre la base de la información obtenida de los reportes de funcionamiento y del método encuestas. En este método se incluirá también el diverso relativo a encuestas. Se llevarán a cabo, según la programación aprobada por la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 57. Aviso. Conforme al calendario autorizado por la persona titular del Órgano de Evaluación, las personas visitadoras judiciales deberán informar oportunamente a las titulares, presidenta o administradora de los órganos jurisdiccionales, para que fijen el aviso, quince días naturales antes, sobre el inicio del procedimiento de evaluación respecto del titular y órgano involucrado, con los requisitos y en los términos previstos en los artículos 44 y 45 de este Acuerdo General. Artículo 58. Etapas del procedimiento . El procedimiento se compone de las siguientes etapas: I. Aplicación de los métodos de evaluación . La persona visitadora judicial implementará los señalados en el oficio por el que se comunica el inicio de su aplicación, lo cual hará dentro de los plazos a que este Acuerdo General se refiere, debiendo integrar la información recabada al Sistema de Procesos de Evaluación el mismo día en el que concluya su implementación; II. Análisis de la información y emisión de un dictamen . La dirección general de vigilancia y evaluación llevará a cabo la revisión de los datos proporcionados por las personas visitadoras judiciales dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que la información respectiva se encuentre a disposición en el Sistema de Procesos de Evaluación, y realizará el proyecto de dictamen correspondiente, el cual someterá a consideración del titular de dicho órgano. Tal proyecto se emitirá conforme al formato aprobado por la propia persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 59. Parámetros para considerar un dictamen satisfactorio. El dictamen se estimará satisfactorio siempre que las personas evaluadas cumplan, al menos, con cuatro de los siguientes aspectos: I. Las encuestas de evaluación aplicadas no arrojen indicios que generen la razonable presunción de alguna conducta que se considere irregular según la legislación aplicable; II. La inexistencia de quejas administrativas fundadas por falta grave en el periodo, así declaradas por la autoridad competente; III. En la revisión llevada a cabo durante el procedimiento de evaluación se advierta el respeto a los plazos procesales en el dictado y cumplimiento de sus resoluciones; así como que aquellas que ameriten ejecución sean acatadas en su totalidad; IV. Observe la normativa aplicable en materia de recursos humanos y materiales; y, V. La productividad del órgano o de la ponencia de la persona titular evaluada esté por encima de la media del circuito. Artículo 60. Informe a la persona titular del Órgano de Evaluación. En caso de que el resultado del dictamen sea insatisfactorio, la dirección general de vigilancia y evaluación deberá informar dicha circunstancia a la persona titular del Órgano de Evaluación para los efectos conducentes. Sección Segunda
Procedimiento de evaluación de seguimiento intermedia y final
Artículo 61. Finalidad específica . Dar seguimiento al desempeño y conducta de las personas titulares de los órganos jurisdiccionales a los que se encuentran adscritos. Modalidad prevista en el artículo 173, párrafo tercero, de la Ley. La evaluación final podrá, adicionalmente, determinar que no existen aspectos pendientes de cumplimiento o alguna infracción acreditada que impida la participación del titular en otro eventual proceso de elección jurisdiccional. Artículo 62.
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