RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_31-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS
A. Solicitud 1. El 29 de agosto de 2025, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en adelante UNIFRUT o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de manzanas originarias de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. 2. La Solicitante manifestó que en el periodo investigado se registró una tendencia creciente de las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos, combinada con una tendencia decreciente de sus precios, mismos que no cubren los costos de producción de las manzanas producidas en México, causan una contención de los precios nacionales y afectan sus indicadores económicos y financieros, lo que generó daño material. 3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. B. Solicitante 4. La UNIFRUT es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades, se encuentra representar a sus asociados ante cualquier autoridad federal, de naturaleza administrativa o judicial, a efecto de iniciar, tramitar o intervenir en todo tipo de procedimientos y promover, en las explotaciones frutícolas propiedad de sus miembros, la ampliación de tecnología de vanguardia, aumentar rendimientos y mejorar la calidad de los productos. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, int. A, Torre IZA BC, Prisma Insurgentes, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 5. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación son las manzanas. Agregó que, de manera genérica y comercial, el producto se conoce como manzanas. 2. Características 6. La UNIFRUT indicó que las principales características de las manzanas son el color, el tamaño y el sabor, los cuales varían. Señaló que el color normalmente es rojo, amarillo y verde. Sin embargo, hay bicolores o combinaciones de dichos colores; de tamaño pequeñas, medianas y grandes; el sabor es dulce, dulce-ácido o ácido; de piel lisa y brillante o rayada. Señaló que el color y el sabor son las características que identifican a un tipo de variedad de manzana. Entre las más comunes o populares se encuentran la Red Delicious , Golden , Gala y Granny Smith , entre otras. Añadió que puede haber una variedad distinta de manzanas, pero todas son manzanas, sin diferencias en sus características esenciales.
Fuente: https://evansfruitco.com/
3. Tratamiento arancelario 7. La Solicitante señaló que actualmente el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00. 8. De acuerdo con el " Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , en adelante Decreto LIGIE 2022, y el " Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación " , en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria en la cual se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente: Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Partida 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. Subpartida 0808.10 - Manzanas. Fracción 0808.10.01 Manzanas. NICO 00 Manzanas. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
9. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel del 20%. Sin embargo, de acuerdo con el " Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias " publicado en el DOF el 6 de enero de 2023, así como su última modificación publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2024, las importaciones que ingresan por dicha fracción arancelaria se encuentran exentas de arancel hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los Considerandos del " Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " , publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda. 10. La unidad de medida para las manzanas establecida en la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 11. La UNIFRUT indicó que los principales insumos utilizados para la fabricación de las manzanas son: tierra, agua, insumos químicos (fertilizante, pesticida y combustible) y mano de obra. 12. Agregó que el proceso productivo del producto objeto de investigación incluye, en general, las siguientes etapas: a. Plantación de árboles. Se plantan árboles portainjertos, la mayor parte en viveros, crecen en campo durante un año aproximadamente, se injertan con brotes de manzano y se cultivan en viveros hasta que se plantan en un huerto. En algunos casos, se plantan portainjertos directamente en el huerto y ahí se injertan. b. Crecimiento. Una vez plantados en el huerto, los manzanos son considerados pre productivos hasta que dan una cosecha, lo que en general sucede al tercer o cuarto ciclo (año) de vida de sus hojas, y que es el tiempo entre el crecimiento y la pérdida de las hojas. c. Crecimiento del fruto. El árbol produce lo suficiente para cubrir sus costos aproximadamente entre cuatro y cinco años después de la plantación. La producción completa suele alcanzarse entre cinco y siete años, dependiendo de la variedad de la manzana, el tipo de suelo y los métodos de cultivo. d. Cosecha. Es intensiva en mano de obra, empieza a principios de agosto y se extiende hasta principios de noviembre, en la que las manzanas se cosechan a mano y se colocan en contenedores. e. Almacenamiento en frigoríficos. Las manzanas se envían a bodegas donde se almacenan, lavan y clasifican por tamaño, color, calidad, forma, defectos externos y estado interno. f. Empaque. Las manzanas se enceran y se empacan en cajas listas para el almacenamiento en frío o para el envío. g. Distribución. Se lleva a cabo la distribución del producto para su comercialización en el mercado. 5. Normas 13. La Solicitante manifestó que no existe una norma oficial mexicana que deba cumplir el producto objeto de investigación. No obstante, existe la norma mexicana NMX-FF-061-SCFI-2003 " PRODUCTOS AGRÍCOLAS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO - FRUTA FRESCA - MANZANA (Malus pumila Mill) - (Malus domestica Borkh) -ESPECIFICACIONES " , aplicable a la manzana (Malus pumila Mill) - (Malus doméstica Borkh) en estado fresco, destinada al consumo humano y comercializada en territorio nacional. 6. Usos y funciones 14. La UNIFRUT indicó que las manzanas objeto de investigación son para consumo directo, así como para la preparación de diversos alimentos, como jugos, sidras y otros derivados como vinagre, mermeladas, purés y concentrados para bebidas y alimentos, principalmente. D. Posibles partes interesadas 15. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes: 1. Importadoras Abarrotes y Logística Unión, S.A. de C.V. Bodega Q-161 y X-162 Col. Central de Abasto C.P. 09040, Ciudad de México Agromercial Amiga, S. de R.L. de C.V. Calle Ignacio Comonfort No. 9278 Col. Zona Urbana Río Tijuana C.P. 22010, Tijuana, Baja California Austral Trading México, S.A. de C.V. Bodega L-96 Col. Central de Abasto C.P. 09040, Ciudad de México Central Detallista, S.A. de C.V. Calle Ignacio Comonfort No. 9351 Col. Zona Urbana Río Tijuana C.P. 22010, Tijuana, Baja California Comercializadora de Frutas de Importación, S.A. de C.V. Calle Oriente 249-A No. 104 Col. Agrícola Oriental C.P. 08500, Ciudad de México Comercializadora de Frutas Finas Tarahumara, S.A. de C.V. Calle 4 No. 419 y 421 Zona Comercial Mercado de Abastos C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. Calle Camino a Nextengo No. 78 Pueblo Santa Cruz Acayucan C.P. 02770, Ciudad de México Comestibles Maldonado, S.A. de C.V. Blvd. Solidaridad y Camelia S/N Col. Libertad C.P. 83130, Hermosillo, Sonora Distribuidora el Florido, S.A. de C.V. Andador Vecinal No. 29172 Col. Valle Redondo C.P. 22335, Tijuana, Baja California Distribuidora Ruppi, S.A. de C.V. Av. Álvaro Obregón No. 5100 Zona Industrial Parque Industrial C.P. 83455, San Luis Río Colorado, Sonora Dubacano, S.A. de C.V. Av. Acueducto No. 7584 km. 5.5 Col. Santa Cruz del Valle C.P. 45655, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco Frigoríficos el Manantial, S.A. de C.V. Calle Avispa No. 2575 Zona Comercial Mercado de Abastos C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco Fruver Importaciones, S.A. de C.V. Blvd. García Morales S/N km. 6.5 Col. El Llano C.P. 83210, Hermosillo, Sonora G y S Marketing, S. de R.L. de C.V. Blvd. Ignacio Soto No. 112 Col. Pitic C.P. 83150, Hermosillo, Sonora Grupo Yaxche, S.A. de C.V. Calle Prado Sur No. 435 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres de México, S.A. de C.V. Calle Laguna Salada No. 72 Col. Los Santos C.P. 22104, Tijuana, Baja California MGM de Occidente, S.A. de C.V. Calle 4 Bodegas 443 y 445 Zona Comercial Mercado de Abastos C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco Mr. Fruit, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo de la Arboleda No. 1197 Zona Comercial Mercado de Abastos C.P. 44530, Guadalajara, Jalisco Operadora Futurama, S.A. de C.V. Paseo de las Facultades No. 601 Col. Los Huertos C.P. 31125, Chihuahua, Chihuahua Promotora en Comercio Exterior RG, S. de R.L. de C.V. Av. Xochicalco No. 20918 Col. Mariano Matamoros (Centro) C.P. 22234, Tijuana, Baja California Sage Fruit de México, S.A. de C.V. Calle José María Morelos y Pavón Pte. No. 668 Col. Los Mochis Centro C.P. 81200, Ahome, Sinaloa Súper Mercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. Calle Hidalgo Pte. No. 2405 Col. Obispado C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León Tiendas Soriana, S.A. de C.V. Calle Alejandro de Rodas 3102-A Col. Las Cumbres C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León Vidimport, S.A. de C.V. Bodega K, zona V, sector 2, nave 4 No. 111 Col. Central de Abasto C.P. 09040, Ciudad de México 2. Exportadoras Chelan Fresh Marketing No. 301 E Johnson Avenue, P.O. Box 878 Chelan Zip Code 98816, Washington, United States of America CMI Orchards LLC. No. 285 Technology Center Way, suite 300 Wenatchee Zip Code 98801, Washington, United States of America Domex Superfresh Growers LLC. No. 151 Low Road Yakima Zip Code 98908, Washington, United States of America E.W. Brandt & Sons Inc. No. 560 Lateral B Road Wapato Zip Code 98951, Washington, United States of America Evans Fruits Company Inc. No. 200 Cowiche City Road, P.O. Box 70 Cowiche Zip Code 98923, Washington, United States of America First Fruits Marketing of Washington No. 1111 Fishhook Park Road Prescott Zip Code 99348, Washington, United States of America Manson Growers LLC. No. 1670 Manson Boulevard Manson Zip Code 98831, Washington, United States of America Maya Produce LLC. No. 1413 W Military Road Pharr Zip Code 78577, Texas, United States of America Northern Fruit Company No. 220 Second Street NE East Wenatchee Zip Code 98802, Washington, United States of America Parvar Enterprises Inc. No. 8515 Avenida de la Fuente San Diego Zip Code 92154, California, United States of America Rainier Fruit Company No. 352 Harrison Road Selah Zip Code 98942, Washington, United States of America Sage Fruit Company LLC. No. 191 Iron Horse Court Yakima Zip Code 98901, Washington, United States of America Stemilt Growers LLC. No. 3135 Warehouse Road Wenatchee Zip Code 98801, Washington, United States of America Sun Fresh International LLC. No. 625 N Akers Street Visalia Zip Code 93291, California, United States of America The Giumarra Companies P.O. Box 861449 Los Angeles Zip Code 90086, California, United States of America Valley Fruit Sales LLC. No. 1601 East Olympic Boulevard, building 300, suites 300-307 Los Angeles Zip Code 90021, California, United States of America Washington Export LLC. No. 102 N 56th Avenue, suite A Yakima Zip Code 98908, Washington, United States of America Washington Fruit and Produce Co. No. 1500 N 6th Avenue Yakima Zip Code 98902, Washington, United States of America Zan Fruits LLC. No. 5405 Stockdale Highway, suite 202 Bakersfield Zip Code 93309, California, United States of America 3. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización Importadora Spindle Cooling, S. de R.L. de C.V. Mayout, S.A. de C.V. Nukleo Media, S.A. de C.V. 4. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización Mexbros Fruit Inc. Natural of Americas Inc. P.B.S. Enterprises LLC. 5. Gobierno Embajada de los Estados Unidos de América en México Presa Angostura No. 225 Col. Irrigación C.P. 11500, Ciudad de México E. Prevención 16. El 24 de septiembre de 2025, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara una lista de los principales clientes del producto de fabricación nacional; aclarara diversas inconsistencias respecto de la información que consideró para el cálculo del precio de exportación; describiera los criterios y el orden empleados en la metodología de depuración y clasificación del producto objeto de investigación; explicara los ajustes propuestos al precio de exportación, así como la razonabilidad de su aplicación; proporcionara las notas generadas por la glosa de los pedimentos, a partir de las cuales reportó los montos de los ajustes propuestos al precio de exportación y al valor normal, e indicara por qué es razonable utilizar la información de dichos pedimentos para los ajustes propuestos; indicara cómo corroboró que las publicaciones mensuales de precios presentadas para el valor normal corresponden únicamente al producto objeto de investigación, de mercancía producida en los Estados Unidos para consumo en ese mercado interno, que son representativas del mismo y que reflejan su comportamiento; explicara si debe considerarse el precio de la manzana fresca para el cálculo del valor normal, y qué considera dicho precio; acreditara su afirmación relativa a que Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California, Virginia y Ohio, concentran la producción de manzanas en los Estados Unidos; justificara la razonabilidad de emplear la información del Programa de Precios Agrícolas correspondiente al año 2011 para el cálculo del valor normal; explicara los ajustes propuestos al valor normal, así como la razonabilidad de su aplicación; acreditara sus afirmaciones relativas a que el estado de Washington concentra aproximadamente el 70% de la producción de manzanas en los Estados Unidos, y que las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp representaron cerca del 40% de la producción de manzanas en los Estados Unidos durante 2024; justificara la razonabilidad de utilizar la información financiera de las empresas Fresh Del Monte Produce Inc., en adelante Fresh Del Monte, y Dole PLC, en adelante Dole, para el cálculo del valor normal; proporcionara la metodología de consulta y descarga del reporte anual de Dole, así como los estados de operaciones consolidados completos de dicha empresa y de Fresh Del Monte; acreditara la razonabilidad de emplear información a nivel corporativo proveniente de los estados financieros consolidados de la empresa Fresh Del Monte; explicara la razonabilidad de emplear las cifras de 2024 frente a la disponibilidad de reportes trimestrales de las empresas Fresh Del Monte y Dole; aclarara diversos aspectos del cálculo del ajuste por inflación, los gastos generales y la utilidad; aclarara diversas cuestiones respecto de la información utilizada, proveniente de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, en adelante FIRA, para la estimación de la estructura de costos; aclarara el nivel comercial del precio de venta al mercado interno reportado; justificara económicamente su manifestación relativa a que los oferentes de los Estados Unidos determinan el precio en su mercado interno y que las importaciones de manzanas de origen estadounidense se realizan a precios tan bajos que obligan a los productores nacionales a ofrecer sus manzanas a precios que no cubren sus costos de producción; sustentara económicamente que la reducción de los precios nacionales de manzanas durante el periodo analizado se atribuye a los precios del producto importado de los Estados Unidos, así como la contención de precios del producto nacional y que la única alternativa para la rama de producción nacional es vender por debajo de sus costos; explicara el efecto de la venta a consignación en el precio de venta del producto importado de los Estados Unidos y del producto nacional; aclarara el funcionamiento del mercado como un mercado de commodities , así como el efecto de los precios del producto importado de los Estados Unidos y del producto nacional en el mercado interno; proporcionara el nombre o razón social de los productores de manzanas de los que obtuvo los indicadores que proporcionó, así como las encuestas realizadas, incluyendo la metodología aplicada para la selección de los productores encuestados y las técnicas de muestreo o criterios estadísticos aplicados; explicara por qué el comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional durante el periodo analizado es consistente y económicamente razonable con el daño atribuido a las importaciones originarias de los Estados Unidos; proporcionara las ventas realizadas a los clientes principales de los productores que integran la rama de producción nacional para cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado; describiera la metodología empleada para estimar la capacidad instalada de la rama de producción nacional; detallara la razonabilidad económica de los inventarios reportados de los productores nacionales; presentara los estados financieros dictaminados o de carácter interno para los años 2022, 2023 y 2024 de diversas sociedades de producción rural, así como de algún otro productor de manzanas representativo que realizara estados financieros; justificara económicamente por qué las importaciones de los Estados Unidos son la causa del daño a la rama de producción nacional, y no aspectos como la percepción de gusto del consumidor, la publicidad y marcas; aclarara si la capacidad de la producción nacional para conservar en frío las manzanas podría ser, o no, la causa del daño a la rama de producción nacional; y explicara de manera detallada por qué no serían causa del daño las variaciones en las estructuras del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de productores extranjeros y nacionales, la competencia entre oferentes, y la evolución de la tecnología y la productividad de la rama de producción nacional. La UNIFRUT presentó su respuesta el 22 de octubre de 2025. CONSIDERANDOS
A. Competencia 17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping ; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I, II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping , la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping , 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimidad procesal 20. De conformidad con lo señalado en los puntos 138 a 146 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la UNIFRUT está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE. E. Periodo investigado y analizado 21. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la " Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping " del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 22. Para calcular el precio de exportación, la UNIFRUT presentó la base de datos de las importaciones que ingresaron a México por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, que obtuvo a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, así como una muestra de transacciones obtenida de Veritrade, correspondientes al periodo investigado. 23. Para la identificación del producto investigado, realizó lo siguiente: a. Incluyó las importaciones definitivas y temporales, por lo que aportó las claves de pedimentos de importaciones y exportaciones para la base de ANAM. b. Excluyó las importaciones en las que identificó productos distintos a las manzanas, tales como peras, papas, toronjas, naranjas y uvas. c. Proporcionó una base que contiene la totalidad de las operaciones consideradas para el cálculo del precio de exportación. 24. La Solicitante indicó que calculó el precio de exportación del producto objeto de investigación con base en los precios reportados por la ANAM, y que no le fue posible identificar si dichos precios son netos de descuentos y reembolsos. 25. Al respecto, la Secretaría previno a la UNIFRUT para que explicara las diferencias entre las bases de datos que presentó, y precisara cuál de ellas consideró para el cálculo del precio de exportación; así como diversas aclaraciones respecto del periodo que reportó la base de la ANAM; explicara el proceso para la descarga y los criterios para la selección de la muestra de la base de Veritrade, y la metodología empleada para la identificación de las operaciones de importación del producto investigado; y proporcionara la justificación sobre las claves de importación que deben ser incluidas en el análisis, específicamente la utilización de la clave P1 " Reexpedición de mercancías de franja o región fronteriza al interior del país " , tal como se indica en el punto 16 de la presente Resolución. 26. En respuesta, la Solicitante señaló que la información contenida en la base de datos de la ANAM corresponde a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE para el periodo comprendido de abril de 2022 a marzo de 2025, por lo que incluye las operaciones del periodo investigado y campos de información relacionados con el producto y el país objeto de investigación. Precisó que se trata de una fuente oficial y la más completa. 27. Respecto de la base de datos de Veritrade, indicó que fue utilizada únicamente para identificar a los exportadores, ya que esta información no está contenida en la base de datos de la ANAM. Aclaró que se refirió a una muestra, ya que la información obtenida no necesariamente contiene la totalidad de los registros de importación. 28. Puntualizó que los criterios utilizados para la identificación del producto objeto de investigación consistieron en lo siguiente: a. Descartó importaciones cuando las claves de pedimento no correspondían a un régimen definitivo o temporal, tales como A4, F2, F9, G9 y V1. b. Excluyó operaciones por descripción, toda vez que observó que algunas no correspondían a manzanas, como es el caso de peras, toronjas y uvas. c. Consideró como producto objeto de investigación aquellas descripciones que contenían palabras como: manzanas, manzanas frescas y manzanas frescas para consumo humano. 29. En relación con la clave P1 señaló que, la mercancía con esta clave es previamente importada de manera definitiva a la franja o región fronteriza, por lo que es razonable incluirla en el análisis, ya que refleja operaciones que implican la entrada formal y permanente de mercancías al mercado mexicano, lo que permite una correcta identificación y cuantificación de las importaciones de manzanas de los Estados Unidos. 30. Conforme a lo anterior, la UNIFRUT calculó un precio de exportación en dólares por kilogramo, a partir del valor en aduana reportado en la base de importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE originarias de los Estados Unidos. 31. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, durante el periodo investigado, de las operaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, y comparó dicha información con las importaciones que proporcionó la Solicitante encontrando diferencias en valor, volumen y número de operaciones de importación. 32. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de la Balanza Comercial, en virtud de que dicha información es elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación. 33. Con base en los criterios de identificación propuestos por la Solicitante, la Secretaría realizó la depuración a la base de datos de la Balanza Comercial, toda vez que estos permiten identificar las importaciones correspondientes a la mercancía investigada. 34. En cuanto a las claves de pedimentos, la Secretaría no consideró en el análisis las operaciones con clave P1, ya que, tal como lo reconoce la Solicitante, dicha mercancía fue importada previamente de manera definitiva a la franja o región fronteriza, mediante la clave C1, y debió cumplir con las formalidades correspondientes para su legal estancia. Es decir, se trata del ingreso original, mientras que la clave P1 solo implica el movimiento de dicha mercancía al resto del país, por lo que, de considerarse la clave propuesta por la UNIFRUT, el volumen se sobreestimaría, ocasionando un sesgo en el cálculo del precio de exportación. a. Determinación 35. Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos que ingresaron a México durante el periodo investigado, a partir de la información aportada por la Solicitante y de la que ella misma se allegó. b. Ajustes al precio de exportación 36. La Solicitante señaló que, conforme a su conocimiento del mercado, el valor en aduana incluye, además del valor factura, los gastos de embalaje, tanto de mano de obra como de materiales, así como los gastos de transporte, seguros y gastos conexos en que se incurra con motivo del transporte. 37. De acuerdo con la información de la glosa de pedimentos de importación y documentos anexos a los que tuvo acceso, propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por conceptos de pallets, costo de embalaje, termógrafo, flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera, flete de entrada a México, inspección de entrada a México, certificado fitosanitario en México y sello de transporte en México. Señaló que la información aportada es la que razonablemente tuvo a su alcance . 38. Toda vez que la información para los ajustes se encuentra fuera del periodo investigado, ya que corresponde a febrero de 2024, utilizó el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, de los Estados Unidos, para llevarlos al periodo de abril de 2024 a marzo de 2025. Presentó los montos para los ajustes propuestos y el IPC, que obtuvo de la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos de la página de Internet https://www.bls.gov/cpi/data.htm. 39. La Secretaría previno a la UNIFRUT para que explicara cada uno de los ajustes propuestos y la razonabilidad de su aplicación; la relación de los ajustes propuestos con el concepto " EMBALAJE: CORNER BOARD/STRAP PALLETS " y su consideración en el reporte de los montos; la presentación de la información de la glosa de los pedimentos, así como la justificación para considerar datos correspondientes a solo un mes del periodo investigado. Asimismo, se le solicitó considerar fuentes alternas para la estimación de los montos a ajustar; aclaraciones sobre los ajustes por inflación, y la explicación conforme a las Reglamentaciones Uniformes de Interpretación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, en adelante Reglamentaciones Uniformes, y el valor de transacción, para ajustar el precio de exportación por los conceptos y metodologías propuestos, tal como se señala en el punto 16 de la presente Resolución. 40. En respuesta, la Solicitante señaló que atendió lo solicitado conforme a las descripciones de los ajustes propuestos e indicó que presentó los cálculos actualizados por inflación. 41. En relación con las Reglamentaciones Uniformes, explicó que el Acuerdo Antidumping , la LCE y el RLCE contienen disposiciones específicas respecto a los criterios y tipos de ajustes que deben aplicarse para garantizar comparaciones equitativas de los precios de exportación y el valor normal y, consecuentemente, en la determinación de márgenes de dumping en operaciones de comercio internacional, los cuales prevalecen por ser disposiciones específicas en materia de dumping , y no aduanera ni de reglas de origen bajo el Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá. 42. Asimismo, indicó que el enfoque de los ajustes en materia antidumping es económico, no fiscal ni aduanero. Conforme a lo anterior, se trata de ajustes provenientes de operaciones efectivamente realizadas y pagadas por los importadores de manzanas de los Estados Unidos, los cuales pueden ser corroborados, por lo que mantuvo los ajustes propuestos. 43. Respecto a las definiciones de los ajustes propuestos, presentó información relacionada con los términos de inspección de entrada a México, certificado fitosanitario en México y flete de entrada a México. 44. La Secretaría analizó la información aportada por la UNIFRUT, tal como se expone a continuación. i Pallets 45. La Solicitante explicó que los pallets se utilizan para estibar las cajas en las que se empaquetan las manzanas para su transportación en los camiones. Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas estimaciones calculó un promedio al que aplicó un ajuste por inflación. ii Embalaje 46. La UNIFRUT explicó que los costos de embalaje incluyen esquineros de cartón, corner boards, y flejes, strap pallets, que se colocan alrededor de la carga paletizada para mantener fija la mercancía. Obtuvo el monto por dicho ajuste a partir del volumen total reportado por pedimento y, posteriormente, calculó un promedio de estas cifras, al cual le aplicó el ajuste por inflación. Indicó que no tuvo acceso a fuentes alternativas para el cálculo de dicho ajuste. iii Termógrafo 47. Indicó que es el costo de un dispositivo electrónico que se coloca dentro del transporte y que, a lo largo del traslado de la mercancía, realiza registros constantes sobre la temperatura a la que se mantuvo la fruta. Mencionó que en los pedimentos y documentos a los que tuvo acceso el concepto se identificó como recorder . Además, indicó que, al no tener acceso a fuentes alternativas para dicho ajuste, solo fue actualizado por inflación para llevarlo al periodo investigado. 48. La Solicitante obtuvo el monto por dicho ajuste a partir del volumen total reportado por pedimento y, posteriormente, calculó un costo promedio. A dicha cifra le aplicó el ajuste por inflación. iv Flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera 49. La UNIFRUT indicó que, de acuerdo con la información de pedimentos de importación y documentos anexos a los que tuvo acceso, identificó dicho concepto como inland freight , por lo que proporcionó los montos para las operaciones consideradas. Obtuvo el monto unitario a partir del volumen total reportado por pedimento y, posteriormente, calculó un promedio. A dicha cifra le aplicó el ajuste por inflación. 50. En respuesta a la prevención, indicó que obtuvo información de la página de Internet de SeaRates https:// www.searates.com/ para algunos gastos, específicamente de la bodega de Seattle en Washington, ya que es el principal estado productor de manzanas en los Estados Unidos conforme a la publicación " Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024 " , del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en adelante USDA, por las siglas en inglés de United States Department of Agriculture, y como destino Ensenada y Nogales, México, toda vez que, conforme a la página de Internet https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/apples-pears-and-quinces-fresh?importsGeoSelector=1 el mayor porcentaje de compras internacionales de manzanas, peras y membrillos en 2024, se registró en estos dos estados fronterizos. 51. Proporcionó cuatro cotizaciones, las cuales incluyen información del flete para los destinos señalados en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en contenedores estándar de 20 y 40 pies. Para obtener el monto unitario consideró el valor de las cotizaciones y el peso por contenedor en kilogramos de 22,000 y 29,000 para contenedores de 20 y 40 pies, respectivamente. Con base en dichos cálculos obtuvo un promedio de las cotizaciones presentadas. v Sello de transporte en México 52. La UNIFRUT señaló que se refiere al costo del sello que se coloca para verificar que las puertas del transporte no se abran durante el traslado. Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como seal . 53. Obtuvo el monto unitario a partir del volumen reportado por transacción. Posteriormente, calculó el valor promedio con base en todas las operaciones identificadas en la glosa de pedimentos que revisó. vi Flete de entrada a México 54. Señaló que se refiere al flete de cruce de la frontera de los Estados Unidos a México. Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como freight into Mexico. Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas estimaciones calculó un promedio al que le aplicó el ajuste por inflación. vii Inspección de entrada a México 55. La Solicitante indicó que es el costo de la inspección para el ingreso de la fruta importada a México. Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como in n out inspection. Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas estimaciones calculó un promedio al que le aplicó el ajuste por inflación. viii Certificado fitosanitario en México 56. Indicó que se refiere al costo de inspección y certificado fitosanitario en México. Mencionó que, en los documentos a los que tuvo acceso, el concepto se identificó como Mex insp Mexico inspection. Obtuvo el monto unitario considerando el valor y el volumen total reportado por pedimento. Posteriormente, con base en estas estimaciones calculó un promedio al que le aplicó el ajuste por inflación. c. Determinación 57. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54, fracción I, y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo de manzanas en el periodo investigado para los Estados Unidos, a partir de la información y metodología aportada por la Solicitante y de la que ella misma se allegó, el cual fue ajustado por pallets y embalaje. 58. La Secretaría identificó en las notas de la glosa de los pedimentos de importación el desglose por concepto de pallets y embalaje, a partir del número de pedimento, identificó las importaciones en la base de la Balanza Comercial, comparó la información sin encontrar diferencias, por lo que estimó pertinente utilizar dicha información para el cálculo del monto de los ajustes. 59. La Secretaría consideró aplicar una única metodología para el ajuste por inflación a los conceptos propuestos por la Solicitante en función de la vigencia de los datos en las pruebas documentales proporcionadas, para lo cual consideró la tasa de inflación mensual obtenida del IPC, misma que aplicó a los montos obtenidos de los ajustes propuestos. 60. Para efectos de la comparación equitativa entre el precio de exportación y valor normal, la Secretaría consideró en esta etapa de la investigación no aplicar los ajustes por concepto de termógrafo, flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera, flete de entrada a México, inspección de entrada a México, certificado fitosanitario en México y sello de transporte en México al precio de exportación, ya que en el caso que nos ocupa, el Capítulo 4, artículo 4.1 de las Reglamentaciones Uniformes son claras al considerar que el valor reportado por operación en el listado de importaciones como el valor de transacción, corresponde al valor en aduana, ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía. 2. Valor normal a. Precios internos 61. Para calcular el valor normal, la Solicitante proporcionó referencias de precios mensuales en el mercado interno de los Estados Unidos, a nivel libre a bordo, en adelante FOB, por las siglas en inglés de Free On Board . 62. Señaló que los datos están expresados en dólares por libra y corresponden a los precios de manzanas recibidos por los productores para los principales cultivos, ganados y productos ganaderos en el periodo investigado. Para la estimación del valor normal, consideró la información más actualizada de cada mes y reportó el factor de conversión de libras a kilogramos. 63. Precisó que los precios corresponden a Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California, Virginia y Ohio, al ser los estados que concentran la producción nacional de manzanas, a partir de lo señalado por el USDA . 64. La información la obtuvo de las publicaciones mensuales " Precios Agrícolas " emitidas por el USDA, a través del Programa de Precios Agrícolas administrado por el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas, en adelante NASS, por las siglas en inglés de National Agricultural Statistics Service. 65. Presentó el documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011 que incluye la historia, conceptos, metodología, análisis, estimaciones y difusión obtenido de la página de Internet https://www.nass.usda.gov/Surveys/ Guide_to_NASS_Surveys/Prices/Price_Program_Methodology_v10.pdf y el soporte correspondiente a las tablas de precios de las publicaciones mensuales cuya descarga la realizó a través de la página de Internet https://usda.library.cornell.edu/ concern/publications/c821gj76b?locale=en&page=2#release-items. 66. Puntualizó que desconoce si los precios proporcionados son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 67. Señaló que las referencias de precios presentadas no constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que no cubren los costos de producción, en términos del artículo 2.2. del Acuerdo Antidumping , por lo que es procedente la metodología de valor reconstruido. 68. De la revisión a la información, argumentos y pruebas proporcionados, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara una explicación sobre la relación de los precios reportados y la mercancía investigada producida en los Estados Unidos, la representatividad del comportamiento del mercado interno; aclaraciones de las publicaciones empleadas para los precios reportados, para los conceptos " precios recibidos y pagados " , " precio de paridad de los commodities " , " término de venta FOB Shipping Point / FOB punto de envío " ; el soporte documental relacionado con la concentración de la producción de manzanas por estado; las publicaciones mensuales completas con su correspondiente traducción; y aclaraciones sobre el uso del factor de conversión propuesto. 69. En respuesta, la UNIFRUT realizó precisiones de las publicaciones mensuales, conforme a lo siguiente: a. Los precios contenidos corresponden al producto objeto de investigación, ya que identificó que se tratan de commodities agrícolas, y que corresponden al grupo de cultivos y frutas donde se desglosan las frutas no cítricas frescas, en el que se reporta específicamente el precio de manzanas. b. Las publicaciones no solo proporcionan los precios recibidos de las manzanas en comparación con el mismo mes del año anterior (interanual), sino también respecto del mes inmediato anterior (mensual), tal como lo describe el NASS del USDA en el apartado de " Confiabilidad de las estimaciones de los precios recibidos " de dichas publicaciones. Por lo anterior, revisó las ediciones mensuales posteriores, hasta con dos meses de desfase, para asegurar el uso de los datos más actualizados y revisados por el NASS del USDA. c. Los precios reportados son obtenidos directamente por el USDA y corresponden al país de origen, además de que los precios utilizados representan ventas de los productores a los primeros compradores, es decir, compradores locales, por lo que se trata de precios de manzanas que se destinan al mercado interno de los Estados Unidos. d. Los precios se obtienen de las encuestas que el NASS realiza a los compradores en los Estados Unidos a nivel nacional, a partir de los estados que producen el 100% de las manzanas en dicho país, siendo estos Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California, Virginia y Ohio. Presentó las publicaciones " Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024 " del USDA y " Perspectivas de la Industria 2024 " de AgroFresh Solutions, Inc., en adelante AgroFresh. e. Los precios utilizados corresponden al concepto de precios recibidos, ya que representan las ventas de los productores a los primeros compradores, los cuales incluyen todos los grados y calidades, mientras que los precios pagados se refieren al costo promedio de los insumos adquiridos por agricultores y ganaderos para producir productos agrícolas. La proporción entre estos términos se refiere a la comparación entre ingresos y costos a un nivel muy agregado. 70. Respecto de la definición del término ventas FOB Shipping Point / FOB punto de envío, indicó que conforme a la publicación " Guía del usuario de noticias del Mercado de Frutas y Verduras " , publicada por el USDA, se refiere a que el vendedor coloca el producto libre a bordo del medio de transporte en el punto de envío, en condiciones adecuadas para el mismo. Explicó que este concepto debe entenderse en conjunto con la definición de precios recibidos, que son las ventas de los productores a los primeros compradores, por lo que el flete corre a cargo del comprador. 71. Respecto del Precio de Paridad contenido en las tablas de las publicaciones mensuales, la UNIFRUT manifestó que de acuerdo con el documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011, es un índice para mostrar el precio que un producto agrícola, en este caso las manzanas, deberían tener para mantener el mismo poder adquisitivo en el periodo base 1910-1914, por lo que debe considerarse como una referencia para comparar el poder adquisitivo de los agricultores, que no es pertinente su empleo para el cálculo del valor normal. 72. En cuanto al factor de conversión de libra a kilogramos propuesto, la UNIFRUT indicó que utilizó la publicación " Pesos, medidas y factores de conversión para productos agrícolas y sus productos " emitido por el USDA, que obtuvo de la página de Internet https://www.ers.usda.gov/sites/default/files/_laserfiche/publications/41880/33132_ah697_002.pdf? v=69466. Precisó que se debe multiplicar el precio por el factor de conversión señalado. 73. En relación con la vigencia del documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011, indicó que es el que se presenta de forma oficial en la página de Internet del NASS, además de servir como referencia y para las actualizaciones sobre el NASS con el que se elaboran las publicaciones mensuales. 74. Agregó que, al ser un documento metodológico, la información contenida no necesariamente tiene que cambiar con la frecuencia que se modifican los precios, por el contrario, al ser series de precios comparables entre sí, es importante que estos se obtengan con la misma metodología. 75. Con la información y el soporte documental proporcionado por la Solicitante, la Secretaría realizó lo siguiente: a. Accedió a la página de Internet del NASS del USDA https://usda.library.cornell.edu/concern/publications/ c821gj76b?locale=en&page=2#release-items, para la descarga de las publicaciones mensuales. Al comparar la información con las pruebas presentadas por la Solicitante, observó lo siguiente: i. Los precios reportados por la UNIFRUT corresponden a los precios de cultivos extensivos y frutas en los Estados Unidos, en el que se desglosan los cultivos incluyendo el de las manzanas. ii. La información de las publicaciones presenta un desfase de un mes a la fecha de la publicación, y proporciona comparaciones de precios con el mes anterior al reportado, así como interanuales. iii. El soporte documental no presenta diferencias respecto de la información que se observó en la página oficial, los precios están reportados en dólares por libra y abarcan en su totalidad al periodo investigado. iv. Identificó el apartado de Confiabilidad de las estimaciones. b. Conforme al documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011, obtenido de la página de Internet https://www.nass.usda.gov/Surveys/Guide_to_NASS_Surveys/Prices/ Price_Program_Methodology_v10.pdf, la Secretaría considera lo siguiente: i. La metodología de descarga continúa vigente para el periodo investigado. ii. El universo de precios está formado por las ventas de los productores a los primeros compradores. iii. Las fuentes de donde se obtienen los precios incluyen compradores locales, juntas estatales de frutas, procesadores, agencias gubernamentales y productores o cultivadores. iv. Los precios de paridad son una comparación de los precios recibidos por los productos con los precios pagados por la producción y los gastos de manutención, por lo que, al no reflejar el precio de venta del producto investigado, no es pertinente utilizarlo en el cálculo del valor normal. 76. A partir de los documentos " Frutas no cítricas y frutos secos, Resumen 2024 " del NASS del USDA y " Perspectivas de la Industria 2024 " de AgroFresh, existe consistencia en los estados señalados por la UNIFRUT, con excepción del estado de Ohio. Cabe señalar que el documento emitido por AgroFresh reporta la producción de " otros estados " sin especificar cuáles son, pese a esto, la producción total de Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California y Virginia representó más del 90% entre 2024 y 2025. 77. En cuanto al término de venta FOB punto de envío, la Secretaría observó, en la publicación " Guía del usuario de noticias del Mercado de Frutas y Verduras " del USDA, que en este término de venta el comprador asume todo el riesgo y costo de daño o demora en tránsito. 78. Respecto al factor de conversión, la Secretaría ingresó a la página de Internet del USDA, proporcionada por la Solicitante y descargó la publicación " Pesos, medidas y factores de conversión para productos agrícolas y sus productos " , en la cual identificó el factor de conversión y la aplicación proporcionadas por la UNIFRUT. 79. A partir de lo descrito anteriormente, la Secretaría considera que las referencias de precios aportadas por la UNIFRUT son representativas del mercado interno de los Estados Unidos, toda vez que se obtuvieron de los estados que concentran un porcentaje significativo de la producción de manzanas en dicho país. Adicionalmente, el documento metodológico del Programa de Precios Agrícolas de 2011 proporciona elementos que permiten a la Secretaría observar el mecanismo de obtención de dichas referencias, y aun cuando dicho documento corresponde a un año fuera del periodo investigado, no contó con elementos que le permitieran identificar que el mismo ya no se encuentra vigente, por el contrario, solo observó actualizaciones parciales. 80. Asimismo, la Secretaría contó con las referencias para cada uno de los meses del periodo investigado. Por lo anterior, consideró pertinente calcular un precio promedio mensual con base en los precios reportados para un mismo mes, a partir de los datos disponibles. A este precio promedio le aplicó el factor de conversión propuesto por la UNIFRUT. b. Determinación 81. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo, para el periodo investigado, a partir de la información proporcionada por la Solicitante. c. Ajustes al valor normal 82. La UNIFRUT propuso ajustar el valor normal por concepto de costos de embalaje, flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera y termógrafo, a partir de la información propuesta para los ajustes al precio de exportación que obtuvo a partir de la glosa de pedimentos a los que tuvo acceso, y que corresponden a febrero 2024. 83. Dado que la información contenida en la glosa de pedimentos corresponde a datos fuera del periodo investigado, actualizó la información de estos ajustes por inflación para cada uno de los meses de abril de 2024 a marzo de 2025, y obtuvo el promedio del periodo investigado, a partir del IPC, que obtuvo a través de la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, para el periodo investigado. 84. La Secretaría revisó la información y metodología propuesta por la Solicitante, por lo que le previno para que justificara la razonabilidad de su aplicación y su cumplimiento con el artículo 54 del RLCE, y considerara fuentes alternativas para el cálculo de los ajustes, anexando la metodología y el soporte documental correspondiente. Lo anterior, adicional a lo ya solicitado por la Secretaría descrito en el análisis de precio de exportación de la presente Resolución. 85. En respuesta a la prevención, la Solicitante solicitó que la Secretaría aceptara los ajustes propuestos por conceptos de embalaje y termógrafo, ya que son incidentales a las ventas en el mercado interno de los Estados Unidos, conforme al artículo 54 del RLCE, al tratarse de productos delicados que requieren transportarse con seguridad y temperatura adecuada. 86. Respecto del ajuste por flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera, indicó que, toda vez que las referencias se encuentran reportadas a nivel FOB punto de envío, y conforme a las pruebas aportadas, el vendedor cubre los costos previos a la primera venta del huerto a las bodegas y el flete corre a cargo del comprador. Proporcionó las notas generadas por la glosa de pedimentos, en las que se observa el desglose y montos por los conceptos señalados. Señaló que es la información razonablemente a su alcance . 87. A fin de llevar los ajustes al periodo investigado, la UNIFRUT presentó la actualización de los cálculos de la tasa de inflación para los ajustes propuestos, empleando el IPC histórico de la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, para una comparación equitativa con el precio de exportación. 88. La Secretaría analizó la información aportada por la UNIFRUT y consideró válido el señalamiento de que no es pertinente el ajuste por flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera, toda vez que las pruebas sustentan que dicho costo corre a cargo del comprador y que el productor o vendedor solo se encarga de colocar la mercancía en condiciones adecuadas para su envío. 89. La Secretaría identificó en las notas de la glosa de los pedimentos de importación, el desglose por concepto de embalaje. A partir del número de pedimento, identificó las importaciones en la base de la Balanza Comercial, y comparó la información sin encontrar diferencias, por lo que estimó pertinente utilizar dicha información para el cálculo del monto de los ajustes, tal como se describió en el punto 58 de la presente Resolución. 90. Por lo anterior, la Secretaría consideró aplicar una única metodología para el ajuste por inflación al costo por embalaje propuesto por la Solicitante, en función de la vigencia de los datos en las pruebas documentales proporcionadas, para lo cual consideró la tasa de inflación mensual obtenida del IPC, misma que aplicó al monto obtenido por dicho ajuste. i Embalaje 91. La UNIFRUT indicó que dicho ajuste cubre los costos de los materiales utilizados para asegurar la carga paletizada, es decir, esquineros de cartón y flejes, con el fin de mantener las cajas de manzana fijas durante el transporte. Presentó la información y metodología propuesta para el precio de exportación descritas en el punto 46 de la presente Resolución. 92. La Secretaría comparó la información y el soporte probatorio proporcionado. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo a partir de la metodología señalada por la Solicitante. ii Termógrafo 93. La Solicitante indicó que dicho ajuste representa el costo de un dispositivo electrónico " recorder " que se coloca en el transporte para registrar y proporcionar evidencia objetiva de la temperatura constante a la que se mantuvo la fruta durante el traslado. Presentó la información y metodología propuesta para el precio de exportación descritas en el punto 47 de la presente Resolución. d. Determinación 94. Con fundamento en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping , 36 de la LCE y 53, 54, fracción I, y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó el ajuste por concepto de embalaje propuesto por la Solicitante, para garantizar una comparación equitativa con el precio de exportación. La Secretaría reitera que no corresponde aplicar los ajustes por concepto de flete interno de la bodega del productor de los Estados Unidos a la frontera y termógrafo, tal como se señala en el punto 60 de la presente Resolución. e. Costos de producción 95. La UNIFRUT indicó que las referencias de precios no constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que se encuentran por debajo de los costos. Para comprobarlo, estimó los costos de producción de las manzanas en los Estados Unidos, utilizando como referencia el costo promedio de producción de manzanas en 2024 para las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp. 96. Para ello, consideró las publicaciones sobre estimaciones de costos y rentabilidad para 2024 del establecimiento, producción y empaque de manzanas en Washington, publicadas por la Universidad Estatal de Washington, que detallan el costo total de producción en dólares por acre para cada una de estas variedades. Adjuntó capturas de pantalla y la traducción de las partes relevantes de las mismas de la información que obtuvo de las páginas de Internet https:// wpcdn.web.wsu.edu/cahnrs/uploads/sites/5/TB107E_2024-Gala-Enterprise-Budget.pdf, https://wpcdn.web.wsu.edu/cahnrs/ uploads/sites/5/TB105E_2024-Granny-Smith-Enterprise-Budget.pdf y https://wpcdn.web.wsu.edu/cahnrs/uploads/sites/5/ TB106E_2024-Honeycrisp-Enterprise-Budget.pdf. 97. La Solicitante argumentó que Washington participa prácticamente con el 70% de la producción de manzanas en los Estados Unidos, y que las variedades Gala, Granny Smith y Honeycrisp concentraron aproximadamente el 40% de la producción de manzanas en los Estados Unidos durante 2024. 98. Para el cálculo, la Solicitante consideró la información reportada, correspondiente al costo total de producción del periodo de plena producción del huerto, en libras por acre, para lo cual dividió el costo total por acre entre el rendimiento para calcular la cantidad de contenedores por variedad. Finalmente, aplicó el factor de conversión, obteniendo un costo promedio en dólares por kilogramo. 99. Para llevar las cifras al pe
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