CIRCULAR

Artículo Sección 1. CIRCULAR 2/2026 dirigida a los almacenes generales de depósito, las instituciones de crédito, instituciones de seguros, casas de bolsa, fondos de inversión, SOFOMES y a la Financiera Nacional de Desar

CIRCULAR 2/2026 dirigida a los almacenes generales de depósito, las instituciones de crédito, instituciones de seguros, casas de bolsa, fondos de inversión, SOFOMES y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2015 (Código LEI). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". CIRCULAR 2/2026 A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES DE

Texto Legal

CIRCULAR 2/2026 dirigida a los almacenes generales de depósito, las instituciones de crédito, instituciones de seguros, casas de bolsa, fondos de inversión, SOFOMES y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2015 (Código LEI). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". CIRCULAR 2/2026 A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOFOMES Y A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 14/2015 (CÓDIGO LEI) El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, y tomando en consideración la necesidad de dar continuidad a los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades financieras de diversas jurisdicciones, en el marco de las políticas y recomendaciones promovidas por nuestro país conjuntamente con los demás países del Grupo de los Veinte (G-20) y el Consejo de Estabilidad Financiera " Financial Stability Board " , ha decidido fortalecer la identificación de las entidades que participan en las operaciones del sistema financiero mexicano en el mercado de derivados en relación con el código al que se refieren las " Reglas aplicables al Código Identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI) " . Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, 19 Bis 1, fracción XI, 25 Bis, fracción VII, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Dirección General Jurídica, Dirección de Apoyo a las Operaciones, Dirección de Información del Sistema Financiero y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México ha resuelto modificar las definiciones de " Entidades Financieras " y " Operaciones " , así como el quinto párrafo de la 6ª regla y el Anexo Único de las " Reglas aplicables al Código Identificador de Personas Morales y Fideicomisos (Código LEI) " , contenidas en la Circular 14/2015, para quedar en los términos siguientes: REGLAS APLICABLES AL CÓDIGO IDENTIFICADOR DE PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS (CÓDIGO LEI)
" 1ª Definiciones. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por: ... Entidades Financieras: a las instituciones de crédito, instituciones de seguros, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, fondos de inversión, Sofomes y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. ... Operaciones: a aquellas de entre las indicadas en las disposiciones citadas a continuación que, para su celebración, las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, las casas de bolsa, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los fondos de inversión, los almacenes generales de depósito y las Sofomes, respectivamente, deban contar con un Código LEI, así como requerir a sus Contrapartes los respectivos Códigos LEI que les correspondan, de acuerdo con los términos y condiciones, así como la gradualidad y los plazos, que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general: Artículos 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, 132 y 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracciones XI y XII, y 87-D, cuarto párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. ... " " 6ª Condiciones para el reconocimiento de la Unidad Local por el Banco de México. ... El Banco de México publicará en su sitio de internet ubicado en > la denominación de aquellas Unidades Locales a las que otorgue su reconocimiento, conforme a lo anteriormente contemplado en esta Regla. " " ANEXO ÚNICO
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO COMO UNIDAD LOCAL
( MEMBRETE DEL SOLICITANTE )
Ciudad de México, a __ de _________ de 202_.
Gerencia de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales Banco de México Presente. Por este conducto, la(s) persona(s) que suscribe(n), [ NOMBRE COMPLETO ], en carácter de representante(s) legal(es) de ( denominación social de la promovente ) solicita(n) al Banco de México otorgue a [ naturaleza jurídica de la promovente (sociedad, asociación, etc.) ] su reconocimiento como Unidad Local establecida en territorio nacional susceptible de emitir Códigos LEI que cumplan con las condiciones establecidas en la Circular 14/2015 y sus modificaciones publicadas con posterioridad, para que sean considerados válidos para efectos de lo dispuesto en aquella. Para estos efectos, someto a la consideración del Banco de México la documentación anexa al presente escrito. Al efecto, se declara que la documentación que se adjunta a nombre de la entidad representada cumple con los requisitos establecidos en la Circular que contiene las " Reglas aplicables al Código Identificador de Personas Morales y fideicomisos (Código LEI) " y su correspondiente Manual. Asimismo, en anexo a la presente se acompaña la documentación que hace constar que la(s) persona(s) que suscribe(n) esta solicitud cuenta(n) con facultades para ejercer actos de administración para representar a ( Denominación social ), mismas que a la fecha de presentación de esta solicitud, no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna. Por último, la entidad representada manifiesta expresamente su conformidad de sujetarse a lo previsto en la Circular 14/ 2015 y sus modificaciones, así como al Manual, vigentes al momento de la suscripción de la presente para todos los efectos legales a que haya lugar. A t e n t a m e n t e,
( Denominación social )
( Nombre y firma de la(s) persona(s) representante(s) )
( Cargo(s) ) "
TRANSITORIAS
ÚNICA . - La presente Circular entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González .- Rúbrica.- Director General Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina .- Rúbrica.- Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan .- Rúbrica.- Director de Información del Sistema Financiero, Juan Fernando Avila Embriz .- Rúbrica.- Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar .- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del CIRCULAR?

CIRCULAR 2/2026 dirigida a los almacenes generales de depósito, las instituciones de crédito, instituciones de seguros, casas de bolsa, fondos de inversión, SOFOMES y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2015 (Código LEI). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". CIRCULAR 2/2026 A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES DE

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